Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia221 - 03/12/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA84C2/16 - ÑANCUFIL, MARIA ADELINA C/ GALENO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia ?ÑANCUFIL, MARIA ADELINA C/ GALENO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)? Expte. N° A84C2/16; y
--- 1). Encontrándose los presentes autos en condiciones de practicar liquidación a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia obrante a fs. 198/205, en cuanto ordena que se proceda a efectuar la misma por Secretaría (punto III), de conformidad a las pautas fijadas en los considerandos, practico la misma, conforme la fórmula de cálculo prevista en el Art. 14° inc. a), Ley 24557, con más sus intereses: 
Datos considerados: 
Salario base: $  27852,73.-
Edad del trabajador: 49 años
Porcentaje de incapacidad: 11,07% 
Fecha del accidente: 18/09/2013
Fórmula: Capital = Salario base * 53 * % incapacidad * 65/edad 
Indemnización resultante: Capital = 27852,73 x 53 x 11,07% x 65/49 = $ 216774,65 (supera piso mínimo)
Art. 3 Ley 26773: $ 43.354,93
Intereses: 7% desde el 18/09/13 al 26/12/18
Secuencia STJ desde 27/12/18
Liquidación:
Capital adeudado 18/09/2013 $ 260.129,58
Intereses desde 18/09/13 al 26/12/18 $ 96.033,73
Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Tasa Pactada
(Diaria) Interés Devengado
18/09/2013 26/12/2018 1925 0.019 % 96033.73
Total Intereses: 96033.73
Intereses desde 27/12/18 al 20/12/19 $ 174.149,82
Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/ Guichaqueo/fleitas
(Diaria) Interés Devengado
27/12/2018 26/02/2019 62 0.194 % 31342.15
27/02/2019 29/08/2019 184 0.175 % 83761.72
30/08/2019 20/12/2019 112 0.203 % 59045.95
Total Intereses: 174149.82

Total adeudado capital + intereses al 20/12/19: $ 530.313,13
--- De la liquidación practicada resulta un monto total de condena en concepto de capital con más los intereses correspondientes hasta el día 20/12/2019 de $ 530.313,13 (Pesos quinientos treinta mil trescientos trece con trece centavos).- 
--- 2). Asimismo, a fin de dar cumplimiento al punto VI de la Resolución señalada, conforme lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5174, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 del STJ, a continuación se procede a practicar liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley, resultando:
- Tasa de Justicia (2,5 % del monto) $ 13.257,83
- Sellado de actuación $ 1.200,00
- Contribución Colegio de Abogados $ 1.060,63
- Contribución SITRAJUR  $   1.060,63
  Total $ 16.579,09





San Carlos de Bariloche, 03 de diciembre 2019.-
--- AUTOS y VISTOS: Los autos caratulados?ÑANCUFIL, MARIA ADELINA C/ GALENO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)? Expte. N° A84C2/16 y
--- CONSIDERANDO las liquidaciones que anteceden, corresponde:
--- I) Establecer que la suma adeudada en concepto de capital e intereses al día 20/12/2019 asciende a $ 530.313,13 (Pesos quinientos treinta mil trescientos trece con trece centavos).- 
--- II)  Intimar a GALENO ART S.A a reponer las sumas correspondientes a impuestos de justicia, sellados de actuación y contribuciones liquidadas en la presente en el término de 15 (quince) días de notificada, bajo apercibimiento de darse intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria.
--- Con el envío de la certificación de deuda se tendrá por conformado el título ejecutivo en dicha dependencia, de no realizarse el pago en el plazo indicado y con el posterior envío de la certificación, deberá efectuarse el mismo por ante la sede tributaria.-
--- III) Regístrese, protocolícese, notifíquese.-




DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil