| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 139 - 13/04/2022 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-00456-2018 - ALVARADO VARGAS JOSE EMILIO Y GILARDONI MATERO NICOLAS S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES RECIPROCAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 13 de abril de 2022. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-BA-00456-2018, caratulado “ALVARADO VARGAS JOSÉ EMILIO Y GILARDONI MATERO NICOLÁS S/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES RECIPROCAS”, puesto a resolver la situación procesal del Sr. José Emilio Alvarado Vargas, con DNI N° xxx y demás datos personales dados en audiencia, y CONSIDERANDO: 1.- Que el Sr. Defensor Dr. Marcos Miguel y la Sra. Agente Fiscal Dra. María Fernanda Orticelli solicitan que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido nuevos delitos. Como fundamento del pedido brindan como información de relevancia que, en audiencia de fecha 26 de noviembre de 2018 se lo incorporó al Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año, en base a los hechos por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.), en fecha 05 de junio de 2018 consistente en el siguiente: “...el ocurrido en fecha 20 de agosto de 2015, en el horario comprendido entre la hora 01:30 a 01:45 en inmediaciones de calles Elflein y Quaglia de esta ciudad. En la ocasión, el imputado cumpliendo funciones como inspector de tránsito, arrojó gas pimienta y golpeó en la cabeza con elemento contundente, similar a un caño o un fierro a Matías Gilardoni, a quien momentos previos había infraccionado por encontrarse mal estacionado. Como consecuencia de tal accionar, Gilardoni sufrió las siguientes lesiones que se describen a continuación, herida cortante contusa (suturada) en cuero cabelludo zona occipital derecha de aproximadamente 4 días de evolución...” Y que fuera calificado legal y provisoriamente como constitutivo del delito de lesiones leves, siendo Alvarado Vargas responsables a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 89 del Código Penal. De las constancias obrantes en el Legajo, surge que el nombrado cumplió con las pautas impuestas por el término de un (1) año, que fueron las de someterse al control a cargo del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (I.A.P.L); fijar y mantener domicilio, no cometer nuevos delitos, la reparación del daño abonando un pago de pesos cinco mil ($5.000,-); desarrollar trabajos no remunerados en favor del Estado o instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de trabajo por el término de ochenta horas; y fijar la pauta de no protagonizar ningún incidente. 2.- Así las cosas, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el titular de la acción penal pública y de acuerdo a la información de calidad que se brindara en audiencia (que es con la que debe analizarse la información aportada por las partes), corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Defensa respecto de la persona imputada, por considerar el planteo debida y legalmente fundado en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas, contando con la conformidad expresa de parte del Ministerio Público Fiscal. Por lo expuesto, RESUELVO: I.- Declarar extinguida la acción penal publica en relación al hecho por el que se tuvieron por formulado los cargos constitutivos del delito de lesiones leves al Sr. José Emilio Alvarado Vargas, con DNI N° xxx cuyas demás circunstancias personales fueron mencionadas en audiencia, por cumplimiento de las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba concedido en favor del nombrado y en consecuencia dictar sus sobreseimiento, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado con anterioridad al mismo (conf. arts. 98, 155 inc. 5º y 157, ambos del Código Procesal Penal y arts. 45, 59, inc. 7º, 76 ter, cuarto párrafo, y 89 del Código Penal). II.- Regístrese, notifíquese y archívese.- LAUREN CE Juan Pablo Firmado digitalmente por LAURENCE Juan Pablo Fecha: 2022.04.19 10:05:19 -03'00' |
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