Texto Sentencia |
Cipolletti, 24/11/2022
Al escrito presentado a través del sistema PUMA: Al punto I: Agréguese y téngase presente copia del expediente del Juzgado Municipal de Faltas que acompaña. Téngase presente lo manifestado. Al punto II: A la demanda interpuesta: Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal. Dése ingreso a los registros respectivos del Juzgado. Téngase por cumplido con el bono ley 2897. Agréguese la documental que se acompaña.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ TASSANO, JOSE EMILIO S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº CI-00221-JP-2022), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523 y 531 del C.P.C.yC. Hallándose cumplimentados los presupuestos procesales,
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TASSANO, JOSE EMILIO, haga íntegro pago a la actora MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI , del capital reclamado de SEIS MIL OCHENTA Y OCHO ($ 6.088), con más la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas por la ejecución.
II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. FRANCO, RAUL EDGARDO por su participación en autos en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA ($42170.-), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de la tareas cumplidas (arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley 2212). NOTIFÍQUESE A LA CONTRARIA, A LA CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LA LEY 869.
III.- Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del plazo de cinco días -con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 del CPCC)- podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 del CPCyC). A tales fines se hace saber que el código para acceder a la demanda es YOFC-GHIX y el link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (art. 41 C.P.C.C.).
IV.- Regístrese y protocolícese.
DRA. GABRIELA MONTORFANO
JUEZA DE PAZ SUPLENTE
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