Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia373 - 02/12/2014 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-2RO-285-C5-14 - CASEMAYOR DIEGO IGNACIO ,ALFREDO ERNESTO CASEMAYOR C/ DESPEGAR .COM.AR S.A. S/ SUMARISIMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y DE MINERIA Nº CINCO
TOMO:
SENTENCIA Nº
FOLIO Nº
SECRETARIA UNICA
General Roca, 02 de diciembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " CASEMAYOR, DIEGO IGNACIO y CASEMAYOR ALFREDO ERNESTO C/DESPEGAR .COM.AR. S.A. S/ SUMARISIMO" (Expte. Nro. A-2RO-285-C5-14) , y;
I.- A fs. 109/126 se presenta la parte demandada por intermedio de su letrada apoderada contestando la demanda y solicitando la citación a juicio en calidad de tercero de la Compañía Boliviana de Transporte Aereo Privado SA, Suc. Argentina (AEROSUR). en los términos del art. 94 del CPyC
II.- Corrido traslado del pedido formulado a fs. 136/138 se presentan los actores mediante sus letrados apoderado y patrocinante, solicitando el rechazo de la petición por cuanto, de ser aceptada, implicaría obligarlos a litigar contra quienes no van a ser demandados ya que sólo se les da intervención para que las actuaciones puedan serles opuestas en una eventual acción regresiva.-
Afirman que en el caso no existe una controversia común, por cuanto nunca entablaron relación con la empresa siendo la demandada quien ofreció y se obligó a prestar los servicios de viaje.-
Añaden que la normativa del art. 94 del CPCyC al hacer referencia a la intervención de tercero describe los requisitos de su procedencia declarándola admisible cuando la controversia fuere común por lo cual debe tenerse presenta la excepcionalidad del instituto en análisis y el carácter restrictivo que debe darse a la intervención de personas ajenas a la relación procesal sustancial, pues interfiere en el desarrollo del proceso.-
III.- Sustanciada la oposición en debida forma, tal como surge de la diligencia de notificación obrante a fs. 142, no mereció responde alguno.-
IV.-Corresponde, en primer lugar destacar que, la circunstancia de haber quedado el traslado sin contestar, no implica reconocimiento de la fundabilidad de la oposición, conforme expresamente lo determina el art. 150 2do. párrafo del C.P.C. y C.-
V.- Ingresando en el análisis de la cuestión traída tenemos que la parte demandada funda la necesidad de la intervención de tercero en los términos del art. 94 del CPCyC por considerarla única y verdadera responsable del daño denunciado. Todo por cuanto, según la postura adoptada y según sus argumentos , resultó intermediaria entre los actores y la línea aerea (prestadora del servicio).-
Según sus dichos se celebró un contrato de transporte aereo entre los pasajeros (aquí actores) y la línea aerea con la intermediación de una agencia de viajes (la demandada). Que en tal carácter cobró los tickets y remitió el importe a la Compañía aerea. La que al momento de la compra de los pasajes se encontraba funcionando por lo que la imposibilidad sobreviniente de utilizar los pasajes la imputa a ésta.-
Habiendo la actora demandado a Despegar. Com.Ar. S.A., encuentro que la citación peticionada - por la demandada- encuentra su anclaje en la posibilidad de ejercer contra la empresa aerea una eventual pretensión regresiva. Ello así, por cuanto llegado el caso, atento el marco de la pretensión ejercida y sin perjuicio del resultado de aquella en la sentencia ante una posible condena en contra de Despegar esta podrá ejercer una eventual pretensión regresiva contra AEROSUR.-
No debe perderse de vista que la línea aerea tuvo parcipación (facturando los tickets- vid. fs. 5/8) quedando comprendida en la párrafo 1 del art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor - Nro. 24240, cuya aplicación invoca la parte actora.-
Jurisprudencialmente, se tiene dicho que: " ...Para que esa convocatoria sea pertinente, constituye un recaudo indispensable la existencia de una comunidad de controversia. Los carácteres o elementos de esa controversia en común son los siguientes: a) una relación jurídica existente entre el tercero y una de las partes, o bien entre aquél con las dos partes, y que tal relación sea conexa y no idéntica con la relación jurídica debatida en el proceso; y b) que en virtud de esa conexidad, los elementos objetivos de la pretensión promovida por el actor contra el demandado, y que son los de objeto y causa (o de objeto o causa), puedan servir de fundamento de otro frente al tercero o por parte de éste (conf. Chiovenda,"Instituciones de derecho Procesal Civil", Madrid, 1940, t. II, p. 275; Héctor Eduardo Kenny,"La intervención obligada de terceros en el proceso civil", Depalma, 1983, p. 24).- (autos Ramírez Isabel Catalina y otros c/ Sanatorio San José S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, RAMIREZ ISABEL CATALINA Y OTROS C/ SANATORIO SAN JOSE SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 18/02/05.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.- Sala 3).
También que : "... es un supuesto típico que habilita la citación de terceros la posibilidad de encontrarse sometidos a una eventual acción regresiva. La citación de terceros al proceso no implica obligar a la parte actora a litigar contra éstos, que no pasan a ser demandados, sino solamente darle la intervención imprescindible para que las actuaciones puedan serles opuestas en la eventual acción regresiva que anuncie la demandada... (CSJN, 23/10/90, JA, 1991-II-38- - Pub. en " Highton-Areán- "Cód... To.II-pág. 395).-
Y, que: " ... en los supuestos de citación de tercero por el demandado ... ese llamado coativo tiene, como regla, el objeto de preservar una posible acción de repetición, evitando que en ella el tercero pueda argüir la excepción de negligente defensa sin que la citación produzca el fecto de convertir al tercero en un demandado contra el cual se pueda dictar sentencia de condena, ya que no es posible forzar al actor a dirigir la acción contra quien no quiere..." (CNFed.Civ.yCom.,Sala II,14/12/99, el Dial-AA342 - Pub. en " Highton-Areán- "Cód... To.II-pág. 397).-
Por todo ello corresponde hacer lugar al pedido de intervención de tercero.-
Párrafo aparte merece el lugar donde debe notificarse a la empresa. En tal sentido, encuentro que corresponde notificar en el domicilio denunciado en nuestro país, por cuanto se trata de la sede de la empresa en nuestro país y allí resultará válida la notificación.-
A la eventual notificación en Bolivia, no ha lugar por cuanto desnaturalizaría el trámite del presente trámite -sumarisimo- con una dilación del proceso con detrimento de los derechos de la parte actora.
Y en tal sentido, a fin de evitar tal perjucio, la demandada deberá acreditar en el expediente en elplazo de 15 días de que se encuentre firme la presente, la notificación de la citación, bajo apercibimento de tenerla por desistida.
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al pedido de citación de tercero formulado por Despegar .Com.Ar. S.A. y con los alcances indicados en los considerandos
II.- En relación a las costas por la incidencia, considerando que en el caso no se presenta un supuesto de derrota o vencimiento en la incidencia, por cuanto existen razones fundadas del actor en oponerse a la citación, al tratarse de un tercero que se incorpora al proceso por instancia del demandado, considero que las mismas deben imponerse por su orden. (ar. 68 CPyC)
Diferir la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva.-
III.- En consecuencia, corresponde citar en los términos del art. 94 del C.P.C. y C. a Compañía Boliviana de Transporte Aereo Privado SA, Suc. Argentina (AEROSUR) con entrega de copias para que se presente a hacer valer sus derechos en autos en el término de DIECISIETE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 96 del C.P.C.yC.- Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula, adjunción de copias de la demanda, documentación y contestación de la demanda.-
IV.- Firme la presente, intímese al demandado a acreditar en el expediente en el plazo de 15 días la notificación de la citación del tercero, ello bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE.-
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