Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA
Sentencia1 - 11/03/2026 - HOMOLOGADA
ExpedienteVA-00030-JP-2025 - "QUEUPAN, TEODORA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/COBRO DE PESOS- S/ MENOR CUANTÍA (JP)"
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Valcheta 11 de marzo de 2026.-

 

VISTO: el presente expediente caratulado:""QUEUPAN, TEODORA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/COBRO DE PESOS- S/ MENOR CUANTÍA (JP)"" Expte. N°: VA-00030-JP-2025 y,

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentó la Sra. Q.T.D.N.2., por derecho propio y con el patrocinio de la Dra. Fiorella Belén Maglione, abogada, Matrícula Nro. 5208, inscripto al F° 5208 T° IX del C.A.P.C.V. con domicilio electrónico abgmaglionefiorella@gmail.com, constituyendo a todos los efectos procesales domicilio en calle Pasaje Lucero casa 17 B° 25 Viviendas de esta localidad, y promovió demanda de menor cuantía contra Banco Patagonia S.A. (CUIT 30-50000661- 3), sucursal N° 252 con domicilio en calle San Martín 648 de la ciudad de San Antonio Oeste,

II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora T.Q.D.2., junto a su abogada y la parte demandada Banco Patagonia S.A. (CUIT 30-50000661- 3), con el patrocinio de la Dra. Fernanda Rodrigo, abogada (Tº IX Fº 1747) con domicilio real en Avda. de Mayo 701, Piso 24, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires domicilio electrónico frodrigo@estudiochironirodrigo.com.ar y el Dr. Fernando Chironi., quienes manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.

III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "…La demandada, Banco Patagonia S.A., abonará a la actora, T.Q., la suma total de Pesos seiscientos mil ($ 600.000). El pago se efectuará a los diez (10) días de homologado el acuerdo mediante depósito en la cuenta de la actora CBU 0340252008719452461012 del Banco Patagonia. Una vez percibido el importe acordado la actora no tendrá nada más que reclamar contra la demandada. Asimismo, la demandada abonará los honorarios correspondientes a la letrada de la actora, los que se acuerdan en Pesos ciento veinte mil ($ 120.000) y el 5% de aportes a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro que asciende a Pesos seis mil ($ 6.000). El pago de los honorarios y aportes se realizará en la misma oportunidad y forma que el capital acordado a favor de la actora, en la cuenta CBU: 2850548040095472650868.”.

IV.- Que este Juzgado de Paz, es competente para resolver en estos actuados en el marco del procedimiento de menor cuantía según lo dispuesto por el art. 696 y siguientes del CPCyC, en atención a la pretensión y el monto reclamado.

V.- Que siendo el acuerdo formulado expresa voluntad de las partes y no encontrándose afectado el orden público, resulta procedente homologar el mismo de conformidad a lo previsto por los artículos 308 y 808 del CPCyC.

Por ello,
RESUELVO:

Primero: Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes según detalle del considerando III, que integra el presente decisorio.

Segundo: Regular honorarios profesionales de los peritos informáticos Lic. Gastón Semprini y Nilles Gerardo Andres, en conjunto, en el equivalente al 50% de 5 JUS (conf. arts. 19 y 20 de la Ley G N° 5069) según lo actuado en mov. VA-00030-JP-2025-E0018 .

Tercero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Gustavo Chironi y los de la Dra. María Fernanda Rodrigo, de manera conjunta y conforme proporciones de ley, en el equivalente a 5 Jus + 40% (arts. 8, 9, 10, 40, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212).

Cuarto: Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777). El pago de honorarios por la pericia estará a cargo de ambas partes ya que ambas solicitaron esta intervención (actora solicita pericia en el punto V del inicio de demanda “Prueba anticipada”) y (demandada quien hace mención en su contestación de demanda Punto VII inc. 3), se abonará en forma conjunta un 50% cada una.

Quinto: Hacer saber que según lo dispuesto en los arts. 120 y 698 del CPCyC, la presente decisión quedará notificada a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial.

Sexto: Regístrese, protocolícese y cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívese.-

 

Jueza de Paz

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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria5 - 31/03/2026 - DEFINITIVA
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