Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
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Sentencia | 50 - 09/06/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | RO-01204-F-2025 - V.M.D.Y.G.A. S/ DIVORCIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "V.M.D.Y.G.A. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01204-F-2025 - ) y RESULTA: Se presentan la Sra. M.D.V. y el Sr. A.G., ambos con idéntico patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.m.d.a.1., en la ciudad de B., provincia de B.A., de cuya unión nació una hija, mayor de edad en la actualidad. Señalan que la separación de hecho ocurrió hace aproximadamente 12 años. Expresan que no existen bienes comunes que deban dividir por lo que no formulan propuesta reguladora al respecto. Fundan en derecho y ofrece prueban. En fecha 16/Mayo/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirman que no existen bienes pendientes de liquidación o partición, sin tener otros temas pendientes de acuerdo. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. Por ello, FALLO: 2) Regulo los honorarios de la Dra. MARIA ANGELICA SAN VICENTE DE CORIOLANI, en la suma equivalente a 30 JUS, conforme lo dispuesto en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fecha 2/Mar/23, en la causa n° CI-45874-F-0000, en aplicación de lo normado en los arts. 6, 7, 8 y 9 L.A. Costas por su orden. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN) correspondientes a los honorarios regulados a profesionales de la matrícula, todo ello en el plazo de 30 días corridos, debiendo acreditarse en autos su cumplimiento antes de oficiar a los fines de la inscripción registral. 4) Acreditado el pago de los aportes de Caja Forense, líbrese testimonio ley 22.172 a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de B.A., a los fines de que proceda a colocar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio. Este testimonio no deberá estar acompañado por copias de este resolutorio. DRA. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO |
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