Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Sentencia258 - 08/04/2024 - MONITORIA
ExpedienteVI-00471-C-2024 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 8 de abril de 2024

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00471-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO y AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ARCOS DORADOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30610252334, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HSBC BANK ARGENTINA S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., CITIBANK N.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.294.915,11 en concepto de capital ($ 1.969.170,84), honorarios ($ 227.439,23 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 1.098.305,04). Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-.
Por ello,
RESUELVO:

1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARCOS DORADOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30610252334, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.969.170,84 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, IVAN ALEJANDRO STREITENBERGER CACHUK y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 227.439,23 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.)
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).
7) Regístrese y protocolícese.

FERNÁNDEZ EGUÍA, JULIÁN HORACIO |
Juez

Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código HCXA-UNQE a través del siguiente link:
http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

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