Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia50 - 09/06/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-01204-F-2025 - V.M.D.Y.G.A. S/ DIVORCIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "V.M.D.Y.G.A. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01204-F-2025 - ) y

RESULTA: Se presentan la Sra. M.D.V. y el Sr. A.G., ambos con idéntico patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio.

Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.m.d.a.1., en la ciudad de B., provincia de B.A., de cuya unión nació una hija, mayor de edad en la actualidad. Señalan que la separación de hecho ocurrió hace aproximadamente 12 años. Expresan que no existen bienes comunes que deban dividir por lo que no formulan propuesta reguladora al respecto. Fundan en derecho y ofrece prueban.

En fecha 16/Mayo/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirman que no existen bienes pendientes de liquidación o partición, sin tener otros temas pendientes de acuerdo. 

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial.

Por ello, FALLO
1) Decretar el divorcio de la Sra. <.D.V.(.1.<.e.S.<.G.(.1., matrimonio celebrado el 2.d.m.d.m.d.a.1., en la ciudad de B., provincia de B.A., bajo acta N. .N.1. del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de B. del año 1., con los efectos previstos por los arts. 434, 439 y cc. del Código Civil y Comercial, teniéndose por disuelto el régimen de ganancialidad. 

2) Regulo los honorarios de la Dra. MARIA ANGELICA SAN VICENTE DE CORIOLANI, en la suma equivalente a 30 JUS, conforme lo dispuesto en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fecha 2/Mar/23, en la causa n° CI-45874-F-0000, en aplicación de lo normado en los arts. 6, 7, 8 y 9 L.A. Costas por su orden. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN) correspondientes a los honorarios regulados a profesionales de la matrícula, todo ello en el plazo de 30 días corridos, debiendo acreditarse en autos su cumplimiento antes de oficiar a los fines de la inscripción registral
3) Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 120 CPCYC, en caso de corresponder, líbrese cédula ley 22.172.

4) Acreditado el pago de los aportes de Caja Forense, líbrese testimonio ley 22.172 a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de B.A., a los fines de que proceda a colocar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio. Este testimonio no deberá estar acompañado por copias de este resolutorio.
5) Oportunamente, líbrese testimonio para las partes, en cuyo texto deberán obrar los datos de la inscripción de esta sentencia en el registro respectivo. En esa misma oportunidad, se librará a las partes copias autenticada de esta sentencia.
6) Fecho, archívense estas actuaciones.

DRA. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO

Jueza de Familia

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