Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 283 - 12/10/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | D-9470-18 - POLADIAN S.R.L. C/ FIDIA S.A.- S. ORDINARIO (COBRO DE PESOS)( expte. Nº 0835/090/09)- S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Cr.Alejandro Tchicourel) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, DE MINERÍA Y SUCESIONES NRO. 1 DE LA IIIA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL \nSENTENCIA N°: ///San Carlos de Bariloche, 12 de octubre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: "POLADIAN S.R.L. C/ FIDIA S.A.- S. ORDINARIO (COBRO DE PESOS)( expte. Nº 0835/090/09)- S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Cr.Alejandro Tchicourel) (Expte. nro. D-9470-18)".- CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC). Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme certificación obrante a fs. 48, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 487 -inc. 6-, 499, 500 y 502 del CPCC). Por ello, RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de honorarios contra FIDIA S. A. (NO CONDENADA EN COSTAS),, que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 487 inc. 6); 499 y cctes. del C.P.C.C (ley 4142). II) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 502 del C.P.C.C.- contra FIDIA S. A. (NO CONDENADA EN COSTAS) ,, por la suma de $ 4.852,50.- (50 % del total regulado) con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operacioes de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- III) Presupuestar la suma de $ 10.000.-, para responder a intereses y costas del juicio.- IV) Líbrese oficio al Banco Patagonia a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial e informe número y CBU de la misma. V) Acreditado en autos lo ordenado en el punto anterior, trábese embargo ejecutorio sobre las sumas que el demandado posea y/o las que se depositen en lo sucesivo en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, activos financieros y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Exceptúase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fín, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse numero de cuenta judicial y CBU de la misma, haciéndoles saber a dichas entidades que deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos -de cualquier naturaleza- en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituída a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. Hágase saber asimismo, que el diligenciamiento de los oficios ordenados no podrá ser supeditado al pago de arancel alguno, debiendo a todo evento recurrir al procedimiento previsto por el art. 401 del Cód. Procesal, en caso de que el cumplimiento de lo ordenado demandare gastos extraordinarios. Atento lo ordenado precedentemente, hágasele saber al ejecutante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios.- VI) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluída la etapa de ejcución. VII) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 Cód. cit., o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del C.P.C.C. VIII) Notifíquese en el domicilio constituído del ejecutado; regístrese y protocolícese.- Mariano A. Castro Juez |
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