Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia20 - 07/03/2012 - DEFINITIVA
Expediente25597/11 - MUÑOZ, CRISTIAN SEBASTIÁN S / ROBO EN POBLADO Y EN BANDA S/ CASACION
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25597/11 STJ
SENTENCIA Nº: 20
PROCESADO: MUÑOZ CRISTIAN SEBASTIÁN
DELITO: ROBO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 07/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.

----- Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Francisco Antonio Cerdera y Pablo Estrabou, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Cristian Sebastián s/Robo en poblado y en banda s/Casación” (Expte.Nº 25597/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:--
C U E S T I Ó N

----- ¿Es procedente el recurso deducido?- - - - - - - - - -
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
-----1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 212, del día 5 de julio 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba otorgada el 5 de marzo de 2011 a Cristian Sebastián Muñoz, por incumplimiento de las normas de conducta allí impuestas.- - - - - – - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Contra dicha resolución la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez planteó recurso de casación en representación del imputado (fs. 205/208), que fue declarado inadmisible por el a quo por medio del interlocutorio Nº 247, del 19 de agosto de 2011.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por medio del Auto Interlocutorio Nº 45/11, este Cuerpo hizo lugar al recurso de queja incoado oportunamente por la defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
///2.--2.- Agravios de la recurrente:- - - - - - - - - - - -
-----2.1.- En prieta síntesis, la doctora Rodríguez señala que la decisión impugnada carece de motivación legal, porque la revocatoria del beneficio de suspensión del juicio a prueba concedido previamente a su asistido carece de argumentación jurídica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Agrega que, de acuerdo con la certificación de Secretaría, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados informó que el imputado, siendo debidamente citado, no había comparecido ante el Tribunal y que, ante el pedido de la recurrente de que se citara a su pupilo para que diera explicaciones sobre el motivo de su incomparecencia, esto fue omitido por el a quo, que directamente revocó el beneficio otorgado por incumplimiento de las obligaciones impuestas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- También alega que el incumplimiento reprochado a su defendido no reúne las notas de reiteración y persistencia que exige la norma aplicable al caso.- - - - - - - - - - - -
-----2.2.- A fs. 226/230 se agrega escrito de la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí abonando el pedido de la defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- Al realizarse audiencia del art. 438 del Código Procesal Penal, la titular del Ministerio Público de la Defensa hace una reseña del hecho y del trámite y alega que la resolución homologatoria de la probation no fue notificada, sino que se la dio por notificada; que el Tribunal dio por incumplida la probation, ante lo cual la defensa solicitó que este fuera oído e incluso pidió que se lo citara por la fuerza pública, lo que no se proveyó, y,
///3.- que finalmente se revocó la suspensión. Aduce que tal decisión es arbitraria, dada la ausencia de notificación efectiva, y remite a los agravios defensistas. Expresa que los incumplimientos deben ser reiterados, lo que no ocurre en autos, y que el imputado debe ser oído y tiene que tener la posibilidad de ofrecer prueba. Coincide con el recurso de la Defensora Oficial y argumenta que el fallo no se condice con las constancias de la causa. En esos términos, sostiene el recurso de casación y solicita que se deje sin efecto la sentencia impugnada por falta de motivación, pues insiste en negar que existieran incumplimientos por parte de Muñoz y porque se revocó el beneficio sin audiencia, con lo que se ha violado el debido proceso.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- A su turno, el señor Fiscal General subrogante doctor Juan Ramón Peralta reseña el trámite y afirma que el fallo tiene fundamento en el incumplimiento en que incurrió el imputado. Señala que a fs. 186 surge la firma del imputado, por lo que se encontraba notificado, y observa que este fue quien a fs. 170 solicitó la suspensión del juicio para pagar lo demandado, es decir que estaba en conocimiento de lo que se le exigía para mantener el beneficio. Reitera que hubo un incumplimiento de todas las obligaciones, a excepción de la constitución de domicilio; que el Instituto de Presos y Liberados ha dado cuenta de las continuas notificaciones y que la Cámara tomó razón de ello, lo citó para reconvenirlo y consta que no acudió al llamado del Tribunal. Añade que se notificó entonces la defensa, quien pidió que se lo trajera por la fuerza pública, no obstante lo cual el imputado ni cumplió ni se presentó, por lo que estamos ante un caso de
///4.- total desacato hacia la Justicia e indiferencia hacia la víctima. El doctor Peralta alega que por tales razones la Cámara revocó la suspensión y ordenó que el juicio siguiera su curso, decisión que considera que debe mantenerse.- - - -
-----4.- Resolución del a quo:- - - - - - - - - - - - - - -
----- En fundamento del auto en crisis, el Tribunal de grado señaló que, habiendo incumplido el prevenido las obligaciones impuestas en la resolución de fs. 176/179 de estas actuaciones, correspondía revocar el beneficio de suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgado. Afirmó asimismo que, según las constancias obrantes a fs. 190 y 192, el imputado no habría cumplido con las presentaciones dispuestas ni con las pautas ordenadas ni habría comparecido ante el Tribunal, a pesar de estar debidamente notificado (fs. 196).- - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Análisis de los agravios:- - - - - - - - - - - - -
-----5.1.- Previo a ingresar al análisis de los agravios de la defensa, debo realizar, prima facie, una somera referencia al procedimiento reglado por los arts. 316 y 317 del rito en cuanto al procedimiento judicial que debe seguirse para la revocación de todo beneficio de suspensión del juicio a prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Así, el último párrafo del art. 317 del rito expresa que “[e]l Juez podrá dejar sin efecto la suspensión, de oficio o a pedido del fiscal cuando el imputado incumpliera injustificadamente las condiciones impuestas. El imputado será oído y se le admitirán prueba procediéndose en la forma prevista por el artículo 461”.- - - - - - - - - - - - - - -
----- La última norma citada remite a la formación de
///5.- incidente de ejecución.- - - - - - - - - - - - - - -
-----5.2.- Dicho esto, debo precisar que analizaré en primer término el agravio referido a la falta de comparecencia del imputado ante el Tribunal para expresarse sobre los presuntos incumplimientos que se le atribuyen. De prosperar este agravio, que ataca un preciado derecho constitucional como es el del debido proceso legal, no será necesario efectuar análisis alguno en relación a los restantes.- – - -
----- Así, en el caso de marras, denunciado un presunto incumplimiento de obligaciones impuestas al prevenido como condición del goce del beneficio revocado (conf. certificación obrante en el primer párrafo de fs. 190), el tribunal, en igual foja, citó al imputado bajo apercibimiento de revocarle el beneficio otorgado.- - - - -
----- Ante la incomparecencia de Muñoz, citado nadie sabe a qué efecto ante el Tribunal, se corrió vista al señor Fiscal de Cámara y a la señora Defensora Oficial, sin precisarse tampoco en función de qué normativa se disponía tal vista.-
----- Así, luego de evacuadas estas vistas, el a quo dictó el auto hoy en crisis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Claramente se puede verificar que el Tribunal competente ha creado un procedimiento especial por fuera de lo que manda el rito ante la denuncia de incumplimientos de reglas de conductas impuestas al prevenido. Destacaré que el incumplimiento en estudio por parte del Tribunal era el expresado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (violatorio del punto 3 y eventualmente el 4 de la resolución de fs. 176/179). Aparece como improcedente citar al imputado ante el Tribunal sin expresar el motivo del
///6.- comparendo, y mucho más con el apercibimiento de revocar el beneficio otorgado.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Debo poner de relieve que, tal como lo proponía la señora Defensora Oficial a fs.198, se imponía al Tribunal hacer comparecer al prevenido con uso de la fuerza pública y, eventualmente, de no ser habido este, disponer su rebeldía (conf. arts. 142 y sgtes. C.P.P.). Posteriormente se debía continuar con el procedimiento prescripto por el rito -concretamente, formar incidente y dar la posibilidad al imputado para que efectuara su defensa-.- - - - - - - - -
----- Entonces, el a quo ha omitido gravemente seguir el procedimiento reglado en el último parrafo del art. 317 del Código Procesal Penal, con lo que ha vulnerado el derecho de defensa del imputado y, claramente, el debido proceso legal (art. 18 C.Nac.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Estimo que se da en autos una nulidad del procedimiento de orden general, ya que el imputado no ha intervenido en el proceso en la forma que establece la ley (arts. 148 inc. 3º, 317 último párrafo y 461 C.P.P.).- - - -
----- “En materia de nulidades […] sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, mas no cuando falte una finalidad práctica en su admisión… La procedencia de la nulidad por vicios de forma exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho…” (Se. 95/01 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - -
----- En el caso de marras, la violación de las formas
///7.- previstas por el procedimiento para el tratamiento de una revocación de una suspensión de juicio a prueba le han impedido al prevenido ejercer adecuadamente su derecho de defensa (art. 18 C.Nac.), ya que jamás fue citado para ser oído y ofrecer prueba (tampoco su defensa técnica) como paso previo al dictado de la resolución en crisis. El incumplimiento de las formas le acarreó a la parte, finalmente, un perjuicio irreparable, como es la imposibilidad de volver a pedir el beneficio revocado (conf. art. 76 ter último párrafo C.P.).- - - - - - - - - - - - - -
-----6.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por los motivos expuestos, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso deducido por la defensa y declarar la nulidad de todo lo actuado por el a quo a partir de fs. 190 (excluyendo la certificación del primer párrafo de dicha foja) y devolver los presentes obrados a la instancia de origen para que, con la misma integración, encauce el procedimiento en conformidad con las normas citadas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez subrogante doctor Francisco Antonio Cerdera dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez subrogante doctor Pablo Estrabou dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
///8.-
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar al recurso de casación deducido a fs.

------- 208/208 y vta. por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez en representación de Cristian Sebastián Muñoz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Declarar la nulidad de todo lo actuado por el a quo

------- a partir de fs. 190 (excluyendo la certificación del primer párrafo de dicha foja) y devolver los presentes obrados al origen para que, con la misma integración, encauce el procedimiento en conformidad con las normas citadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente devolver los

------- autos.




ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO:
SENTENCIA:
FOLIOS:
SECRETARÍA: 2
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