| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 230 - 13/11/2015 - DEFINITIVA |
| Expediente | 26413/15 - GANUZA, Marcelo C/ CAJA FORENSE DE RIO NEGRO S/ AMPARO (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 13 de noviembre de 2015.- --- VISTOS: Los autos caratulados “GANUZA, Marcelo C/ CAJA FORENSE DE RIO NEGRO S/ AMPARO (l)” Expte. N° 26413/15; y --- CONSIDERANDO: --- 1) Que la actora inicia las presentes actuaciones a fs. 9/10, solicitando se ordene a la Caja Forense de Rio Negro a proveer los beneficios al titular como a su grupo familiar o en su defecto el reintegro de la totalidad del dinero que dice debería haber pagado por la atención médica de su grupo familiar. Todo ello fundamentado en que su hija (Rocío Gabriela Ganuza Perez) requiere una cirugía de urgencia para la extracción de un lipoma de cuello. conforme las razones de hecho y de derecho que expone en su presentación a las cuales se remite por razones de brevedad.- --- 2) Conferido el correspondiente traslado y pedido de informes conforme art. 43 de la Constitución Provincial a la Caja Forense de Rio Negro, la misma contesta a fs. 13/15; detallando que el amparista afilió únicamente a su cónyuge para luego darle la baja como beneficiaria de dicha entidad. Destaca además que la hija del actor no está afiliada al sistema de salud de dicha institución; detallando el procedimiento administrativo para la cobertura solicitada en los casos de afiliados a dicha Caja. --- 3) Ante los planteos de la obra social, se dió el correspondiente traslado al amparista a fs. 19; del cual fue notificado a fs. 20/21 sin haber merecido respuesta alguna.- --- 4) Vencido entonces los términos acordados en autos se colocaron los presentes autos en estado de dictar la presente resolución, conforme fs. 23. --- 5) DECISORIO: tal como han quedado planteadas las cuestiones en autos, cabe analizar si la posición asumida por la Caja Forense de la Provincia de Río Negro es legítima y justificada y si ha respondido en debida forma a las obligaciones que le caben de conformidad a la normativa vigente. --- ---Sabido es que el amparo es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley (art.43 C.N.).- --- Precisamente la doctrina y jurisprudencia afirman que la naturaleza del amparo es de carácter excepcional, subsidiaria y restrictiva y por tanto impone liminarmente el estudio del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad necesarios para que se habilite la acción. Cabe destacar que el amparo es una acción excepcional, encaminada a reparar un perjuicio insuperable por otra vía, debiendo concurrir además los requisitos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, urgencia y peligro en la demora entre otros. ---Vale decir, una vez comprobada la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en virtud de la escasa amplitud de debate y prueba que el carácter sumarísimo de la acción permite, la vulneración de un derecho consagrado constitucionalmente y el agotamiento previo de la vía administrativa -en el caso que corresponda- y comprobada la inexistencia de otra vía, se dará curso a la acción.- --- Así planteada la cuestión, cabe adelantar un pronunciamiento desfavorable a la acción de amparo deducida, toda vez que la decision de este Tribunal debe adecuarse al criterio ya establecido en la materia por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Huusman, Diana s/Amparo s/Apelación" (Expte. n° 20369/05-STJ-Se.n° 43/06) y "Cigliutti, Susana Mabel s/Amparo s/Apelación" (Expte. n° 21342/06-STJ-Se.n° 87/06). --- De modo alguno se observa ilegitimidad manifiesta en la conducta de quien en autos es requerida, y hay ausencia de los elementos de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo.- --- Precisamente la normativa vigente que regula la actividad como obra social de la Caja Forense, establece en su art. 1 que: "…. tendrá como propósitos esenciales, extender a los abogados y procuradores, los beneficios de la seguridad social y cooperación mutua...", siendo que dichas finalidades pueden alcanzarse desde el momento que el afiliado (sea en actividad o jubilado) cumpla con los reglamentos internos para la concreción de dichos propósitos.- --- En vista de ello precisamente la Resolución Nro. 44/95 (SISTEMA ASISTENCIAL DE OBRA SOCIAL) de la Caja Forense establece específicamente que estructura su sistema asistencial sobre la base de dicha reglamentación (art. 1).- --- Para mayor claridad en el art. 2 establece que: "...Tendrán derecho a ser beneficiarios directos de la Obra Social todos los afiliados a la Caja Forense en actividad o jubilados, siempre que lo soliciten y cumplan los demás requisitos que se establecen". --- En su art. 3 establece que la cónyuge y la hija del amparista podrán ser beneficiarios indirectos.- --- Pero al analizar los requisitos de afiliación, dicho reglamento establece en su art. 5 que: "... Los requisitos que deben cumplirse para la afiliación son los siguientes: a) Presentación de la solicitud. b) acreditar su condición de afiliado activo a la Caja Forense y/o jubilado del Foro y/o pensionado del Foro. c) Haber realizado los aportes mínimos y/o abonado las cuotas que fijan en el capítulo siguiente. d) Acreditar fehacientemente el parentesco o relación invocada por los beneficiarios indirectos". --- Atento lo señalado expresamente por la reglamentación de la Caja Forense, ninguno de los elementos que dicha normativa exige ha acompañado el amparista como cumplimentados; reafirmando entonces el contenido de la respuesta al informe realizado por la requerida a fs. 13/16; del cual se dió expreso traslado al actor sin que el mismo realizara ninguna manifestación u observación al respecto.- --- Atento ello corresponde rechazar la presente acción, ya que el amparista tiene otras vías más aptas para realizar el reclamo formulado en autos, que garantice además el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas.- --- Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I) RECHAZAR el amparo interpuesto, con costas en el orden causado atento que el amparista pudo creerse con derecho para formular el presente reclamo.- --- II) DISPONER la notificación a las partes por Secretaría, registro y protocolización de la presente.- JADM ALEJANDRA M. PAOLINO CARLOS D. RINALDIS Presidente Juez de Cámara JORGE A. SERRA Juez de Cámara Ante mi: J. A. De Marinis Secretario de Cámara |
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