Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 221 - 03/12/2019 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A84C2/16 - ÑANCUFIL, MARIA ADELINA C/ GALENO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ?ÑANCUFIL, MARIA ADELINA C/ GALENO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)? Expte. N° A84C2/16; y --- 1). Encontrándose los presentes autos en condiciones de practicar liquidación a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia obrante a fs. 198/205, en cuanto ordena que se proceda a efectuar la misma por Secretaría (punto III), de conformidad a las pautas fijadas en los considerandos, practico la misma, conforme la fórmula de cálculo prevista en el Art. 14° inc. a), Ley 24557, con más sus intereses: Datos considerados: Salario base: $ 27852,73.- Edad del trabajador: 49 años Porcentaje de incapacidad: 11,07% Fecha del accidente: 18/09/2013 Fórmula: Capital = Salario base * 53 * % incapacidad * 65/edad Indemnización resultante: Capital = 27852,73 x 53 x 11,07% x 65/49 = $ 216774,65 (supera piso mínimo) Art. 3 Ley 26773: $ 43.354,93 Intereses: 7% desde el 18/09/13 al 26/12/18 Secuencia STJ desde 27/12/18 Liquidación: Capital adeudado 18/09/2013 $ 260.129,58 Intereses desde 18/09/13 al 26/12/18 $ 96.033,73 Detalle de los Cálculos: Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Tasa Pactada (Diaria) Interés Devengado 18/09/2013 26/12/2018 1925 0.019 % 96033.73 Total Intereses: 96033.73 Intereses desde 27/12/18 al 20/12/19 $ 174.149,82 Detalle de los Cálculos: Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/ Guichaqueo/fleitas (Diaria) Interés Devengado 27/12/2018 26/02/2019 62 0.194 % 31342.15 27/02/2019 29/08/2019 184 0.175 % 83761.72 30/08/2019 20/12/2019 112 0.203 % 59045.95 Total Intereses: 174149.82 Total adeudado capital + intereses al 20/12/19: $ 530.313,13 --- De la liquidación practicada resulta un monto total de condena en concepto de capital con más los intereses correspondientes hasta el día 20/12/2019 de $ 530.313,13 (Pesos quinientos treinta mil trescientos trece con trece centavos).- --- 2). Asimismo, a fin de dar cumplimiento al punto VI de la Resolución señalada, conforme lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5174, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 del STJ, a continuación se procede a practicar liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley, resultando: - Tasa de Justicia (2,5 % del monto) $ 13.257,83 - Sellado de actuación $ 1.200,00 - Contribución Colegio de Abogados $ 1.060,63 - Contribución SITRAJUR $ 1.060,63 Total $ 16.579,09 San Carlos de Bariloche, 03 de diciembre 2019.- --- AUTOS y VISTOS: Los autos caratulados?ÑANCUFIL, MARIA ADELINA C/ GALENO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)? Expte. N° A84C2/16 y --- CONSIDERANDO las liquidaciones que anteceden, corresponde: --- I) Establecer que la suma adeudada en concepto de capital e intereses al día 20/12/2019 asciende a $ 530.313,13 (Pesos quinientos treinta mil trescientos trece con trece centavos).- --- II) Intimar a GALENO ART S.A a reponer las sumas correspondientes a impuestos de justicia, sellados de actuación y contribuciones liquidadas en la presente en el término de 15 (quince) días de notificada, bajo apercibimiento de darse intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria. --- Con el envío de la certificación de deuda se tendrá por conformado el título ejecutivo en dicha dependencia, de no realizarse el pago en el plazo indicado y con el posterior envío de la certificación, deberá efectuarse el mismo por ante la sede tributaria.- --- III) Regístrese, protocolícese, notifíquese.- |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |