Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI
Sentencia17 - 14/03/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-03478-F-2024 - C.P.A. C/ W.N.R.F. S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti,14 de Marzo de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.P.A. C/ W.N.R.F. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-03478-F-2024), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P.A.C. DNI  3., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.d.m.d.O.d.2., con el Sr. R.F.W.N., DNI 3., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijas en común E.S.W.C. DNI N° 5. y A.P.W.C. DNI N° 5..
Manifiesta que solicita la homologación a los fines de denunciar incumplimiento alimentario, y posteriormente instar su ejecución.
Asimismo aclara que existe una cuenta bancaria abierta por el CIMARC, N° C.N.2.C.N.0., y que fue notificada la empleadora,  mediante oficio librado por el CIMARC.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN, y que transcripto en su parte pertinente dice:
" ...PRESTACIÓN ALIMENTARIA: Las partes acuerdan que el Sr. W. abone una prestación alimentaria para sus hijas, W.C.E.S., DNI 5. y W.C.A.P., DNI 5. de la siguiente manera:
1. El Sr. W. acepta voluntariamente la retención directa del 30 % (treinta por ciento) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, más SAC, menos descuentos de ley, viandas y viáticos, de los que percibe como empleado en: L.S.. correo electrónico: r.c.3., en una cuenta judicial que será abierta a tal fin. En función de ello, se solicita a CIMARC que realice la notificación al empleador para que proceda a la retención directa acordada y la deposite en la cuenta judicial que será abierta a tal fin.
2. Se solicita a la Sra. directora de CIMARC, realizar la apertura de una cuenta bancaria en Banco Patagonia, a nombre de la SRA. C.P.A., CUIT: 2., correo electrónico: a. 
3. El Sr. W. además, aportará dos bolsas de pañales, o su valor equivalente, siempre acordando junto a la Sra. C., de acuerdo a las necesidades de las niñas.
4. Hasta tanto se realice la apertura de la cuenta judicial, el Sr. W. abonará la cuota, por transferencia, a la misma cuenta que lo hace hasta el momento.
5. En el caso, en que el Sr. W. no tenga trabajo registrado, abonará el equivalente a un 70 % (setenta por ciento) de un Salario Mínimo Vital y Móvil, en la misma cuenta judicial, del 1 al 10 de cada mes.
6. Los gastos médicos de las niñas, que no sean cubiertos por la obra social, se afrontarán por ambos padres, en partes iguales.
7. La Sra. C. se compromete a entregar la documentación necesaria para que el Sr. W., realice los trámites del alta en la obra social de sus hijas.
REGIMEN DE COMUNICACIÓN: Las partes acuerdan el siguiente régimen de comunicación:
1. La residencia principal de las niñas será el domicilio materno.
2. TODOS LOS FINES DE SEMANA: el padre de las niñas las buscará por el domicilio materno, el día viernes a las 18.00 horas, para pernoctar con él, hasta el día domingo 21.00 horas. El padre será responsable de todos los traslados.
3. TODOS LOS MIÉRCOLES: el padre buscará a sus hijas, por la casa materna, a las 18.00 horas, para que permanezcan a su cuidado, hasta el día jueves 21.00 horas, que serán retornadas hacia la casa de la madre.
4. Ambos acuerdan la posibilidad de poder cambiar algún fin de semana que lo necesiten, siempre con la suficiente anticipación y consulta...".
II.- Requiérase al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, que proceda a la reasignación de la cuenta judicial N° C.N.2.C.N.0., abierta por el CIMARC, a nombre de este juzgado
pertenencias a las presentes actuaciones. A tales fines líbrese Oficio. Despacho a cargo de la parte.
III.- De encontrarse agregada constancia de DNI de la persona facultada para el cobro, e informada que sea la cuenta judicial arriba ordenada, comuníquese al BANCO PATAGONIA S.A, que la Sra.P.A.C. , DNI Nro. 3., se encuentra AUTORIZADA a realizar los trámites necesarios para obtener la correspondiente TARJETA DE DEBITO de la cuenta judicial de autos, con la sola presentación de su DNI, previo TURNO ante a la autoridad bancaria. Ofíciese. Librado que sea, NOTIFIQUESE a la entidad bancaria con adjunción del mismo (cfme. Disposición 02/2023  STJ).. Despacho a cargo de la
IV.- Costas a cargo del alimentante (arts. 19 y 121 Ley 5396).
V.- Regúlense los honorarios del letrado por la parte actora, del Dr. Amador MUÑOZ, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 173.574) (3 JUS), de conformidad con el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones local en autos "C.M.S. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" (Expte. Nro. N-3590-SC-18), y considerando al efecto la naturaleza de trámite y el objeto del mismo, la calidad y extensión de las tareas realizadas y el resultado obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 31 y ccdtes. L.A.t.o.). Cúmplase con la ley 869.-
VI.- Regístrese y notifíquese Conf. Acord. 36/22 y al Sr. R.F.W.N.
Expídase testimonio y/o copia certificada.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
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