Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia140 - 13/11/2023 - MONITORIA
ExpedienteBA-00910-L-2022 - VERA, OSVALDO RENE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE13 de noviembre de 2023
---VISTOS: Estos autos caratulados VERA, OSVALDO RENE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00910-L-2022, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Devoto por derecho propio promoviendo ejecución de honorarios contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 502 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, modificados en los términos de la ley 4142, que dejó sin efecto el trámite de "citación de venta".-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 531, 604, 605 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE:
---I) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 19/10/2023, en tanto se encuentra vencido el plazo otorgado a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en dicha resolución.-
---II) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $811.398.- (30 jus más 40%), reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---III) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, etc.; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---IV) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $500.000, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.-
---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
---V) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de esta causa, el letrado ejecutante deberá requerirle al Banco Patagonia S.A que proceda a la apertura de una cuenta a nombre de autos y a la orden del Tribunal. En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, hágase saber que a los efectos de su diligenciamiento -el cual se encuentra a su cargo- deberá remitir el requerimiento mediante cédula PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, con transcripción de la presente en el cuerpo de la notificación. Respecto a la oportuna contestación, hágase saber a la entidad bancaria que deberá contestar por sistema PUMA.-
---VI) Hágase saber al ejecutado que en el plazo de 5 (cinco) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 del CPCC. o cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del citado plexo normativo.-
---Se deja constancia que se ha determinado un nuevo criterio al otorgar el plazo de 5 días para oponer excepciones, ello conforme los fundamentos expuestos en los autos "NOTARFRANCESCO, VICENTE C. C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ EJECUCION Expte. Nº F169C2/17", y cuya aplicación en modo alguno desnaturalizaría la estructura del proceso monitorio de ejecución de sentencia (ver "Ley 1504 - Actualizada, Comentada y Anotada con Jurisp. de la Cam. Laboral de Cipolletti y del STRN"; Ed. Educo, pag. 220).-
---VII) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
---VIII) Se deja constancia que no se reserva la presente causa en razón de tratarse la ejecutada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y a primera vista no existen peligros de maniobras tendientes al vaciamiento de cuentas bancarias a los fines de sustraerse de la presente ejecución.-
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