Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia299 - 30/11/2015 - INTERLOCUTORIA
Expediente34720 - SIVAK MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia





PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUZGADO CIVIL Nro. 1 (Cipolletti)

Tomo
Interlocutorio
Folio
Secretaria


Cipolletti, 30 de noviembre de 2015.j.d.
Agréguese.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "SIVAK MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. Nº 34720) y,
CONSIDERANDO: Que a fs. 2 se acredita el fallecimiento de la Sra. MARIA SIVAK, hecho ocurrido el día 05 de Septiembre de 2012 en General Roca, Provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil CASADA con el Sr. BASILIO BIELASZCZUK, lo que se acredita con la copia certificada del certificado de matrimonio agregado a fs. 3/4.
De dicha unión nacieron las siguientes hijas: RAQUEL NOEMI, MYRIAM ELISABETH, MARIA ESTELA y JAQUELINE LORENA, todas de apellido BIELASZCZUK, lo que se acredita con las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas a fs. 6/9.
A fs. 11 se tiene por competente el Juzgado y por iniciado el presente trámite sucesorio.
A fs. 11 y 25 obran el oficio al registro de Testamentos y constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, de los que surge que, a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares y no se registró disposición testamentaria alguna.
A fs. 28 se agrega ejemplar del Boletin Oficial, acreditándose la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto el actuario, informando asimismo que no se han presentado más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo dispuesto por los Arts. 3565, del C.C. y 699 y 700 del C.P.C.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento de la Sra. MARIA SIVAK, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijas RAQUEL NOEMI, MYRIAM ELISABETH, MARIA ESTELA y JAQUELINE LORENA, todas de apellido BIELASZCZUK, y el cónyuge supérstite BASILIO BIELASZCZUK, respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los gananciales.
NOTIFIQUESE - REGISTRESE - EXPIDASE TESTIMONIO.

Dr. Alejandro Cabral y Vedia
Juez
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