Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia111 - 16/06/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00412-L-2023 - BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT (EXPTE N°: 033600/21)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 16 de junio de 2023, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dra. Marina Venerandi y Dres. Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT (EXPTE N°: 033600/21), EXPTE. NRO. BA-00412-L-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de conformidad con lo establecido en el art. 55 inc. 6) Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Emilio Riat; segunda votante, Dra. Marina Venerandi, y tercer votante, Dr. Juan Lagomarsino.
---A la cuestión planteada, Emilio Riat, el dijo:-
---I) Antecedentes:
---El Dr. Julio Enrique Biglieri (DNI 14.148.194; CUIT 20-14148194-1) ha solicitado que se regulen sus honorarios profesionales a cargo de Experta Aseguradora de Riesgo de Trabajo SA (CUIT 30-68715616-8) por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT 033600/21 de la Comisión Médica 35-2 -Delegación Bariloche- en defensa del trabajador Boris Rodrigo Ayancán Ojeda (DNI 93.199.910; CUIT 23-93199910-9).
---II. Hechos relevantes e imputación normativa:
---a) El letrado en cuestión ha presentado el expediente administrativo en soporte digital, del cual surge su intervención en calidad de patrocinante a lo largo de todo su trámite (I0001).
---b) La Resolución SRT 298/17 establece que los honorarios de los letrados intervinientes en los procedimientos administrativos por ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación son a cargo de las ART o de los empleadores autoasegurados; que no deben ser regulados por la Comisión Médica ni por el Servicio de Homologación; y que son aplicables las normas arancelarias locales (artículo 37).
---Si bien el resultado de las tareas en sede administrativa había sido en principio adverso con la desestimación de una incapacidad, lo cierto es que ese resultado se revirtió judicialmente en los autos "Ayancán Ojeda, Boris Rodrigo c/ Experta ART SA s/ accidente de trabajo" (BA-00887-L-2021), donde se estableció una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 16,51 % con la correspondiente condena dineraria a la aseguradora. Ello demuestra que, en definitiva, los trabajos del letrado en la instancia previa habían sido de todos modos pertinentes y oficiosos. Por ende, procede la regulación pedida por tales trabajos.
---c) Sentado lo anterior, resulta razonable regular los honorarios del peticionario en el equivalente a 10 jus, de acuerdo con la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y con el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión (artículo 1, 6, 8, 9, 60 y concordantes de LA).
---III) La decisión:
---En virtud de todo lo que antecede se propone resolver lo siguiente: Primero: Regular los honorarios del Dr. Julio Enrique Biglieri (DNI 14.148.194; CUIT 20-14148194-1) por la labor cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional -expediente SRT 033600/21- en 10 JUS, que deberán ser abonados por Experta Aseguradora de Riesgo de Trabajo SA (CUIT 30-68715616-8) en el plazo de diez días contados desde la firmeza de la presente. Segundo: (de forma).
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, la Dra. Marina Venerandi, dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, el Dr. Juan Lagoamrsino, dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios del letrado Dr. Julio Enrique Biglieri (DNI 14.148.194; CUIT 20-14148194-1) por la labor cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional -expediente SRT 033600/21- en 10 JUS, que deberán ser abonados por Experta Aseguradora de Riesgo de Trabajo SA (CUIT 30-68715616-8) en el plazo de diez días contados desde la firmeza de la presente.-
---II) NOTIFICACIÓN a la actora conf. art. 25 Ley 5631. Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los efectos de la notificación de la presente.-

RIAT, EMILIO BERNARDO

VENERANDI, MARINA ESTHER

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO

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