Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia139 - 13/04/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-00456-2018 - ALVARADO VARGAS JOSE EMILIO Y GILARDONI MATERO NICOLAS S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES RECIPROCAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 13 de abril de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-BA-00456-2018, caratulado “ALVARADO VARGAS JOSÉ
EMILIO Y GILARDONI MATERO NICOLÁS S/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
LESIONES RECIPROCAS”, puesto a resolver la situación procesal del Sr. José Emilio
Alvarado Vargas, con DNI N° xxx y demás datos personales dados en
audiencia, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el Sr. Defensor Dr. Marcos Miguel y la Sra. Agente Fiscal Dra. María Fernanda
Orticelli solicitan que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber
cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la
suspensión del juicio a prueba y no haber cometido nuevos delitos.
Como fundamento del pedido brindan como información de relevancia que, en
audiencia de fecha 26 de noviembre de 2018 se lo incorporó al Instituto de la
Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año, en base a los hechos por los
cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.), en fecha 05 de junio
de 2018 consistente en el siguiente: “...el ocurrido en fecha 20 de agosto de 2015, en el
horario comprendido entre la hora 01:30 a 01:45 en inmediaciones de calles Elflein y
Quaglia de esta ciudad. En la ocasión, el imputado cumpliendo funciones como
inspector de tránsito, arrojó gas pimienta y golpeó en la cabeza con elemento
contundente, similar a un caño o un fierro a Matías Gilardoni, a quien momentos
previos había infraccionado por encontrarse mal estacionado. Como consecuencia de
tal accionar, Gilardoni sufrió las siguientes lesiones que se describen a continuación,
herida cortante contusa (suturada) en cuero cabelludo zona occipital derecha de
aproximadamente 4 días de evolución...”
Y que fuera calificado legal y provisoriamente como constitutivo del delito de lesiones
leves, siendo Alvarado Vargas responsables a título de autor de conformidad con los
arts. 45 y 89 del Código Penal.
De las constancias obrantes en el Legajo, surge que el nombrado cumplió con las
pautas impuestas por el término de un (1) año, que fueron las de someterse al control a
cargo del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (I.A.P.L); fijar y mantener
domicilio, no cometer nuevos delitos, la reparación del daño abonando un pago de
pesos cinco mil ($5.000,-); desarrollar trabajos no remunerados en favor del Estado o
instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de trabajo por el término
de ochenta horas; y fijar la pauta de no protagonizar ningún incidente.
2.- Así las cosas, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el titular de la
acción penal pública y de acuerdo a la información de calidad que se brindara en
audiencia (que es con la que debe analizarse la información aportada por las partes),
corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Defensa respecto de la persona
imputada, por considerar el planteo debida y legalmente fundado en cuanto a las
circunstancias de hecho y de derecho invocadas, contando con la conformidad expresa
de parte del Ministerio Público Fiscal.
Por lo expuesto, RESUELVO:
I.- Declarar extinguida la acción penal publica en relación al hecho por el que se
tuvieron por formulado los cargos constitutivos del delito de lesiones leves al Sr. José
Emilio Alvarado Vargas, con DNI N° xxx cuyas demás circunstancias
personales fueron mencionadas en audiencia, por cumplimiento de las reglas de
conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba
concedido en favor del nombrado y en consecuencia dictar sus sobreseimiento,
dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no ha afectado el
buen nombre y honor del que hubiere gozado con anterioridad al mismo (conf. arts. 98,
155 inc. 5º y 157, ambos del Código Procesal Penal y arts. 45, 59, inc. 7º, 76 ter, cuarto
párrafo, y 89 del Código Penal).
II.- Regístrese, notifíquese y archívese.-

LAUREN
CE Juan
Pablo

Firmado
digitalmente
por LAURENCE
Juan Pablo
Fecha:
2022.04.19
10:05:19 -03'00'
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