| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 202 - 26/08/2010 - DEFINITIVA |
| Expediente | 21662/09 - AHUMADA, Vanesa Delia y Otra c/ DELMIR S.R.L. S/ Sumario (M 982/09) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto de 2010, siendo las 11:30, se reúnen en la Sala de Audiencia de esta Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Juan A. Lagomarsino, Carlos M. Salaberry y Ariel Asuad, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de la audiencia de vista de causa en autos caratulados: "AHUMADA, Vanesa Delia y Otra c/ DELMIR S.R.L. S/ Sumario (M 982/09)", Expte N° 21662/09.- ---Se encuentran presentes Vanesa Delia Ahumada, DNI 28.469.491, y Valeria Cecilia Mastrogiuseppe, DNI 32.968.752, junto a su letrado apoderado Dr. Sergio Solana; y por la demandada la Dra. Inés Anzoátegui.- - - - Abierto el acto las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo: - - - 1) La demandada, abonará a la parte actora Vanesa Delia AHUMADA y Valeria Cecilia Mastrogiuseppe, sin que esto implique reconocimiento alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 10.000.- (pesos diez mil) a cada una de ellas, que será abonada en 2 (dos) cuotas iguales, mensuales, y consecutivas.- La primera de $ 5.000.- (pesos cinco mil) a cada una de las actoras, con vencimiento el día 31/08/10, y la restante a los 30 (treinta) días después del vencimiento mencionado precedentemente.- Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito judicial.- - - - 2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la demandada.- - - - 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- - - - 4) El incumplimiento de los pagos pactados dará por caído el acuerdo y la parte actora tendrá derecho a solicitar la continuidad del trámite del presente juicio hasta la sentencia, tomando como a cuenta los pagos que se hubieran hecho. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactado, nada más adeudará el demandado a la actora por ningún concepto derivado de la relación laboral.- - - - 5) Se pactan los honorarios del Dr. Sergio Solana, por la parte actora, en la suma de $ 4.000.- (pesos: cuatro mil), pagaderos en 2 (dos) cuotas iguales, mensuales, y consecutivas.- La primera de $ 2.000.- (pesos dos mil), con vencimiento el día 31/08/10, y la restante a los 30 (treinta) días después del vencimiento mencionado precedentemente.- . - - - 6) Las partes ratifican el presente convenio.- - - - Oído lo cual el TRIBUNAL RESUELVE:- - - -I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con el debido asesoramiento letrado y en virtud de lo normado por el art. 15 de la L.C.T., HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.- - - -II) Tener presente las costas y los honorarios pactados respecto del letrado de la parte actora y REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Inés Anzoátegui, Felipe Anzoátegui y Andrés Slemenson, por la parte demandada en la suma de $ 4.000.- (pesos: cuatro mil), en conjunto y proporción de ley, conforme arts. 6, 7, 9 y cctes de la L.A.- - - -III) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese.- JUAN A. LAGOMARSINO Presidente ADELA BREIDE Secretaria Subrogante CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°…………… en el tomo N°.........., del año 2010, bajo folios N°………………..……….CONSTE.- SECRETARÍA, .......... de ............................. de 2010.- ADELA BREIDE Secretaria Subrogante |
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