| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 25 - 24/04/2018 - DEFINITIVA |
| Expediente | 1CT-25289-11 - - ESPOSITO MARIA CRISTINA C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA S/ RECLAMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | //neral Roca, 24 de abril de 2018.- ----- --------Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ESPOSITO MARIA CRISTINA C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA S/ RECLAMO" (Expte. Nº 1CT-25289-11).- ----- --------Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, los Dres. Emilio Oscar Meheuech, Nelson Walter Peña y Paula Inés Bisogni, dijeron: I.- RESULTANDO: 1.- Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por María Cristina Espósito contra el Colegio de Abogados de Roca, por la suma de $ 889.395,89 en concepto de integración de mes de despido, preaviso, indemnización por antiguedad, horas extras, haberes art. 208 LCT, indemnización por daño psicológico y moral, indemnización de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 e indemnización del art. 80 de la LCT. Manifiesta que comenzó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 1° octubre de 1994, ya en su condición de estudiante de abogacía en la UNC, desarrollando tareas administrativas en la sede del Colegio de Abogados sito en calle Villegas 967 de esta ciudad. Que trabajó de manera permanente continua hasta que el 22 de marzo de 2.011 fue despedida intempestivamente y sin causa, contando con una antiguedad de 16 años y cinco meses. Afirma, que a medida que fue adquiriendo más formación y lenguaje en su condición de estudiante de derecho, su débito laboral se fue distinguiendo cada vez más en franca coincidencia con los fines de la institución. Y ese crecimiento se vio acrecentado en el último año anterior al distracto, ya que obtuvo su matrícula de abogada, convirtiéndose de ese modo en socia-empleada (art. 27 de la LCT). Que la obtención de su título y la matriculación implicó para la empleadora un mejor cumplimiento de sus funciones dedicadas al servicio de los colegiados. Tal es así que brindaba a los profesionales concurrentes colaboraciones específicas y útiles, como la búsqueda de jurisprudencia, búsqueda e investigación de algún tema de consulta en la biblioteca, confección de formularios, recepción de cédulas y cómputo de plazos para asociados que constituían domicilio en la institución. Es por ello que considera absurdo, contradictorio e incongruente que la empleadora argumentara para el despido, incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión de abogado y la condición de socia-empleada del Colegio de Abogados, ya que la institución la admitió como socia al otorgarle la matrícula profesional y sin perjuicio de ello, luego le desconoce los derechos como asociada. Agrega, que se desempeñaba en multiplicidad de tareas administrativas, tales como atención al público, especialmente a los profesionales que se hacían presentes en la sede de la institución, también cobranzas no sólo de cuotas sociales y de bonos sino del producido de la venta de libros, del costo de los cursos que organizaba la institución y del costo de la venta de tarjetas de eventos sociales y curriculares. Asimismo, se extendía su tarea a la venta de prendas de lana para "Confecciones Ramírez" de propiedad de la presidenta del Colegio de Abogados Dra. María Gabriela Lastreto y a la vez la cobranza de la comercialización de lociones y ungüentos de fabricación familiar, también de la presidenta de la institución. Que ambas secretarias administrativas del Colegio de Abogados se veían de hecho involucradas en la entrega y cobranza de prendas lociones y ungüentos, actividades fuera del objeto institucional de la demandada. Señala que durante los dos últimos años de hecho fue la única empleada en funciones efectivas en la sede central, debido a que la restante empleada por razones de salud sostenía una licencia prolongada. Por ello, a sus tareas habituales se le adicionaba la de telefonista, escribiente de las providencias simples del Tribunal de ëtica (confección de expedientes, libramiento de cédulas y diligenciamiento, etc.) y la asistencia a la organización de cursos y eventos. Que ejercía de hecho además, el cargo de secretaria administrativa de la escuela judicial dependiente del Colegio de Abogados y a cargo del Dr. Roberto Joison desde el 28 de marzo de 2.007 con conocimiento fehaciente de la Comisión Directiva de turno. Se trataba de capacitaciones para funcionarios y magistrados judiciales, quienes veían a la actora en los horarios habituales de 14 p.m. a 22 p.m. Destaca, que entre sus tareas administrativas preparaba el orden del día del temario de la reunión de Comisión Directiva y posteriormente de cada reunión ejecutaba las respuestas y resultados mediante el despacho de las notas que se habían resuelto. En su momento y mientras rigió, asistió a la organización de los exámenes de postulantes a los concursos para cubrir cargos en el Poder Judicial. Colaboraba con las tareas contables cuando estaban a cargo de Magdalena Vicenta Silva y luego pasó a cubrirla cuando ésta última se ausentó por enfermedad. Asistía a los tribunales en gestión por el Colegio de Abogados en tareas tales como presentar escritos del Tribunal de Ética, notas referidas al bono ley, al JUS, etc. Asistía con variados trámites a los abogados en tareas de confección de DDJJ, llenado de minutas para el RPI, entre otras, y también en varias oportunidades extendía sus tareas a otras propias del ejercicio profesional del estudio jurídico donde trabajaba la Dra. Lastreto. Afirma, que antes de la vigencia de la ley 4142 asistía diariamente a tribunales a extraer las listas de despacho de cada juzgado, las que luego desde el Colegio enviaba por internet al listado de abogados informatizados. Recepcionaba cédulas de asociados que constituían domicilio en la sede del Colegio y las comunicaba a los interesados. Se encargaba junto con Irupé Muñoz de los envíos de mails personalizados a los asociados comunicando resoluciones, eventos, cursos, jornadas o simplemente información del Colegio. Que también era secretaria administrativa del control de la matrícula, tarea que desde el año 1995 implicó una incumbencia especial, llevando los legajos de las presentaciones de colegas. Participaba de la organización de cursos y asistencia a los mismos, especialmente de las jornadas rionegrinas de derecho privado en tareas de organizar reuniones, coordinar con los disertantes ida y regreso, temarios, pasajes, hoteles, estadías, auspiciantes, colaboradores, folletería etc. Es así que por el cúmulo de tareas que desarrollaba su jornada se extendía más allá del horario normal, encontrándose a disposición durante toda la jornada, sumado que la licencia prolongada por un año y medio de Magdalena Vicenta Silva implicó también la asunción de esas tareas. Todo sin contar que hasta debía estar a disposición en caso de ser convocada a cualquier hora del día o de la noche para abrir o cerrar el Colegio por requerimiento policial ante cualquier disparo de alarma. Reclama diferencias de haberes resultantes entre la categoría de "supervisora de segunda" que detentaba Magdalena Vicenta Silva a quien sustituyera en sus tareas por un año y medio anterior al distracto y la que efectivamente detentaba. Asimismo, reclama horas extras toda vez que sostiene que cumplía una carga horaria normal y habitual de 10 horas diarias de lunes a viernes de 7,30 a 17,30 horas, sin perjuicio que además cumplía una jornada equivalente los días sábados y domingos en los que debía concurrir. Prueba de ello es que existe en la Secretaría de Trabajo el expediente administrativo n° 79.418-2008 en el que se celebró un acuerdo por el que se concilió la deuda por horas extras que el Colegio mantenía con la actora hasta el año 2.008. No obstante a partir de esa fecha se fue generando una deuda por tal concepto que nunca fue abonada. En otro orden de consideraciones, señala que sin embargo en franco contraste con la colaboración y buena fe brindada por su parte, el Colegio respondió con una ferocidad que se advierte en los últimos 38 días -entre el 10/02/2011 y el 18/03/2011- en que la hostigó, injurió y calumnió con el sólo efecto de intentar justificar su voluntad de desvincularla sin causa y con la finalidad de eludir el pago indemnizatorio. Que los primeros actos de hostigamientos comienzan el 10 de febrero de 2.011 cuando la comisión directiva resuelve sin justificación alguna la variación de las condiciones de trabajo, comunicándole el traslado desde la sede central del Colegio en Villegas n° 967 (donde trabajó 16 años) a la oficina donde funciona la sub-sede del Colegio en el edificio de tribunales sito en calle San Luis n° 653. En ese momento a su vez, le fue entregado un escrito que no es más que el despojo de las funciones que desarrollaba hasta esa fecha y la reasignación de las mismas a Irupé Muñoz y Male Silva. Dice, que si bien era evidente la voluntad de la empleadora de separarla de sus funciones, ello fue corroborado luego el 17 de febrero de 2.011 donde le fue comunicado por acta notarial la decisión de la comisión directiva de suspenderla por 30 días argumentando una serie de circunstancias que califica de calumniosas e injuriantes. Transcribe el acta notarial de la que surge no sólo la suspensión por 30 días con goce de haberes sino además la notificación de la iniciación de un sumario investigativo por presuntas irregularidades el que estaría a cargo del Dr. Alejandro Cataldi. Que con el correr de los días tomó convicción de que el mensaje era claro, por lo que impugnó la suspensión por telegrama de fecha 15 de marzo de 2.011 que transcribe. En dicha misiva además, intimó por 48 horas a que se revocara la suspensión dispuesta, a que se le brinde trabajo efectivo, a que manifestara si mantendría su lugar de trabajo en instalaciones de calle Villegas n° 967, a que se le abonara horas extras trabajadas y a que cesara la actitud persecutoria, bajo apercibimiento de considerarse despedida. El 17 de marzo de 2.011 el Colegio de Abogados respondió por carta documento, la que se hizo entrega el día 22 de ese mes. A través de la misma, rechazó en todos sus términos el telegrama recibido, negó la conducta persecutoria imputada, justificó la iniciación del sumario, negó la existencia de ius variandi abusivo por el cambio de lugar de trabajo, la realización de horas extras y el tener conocimiento de una enfermedad preexistente que impidiera la realización de algunas tareas. Manifiesta que mientras tanto en la semana del 14 al 18 de marzo de 2.011 sufrió un profundo cuadro de angustia, prescribiéndole su médico psiquiatra Dr. Hugo Walter Juárez, el día 17 de marzo, reposo laboral por 30 días con diagnóstico de trastorno adaptativo con síntomas ansioso y depresivo relativo a conflicto laboral. El viernes 18 de marzo de 2.011 a la mañana se hizo acompañar por Edgardo Carrasco hasta la sede del Colegio en la calle Villegas n° 967 a fin de entregar el certificado médico, pero luego de leerlo Magdalena Silva y Gabriela Lastreto, lo devolvieron por no estar autorizadas a recibirlo. Debido a ello, el mismo día remitió telegrama al Colegio de Abogados denunciando lo ocurrido, poniendo a disposición dicho certificado en el estudio de la Dra. Andrea Bellesi y transcribiendo su texto. Que aunque el certificado médico fue rechazado por el Colegio, pudo enterarse del cuadro clínico que padecía y ese mismo día a las 17,30 horas despachó el telegrama de comunicación del despido, variando su propia postura fijada el día anterior. Transcribe el texto de la misiva, de la que surge que el despido se fundó en tres causas: la primera, porque sin autorización ni conocimiento de las autoridades del Colegio procedía a vender libros jurídicos a colegas tanto de la Editorial y Librería de Alejandro Díaz como de la Dra. Griselda Ingrassia, en ambos casos percibiendo una comisión a su favor; dicha actividad se realizaba dentro del Colegio, en horario laboral y con beneficio económico personal. La segunda causa, por utilizar en beneficio propio sin conocimiento ni autorización de las autoridades del Colegio, la estructura, los insumos, desde papelería, carpetas, sistemas informáticos, correspondencia paga, internet inalámbrica, etc., siendo asumidos los costos por el Colegio, realizando de manera habitual gestoría y diligencia para terceros dentro de la institución. Y la tercera, por haber ejercido la profesión de abogada dentro de la sede del Colegio, en horario laboral llevaba los legajos de los juicios en trámite, asistía a audiencias también en horario laboral y efectuaba derivación y asesoramiento a terceros que consultaban en la sede del Colegio. El 22 de marzo de 2.011 recibió las tres noticias juntas, la carta documento del 17-03-11 que sostenía el vínculo, la del 18-03-11 que comunicó el despido y la del 22-03-11 que rechazó la presentación del certificado médico. Agrega, que el 9 de abril de 2.011 remitió telegrama por el que rechazó el despido, impugnó el procedimiento sumarial llevado adelante, denunció la tentativa de sancionar dos veces la misma situación, negó una por una las causas invocadas para el despido, comunicó su decisión de colocarse en situación de despido indirecto por la actitud persecutoria, por la negativa en recibir el certificado médico presentado y por la negativa en abonar las horas extras y reconocer la realidad laboral. Asimismo, intimó a que se le abone la liquidación final, horas extras, indemnización por antiguedad, preaviso, integración, daño moral, perjuicios ocasionados, haberes de licencia por enfermedad y las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y a que se le hiciera entrega del certificado de trabajo y de la certificación de servicios. Finalmente el intercambio epistolar concluye la carta documento remitida por el Colegio de fecha el 13-04-2011, por la que rechaza los términos de la misiva enviada por la actora y ratifica todas las enviadas por su parte y las causas en que se fundó el despido, comunicándole además, que la liquidación final había sido depositada en la cuenta sueldo y que el certificado de trabajo y certificación de servicios estaban a su disposición. Denuncia la mala fe de la empleadora, comenzando por el despojo de la mayoría de la funciones que cumplía a partir del 10 de febrero de 2.011, lo sucedido una semana después cuando se esgrimieron hechos calumniantes en el acta de fecha 17 de febrero como fue lo referido a la guarda o adopción irregular que luego no se sostuvo como causal de la pérdida de confianza; la negativa de recibir el certificado médico en horas de la mañana del 18 de marzo de 2.011; y el giro absurdo en que incurre el Colegio entre los días 17 y 18, en el que primero asevera que no existe ninguna imputación concreta y que sólo son hipótesis y al día siguiente practica el despido dando por acreditados los hechos que horas antes eran sólo hipótesis. Considera en particular todas y cada una de las causas que se alegaron para el despido, sosteniendo que son falsas y dando su versión de lo que relata como realmente acontecido. Mal puede perderse la confianza de forma repentina por actos que siempre estuvieron a la vista y hasta consentidos por la institución. Alega la inexistencia de injuria y la ausencia de requisitos en la configuración del despido como por ejemplo que nunca fue intimada en actitud correctiva de cualquier acto o accionar que la empleadora pudiera interpretar como incumplimiento de funciones para direccionar el trabajo de la misma de modo de continuar el vínculo, sino que por el contrario utilizó una excusa por demás irrazonable para disolver la relación laboral. Sostiene que en el caso existió mobbing laboral, toda vez que el Colegio de Abogados adoptó una actitud persecutoria y de hostigamiento hacia su persona con el fin de que renunciara a su trabajo -durante la vigencia de la relación- y de que no ejerciera su derecho reclamatorio luego de concluida la relación laboral. Hace referencia a una primera etapa que identifica con los últimos 38 días previos al distracto, reiterando los hechos acaecidos en ese lapso, y a una segunda etapa que sucede ya desvinculada y cuyos hechos son la circularización por mail a más de 79 abogados haciéndoles saber de la desvinculación, la instauración de una acusación de oficio por parte de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados en septiembre de 2.011 por un hecho sucedido 11 años atrás cuando no era abogada, la gestión ante DIMARC con el fin de que la misma dictara la Disposición de fecha 8 de septiembre de 2.011 y la suspendiera en las incumbencias de conciliadora laboral, y por último, las influencias ante las más alta esferas de poder para que su pareja sufriera consecuencias que influyeran en sus propios vínculos afectivos y la demanda no se intronizara. A raíz de ello, reclama en concepto de daño moral el 20% de la indemnización por despido y que cuantifica en la suma de $ 52.189,73. Asimismo, señala que el hostigamiento y persecución permanente le ha acarreado un agravamiento de la enfermedad oncológica, ataques de pánico con síntomas depresivos, ansiedad generalizada y trastornos emocionales sentimientos de fracaso, distorsiones cognitivas, conductas de evitación, trastornos psicosomáticos, alteraciones del sueño, trastornos de alimentación, trastornos de la conducta social y también consecuencias en el ámbito familiar y en su relación de pareja. Por ello, como daño psíquico reclama la suma de $ 19.500 por asistencia terapéutica y $ 39.000 por incapacidad psíquica. Practica liquidación, funda en derecho, ofrece pruebas y solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas. A fs.118 se ordenó correr traslado de la acción. 2.- A fs.155/189 el Colegio de Abogados de General Roca contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Negó que adeude la suma de $ 889.395,89; que la actora haya adquirido más formación y lenguaje por su condición de estudiante de la carrera de Abogacía; que haya sido recargada en tareas y actividades en razón de los problemas de salud de la Sra. Silva; que la actora revista la condición de socio-empleado conforme el art. 27 de la LCT.; que haya censurado, limitado o coartado cualquier actividad de la actora; que haya ejercido sobre la actora terror psicológico, mobbing o cualquier otra actividad persecutoria a fin de amedrentarla; que haya elaborado una trama argumental de hechos falsos a fin de despedirla; que la actora realizara casi todas las tareas administrativas; que la actora se encontrara deficientemente registrada de acuerdo al convenio colectivo aplicable; que realizara cobranzas en nombre del Colegio por la venta de libros y revistas; que realizara cobranzas por la venta de ropa de propiedad de la presidenta del Colegio de Abogados; que la presidenta del Colegio se dedique a la venta de ungüentos y ropa; que en los últimos dos años la actora haya sido la única empleada en relación de dependencia del Colegio; que haya sido secretaria administrativa de la escuela judicial dependiente del Colegio y a cargo del Dr. Joison; que la actora haya asistido a Tribunales por orden y/o gestión del Colegio; que realizara actividades propias del giro normal del estudio de la Dra. Lastreto; que fuera a los juzgados a buscar las listas de despacho diarias; que haya sido la secretaria administrativa del control de la matrícula; que participara de la organización de cursos; que haya realizado horas extras; que se encontrara a disposición durante toda la jornada para el cumplimiento de sus tareas; que la jornada haya sido de lunes a sábados; que sus horarios de trabajo promediaran 10 horas diarias de lunes a viernes de 7,30 a 17,30 horas; que trabajara los sábados y domingos; que haya arreglado pago alguno de horas extras; que haya injuriado, hostigado o calumniado a la actora; que haya variado las condiciones de trabajo de Espósito; que la haya confinado a sacar fotocopias, proveer el diario y servir café; que la venta de libros realizada por la actora haya sido conocida por las autoridades del Colegio; que el Colegio haya elaborado un listado de tareas para su personal dependiente; que le haya imputado delito alguno a la actora; que su parte haya actuado de mala fe; que la remuneración mensual normal y habitual de Espósito ascendiera a $ 13.734,14; que le haya provocado daño moral y psicológico a la actora; que el Colegio haya presionado a las autoridades de DIMAR a fin de que tomaran alguna medida contra la actora; que sufra alguna dolencia o enfermedad; que necesite tratamiento psicológico; y que haya remitido los telegramas que transcribe en la demanda. Manifiesta que algunos colegiados hicieron saber a la mesa ejecutiva del Colegio de Abogados que existirían algunas irregularidades en la conducta laboral de Cristina Espósito, vinculadas con la supuesta utilización de los recursos de la institución en beneficio personal, venta de libros cobrando comisiones, etc. Que en atención a la antiguedad de la dependiente, la cantidad de hechos que existirían como injurias y la necesidad de evaluar los elementos objetivos que se colectasen, previo a la toma de decisión, es que se resuelve -conforme libro de actas fs. 165, 166, 167 y 168 de fecha 17/02/2011- instruir el sumario. Como una derivación directa del sumario y luego de ser analizado el mismo por parte de la Mesa, se decidió proceder con el despido causado de la actora. Los hechos que la empleadora invoca a los fines de la extinción surgen con absoluta claridad del texto de la comunicación de despido, que transcribe. Afirma, que con respecto a la comercialización de libros jurídicos dentro de la sede del Colegio, no existía convenio para la venta de libros suscripto entre Alejandro Díaz y Griselda Ingrassia y el Colegio. Y la actividad de venta y comisión por dicha tarea se encuentra claramente demostrada con la documentación que se encuentra en caja n° 1, básicamente carpeta a y b e igualmente el cuaderno indicado en punto 1 c, toda vez que hay detalles de libros vendidos a profesionales, importe que abonaron, forma en que se remesaba el dinero en efectivo como en tarjeta y en la mayoría de los casos la comisión que era del 35%. En virtud de ello, se concluye que existen elementos objetivos suficientes que permiten tener por acreditado que Cristina Espósito intervenía de manera directa y con finalidad de lucro en la venta de libros jurídicos para abogados, percibiendo por parte de las editoriales y/o librerías una comisión que no era rendida ni ingresada a las arcas del Colegio sino que se incorporaron a su patrimonio y que dicha tarea era efectuada dentro del horario de trabajo como dependiente del Colegio. En cuanto a la segunda causal, la utilización de elementos del Colegio tanto infraestructura como insumos, correspondencia, etc. por parte de Esposito en beneficio propio, sostiene que no tenía autorización para ausentarse en horario laboral para ejercer su profesión de abogada, utilizar sistemas informáticos, la demás estructura del Colegio como archivos, carpetas y lugar físico a los fines profesionales. Asimismo, de la documentación que se le reintegró a Espósito había dentro del Colegio entre 20 y 30 trámites que era de su ejercicio profesional personal, una serie de documentación vinculada con su participación en UTEDYC e igualmente con préstamos y ejecuciones de dicha entidad que se encuentra detallada a fs. 76 punto 1 d, e, f, g, h, i, j, del sumario. En el sobre individualizado en el punto h se encuentran 8 fojas en blanco pero que cuentan con firmas sin aclaración a distintas alturas como deja firmado un escrito para ser impreso luego. Que en la computadora utilizada por Espósito existen una cantidad significativa de archivos todos relacionados con tareas que nada tiene que ver con las funciones que la misma desarrollaba del Colegio, hay recursos y defensas penales vinculadas con una causa aparentemente instruida en su contra, también en soporte papel copias de mail, cartas manuscritas y demás documentación vinculada en forma directa con la causa penal. Existe voluminosa documentación sistematizada en biblioratos vinculadas por un lado con diligencias realizadas a distintos colegas en diferentes organismos administrativos y judiciales -fs. 76 vta. punto 2 y 4 del sumario- como así también gestiones realizadas para una empresa de gestoría de Buenos Aires denominada Cardigonte -fs. 76 punto 3, 5 y 6 de dicho trámite-. La correspondencia remitida por Cardigonte viene a nombre de Cristina Espósito con dirección Villegas n° 967 y tal como surge de los biblioratos dichas gestiones son abonadas (honorarios) a favor de la actora. Con relación a las diligencias realizadas a colegas no existen constancias de los valores percibidos y no se pudo constatar si estas gestiones eral realizadas al mismo valor que efectivamente se pagaba al diligenciador en extraña jurisdicción o había una ganancia en beneficio de Espósito. Afirma que se constató que existen 94 correspondencias que han sido pagadas por el Colegio a la empresa Full Postal pero que no se corresponden a misivas emitidas ni gestionadas por la institución. El Colegio ha contratado los servicios de Full Postal y el modo de trabajar, es que se prepara la correspondencia en la sede de Villegas, viene una persona de Full Postal a retirarla y a fin de mes ésta empresa envía una factura con los detalle de todo lo remitido y el importe final. Hay una carpeta de correspondencia emitida por el Colegio y si se busca tiene que coincidir con el detalle que remite Full Postal a fin de mes. Puestos en tal tarea se constató que existe correspondencia que no se encuentra registrada como enviada por el Colegio -fs. 25/27 del sumario-. Dentro de ese listado hay más de 20 cartas remitidas a Cardigonte, un número importante al Ministerio de Educación y Juzgados de Paz y también con otra empresa de gestoría, existiendo correlato entre esa correspondencia y las constancias de los biblioratos que no son del Colegio ni se encontraban con la documentación del Colegio sino en la oficina al lado de la biblioteca. Por otra parte, se detectó un resumen de cuenta y factura de Movistar -fs. 71/74 del sumario- emitido a nombre del Colegio de Abogados General Roca AT: Cristina Espósito, que se corresponde con un módem inalámbrico pero que no se encuentra en el Colegio. En la institución no existe un equipo de computación portátil y tanto la sede como la Ciudad Judicial cuentan con internet, por lo que el dispositivo en cuestión no resulta necesario. Se pidió información a Movistar respecto de quien había comprado y utilizado el servicio, pero no se obtuvo respuesta al momento de la contestación de la demanda. Finalmente, como tercera causal, se le achaca a la actora el ejercicio de la profesión de abogada realizando asesoramiento y/o derivación de interesados a determinados estudios e igualmente asistencia a audiencias en horario laboral. En dos o tres ocasiones Espósito le dio tarjetas a personas que consultaban en el Colegio, cuando en realidad la instrucción que tenían en caso de ser consultados por un interesado, era exhibir un listado de profesionales pero en modo alguno se podía direccionar a un abogado y/o estudio específico. Asimismo, la actora habría asesorado en el Colegio al menos en dos oportunidades a una persona que quería dar en adopción a su hijo. También y sobre el mismo hecho Magdalena Silva en virtud de ser integrante de una fundación contra la violencia familiar denominada Quillagua se encargó de hacer averiguaciones y derivaciones, no quedando claro el rol de Espósito al respecto. También la actora habría concurrido a una audiencia el 29-11-2010 a las 8,30 horas en la causa "Romero, Estela Maris c/Club Del Progreso Entidad Social, Civil y Deportiva" (Exte. n° 2CT-22550-10) y luego del informe de la Sala I habría concurrido a dos audiencias más, el 29-06-2010 y el 13-10-2010, en causas contra la misma demandada. Además de la documentación que se le devolvió a la actora existían 5 antecedentes de juicios contra el Club del Progreso de lo que concluye que dentro del Colegio se llevaba el seguimiento y gestión de esos pleitos y lo mismo se corrobora con los archivos Word. Y así también se encontró importante documentación sobre ex-combatiente de Malvinas tanto en soporte papel como magnético, que tiene que ver con una actividad profesional como abogada que la actora desplegaba en el Colegio. En otro orden de consideraciones, sostiene que el STJ en la causa "Dufey" definió lo que debe entenderse por mobbing en base a criterios de la doctrina y el derecho comparado. Sin embargo ninguno de los elementos que integran el concepto se verifican en autos. La actora pretende que en el lapso de 38 días, de los cuales 30 no cumplió funciones por haberse dispuesto la suspensión precaucional, se configuró el mobbing. Pero ello resulta imposible, además de carecer por completo de sustento jurídico, puesto que el empleador lo que hizo previo a tomar una decisión analizar los hechos dentro del sumario que instruyó para luego y con elementos objetivos proceder en consecuencia. Defiende la suspensión precautoria aplicada, señalando que si bien esta suspensión es ajena a la regulación contenida en los arts. 220 y 224, está admitida dentro de las atribuciones de dirección que incumben al empleador (cf. art. 65 LCT), a fin de que se pueda llevar a cabo una prolija investigación sobre una seria duda respecto de una situación que podría derivar en la rescisión contractual. Cita doctrina y jurisprudencia sobre el particular. Considera que resulta inaplicable al caso la figura del socio empleado del art. 27 de la LCT., porque la norma se refiere a la sociedad de las tipificadas en la ley 19550 o bien irregulares, pero no incluye a una asociación civil como lo es el Colegio de Abogados de General Roca. Se explaya sobre el principio de buena fe y los deberes de fidelidad, lealtad y no concurrencia y concluye que los hechos detectados -que vuelve a enumerar- constituyen transgresiones a los mismos y objetivan la pérdida de confianza. Impugna la planilla de liquidación rubro por rubro y en particular las diferencias de haberes reclamadas por la categoría de supervisora de segunda, puesto que niega que la actora haya reemplazado a Magdalena Silva -que detentaba esa categoría- y que tampoco haya realizado tarea alguna que encuadre en dicha calificación profesional. Ofrece pruebas, hace reserva del caso federal y solicita que oportunamente se rechace la demanda en todas sus partes con costas. 3.- A fs.218, 223 y 224 lucen las actas que se corresponden con las tres audiencias de conciliación llevadas a cabo, sin que se pudiera arribar a acuerdo alguno. A fs.246/249 se abrió la causa a prueba y se fijo la audiencia de vista de causa. A fs.270/272 se agregó informe de Telefónica y a fs. 295/348 la pericia contable. A fs.360/362, 368/378, 379/380, 381/382, 390/391, 424/433, 434/436, 437 y 438/450, se agregaron informes del Juzgado Civil y Comercial n° 3 de esta ciudad, de Full Postal, del Juzgado Civil y Comercial n° 1 de esta ciudad, del Juzgado Civil y Comercial n° 9 de esta ciudad, del Juzgado Civil y Comercial n° 5 de esta ciudad, del Correo Argentino, de la Dra. Cintia Palmero, de Telefónica y del Correo Argentino, respectivamente. A fs.479/492 el Colegio de Abogados adjuntó documentación. A fs.504, 507, 508, 550, 552/567 y 568/570 se agregaron informes de Telefónica, de Juan Carlos Hisse, de Rubinzal Culzoni S.A., de Juan Carlos Hisse, del Delegado de General Roca de la Escuela Judicial de la Nación Dr. Roberto Joison y de Telefónica, respectivamente. A fs.582 luce el acta de la audiencia de vista de causa en la que consta la presencia de las partes, el reconocimiento de firma y contenido de documentación por parte de Cinthia Palmero, Hugo Walter Suarez, Diego Fillippuzi, Cecilia Sgedden y David Soto, la absolución de posiciones del presidente del Colegio de Abogados Dr. Sergio Schroeder, la absolución de posiciones de la actora, la insistencia de la parte demandada con los testigos de reconocimiento Acevedo, Gudiño y Griselda Ingrassia y la parte actora con el testigo Carrasco y el decreto del Tribunal que fijó una audiencia complementaria. A fs.583/603 y 604, se agregaron informes de Telefónica y del Banco Patagonia, y a fs. 605/637 las actuaciones "Colegio de Abogados de General Roca c/Telefónica de Argentina S.A." (Expte. n° 026370, letra DCI, año 2.011) tramitado en el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro. A fs.649/652 se agregó la pericia psiquiátrica. A fs.657, 665, 675/676, 677/678 y 689/690 se agregaron informes de Telefónica, de Todo Gestiones S.A., de Ana Amaya S.A. y del Banco Galicia, respectivamente. A fs.687/688 la perito contadora contestó los pedidos de aclaraciones formulados. A fs. 699/702 se agregó informe del Banco Galicia. A fs.736/741 obra sentencia interlocutoria que resolvió incidencias referidas a producción de prueba. A fs.742/759 se agregó el expediente "Cristina Espósito s/Acuerdo c/Colegio de Abogados de General Roca" (Expte. n° 79.418, año 2.008) que tramitó por ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia. A fs.768/781 la demandada adjuntó documentación en fotocopia. A fs.802 obra el acta de la audiencia complementaria en la que consta la presencia de las partes, la declaración testimonial de Carlos Gadano, Mauricio Benítez y Magdalena Silva, la insistencia por parte de la actora con el testigo Carrasco y de la demandada con el testigo Alejandro Martin Díaz y el decreto del Tribunal que ordenó pasar los autos para fijar una nueva audiencia a fin de que declaren los restantes testigos. A fs.803/804 se agregó informe del Delegado de la Escuela Judicial de la Nación Dr. Roberto Joison. A fs.803 y 806/807, la parte actora planteó la nulidad del acta y de las planillas adjuntas como documentos del reconocimiento de la testigo Graciela Ingrassia, y de la pericia psiquiátrica, respectivamente. A fs.843/847 el perito calígrafo informó de la comparecencia de la actora a su despacho a fin de formar cuerpo de escritura. A fs.878 luce el acta de la audiencia continuatoria fijada, en la que consta la presencia de la actora, la de sus letrados apoderados, la del apoderado de la demandada, la declaración testimonial de Alejandro Martin Díaz, la insistencia de las partes con los testigos Irupé Muñoz, Calarco, Joison y Carrasco y el decreto del Tribunal que fijó una nueva audiencia y ordenó pasar los autos al acuerdo para resolver los planteos efectuados a fs. 806/807. A fs.886/887 obra la sentencia interlocutoria en la que se resolvió rechazar el planteo de nulidad de la pericia psiquiátrica. A fs. 902/906 se agregó informe del Banco Galicia. A fs.952/963 se agregó la pericia caligráfica y a fs. 973/974 las aclaraciones formuladas por el perito psiquiatra. A fs.984 obra el acta de la audiencia complementaria fijada en la que consta la presencia de las partes, la declaración testimonial del Dr. Roberto Joison, la petición de la parte actora que el médico forense se expida respecto a si Irupé Muñoz se encuentra en condiciones de declarar, ello en virtud del certificado médico presentado, la petición de la misma parte con relación a que se requiera a la Dra. Carrasco, secretaria del fuero penal, el domicilio y el DNI del testigo Héctor Carrasco por tratarse de su hermano y el decreto del Tribunal que dispuso librar oficio al cuerpo médico forense a fin de que se expida si la testigo Irupé Muñoz se encuentra en condiciones de declarar y estar al informe de la Comisaría con relación al testigo Carrasco. A fs.985/1024 se agregó el trámite caratulado "Espósito, María Cristina c/Colegio de Abogados de General Roca s/Exhorto" (Expte. n° 26209/15). A fs.1036/1037 el perito psiquiatra respondió las aclaraciones peticionadas por la parte actora. A fs.1039/1040 la parte actora planteó la nulidad de la declaración testimonial de Griselda Ingrassia y a fs. 1042 revocatoria contra la providencia que ordenó dar vista de las explicaciones del perito psiquiatra. A fs.1046/1048 se rechazó la revocatoria interpuesta por sentencia interlocutoria. A fs.1055/1059 la demandada contestó el traslado conferido con relación al planteo de nulidad del testimonio de Griselda Ingrassia y a fs. 1064/1066 por sentencia interlocutoria se resolvió hacer lugar al planteo de nulidad y consecuentemente, librar un nuevo oficio a fin de llevar a cabo dicho medio probatorio. A fs.1089/1121 se agregó el trámite "Espósito, María Cristina c/Colegio de Abogados de General Roca s/Exhorto" (Expte. n° G-3BA-2-L2016). A fs.1128 luce el acta de la audiencia complementaria fijada en la que consta la presencia de las partes, la declaración testimonial de Irupé Muñoz, la manifestación de la parte actora respecto del interés en la prueba pericial caligráfica y pericial psiquiátrica, respecto de las cuales ha presentado escritos y el decreto del Tribunal que ordenó pasar los autos a despacho a fin de proveer los mismos. A fs.1129 y 1130 la actora impugnó la pericia caligráfica y solicitó la realización de una nueva pericia psiquiátrica. A fs.1034/1039 el perito calígrafo contestó las impugnaciones formuladas por la parte actora. A fs.1141 la parte actora objetó las respuestas brindadas por el perito calígrafo; a fs.1143 el Tribunal ordenó al perito calígrafo expedirse concretamente sobre los documentos objeto de impugnación (fs. 1029 vta.); a fs.1146/1151 el perito calígrafo dio cumplimiento con lo ordenado. A fs.1157 la actora impugnó las respuestas dadas por el perito calígrafo y a fs.1158 se resolvió tener presente la impugnación para el momento de dictar sentencia. A fs. 1168 luce el acta de la última audiencia complementaria fijada, en la que consta la presencia de la actora, la de su letrada apoderada, la del letrado apoderado de la demandada, lo informado a las partes respecto a que ese día fue recibido informe del consultor técnico Hugo Walter Juárez en relación a la pericia psiquiátrica, la intimación a la parte actora a la devolución del DVD acompañado por la demandada oportunamente, el cumplimiento de ello en ese momento por dicha parte, la producción de los alegatos y el decreto del Tribunal que ordenó pasar los autos al acuerdo para dictar sentencia. II.- CONSIDERANDO: II.- 1.- Las partes se encuentran contestes en la relación laboral establecida: Que la actora comenzó a trabajar bajo las órdenes del Colegio de Abogados de General Roca el 1° de octubre de 1994, desempeñando tareas administrativas (cat. Adm. 2° CCT 462/06) en la sede de la institución ubicada en calle Villegas n° 967 de esta ciudad, hasta el 22 de marzo del 2011, fecha en que la actora recepcionó el telegrama de despido obrante a fs.19 (informe de Correo fs.429).- Se encuentra controvertido: que haya existido justa causa para el despido, las tareas y jornada desarrolladas por la actora, la existencia de mobbing o actos persecutorios, que en definitiva determinen la procedencia de las indemnizaciones y diferencias salariales reclamadas.- La prueba de los hechos controvertidos ha de analizarse juntamente con los rubros materia de reclamo, en cuanto fuera conducente y relevante al efecto, por resultar su análisis intrínsecamente vinculado a aquellos.- A tales fines, corresponde, en primer término, dejar asentado el resultado de la prueba confesional y testimonial rendida en autos.- En la audiencia de vista de causa, en primer término se llevó a cabo la prueba de reconocimiento de documental y así, a Cintia Silvina Palmero se le exhibió fs.27, 28, 29 y 30, reconociendo todos los documentos a excepción del de fs. 29 porque no hay escrituras ni firmas; a Hugo Walter Juárez se le exhibió fs.24, 25 y 26, reconociendo todos los documentos por ser el contenido escrito de su puño y letra y también su firma; a Diego Filipuzzi se le exhibió fs.11 del sumario administrativo y dijo que reconocía la firma y contenido; a Cecilia Mariela Shedden se le exhibió el certificado de fecha 10-08-09 y dijo que es su letra y su mi firma; y a David Emanuel Soto se le exhibió fs.12 del sumario administrativo y dijo que reconocía el contenido y la firma del instrumento. Acto seguido, absolvió posiciones el Dr. Sergio Schroeder en representación del Colegio de Abogados, a tenor de las posiciones de viva voz que le formuló el Dr. Segovia. 1. que en toda la gestiones del Colegio de Abogados se han vendido y exhibido libros en la sede del colegio. NO. Participé en el Colegio en la primer gestión en los años 2007/08 y segunda gestión 2009/2010 y en la actual 2013/14. En algunos de esos períodos había venta de libros de jurisprudencia del Colegio y códigos procesales y en otras oportunidades he visto libros de autores en la entrada. Estos libros estaban en exhibición en el Colegio. La actora cobraba cuando se vendían los libros del Colegio. La actora me ha ofrecido estos libros de autores. No recuerdo haber comprado libros. Hay cosas que se vienen haciendo desde antes y no sabe como empezaron. Soy afiliado al Colegio hace 27 años. Yo no lo tomaba como una falta porque estaba, presumía que estaba autorizada por el Colegio y que los vendía por cuenta y orden del Colegio. Yo integré las comisiones directivas en esos períodos. En las gestiones anteriores no recibimos nada, los libros llegaban y se ponían en venta. No pasaba por la comisión la venta de los libros, no se pedían precios. La que manejaba la venta de libros era la actora, entiendo eso. Lo que es una falta es que se haya armado un kiosco por los libros. Yo no dije que estaba autorizada. Cuando entré al Colegio, interpreté que la venta de libros era una cuestión autorizada por las comisiones anteriores. 2. …que ud. compró libros de autor. NO. 3. …que Ud conocía de la existencia de una lista de precios de los libros en exhibición. NO. Si iba alguien a comprar libros los precios había que preguntarle a la actora. Le pregunté a las otras chicas y no sabían. 4. …que las exhibidoras a las que se refirió se encontraban en el salón de acceso al público en la pared que linda con Caja Forense. Si. Eran de Rubinzal y de otras Editoriales y entiendo que los libros que estaban en el mostrador eran otros de otras editoriales. La exhibidora era sólo de Rubinzal. 5. ….que había otra exhibidora de Indubio representada por Alejandro Díaz en la biblioteca. Es cierto que había otra exhibidora en la biblioteca pero no sabe de quien era. Los únicos precios que llegaban a la comisión eran los de Rubinzal Culzoni, pero no de las otras. 6. …que en el Colegio se exhibía la obra de Richar Gallego. SI. 7. …que Richard Gallego no vendía personalmente los libros. No sabe. Entiendo que formaba parte de la misma operatoria. 8. …que los abogados del Colegio usaban las instalaciones, computadoras, insumos, teléfono, despachos para la atención de clientes y el salón de eventos. Si es cierto que usaban las computadoras, las impresoras, el teléfono NO (yo no sé si estaban autorizados, para mi no). En algunas oportunidades he visto algunos colegas atendiendo cliente en los despachos, no es habitual pero se ha dado; en la biblioteca; en todo este tiempo de 2007 en adelante lo he visto dos o tres veces; para los abogados de afuera. Yo no he atendido nunca. El salón de eventos se ha usado por los abogados. Se inauguró un quincho. Eventos son cumpleaños pero en forma aislada. Después de la inauguración del quincho hace un par de años, se destina a los eventos y no el salón. Por este servicio los abogados no tienen que pagar. 9. …que en la barra del mostrador además de los libros a que aludió se exhibían alcoholes aromáticos en gel y otros productos junto con catálogos destinado a la cosmética de los abogados. NO. 10. …que las instalaciones del Colegio estaban al servicio de los abogados sin restricciones. NO. Ya dije antes que el teléfono no se usaba. 11. …que en la sede del Colegio de abogados funcionaba la escuela judicial a cargo del Dr. Joison. NO. La escuela tenía reuniones de capacitación en el Colegio. Se hacían capacitaciones de la escuela judicial en el colegio. No se si también hacían en otros lados. No es una escuela del Colegio. Es una escuela federal y Joison era el encargado. El Colegio no era la sede de la escuela. Hoy como presidente me piden autorización para usar las instalaciones del Colegio la escuela a cargo de Joison y me limito a verificar si no está ocupado el salón. 12. …que a la escuela judicial concurrían a capacitarse funcionarios, magistrados y empleados del fuero federal. No manejaba el listado. Se hacían a la tarde las capacitaciones. 13. …que sesionaban jueves, viernes y sábados por la tarde la escuela. Desconozco. 14. …que la colaboración del Colegio con la escuela judicial se corresponde con los fines de la institución. Si está en el estatuto. No específicamente a dicha escuela sino capacitación a los afiliados en sentido general. 15 …que la colaboración para la escuela judicial implicaba la puesta a disposición del personal del colegio para abrir, cerrar y custodiar las instalaciones del mismo. NO. El que se ocupaba era Joison, de hecho él tiene la llave del Colegio. Hoy se siguen haciendo las capacitaciones y no tiene que estar presente la secretaria del colegio. 16. …que Irupé Muñoz y Magdalena Silva han participado en las reuniones de la escuela judicial asistiendo al evento desde el 2.007 hasta ahora. Hasta el 2.010 desconozco y después no me han pedido permiso. No es cierto. 17. …que la actora era la secretaria administrativa del Tribunal de Ética. Era secretaría administrativa del Colegio y por lo tanto podía estar afectada como cualquier otra empleada. No es cierto que estuviera afectada en forma específica. El Tribunal de Ética funciona un vez por semana y lo asiste una de las secretarias del colegio. 18. …que en el Tribunal de Ética la actora realizaba el seguimiento de las etapas del proceso. Desconozco. 19. …que efectuaba los proyectos de providencias. Desconozco. 20. que confeccionaba las cédulas de los trámites. Todo lo que me pueda preguntar del Tribunal de Ética no es de mi conocimiento. 21. …que Irupé Muñoz y Magdalena Silva no son abogados. SI 22. …que Irupe Muñoz y Magdalena Silva no tienen formación de despacho procesal. No es cierto. Todas las actividades del Tribunal de Ética hoy las realiza Magdalena Silva de la misma manera y en forma personal, esta sóla. Una empleada hoy hace lo que hacían dos antes. 23. …que Magdalena Silva gozó de licencia especial por enfermedad aproximadamente un año y medio. NO. Si estuvo de licencia por enfermedad en tiempo discontinuo y hubo reducción de tareas. Fue menos de un año y medio. Hubo períodos de licencia y otros con reducción de tareas por prescripción médica. 24. …que Irupé Muñoz se encuentra designada en forma permanente en la subsede del colegio sita en este Edificio. Si en la actualidad y cumple las suplencias de Magdalena Silva en el edificio principal. 25. …que la actora obtuvo su matriculada de abogado el 22 de septiembre de 2.009. Desconozco. Sé que está matriculada. 26. …que Ud. personalmente representando al Colegio de Abogados celebró en secretaría de trabajo un acuerdo por horas extras que involucraba períodos del año 2.007 de la actora. Si, es cierto que se hizo un convenio por reclamos que venía efectuando la actora. Se acordó en función de lo que contaban las gestiones anteriores. Y a partir de ahí la comisión tomó la decisión de que no hiciera más horas extras. 27. …que a partir de la matriculación de la actora, se le permitió los mismos derechos que a los demás abogados. Uso de las instalaciones. No, mientras estaba en el Colegio tenía que ser empleada administrativa, después del horario era tema de ella. Esto se trató cuando hubo reclamos de colegas que estaba haciendo gestiones personales y se le comunicó que en el horario de tareas no podía ejercer la profesión. En una oportunidad me pidió autorización para ir a una audiencia y le dije que no, que le preguntara a la presidenta. Esto fue en el año 2.009 o 2.010. 28. …que no existió comunicación escrita de prohibición del ejercicio profesional. SI. Durante el horario de trabajo en el Colegio tenía que avocarse a las tareas del Colegio y después podía hacer lo que quisiera. 29. …que no existió sanción ni llamado de atención expreso a la actora por el ejercicio de la matrícula que se le otorgó. NO. El Colegio le hizo un llamado de atención expreso en forma verbal para que no ejerciera la profesión en el horario de trabajo. Reclamos de colegas que la empleada del Colegio estaba en audiencias en horario de trabajo. Se le dijo que no manejara sus asuntos personales en el horario de trabajo. Esto se trató, ocurrió y la comisión en pleno decidió así. Debe haber un acta. 30. …que la actora siempre cumplió con las tareas y obligaciones que le asignaba el Colegio de Abogados. NO. Porque como concurrió a audiencias en horario de trabajo que no estaba autorizada. Entiendo que las tareas que se le encomendaban las hacía y entiendo que después se detectaron incumplimientos. Se detectó que vendía libros, que hacía diligencias, que usaba las instalaciones, eso con posterioridad. 31. …que la actora buscaba jurisprudencia por los sistemas informáticos del Colegio que proveía a los abogados que solicitaban a la institución orientaciones jurisprudenciales. No. En un momento iban los abogados, había una clave de La Ley y buscaban ellos. No sé si le pedían a la actora eso. 32. …que el Colegio de Abogados como institución asumió en todas las gestiones, el envío de trámites y oficios y diligencias para los abogados asociados en otras jurisdicciones. Si respecto a Viedma, es cierto que se mandaban a diligenciar. Había una persona en Viedma que se ocupaba de diligencias y que con posterioridad a que se fuera la actora, readecuaron los montos de las tarifas, fueron más económicas. Por lo que me comentaban las anteriores comisiones se cobraba un monto mayor de lo que cobraba la persona de Viedma. Esto lo pagaba el colega que pedía el servicio. Yo lo usé. El colega pagaba al Colegio a la actora. Esa plata supuestamente se pagaba al diligenciador. El Colegio no participaba en el control porque no participaba en esto, pero obviamente que sabía de esto. Sabe que se usaba el correo del Colegio y la remisión de la carta la pagaba el colegio. El servicio era Full Postal y pagábamos el servicio del correo; hoy es mensual; hoy lo controla Magdalena Silva; las comisiones del colegio no están encima de eso. Hay muchas cosas que se trabajan en función de la confianza. La comisión se reúnen una vez por semana. Supongo que la correspondencia del Colegio va con el membrete del Colegio; no sé porque nunca mandé una carta. Y cuando he tenido que diligenciar oficios en otros lugares del país le he pedido a la actora que me diera los datos. Es decir, las empleadas llamaban al Colegio que sea para informarse si había gente que diligenciara oficios en esa localidad. Para mi la actora y Male eran las dos empleadas administrativas que estaban. En ese momento desde lo fáctico no veía que hubiera superioridad de una sobre la otra. A los dos meses de que yo me fui la despidieron a Cristina. Ahora está Magdalena Silva sola en la sede. Cuando faltó Magdalena entiendo que las tareas se le acumulaban y cuando volvía tenía que hacer todo el trabajo atrasado. El superior inmediato de estos tres empleados es el presidente del Colegio, las decisiones las toma la comisión y el presidente las ejecuta. No sabe qué categoría tiene Magdalena Silva. En esta gestión se le hizo un reconocimiento de categoría, de la que tenía a una inmediata superior. 33. …que todos los pagos inclusive los de correo, se emiten del Colegio previa autorización y con cheque. SI. Los cheques los firma el presidente y el tesorero. 34. …que la comisión directiva tiene un secretario y que el Colegio de Abogados tiene un contador permanente que ejerce la fiscalización administrativa. En la comisión hay un secretario y hay un contador que lo veo dos veces por año. Tiene una remuneración mensual. Hace los balances. Está permanentemente en la Caja Forense, no en el Colegio. No está permanentemente en el Colegio. El contador es Lapuente. 35. …que en ningún momento le cambiaron tareas a la actora comunicándoselas por escrito. No hubo comunicación por escrito. Verbalmente se le dijo que no hiciera horas extras. 36. …que hasta el final de la gestión que ud. culminó en diciembre de 2.010 no estaba en la agenda de su gestión despedirla a la actora. Si. No fue considerado el despido. Yo lo único que sabía era el ejercicio profesional en horario de trabajo que se le advirtió que no lo hiciera. No sabe si entre el 20 de diciembre de 2.010 y marzo de 2.011 la actora concurrió a audiencias. 37. …que el Colegio de Abogados no le dio órdenes a la actora de no colaborar con la escuela judicial. El Colegio no tenía que decirle lo que no tenía que hacer. Eso lo debía saber. 38. …y con los cursos del colegio. Se le dio órdenes expresas de no hacer horas extras. Lo que se le dijo en más de alguna oportunidad que se ciñera a las tareas encomendadas. Los cursos son los viernes por la tarde o sábados. Siempre alguien del Colegio tiene llave. Las tareas de asistencia al conferencista las hacía la gente de la comisión pero no había autorización para que se quedara la actora. Hay 3 o 4 miembros de la comisión de Roca que se ocupan de eso. 39. …que la actora cumplía las funciones de atención con cordialidad, diligencia y participación ante los colegas. SI. Yo no tuve problemas en cuanto a la atención. 40. …que existía una diferencia de calificación por su formación profesional entre la actora y Magdalena Silva. No es cierto. Las dos se repartían las tareas. 41. …que el Colegio de Abogados le pagaba el adicional por título a la actora. No sabe, figurará en los recibos. Seguidamente, absolvió posiciones la actora a tenor de las posiciones de viva voz que le formula el Dr. Cataldi, desistiendo de las obrantes en el pliego acompañado y obrante en autos. 1. …que ud. vendía dentro del Colegio de Abogados y en horario de trabajo libros para el Sr. Alejandro Díaz. Si es cierto. Yo entré en el año 1994, y "El Decano" traía libros antes de que yo ingresara al Colegio. Luego se separan el padre e hijo y éste último forma "Indubio" que es de Alejandro Díaz y su madre que están en Bahía Blanca. Yo no lo traje al "Decano", ya estaba ahí desde antes. A partir del año 97 quien lo ingresa al Dr. Díaz fue la Dra. Rezabal. "El Decano" entregaba toda la folletería y dejaba libros en el Colegio para las jornadas de capacitación. Yo cuando entré ya estaban esas relaciones. También ya estaba Rubinzal desde antes. Mi relación con Díaz es la del Colegio y la de la Dra. Lastreto. Él mandaba un listado y en el hall del Colegio había folletos con los precios de los libros. Esto estaba autorizado por la comisión directiva. Él mandaba el precio de los libros por mail a los abogados. Nunca hubo una diferencia en el precio entre el que fijaba la editorial y el que se les cobraba a los colegas. Esa imputación es muy grave. Había un cuaderno que lo llevaba yo y Magdalena que habían anotaciones, los pagos que iban haciendo los abogados de los libros que se vendían en cuotas. Venía un abogado interesado, y me decía a mi o a Male, nos preguntaba cuánto cuesta y le decíamos el precio; luego a Díaz lo llamábamos o nos comunicábamos por correo; él venía una vez al mes y traía los libros que le habían encargado, dejaba los libros; el abogado que lo había encargado venía, lo retiraba y me pagaba a mi el precio; le entregaba un recibo; el precio que se cobraba era el fijado por Díaz y después se mandaba a la mensajería para que depositara el dinero en el Banco; se le descontaba el precio de la mensajería $ 5 o $ 10 . Yo recibía el dinero y cuando se juntaba se lo depositaba. Yo le hacía el depósito en la cuenta de él. A veces mandaba un mensajero. A los abogados se le hacía un recibo de la librería de Díaz. Díaz dejaba talonarios. Había una contraprestación y era para el colegio, porque Díaz donaba colecciones de libros para las fiestas del Colegio y también para el Colegio. Él venía al colegio se sentaba con el Dr. Gadano, Lastreto, etc. Diaz tenía relación con todos los abogados. Era cuestión de facilitarle al abogado la compra. Se armaba una comisión de derecho privado, hasta el 2008 se organizaban jornadas en Bariloche (Joison, Carriquiriborde, Balladini, Pandolfi Carolina, etc). Díaz venía en el momento de la organización de las jornadas. Las jornadas eran cada dos años. Desde el 2008, el tema de Díaz fue permanente porque se hacían muchos cursos. Como contrapartida lo dejaban vender libros. Después del 2008 las jornadas se hicieron acá. La vitrina de él estuvo siempre con los libros exhibidos, él dejaba los folletos con los precios de los libros. Yo lo tomé como un servicio más que daba el Colegio de manera espontánea, lo iban autorizando las distintas comisiones. Todo lo que yo fui haciendo, era de conocimiento de todas las comisiones directivos. A mi me decían dejá de hacer esto y lo dejaba de hacer. La venta de los libros se fue instalando y ningún miembros de la comisiones me dijeron saca los libros. Se hizo todo en forma pública. Después viene el código de Richar Gallego, y me dijeron se iba a vender este libro. Díaz no le pagaba comisión por ventas, si me quería regalar algo lo hacía, si quería regalarme libros, por eje. de derecho ambiental u otro tema. No me dio dinero. Capaz que en alguna jornada en donde vendió mucho me dio algo. No había comisión del 30%. Si el abogado pagaba al contado él hacía un descuento del 30%. Los libros estaban en el mostrador. Cualquiera iba y compraba los libros ahí. Nada se hacía oculto, todo estaba en el mostrador, era público. No era un comercio, sino un servicio. Richar Gallego mandaba a los alumnos a comprar los libros ahí. Durante el año 2.010 vine a dos audiencias y acá a la Cámara. Male estuvo de licencia un año y medio, después estuvo con reducción horaria, de tareas también. A mi me dieron toda la tarea de Male. Era la empleada perfecta y de un día para otro un sumario. Nunca nadie me dijo esto se hace y esto no se puede hacer. Las horas extras del 2.007 no fue como lo dijo Schroeder. Male tenía cáncer y la otra empleada estaba de licencia, y yo hacía sola el trabajo de las 3 empleadas. Pero ese trabajo fue en la gestión de Schroeder. Era un hecho que había que ir a trabajar cuando se hacían cursos, pasar las filminas, abrir el Colegio. Yo me matriculé el 22-6-09. Como abogada pedí autorización para asistir a audiencias y el Dr. Benítez tesorero del Colegio me autorizó para las dos, fue todo verbal. En todo el 2.010 fui a dos audiencias. La Dra. Bellesi me dijo que si quería acompañarla a la audiencia y fui a dos. La Dra. Lastreto me decía mira no será antiético que trabajés acá y ejerzas la profesión. Los que derivé eran casos de estudios particulares que el abogado no los quería atender porque no le pagaba los honorarios y era gente que la mandaba la defensoría. Nosotros teníamos un listado de abogados que querían atender los casos que llegaban ahí al Colegio. Y otro listado para jubilaciones. La Comisión Directiva de la gestión del Dr. Gadano le dijo que llamara y preguntara a los abogados si querían atender esos casos. En jubilaciones se anotaron 10 o 15 y en otro listado unos 30 o 40. Las autoridades del Colegio sabían de ese listado. Venían de defensoría esos casos. A las personas que venían se les mostraba el listado y ellos elegían al abogado. Liliana Martin venía y me decía si vas al juzgado llevame ésto a tal juzgado (estaba en la comisión creo que en el Tribunal de Ética) o al Registro de la Propiedad. Venían abogados y era habitual que me dijeran "...si viene tal abogado dale este dinero, dale este escrito...", "...Si vas al registro me llevás esto...". También en el Colegio se recibían las cédulas de los abogados que constituían domicilio allí; y los llamaban o les mandábamos mail. La mayoría constituía domicilio allí, de Allen, Neuquén, de Cipolletti y Regina. Yo no ejercí porque no me dejaban ejercer la profesión, fue la Dra. Lastreto. Mi horario era de 7,30 a 14 horas, el reglamentario, pero me quedaba cuando se hacían los cursos que se hacían cada 15 días. Una semana sí y la otra no. Los cursos de la escuela judicial eran semestrales. La escuela tiene su sede en el Colegio, fue creada en el año 2.007 y yo colaboré en forma permanente con Joison. Hay un convenio entre el Colegio y el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Cámara Federal de Roca; se convino que la escuela quede en General Roca por estar la facultad de Derecho; el Colegio brindaba las instalaciones. Se abrió la 5° sede de la escuela judicial en Roca. La escuela depende de Consejo de la Magistratura de la Nación. La sede es en Villegas 967 de esta ciudad. No pueden dejar de saber eso. Había resoluciones. Yo aparezco ahí porque Joison me lo pide, las actas son mias, convocada a la gente, llamaba a los profesores. Por esto nadie me pago nada. Yo iba los sábados de las 7,30 de la mañana hasta las 15 horas. Lo de la escuela judicial era siempre por la tarde de 14 a 22 hs. los días de semana. Eran cursos de capacitación de funcionarios judiciales federales, otro para la Provincia de Río Negro, otro para empleados federales. Distintos temas y profesionales. No era para abogados particulares. Era para el fuero federal. En alguno, en uno o dos fue abierto para abogados. Hacíamos sorteos de cupos, llamaba a escribanos, y se armaba. Joison pidió ayuda al Colegio por empleados y el Colegio brindó esos recursos. Yo no reclamé en su momento pero alguna vez esas horas me las iban a pagar. Yo no hice cursos. La escuela mandaba una partida de plata para el Dr. Joison y para gastos administrativos, eso venía del Consejo de la Magistratura. Al Colegio no llegaba nada sino al estudio del Dr. Joison. Hemos comprado la biblioteca y un armario y eso está en el Colegio de Abogados, biblioratos, carpetas, hojas, café, etc.. Pero nada para mi. La sede de la escuela está en el Colegio, está todo ahí. En ese momento habían 5 escuelas judiciales en el país. Estos cursos eran de 23 horas, 52 horas, etc y de acuerdo a eso se empezaba el jueves, viernes y sábados y menos días. Se hacían por la tarde. Esto arrancó en 25 marzo de 2.007 vinieron autoridades nacionales y de todos lados. Esos trabajos son los que reclamo. Yo estaba en la escuela, Tribunal de Ética, matrícula. Se me acumuló porque no estaba Male y me tenía que quedar a la tarde. Habitualmente me quedaba hasta 18 o 19 horas para hacer todo el trabajo y la comisión directiva sabía eso. Male se incorporó en febrero de 2.011 cuando a mi me despidieron. Empezó Male en el segundo semestre del 2.009 o primero del 2.010, después reducción horaria. Hasta diciembre de 2.010 se retiraba a las 11 horas. Male tenía 45 días de vacaciones y cuando se le terminó el certificado, empezó las vacaciones y después me despidieron. Joison me dijo ya vamos a ver como te voy a ir pagando. Los fondos de la escuela llegaron como a los 3 años. Los cursos empezaron en el 2.008 o el segundo semestre del 2.007. A partir de ahí todo el tiempo hubo cursos, habrá habido interrupciones de uno o dos meses, depende de la carga horaria de cada curso. Los profesores eran de afuera. Yo no tenía clientes. Jamás atendí un cliente en el Colegio. El único cliente era el Club del Progreso y que era de Bellessi. Si había carpetas de otros abogados eran porque se las tenía que dar a alguien. Yo empecé a ejercer después que me fui del Colegio. A otras audiencias que no fueran las del Club del Progreso no fui a ninguna. Pudo haber sido que haya firmado escritos con otros profesionales. Mi idea era esperar a que Male volviera y yo me iba del Colegio para ejercer la profesión. Cuando estaba en el Colegio no podía ejercer la profesión por una cuestión de tiempo. Nunca me llamaron la atención, mis tareas intempestivamente se las dieron a Irupé que no las sabía hacer y yo le ayudaba a la tarde. A mi me sacaron todo el trabajo que yo tenía y me mandaron a sacar fotocopias al edificio de Tribunal después de 18 años de trabajo. Un día para otro llegó Liliana Martin a hacerme un sumario, hasta me cambiaron la cerradura del Colegio como un delincuente. Yo jamás andaba en los Tribunales haciendo trámites, cuando salía del Colegio era porque estaba autorizada. El secretario que era Aroca iba siempre casi todos los días. Las dos teníamos llaves, también Irupé y la Sra. de la limpieza. Yo no faltaba nunca. Y si me tenía que retirar antes lo combinaba con mi compañera de trabajo. Mientras Male no estuvo por licencia yo no podía faltar porque no podía quedar el Colegio cerrado. Yo me operé en el año 2.009 y al principio tenía que cuidarme de trabajos excesivos; después tratamiento y controles de por vida. Era normal que se hicieran trámites para abogados, antes de que yo ingresara. Los abogados iban al Colegio a consultar por trámites (Aroca, Martin me daban trámites de ellos para que llamara a otros Colegios del país y le mandara los trámites); consultábamos a la Federación de Abogados y nos daba la información; preguntábamos cuánto salían; les deciamos a los abogados y ellos decidían; si optaban por hacer el trámite, ellos pagaban la diligencia. El envío se hacía desde el Colegio y lo pagaba el Colegio. Pero el diligenciamiento del trámites lo pagaba el abogado. El secretario del Colegio sabía de esto y controlaba. Yo por correo electrónico les pasaba las direcciones a los abogados y ellos se contactaban y después iban al colegio y me entregaban para que se los mande. El precio lo arreglaban ellos. Era normal, los controles los hacían ellos, ellos firmaban los cheques. El tesorero, y el secretario los controlaba y el presidente firmaba los cheques. Male hacía las rendiciones del correo. Magdalena cuando estaba también hacía estos trámites. Cuando estaban las dos esos trámites los hacíamos las dos. Las cosas que mandaban los abogados los mandaba yo o ella. Male también tenía conocimiento de los precios de los libros. Prácticamente hacíamos lo mismo; yo estaba más en el Tribunal de Ética y ella estaba más en la parte contable. 2. …que dentro del Colegio vendía libros para la Dra. Ingrassia. SI. Ella mandaba los libros porque había hablado con Richar para venderlos ahí. Ella vendía una recopilación del STJ y los mandaba al Colegio para la venta. El Colegio estaba enterado porque los libros estaban ahí arriba en exhibición. Se hacía la misma operatoria que con Diaz, aunque de ella no teníamos talonario. No sé como habían arreglado con Richard. Se vendía a los precios que venían en el catálogo. Magdalena ofrecía los libros también y sabía los precios. Los precios eran públicos. El dinero lo guardaba yo en un cajón en el escritorio. Lo de Richard iba a una cuenta del banco de Bariloche. No sé si la cuenta era de Roca. 3. …que antes de realizar el depósito ud, retenía el 30%. NO. La Dra. me regaló un código. Ella me ofreció en una jornada que vendiera libros y que me pagaba. Pero yo no podía. Entonces le dije a Irupé si ella quería, vino y le pagaron a Irupé. 4. …que en el cajón donde guardaba dinero existían constancias documentadas de las rendiciones de cuentas que le realizaba a la Dra. Ingrassia. No me acuerdo. Sabe que guardaba los tickes. La oficina estaba abierta. El cajón donde se guardaba la plata era mio, tenía llave y creo que Male también tenía llave. 5. … que en la computadora que Ud. usaba existían mail enviados por la Dra. Ingrassia aprobando las comisiones que ud. cobró. No recuerdo. Intercambiaba mail con la Dra. Ingrassia por libros. Para los abogados que pagaban al contado había un descuento del 25 o 30%. Cree que el mail se refiere a eso. 6. …que la comisión directiva jamás la autorizó a cobrar una comisión por venta de libros. No cobraba comisión alguna por venta de libros y segundo la comisión directiva nunca desautorizó la venta de libros. Ni autorizó ni desautorizó. 7. …que guardaba dentro de la oficina donde se encuentra la documentación del Tribunal de Ética documentación correspondiente a juicios tramitados por la actora o por algún otro colega de su confianza. No me acuerdo que había en esa oficina. Sí había muchos abogados que dejaban cosas ahí para otros abogados. El Dr. Cataldi no me dejó retirar nada. No sabe que hay ahí. No sé que cosas ellos han puesto ahí. Yo tenía mis cosas personales ahí, carpetas mías de cursos, material de posgrado, cuadernos mios. 8. …que la totalidad de la documentación que obra enunciada a fs. 6 y 7 del sumario administrativo fue retirada por ud. Observa dichas fojas y no recuerda esto. Las firmas son mías -por la de fs. 6 vta. in fine y 7 in fine- y la reconoce. Eran carpetas del Club del Progreso y carpetas de otros abogados que me daban las cosas a mi y después las pasaban a retirar. No me acuerdo porqué me dejaron las cosas. Creo que eso era de la Dra. Bellessi del Club y creo de la Dra. Espeche de otro juicio. Ahí adentro estaban las carpetas del Tribunal de Ética. Cuando la Dra. Lastreto traía bolsas con ropa, nosotros teníamos que venderle la ropa a ella, tenían que rendirle cuenta de lo vendido. También se vendían alcohol en gel. Todo eso al lado de donde estaban los libros estaba la ropa y se exhibía a todos los abogados. Las chalinas las tejía ella. Era confección de la familia. Esto ocurrió durante dos o tres años. El 2008, 2009 y 2010 fue esto. Y lo del alcohol fue en el año 2.009. Traía libros de cosmética Martina Di Trento la Dra. Lastreto, vendíamos y después le rendíamos la plata. Nosotras no cobrábamos nada por venderle. Le hacíamos la rendición. Todo esto en horario de trabajo. En la biblioteca poníamos la ropa en exposición y se vendía allí. 9 …que entre la documentación que ud. tenía había mucha vinculada con UTEDYC, hojas firmadas en blanco y constancias de una causa penal. Lo de las hojas en blanco no sé de que se trata. No sé si había hojas en blanco. No es cierto. De UTEDYC había notas porque el Dr. Gadano era el apoderado de lista. Male estaba en la lista. En esa época había una campaña electoral. Con Magdalena las carpetas las guardábamos ahí. Gadano venía y trabajaba ahí con las cosas de UTEDYC. Lo de la causa penal era de la Dra. Espeche que después la iban a pasar a buscar y quedaron ahí las carpetas. 10. …que las constancias de penal se refieren a UTEDYC en la cual la propia actora estaba involucrada. El Dr. Segovia aconseja no contestar. 11. …que en la computadora que ud. utilizaba en el Colegio había gran cantidad de archivos formatos Word con distintos escritos judiciales desde demandas, contestaciones y recursos. No recuerdo de lo que había en la computadora. No es cierto. 12. …que ud. realizaba diligencias para una empresa denominada Cardigonte. NO 13. …que en el Colegio existía un bibliorato donde se encontraban archivadas un gran cantidad de diligencias efectuadas para la firma Cardigonte. NO 14. …que Ud. utilizó la correspondencia del Colegio empresa FULL POSTAL para enviar trámites personales no institucionales. NO 15. …que ud. envió mediante el sistema FULL POSTAL documentación a la empresa Cardigonte. NO. Si se han mandado se han mandado cosas del Colegio. A veces se mandaban cuando dejaban trámites los abogados. Es de Buenos Aires. 16. …que Ud. solicitó un módem inalámbrico a la firma Movistar. NO. En su momento no andaba internet en el Colegio. Eso era de público conocimiento que se cortaba. Y Telefónica nos ofreció ese servicio y tenía autorización de la comisión del Colegio. No recuerdo quien fue. Ese servicio fue para el 2009 o 2.010 puede ser. Se usó o sea. 17. …que en esa oportunidad el Colegio no tenía notebook ni netbook. No recuerda. Habían en esa época 5 o 6 computadoras. Los abogados utilizaban la computadora de la biblioteca, la del fondo y también la de Male o la Mía. 18. …que el módem inalámbrico era utilizado por Ud. en una notebook personal. NO 19. …que en el horario de trabajo ud. entrego tarjetas personales de otros colegas a personas que consultaban en el Colegio. NO. Nadie dejaba tarjetas en el Colegio. 20. …que Ud. mantuvo dentro del Colegio reuniones con potenciales clientes. NO. En esa época no tenía clientes ni potenciales clientes. Yo cuando atendía gente era porque venía a denunciar abogados por mala praxis pero otra gente no atendí. Mi primer cliente lo tuve en el 2.011. 21. …que el Dr. Filipuzzi le recriminó expresamente una situación en la cual ud. estaba asesorando a una persona dentro del Colegio. NO. Creo que el episodio al que se refiere, fue cuando una persona había ido a ver a Male que estaba en un grupo ONG e iba mucha gente a verla a esa ONG QUILLAHUA de violencia familiar. Filippuzzi le recriminó a Male no a mi. 22. …que durante el horario de trabajo ud. concurrió a más de 3 audiencias judiciales en ejercicio de la profesión. No sé si fui a 1, 2 o 3 pero siempre fui autorizada por la comisión directiva. 23. …que entre la documentación que estaba en su poder en el Colegio se encontraron carpetas correspondientes a excombatientes de Malvinas. Desconozco qué carpetas quedaron ahí. Pero si hubo eran de otros colegas que las dejaban ahí y después la pasaban a retirar. 24. …que utilizaba habitualmente la línea telefónica del Colegio para trámites personales y de su profesión de abogado. NO. Siempre se utilizó para cuestiones del colegio. Seguidamente, el testigo Dr. Carlos Gadano declaró que: Conoce a la actora, ha sido presidente del colegio en 4 oportunidades nunca seguidas, siempre hubo un período o a veces 2 de intervalo. Desde el año 1988 hasta hace un año estuve permanentemente en el Colegio, ocupara o no ocupara cargos. En los años 2009, 2010 y 2011 no tenía cargo pero participaba de las reuniones de la comisión y de las actividades del Colegio en la medida de las posibilidades. Yo cesé en el cargo en diciembre de 2.008 la última vez. La actora se incorpora en el primer mandato mio como presidente, los abogados apoderados de la parte actora estaban en el examen que se hizo para el ingreso. Esto debe haber sido año 1993 o 1994. Ingresó como empleada administrativa del Colegio. Magdalena Silva ya estaba como empleada en el Colegio, era la que había reemplazado a Catini. Male no tenía título universitario, estaba en mesa de entrada también. Antes de la reforma edilicia había una oficinita chiquita y trabajaban las dos juntas en el lugar. Sabe que fue despedida. Me parece que lo que se alegó en ese momento y se acreditó en un sumario fueron varias causas: la utilización de la estructura del Colegio en beneficio personal, venta de libros en las instalaciones del Colegio y no me acuerdo si había otra causa. Cuando se comenzó a detectar estas irregularidades, se contrató al Dr. Cataldi para hacer una investigación. Se la suspendió con goce de haberes y luego de 30 días se resolvió despedirla. Estos incumplimientos, para mi fueron todos sorpresas. Mientras que yo estuve como presidente yo no tenía ni idea que eso estaba pasando en el Colegio. Después, cuando comenzó el sumario y el comentario, comenzaron a aparecer comentarios o voces “a mi me pasó también”, era como si se levantaba una piedra y aparecía algo. Siempre hubo exhibido libros para la venta. El Colegio nunca tuvo fines de lucro en sus actividades, sino recuperar los gastos. Los únicos libros que el Colegio vendió era "Jurisprudencia Condensada" con un acuerdo de la facultad y con un imprentero Estrada, esta revista salió creo que en el último período mio ya no se hacía; y también había una revista que también se imprimía pero era más esporádica, era menos regular. Ahora con "Jurisprudencia Condensada", el plan era sacar un libro por año. Esos libros se vendían prácticamente a precio de costo. A Rubinzal nosotros le ofrecimos que pongan un anaquel y después ellos se contactaban con los abogados que querían comprarlos; en contraprestación ellos nos proveían de carpetas para los congresos y cursos que se dictaban en el Colegio. Con Alejandro Díaz pasaba lo mismo. Yo no sabía que se vendían libros en el Colegio. Entre las sorpresas estuvo ésta. Cuando surge este tema, yo estaba en la reunión de comisión, yo lo llamé por teléfono a Alejandro Díaz y le dije que me explicara que pasaba y me dijo que a las personas que trabajaban para mi les tengo que pagar. Y que la actora le había dicho que estaba todo arreglado con el Colegio. Díaz vive en Bahía Blanca, creo que tiene familiares en Roca. Díaz vendría una vez cada 45 o 60 días. A mi estudio fue a vender libros. También estaba un representante de "El Derecho", que era Ramírez y pasaba por mi estudio a vender libros. En mi estudio durante un tiempo, la Dra. Lastreto fue corresponsal de una firma de Buenos Aires que se llamaba CARDIGONTE, que se encargaba de hacer gestiones en el interior del país y en Capital para los abogados. Estaba en calle Lavalle entre Talcahuano y … . En un momento dado dejó de tener ese vínculo. Llegaban a mi estudio sobres de Cardigonte para la Dra. Lastreto. Fue hasta el 2008 o antes del 2008. Después de que cesó este vínculo, en el 2.010 aproximadamente, vi sobres de Cardigonte en el Colegio dirigidos a la actora; yo no pregunté nada en ese momento, ni pensé ni hice comentario, porque yo ya no tenía cargos en el Colegio. Nunca soy de pensar mal. Después cuando comienzan a aparecer estas cosas até cabos y bueno ese sobre que yo ví era una muestra de que por ahí existía algún vínculo profesional entre la actora y Cardigonte. En el Colegio hay un cuartito que en principio se usaba como archivo del Tribunal de conducta, yo no tenía la llave del cuartito, ni de la entrada del Colegio, ya que las únicas que las tenían era la actora y Male. En ese cuartito cuando se abre, se encontraron copias de escritos presentados en expedientes de abogados de Roca como que se estuvieran manejando de ahí. No estaban firmados por la actora, era como que ella estaba trabajando para un colega. Viene el tema de que en qué momento se hacían esas cosas. Y entonces, la actora venía a trabajar a la tarde al Colegio, nos decía que tenía que hacer cosas para el Colegio y en algún momento nos reclamó horas extras por esto. Nos pareció razonable reconocer esto. Ella hizo un reclamo en la Secretaría de Trabajo y allí se hizo un acuerdo y eso se le pagó. Tiene que haber sido durante el 2002 al 2004. La actora se recibió de abogada después del 2008, después que yo me fuera de presidente. Después del acuerdo ella siguió yendo a la tarde hasta que en los mandatos siguientes se vedó la posibilidad de horas extra, se les dijo a Male y a la actora que no se les iba a pagar. Male iba cuando había alguna jornada. En alguna oportunidad tuvimos que ir a Bariloche por jornadas académicas y estaban las 24 horas a disposición. Yo destaqué la colaboración de Male y la actora porque para nosotros eran los puntales del Colegio. Yo tuve un trato óptimo. Después lamentablemente pasó lo que pasó. La actora tenía muy buen trato con los colegas, era amable, dispuesta, así se mostraba por lo menos en su relación con los colegas. Yo no tengo nada que objetar en cuanto a su eficiencia en las labores que cumplía. Bueno todo eso se derrumbó. Mientras yo fui presidente, difícilmente hayamos tenido entredichos, teníamos buena relación. Para nosotros por una razón de antigüedad, la que tenía más jerarquía era Male Silva. Era como que ella estaba más a cargo de la cuestión administrativa del Colegio. Si a mi me preguntaban decía Male es la secretaria del Colegio. Sabe que Male cobraba más que la actora. En cuanto a las tareas que desempeñaban, las que hacía Male eran de mayor jerarquía. Cuando nosotros queríamos corregir sobre cuestiones administrativas hablábamos con Male. Para nosotros Male era la responsable de que el Colegio funcionara bien. Después entró Irupé, pero hacía medio día y por la tarde; ella mandaba correo, mail a los colegas y cuando se abre la ciudad judicial vino acá a trabajar a la mañana pero siempre media jornada. Estas jornadas en que iban a la tarde, el Colegio organizaba talleres con colegas, esto duraba una tarde, se hacían ahí, también en la facultad. No había todos los meses actividad. Male estuvo enferma por un tiempo importante, no creo que haya llegado al año. No incorporamos personal. La tarea que hacía Male la hizo la actora y algo lo hacía Irupe, porque creo que ya estaba. En ese acuerdo en el Ministerio de Trabajo la patrocinaba el Dr. Dithurbide. En esa época la economía del Colegio era paupérrima. Hablábamos con los otros Colegios y nos decían que andaban bien. Y empezamos a argumentar que la cuarta nos había llevado el 40% de las cuotas sociales. Hoy por lo que yo sé, la economía del Colegio es floreciente, ha habido un vuelco. Después del acuerdo, la actora siguió yendo a la tarde, entonces siguió trabajando horas extras. Yo no me acuerdo, si se las pagábamos o si ya no fue más o no las hizo. El horario era de 7,30 hs y cerrábamos a las 12,30 o a las 14 hs., me parece que era a las 14 hs. Mientras que yo fuera presidente no tuve reclamos de la actora salvo ese arreglo en la Secretaría. Griselda Ingrassia es una colega de Bariloche que me parece que tiene alguna labor vinculada a edición de libros y por ese motivo el Colegio tuvo contacto con ella. Me parece que mientras yo fui presidente no teníamos contacto con la Dra. Ingrassia. Entre las cosas que el Colegio se encargaba de vender eran códigos de procedimientos y hacíamos la impresión de esos códigos y se vendían en el Colegio, sin afán de lucro. Ahí entraba también Hispanoamericana impresa de acá de Roca y creo que recurrimos a ellos para imprimir códigos. Yo intenté comunicarme con Ingrassia para clarificar este tema. La comunicación fue telefónica, una sola vez y como fue reticente con la información yo no me comuniqué más. Lo que si sé que en el Colegio apareció documentación como que la actora tenía un vínculo con Ingrassia por los libros que editada esta Dra y cobraba comisión. Yo y la comisión directiva, no autorizamos el cobro de comisión sino que no sabíamos que se estaban vendiendo libros dentro del Colegio con cobro de comisión, fue para mi un mazazo. Trabajamos juntos con la actora en el Colegio 15 años y nunca me vino a plantear que la autorizara a vender libros y a cobrar una comisión. Seguramente porque ya conocía de antemano cual iba a ser la respuesta del Colegio. Hasta que yo fui autoridad del Colegio la actora no era abogada, por lo que se recibió después. Y en las reuniones del Colegio sabe que se había decidido que no podía ejercer la profesión. Había una decisión expresa en tal sentido. Se resolvió por comisión directiva. Ella no lo pidió. Creo que se detectó que salía del Colegio para ejercer la profesión y bueno a raíz de ello se resolvió que no podía ejercer la profesión. El Colegio como un servicio había armado un esquema para trámites que se hacían en Viedma. Había una persona empleada del Colegio y de la Caja Forense en Viedma que hacía las tareas que se les mandaba (oficios). Los colegas pagaban una suma ínfima para mandarla a Viedma. No tenía el Colegio ningún margen de ganancia. Cuando surgió todo esto, más de un colega me dijo que la actora les cobraba ésto como si fuera hecho por un profesional. Por eje, el trámite era el costo del traslado y el arancel de la oficina administrativa a la que fuera dirigido. Si yo quería mandar un trámite a Buenos Aires no teníamos a nadie que nos hiciera algo. El servicio al que hice referencia, era para los trámites de Viedma. No me parece que el Colegio pagara el costo del envío de la correspondencia del oficio. Era un importe mínimo. Era un monto que ya estaba fijado, no era variable. La determinación del valor lo hacía la comisión y las empleadas lo implementaban en la práctica. Los que me dijeron a mi fueron la Dra. María del Carmen Vicente y Flavia de Rojas. Me dijeron que los que les cobró la actora eran importes sensiblemente superiores a los cobraba el Colegio, eran similares a los que cobraba una gestoría. Male y la actora al principio trabajaban en una oficina chica hasta que después se agrandó, cada una tenía su escritorio, cada una tenía las llaves de su escritorio, la actora tenía las llaves del cuartito. El Colegio siempre tuvo equipos fijos, nunca computadoras portátiles. El Colegio tenía contrato con Speedy. Mi primer período fue en el 1992 al 94, después 96 a 98, 2000 a 2002 y volví en el 2006 hasta el 2008. La Dra. Lastreto estuvo del 2008 al 2010 y del 2010 al 2012. Desde el año 1996 ha seguido la misma línea política hasta ahora. La Dra. Lastreto trabaja conmigo desde el año 1995, y va en mi misma línea, es de carácter firme, defiende lo que considera que tiene que defender con ganas y con pasión. Yo no sé si vendía pulloveres en el Colegio la Dra. Lastreto, lo que sí sabe que Male y la actora le pedían que trajera esas prendas y yo he llevado bolsas. Oscar Muchinic era estudiante de derecho, pero Catini y Male no eran estudiantes de derecho. Me sentí desilusionado. Yo no creo haber utilizado los servicios del Colegio nunca. La Dra. Ingrassia fue reticente no quiso contestarme si la actora trabajaba para ella en la venta de libros. Cardigonte enviaba los sobres a mi oficina cuando la Dra. Lastreto tenía ese vínculo. Lastreto después dejó de ser abogada de Cardigonte. Yo vi los sobres arriba del escritorio de la actora. Yo no busqué en cajones, ni nunca lo hice. En el cuartito había expedientes de un tercero, creo que era original alguno; copias de escritos y me parece que también de algún expediente. Yo tenía presencia diaria casi en el Colegio. La actora reemplazó a Male en el Colegio. Silvia Ornes fue contratada por el Colegio para organizar la biblioteca. Hay una computadora en la biblioteca. Yo en algún momento le pedí a la actora que me buscara un tema en particular porque yo tengo dificultad con la computadora. Me parece que Irupé no atendía al público a la tarde. La actora tenía como tarea la de despachar expedientes para el Tribunal de Ética, supongo que fue un trato directo entre la actora y el Tribunal de Ética, los oficios o las cédulas que tenía que hacer. Creo que el Tribunal se reunía una vez por semana y creo que eran los martes de mañana, se tomaban audiencias, más allá que los integrantes hicieran sus votos en sus estudios. Yo no tenía control si la actora venía a la tarde, ni nosotros le pedíamos que viniera a la tarde. La escuela judicial es un organismo de la Justicia Federal que el Colegio conquistó; lo único que tenía que poner a disposición el Colegio era la estructura, porque la escuela judicial no tiene empleados. La actora trabajaba para la escuela judicial en contacto directo con el Dr. Joison que era el referente de la escuela judicial. La actora no tenía que venir a la tarde por la escuela judicial. Los cursos de la escuela son gratuitos para los asistentes, eran los viernes mañana y tarde y los sábados a la mañana. Creo que Cristina iba. Lo de la escuela judicial es una vez por mes, va me parece que no eran todos los meses. Yo no vi que hubiera productos como esencias de la Dra. Lastreto para vender en el Colegio. En los congresos la actora tenía que organizar y coordinar con los profesores los viajes, traslados, hoteles. Lo de Full Postal era una cuenta que se pagaba en forma mensual, calculo que cuando se acumulan las cosas, los llama, venían y buscan la correspondencia; ellos mandaban una factura mensual con el importe y el Colegio la pagaba con cheques. Las chicas pasaban las facturas al contador, él las autorizaba y nosotros firmábamos los cheques. Por estatuto el presidente y tesorero firman los cheques y el tesorero en el 2009 era Carlos Aroca. El control previo lo hacía la parte contable y si lo autorizaba nosotros pagábamos. Tiene que haber sido en el año 2009 o en el 2010 la resolución que se dictó para que no ejerciera la profesión. Debe haber sido a partir de mayo de 2.010 que se resolvió que no ejerciera la profesión de mañana. A mi me parecía que la actora no podía ejercer la profesión de abogada de mañana. Lo que me dijeron las Dras. Vicente y Rojas fue que el importe que a ellas le cobraron fue $ 4 cuando el Colegio había fijado $ 1. No recuerdo que a principios del 2.010 haya existido una resolución que se prohibiera hacer trámites para otras localidades que no fuera Viedma. A su turno, el testigo Dr. Mauricio Miguel Dionisio Benítez, declaró que: Conoce a la actora por el Colegio de Abogados como secretaria. Yo llegué a la Provincia en junio o julio de 2.001 y de ahí la conozco. He estado como suplente de la comisión directiva del 2004 al 2006 y del 2006 al 2010 como titular, siendo tesorero del 2008 al 2010. Teníamos reuniones semanales los días miércoles a partir de las 12 hs. estábamos convocados. Se que la actora cumplía el horario de trabajo a la mañana hasta las 13,30 o 14 hs. Las reuniones de los miércoles estábamos citados a las 12 hs. pero comenzaban a las 12,30 y estábamos hasta las 14 o 15 horas. Siempre cuando estábamos sesionando había un empleado. En esa época estaba Male y la actora. La que se quedaba normalmente era la actora pero también estaba Male en otras ocasiones. Quedaba una y la otra se iba. A la tarde el Colegio estaba cerrado, eventualmente había cursos pero eso era excepcional. Y cuando había cursos, normalmente había alguien del Colegio o sea alguna empleada. La actora se recibió de abogada hacía poco, cree que en el 2.010. Yo normalmente asistía los miércoles no más. Yo soy empleado de la administración pública y entonces no salgo a la mañana; tengo que tratar de salir lo menos posible, únicamente las salidas necesarias. Había dos empleadas en el Colegio y no sé específicamente qué hacía cada una, pero cuando una no estaba la reemplazaba la otra. En la época que yo estuve en la comisión yo no tuve conocimiento de algún conflicto con ninguna de las dos. Male estuvo enferma, de licencia por enfermedad en el último año que yo estuve -2.010-, se trataba en Buenos Aires. Sabe que fueron meses, puede ser en el 2.010. Male no fue reemplazada y la actora cubría las actividades que hacía Male. Había otra empleada que era Irupé pero ella estaba afectada a la oficina acá en la Ciudad Judicial. Cuando yo estuve de tesorero estábamos complicados con los números, porque en principio era bajo el bono que costaba $ 15 y la cuota social eran $ 30, o sea que eran ínfimas. Después cuando yo dejé, el bono salto de $ 15 a $ 42 o $ 45 y la recaudación tuvo un aumento. Hoy está en $ 141 o $ 142. En el Colegio había exposiciones de libros y se vendían libros. Yo compré el código procesal de Richar Gallego y ahora se esta vendiendo el Código Civil a $ 180 actualmente. Cuando yo compré el libro de Gallegos no recuerdo si Male o la actora me cobraron. Este libro lo tenían a la vista. Había libros de Rubinzal exhibidos y supuestamente también se vendía ahí. La venta de libros no entraba en la rendiciones de cuentas y en los estados contables del Colegio. Las editoriales dejaban libros al Colegio como compensación de que se exhibieran libros, es decir los donaban. Tanto Male como la actora estaban autorizadas a vender los libros que estaban en exhibición, no se si expresa o tácitamente. El Colegio prestaba el servicio de diligencias. Yo tenía que hacer una diligencia en Mencué y me comuniqué con Cristina e hice la diligencia a través del Colegio a bajo costo no se si $ 20. Esos cobros no entraban en la rendición del Colegio porque eran para pagar el diligenciador. Yo no sé quien era el diligenciador. Ese dinero no se registraba, yo dejé el sobre con $ 20 y bueno se lo entregaron al diligenciador, eso no tenía recibo ni nada. En una oportunidad cuando se había recibido la actora, un día sábado me llama a mi domicilio particular porque tenía una audiencia el día lunes una colega y le había pedido que la cubriera. Y yo le dije buena andá, yo te autorizo como miembro de la Comisión. El lunes pidió autorización al Colegio y se la denegaron. Yo no tengo autoridad moral para decirle que no. Supuestamente no fue a la audiencia. Esto habrá sido en el 2.010. No se trató el tema en la comisión directiva en la época que yo estaba. Después no volvió a pedir otra autorización. No hubo resoluciones de la comisión respecto del servicio de diligenciamientos de oficios. Se que el Colegio prestaba el servicio. Hoy se paga $ 40 para que se diligencie en Viedma. En esos 4 años que estuve de titular nunca en la comisión directiva se trato el valor de las diligencias. La carátula de la causa era "Ríos Ricardo c/ Alanis Jose Luis s/ Ejecutivo" del Juzgado 1. Inclusive en ese juicio esta la plata depositada y tuve problemas con la notificación. No me consta pero supongo que a otras localidades también se hacían las diligencias. En ninguna reunión de Colegio se trató el inconveniente del ejercicio profesional de la actora. Con respecto al teléfono, recuerdo que como venía elevada la factura, desde la comisión decidimos racionalizar las llamadas, a las necesarias. Vimos el importe de la facturas pero no revisamos la sábana de llamadas para investigar quién llamaba o no. No recuerdo si la actora se tomó licencia, lo que me acuerdo es la licencia de Male. La enfermedad de Male la ubico en el 2009 o 2.010; la licencia esa tenía períodos de meses, aparecía prestaba servicios, después se le redujo el horario, después otra vez licencia y así. Irupé estaba en la sede del Colegio de Villegas, prestaba servicios a la tarde y cuando se abrió la oficina de la Ciudad Judicial pasó acá a la mañana, creo que una de las tareas eran los mail de información que se mandaban a los abogados. Sé que había colegas que necesitaban investigar un tema determinado y el Colegio tenía un abonó que se podía buscar. Yo le pedí a la actora que me buscara jurisprudencia sobre incendios de autos en las cocheras. La actora trabajaba en una oficina abierta, estaba a la vista, también Male. Yo no vi que se vendieran otras cosas en el Colegio. Con respecto a la escuela judicial, sé que el Colegio prestaba el salón y se daba a la tarde. Sé que estaba Joison en ese tema. No recuerdo que el Colegio pagara gastos por separado que dijera escuela judicial. El tema del despido de la actora me entero por un mail. Después pasé por el Colegio a buscar el oficio diligenciado y me lo entregó la actora. Desconozco quien estaba a cargo de la venta de libros y cuando yo compré no me acuerdo a cuál de las dos le pagué. Del 2006 al 2008 el Dr. Gadano era el presidente y del 2008 al 2010 fue la Dra. Lastreto. Gadano siempre estuvo en las reuniones siendo presidente o no. En el período que yo estuve nunca se trató la prohibición del ejercicio de la profesión de la actora en el horario de trabajo. Yo tuve asistencia perfecta. El orden del día lo confeccionaba alguna de las dos chicas, no sé a quien le tocaba hacerlo. Había un libro de actas donde constaban todos los temas tratados y resueltos y en base a eso se ejecutaban o se hacían las notas. Teníamos un libro de asistencia que se firmaba. Se le exhibe fs. 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129. Las tres primeras del 28 de julio de 2.010, se va al libro y está borrado (folio del libro de actas 147), pero se le exhibe al testigo y recuerda que esos temas fueron tratados y los notas se corresponden con el libro. La de fs. 126 es la que se corresponde con el acta de fecha 4 de agosto de 2.010 y recuerdo la restricción del gasto pero no recuerdo lo de los trámites a Viedma. La nota de fs. 129 se corresponde con folio 157 del libro pero el testigo no lo recuerda mucho del contenido, de todos los puntos que se trataron. Las actas no se hacían el día de la reunión, sino que durante la semana se hacían y en la reunión siguiente se daba lectura y se aprobaba el acta anterior. No sabe quien hacía las actas. No recuerdo que haya existido una reunión pidiendo esos requisitos para el personal que quisiera salir, aunque sí se trataba de que el personal saliera lo mínimo posible y utilizar mensajería. Yo entré en el registro de la propiedad inmueble en 1989 en Viedma; llegué a la Provincia en el 1988 y ya venía con el título de escribano. Seguidamente, la testigo Magdalena Vicenta Silva, declaró que: Trabajo en el Colegio de Abogados desde mayo de 1988 y sigo haciéndolo actualmente en el mismo lugar. No es amiga de la actora, fue compañera de trabajo y después que ella dejó de trabajar no tuvieron trato. Yo tuve polimiocitis, es una enfermedad autoinmune que compromete todos los músculos del cuerpo; el diagnóstico fue en febrero de 2.010, aunque desde junio de 2.009 estuve haciéndome estudios. Yo empecé en el 2009 sintiéndome mal y fui al Dr. Báez; me hicieron un montón de estudios; él trata todas las enfermedades autoinmunes. Yo en junio/09 falte algunos días porque tenía que hacerme estudios en Cipolletti, seguí con los tratamientos, estaba dolorida y me dieron algunos días de reposo. En diciembre de 2.009 tuvo varios días con reposo, unos 20 días, aproximadamente. Después en enero no trabajé y estuve con licencia hasta mitad de febrero de 2.010, volví y me dieron horario reducido de 3 horas. (7,30 a 10 u 11 hs.) y además si me mandaban trabajo a casa para hacer lo hacía pero eso fue en el 2.009. El tiempo de jornada reducida fue hasta noviembre de 2.010, le dieron reposo y el 14 de febrero de 2.011 volvió a trabajar y en jornada completa. Durante el tiempo que falté me reemplazo la actora. En esa semana me pidieron las llaves de la oficina la comisión directiva y me dijeron que al otro día iban a ser un cambio de cerradura. Al día siguiente estaba todo mi escritorio abierto sin llave, había una oficina donde estaban los expedientes del Tribunal de Ética. Después me hicieron escribir un acta donde detallaban que iban a sancionar a la actora, era larga, por un montón de irregularidades. Y eso se lo hicieron firmar a la actora al otro día y le pidieron la llave. La semana anterior al 14 de febrero de 2.011, me convocaron a reunión de comisión para informarme sobre la distribución de tareas y estábamos las 3. Ahí la habían trasladado a la actora acá a la Ciudad Judicial. Las tareas de la actora las iba a hacer Irupé en la sede de Villegas. Se le exhibe fs. 7/8 y reconoce que es tal cual les mostró la reunión de comisión directiva. Se le exhibe folio 147 del libro de actas y reconoce su letra y dice que lo borrado será porque se habrá equivocado en la fecha “28” y también la otra corrección es “mia”. Cuando ocurría esto nunca se salvaba. Yo era la que hacía las actas y cuando yo faltaba, me lo llevaban a mi casa y lo hacía allí. Me lo llevaba la actora a mi casa. Yo las escribía en base al borrador de la secretaria de actas de la comisión que me traían. Yo volcaba lo del cuaderno borrador, lo volcaba al libro de actas. El horario era de 7,30 a 14 horas. De tarde no. Antes del 2.010 estaba Irupé a la tarde en el Colegio, iba a pasar mail, archivar, etc. En el 2006 tuvimos un problema con las horas extras y nos dijeron que no teníamos que ir a la tarde salvo por alguna razón de urgencia. Teníamos llave yo, la actora, Irupé y la Sra de la limpieza. Reclamamos todas las horas extras menos Irupé. En el 2006 nos dijeron que no podíamos hacer horas extras. Si había cursos a la tarde venía alguien de la comisión directiva al que le dejábamos la llave. En el 2007 la actora reclamó unas horas extras por haber ido a la tarde a unos cursos. De todas maneras la actora se quedaba después de las 14 hs y se quedaba hasta las 20 hs. porque me decía que se tenía que quedar a hacer cosas. La actora tenía cargo en el Tribunal de Ética pero a veces terminaba haciendo yo los expedientes del Tribunal. Yo estaba en la segunda de supervisión y la actora en la segunda administrativa. La actora hacía la correspondencia, el Tribunal de Ética, la compra a los proveedores la hacía solo ella, esas eran sus funciones. También cuando estuvieron las jornadas rionegrinas. Se le exhibe fs. 3, 4 y 5 del sumario administrativo que es su declaración y la reconoce. De los libros la que se ocupaba era la actora, se los enviaba Alejandro Diaz de la editorial Induvio de Bahia Blanca. Hubo un momento que el Colegio les permitió a Díaz y a Rubinzal que tuvieran una tarima para exhibir los libros. Díaz les mandaba la lista de precios y cuando algún abogado preguntaba le daban la tarjeta y el precio. Por ahí la actora ofrecía que se llevaran la obra. Cobraba la actora y eso no pasaba por el Colegio. La comisión directiva sabía que se vendían y que se cobraban ahí. Porque en realidad el trato era que si los libros estaban ahí y se vendían a fin de año esas editoriales donarían libros para el Colegio. El dinero lo cobraba la actora y supuestamente se lo tenía que mandar a Díaz. Hay mails y llamadas reclamando el pago de los libros vendidos, “decile por favor a Cristina que me mande el dinero de los libros vendidos”, no era algo oculto ahí, yo he atendido llamadas y las he pasado con ella. Cuando no estaba la actora, no se vendía nada. Esto de los libros empezaron con las jornadas rionegrinas en el año 2005. Que lo tuviera ella fue por iniciativa de ella, la comisión estaba al tanto de todo menos de que cobraba comisión. En realidad el que tenía libros para la venta era Díaz. Había otros libros como los códigos, la jurisprudencia y algunas revistitas que se imprimieron, los vendíamos las dos y cobramos las dos, se entregaba factura y se rendía. El código del Dr. Gallego lo mandaron de la facultad y de Bariloche la Dra. Ingrassia mandaron ejemplares para vender. Todo eso lo vendía y lo cobraba la actora y esto era sabido por las autoridades del Colegio porque los libros estaban a la vista. Después yo me enteré cuando vino el técnico e hizo el backup de que había un archivo con comisiones detalladas y que cobraba la actora. Cada una tenía su computadora. La de la actora tenía una clave y la mía no. Aclara que las dos hacíamos el mismo trabajo. La contabilidad, la hacía yo. Ninguna de las dos nos dábamos órdenes. Las órdenes estaban impartidas por la comisión directiva. Venían y nos decían a las dos. Estaba la comisión directiva y nosotras. Nosotros teníamos y tenemos FULL POSTAL; es un correo privado, teníamos un listado donde se anotaba la correspondencia que se mandaba y a fin de mes dicha empresa nos mandaba la factura con el listado de lo que se había mandado con sus respectivos troqueles. Cuando declaré en el sumario, busqué a ver si estaba lo que habíamos mandado, pero algo no estaba. Por ejemplo, venía detallado Cardigonte pero el Colegio no había mandado nada a Cardigonte. La actora recibía correspondencia de Cardigonte. Ahí me di cuenta. Antes no controlaba el resumen, venía y lo archivaba directamente y hacía el cheque. Miriam Trepode era la diligenciadora en Viedma y el Colegio estaba vinculado con esta mujer, le mandaban las cosas para diligenciar. Por eso el Colegio cobraba el precio que ponía la diligenciadora, en el 2010 eran $ 10 o $ 20, se le cobraba al abogado se ponía en el sobre y el Colegio ponía el costo del correo. Me sucedió varias veces que venían abogados y me preguntaban por tal diligencia que no eran las habituales y yo le decía preguntale a la actora. Eran diligencias de otros destinos. Una de ellas fue la Dra. Vicente y el Dr. Giménez de Regina, no me acuerdo más. Cuando dejó a trabajar la actora vino la Dra. Rojas y me dijo que había pagado $ 120 por una diligencia en Viedma, que había llamado a Trepode y que ese no era el precio, que cobraba $ 30 o $ 40. Por ahí la actora decía salgo un ratito y yo le decía pero mira que tenemos que pedir permiso y ella me decía me autorizó el Dr. Benítez. Varias veces me dijo que la había autorizado Benítez. No atendía clientes de ella en el Colegio. A veces ha derivado gente al estudio de algunos abogados de los que tenía tarjetas, porque nosotros teníamos que mostrar el padrón de abogados. La gente que va al Colegio son dos por semana o uno o a veces ninguno en la semana, también los atendía yo. Nosotros teníamos que avisar a donde salíamos en los últimos dos años. En la oficinita estaba todo lo del Tribunal de Ética, todo los biblioratos de Cardigonte, notas firmadas con el listado de cosas que mandaban, Talonarios de recibos de Díaz, libros de Díaz. Ese cuartito tenía llave, se cerraba y se ponía la llave en algún cajón del escritorio. Yo le dije a la actora que acomodara sus cosas porque tenía libros de ella de la facultad. Antes había visto los biblioratos de Gardigonte. Los vio el día que fue a la oficina y las Dras. Lastreto y Sosa estaban revisando. Hay 1100 abogados matriculados en el Colegio, se matriculan dos por mes, aproximadamente. Se los exhibe los biblioratos de Cardigonte y los reconoce y dice que esos 3 son los que me mostraron ese día. Dice que la letra en los separadores verdes es de la actora. Los biblioratos fueron pagados por el Colegio. El Colegio no compró una notebook, ni un módem. Lo sabe porque atendió un reclamo sobre eso de Telefónica y la Dra. Lastreto preguntó quién lo había contratado; Telefónica dijo que el servicio lo había contratado la actora a nombre del Colegio. No se pagó nunca por eso servicio. Ella tenía un juicio penal, estaba avocada a eso, estaba nerviosa. Estos biblioratos estaban en un fichero sin llave. Solo las tres Irupé, yo y la actora podíamos entrar a esa oficina. El trato de la actora con los demás eran depende de si eran de su agrado o no. Yo trataba de pasar al libro las actas lo más rápido posible pero hubo atrasos en pasar las actas. Yo tengo 26 años de antigüedad y nunca vi un sumario administrativo. La plata de los libros la actora la guardaba en el cajón. La vi entregar 3 o 4 veces tarjetas para estudios a gente que iba a preguntar. Las tarjetas eran de las Dras. Miriam Radacini, Espeche y no me acuerdo más. Yo soy la fundadora de la Fundación Quillahua y una vez le pidió permiso para salir y la Dra. Lastreto me la concedió. Giménez y Cuomo fueron a hacer reclamos por trámites que no se habían hecho, eran relacionados a esas diligencias. A la actora no la sancionaron nunca. En un momento vino la Dra. Lastreto y nos dijo que traía ropa y nos mostró nos dejó dos prendas y se las llevó. El salón del Colegio se usaba para eventos personales y la Dra. Lastreto estaba al día con las cuotas y por eso lo uso y no pagó, porque los que están al día no pagan. Luego, el testigo Alejandro Martin Díaz, declaró que: Conoce a la actora por el Colegio de Abogados. Con el Colegio tengo una relación comercial. La comisión directiva me autorizó a poner un stand en la sede. Ahora en este momento no está. Empecé con el stand después de unas jornadas hechas en Bariloche en 1997 o 1998. Teníamos un negocio en Neuquén “El Decano”, pero desde el 2.001 no está más. Sigo teniendo el negocio en Bahía Blanca. Desde Bahía tenía vinculación con el Colegio. El arreglo era que tenía en la sede de Villegas un stand vidriado con unos 12 libros aproximadamente; si alguien necesitaba un libro, le había dejado a las empleadas del Colegio las llaves del stand; yo dejaba una lista de precios y ellas informaban el precio. Yo cuando venía, me daban un listado de los libros entregados y me rendían el dinero de los cobrados. Yo vendría cada 15 días o un mes. Esto de los libros era de público conocimiento, había una buena relación entre todas las partes. La idea de todas las partes era que el abogado tenga el servicio. Con el tiempo empezó a haber movimiento de libros y yo no me sentía cómodo con ello, y tuve la idea de una gratificación. Mi idea era que no podían darme la plata y nada a cambio. La que me entregaba las liquidaciones y los papeles era la actora. También estaba ahí Male. Había una informalidad de todas las partes, había mucha confianza. Yo a su vez al Colegio le retribuía material, con tomos de jurisprudencia argentina por ejemplo, le entregaba libros. La gratificación a las empleadas era en libros o en plata. Siempre salió de mi, nunca me pidieron absolutamente nada las empleadas. En realidad no era un porcentaje; en base a la venta yo evaluaba la gratificación en cada caso en particular. Si algún abogado necesitaba algún libro, la actora se lo pedía, es decir lo mandaba a pedir. Yo llamaba y preguntaba. Yo no tenía ningún vendedor aquí. A los estudios a vender iba yo. La actora no iba a los estudios. Los libros los mandaba por transporte al Colegio; yo pagaba el flete. De lo que yo vendía no le daba nunca ninguna gratificación. El movimiento de ventas era muy poquito, en un año podían ser $ 10.000 al día de hoy; no era una plaza que vendiera mucho. Los papeles de esto los tengo más o menos, soy desprolijo en la administración. Nosotros somos de Bahía. Me tuve que venir a trabajar cuando tenía 19 años a Neuquén porque hubo una estafa. Lo que pasó en el Colegio fue de mucha confianza. Desde que hubo este problema -el de la actora-, decidimos guardarlo. Ahora yo le vendo los códigos procesales civiles y penales y el nuevo código civil y comercial. Esto será desde el 2.011. Hacen 3 años que no vengo a Roca. El Colegio me hace una compra, me hace el depósito y yo les mando el pedido. Ya hacen como 3 o 4 años que mi editorial no vende acá. Mi editorial se llama “Indubio Editora”. A la única que le di una gratificación fue a la actora. Porque era la única que me daba las liquidaciones, porque era la cara visible del Colegio, cada congreso de derecho privado yo tenía que hablar con ella para poner un stand. Yo coordinaba con ella, lo que era el stand, las carpetas, las hojas, biromes en las jornadas. El último se hizo cuando se inauguró este edificio. Yo venía a la mañana al Colegio, me tomaba un café, hablaba con los abogados que entraban, optimizaba el tiempo. Las rendiciones se hacían cuando el Colegio estaba abierto para todo el mundo, me daba un sobre, a veces yo controlaba ahí el dinero y otras no si había mucha gente. Las rendiciones no eran a escondidas o privadas. Ella me daba el total y yo a veces le daba algo o me decía que materia estaba estudiando y yo le preparaba libros. La liquidación decía, el libro, la persona que lo había comprado y el monto. De esta forma habían pasado 5 o 6 comisiones directivas. De estas ventas habrán pasado 5 o 6 años atrás. Yo con el que siempre mejor trato he tenido es con Tito Gadano. Mi tía es Marcia Guevara, es decir, tía de mi señora. Se le exhibe fs. 49/50 del sumario interno y la reconoce tanto la firma como el contenido, aunque aclara que las ventas no eran con tarjeta porque no había posnet. Me llamaron para decirme lo que había pasado, que había un problema con la actora y me preguntaron sobre la venta de libros; y yo vine a Roca. Me llamó Tito Gadano y me pidió que venga y me hizo preguntas de cómo era la venta de libros. En esa conversación, Gadano sabía que se vendía libros, lo vi extremadamente nervioso, sorprendido. No sabía que yo gratificaba a la actora. Siempre fue igual la venta de libros acá. En el 2.001 estaba yo. Se gratificaba al Colegio con libros. Las gratificaciones fueron 4 años aproximadamente. Yo nunca mantuve una relación formal con las autoridades del Colegio. Lo que sabía Gadano era que el stand estaba autorizado, que se tenía la llave para entregar libros pero no sabía que se podía cobrar ahí. Sobre su declaración en el sumario, aclara que la comisión no podía ser nunca 35% para Cristina, y no puede ser porque mi ganancia total es del 35%. Fue un papel que me mostraron escrito por la actora que decía un 35%. Esa liquidación no sé si la llegué a percibir, es decir, a concretar. Había poco venta. La letra de la liquidación que me mostraron era de la actora. De las gratificaciones lo más abundante fue libros, eran 3 o 4 liquidaciones por año es decir, no eran muchas. Lo de las gratificaciones, fue al tiempo de poner el stand en el Colegio. Fue tiempo después. El dinero de la rendición podía ser hecho en una cuenta bancaria, porque por ahí habían lapsos muy largos en que yo no venía. Era en el HSBC, lo que era el Banco Boston o sino en el Bco. Patagonia. Esto no era frecuente sino porque yo andaba alguna vez corto y necesitaba el dinero. La llamaba por teléfono a la actora al Colegio. Yo preguntaba en esos casos cuanto se había recaudado y le pedía que me hiciera el depósito. Me depositaba el total porque en esos casos yo necesitaba plata y toda. Nunca informé a ninguna comisión directiva que le estaba dejando una gratificación. En cada rendición quedaba por escrito la plata o el porcentaje que le correspondía a la actora. Eso era así cuando yo le decía a la actora que lo hiciera. Esto no se transformó en regular. Cuando hubo ventas casi siempre había gratificación. Cuando mandaba libros en la caja se ponía el nombre del Colegio de Abogados, aunque en el remito se ponía la actora o el Colegio, lo que primero se venía a mi mente. Todo lo que pasó pasó dentro del Colegio, nunca afuera. Para mi en esa conversación con Gadano, era algo normal pero para él no. Yo lo veía como una deuda, una agradecimiento. Nunca lo vi como que coimeaba al Colegio. Para mi la actora era el Colegio de Abogados. Yo le expliqué mi punto de vista a Gadano. Una vez le regalé una obra de Fernández Madrid de 7 tomos pero desactualizado en muchos temas y que no se podía vender, era azul; de causalidad tenía esa sola obra porque no trabajo esa editorial. No sé si Gadano era el presidente la vez que me llamó pero para mí era el referente del Colegio. Gadano no reaccionó mal conmigo, no se enojó. Con posterioridad, el testigo Roberto Joison, declaró que: La actora trabajó muchos años en la parte administrativa del Colegio. Mi vinculación en algún momento, fue en las Jornadas Rionegrinas de Derecho Privado, en la que yo participaba. Se hizo muchas veces. Se hacía cada dos años y a veces cada tres. Estas jornadas duraban dos días. Se hacían en el Colegio, a veces en Bariloche. Las organizaba el Colegio. La última que recuerdo se hizo aca en Roca pero no me acuerdo. Se hicieron unas 4 veces seguro. La actora colaboraba porque estimo que era su función. No sabe el horario de trabajo de la actora, pero a la mañana la veía en el Colegio. A la tarde algunas veces nos hemos reunido. A la tarde la comisión organizadora algunas veces nos reuníamos a la tarde y la actora iba. La comisión organizadora estaba integrada por las Dras. Carriquiriborde Mariani, también yo, etc. Normalmente se hacían en noviembre las jornadas y se preparaban con dos meses de anticipación. Había que hablar a Buenos Aires, hablar con los expositores. Se hablaba con Rubinzal para traer gente de Santa Fe. En esa época no había tanta actividad académica. En esos dos meses previos a las jornadas, la comisión organizadora se reunía una vez por semana. La comisión organizadora estaba integrada por gente del poder judicial como de los abogados. La actora no era abogada, colaboraba con nosotros en distintas tareas, se encargaba de llamar algún profesor, gestionar reservas, pasajes. Yo cuando llegaba el Colegio estaba abierto, calculo que la tendría llave Espósito. Male e Irupe también han colaborado. Estas reuniones previas se prolongaban durante una o dos horas, no más. Las reuniones se hacían tipo 18 o 19 horas. Estamos hablando de 8 años atrás. También yo soy el Delegado de la Escuela Judicial de la Nación. En el año 2.004 por Resolución n° 407/04, se creó la delegación de la escuela en Roca y en el 2005 me designaron como delegado. El Colegio de Abogados comprometía el espacio físico. Yo sigo actualmente usando el Colegio a tal fin. Ese fue el compromiso, espacio físico y mobiliario. En la resolución el Colegio no estaba obligado a brindar gente. La actora colaboraba conmigo, yo le avisaba a la actora que día iba a ser para que no ocuparan el salón. La escuela tiene actividades académicas. Desde hacen 4 años se hacen además programas de formación de magistrados. La escuela judicial depende del Consejo de la Magistratura. Estos cursos son limitados en cupos, antes eran 15 personas y ahora son 25 abogados. Esta destinado para abogados para la Justicia Federal y Justicia Provincial y también para empleados de los dos ámbitos. Estos cursos concluidos y aprobados dan un porcentaje importante en los puntajes, equivalente a dos maestrías. Esos cursos duran todo el año. Varían las frecuencias, inicialmente la actividad fue poca, pero ahora se incrementó. Estos cursos se desarrollaban los viernes a la mañana, a la tarde y los sábados a la mañana, depende de la carga horaria, a veces jueves y viernes o viernes y sábados. La actora tenía comunicación con el Consejo de la Magistratura es decir con la escuela judicial. El Colegio estaba cerrado y a veces la actora abría o por ahí yo abría. La actora se quedaba a veces en los cursos, no participaba de los cursos pero se quedaba en su oficina. Cuando se terminaba los viernes a la noche, cerraba el Colegio la actora a veces o a veces yo. Las tres empleadas colaboraban conmigo, en su mayor medida la actora es la que más tiempo me ha dedicado. La escuela judicial no paga nada. Si no se la llevaban a Neuquén. Fue un tema político, intervino Picheto y quedó acá en Roca. Si no me daban a la actora u otra empleada, yo tenía que ocupar a alguien para “estar”, es decir algún abogado que colaborara. La Comisión Directiva estaba al tanto de estas actividades y de que las empleadas colaboraban en esto. Muchas veces yo iba al Colegio y le pedía a la actora, Male o Irupé que se comunicara con la escuela en Buenos Aires. a la mañana por cualquier tema. Y esto era sabido por las autoridades del Colegio. La parte administrativa de estos cursos de la escuela se hacía a la mañana pero los módulos se hacían a la tarde o mañana como dijo anteriormente. Los sábados cuando se hacían siempre eran de mañana. Mucha documentación se perdió del 2.008, 2.009 y 2.010, pero pude reconstruir a través de la información de la escuela y mail. La parte administrativa, biblioratos, documentación se guardaba en el Colegio, era una de las obligaciones que asumía el Colegio. La escuela no pagaba la luz, el teléfono, etc. Esa documentación se guardaba en un mueble del Colegio, deben haber unos 7 u 8 biblioratos. Sabe que la actora se recibió de abogada, fue alumna mía. Se recibió cuando ya estaba en el Colegio, no me acuerdo en que año se recibió. Creo que ella había empezado a ejercer la profesión; me parece haber hablado con ella sobre algún expediente, pero nunca tuve ningún juicio en común. Se vendían libros en el Colegio; había un chico de Bahía Blanca y también de Rubinzal Culzoni; yo he comprado libros en el Colegio, le compre a la actora, a Male, es decir me atendieron ellas. Yo soy socio del Colegio pago la cuota social. La actora ha colaborado mucho conmigo. Yo íntimamente consideré que todos colaboraban conmigo, porque el Colegio no tenía nada que ver con la escuela. La que mayor compromiso tenía era la actora. Yo no iba al Colegio y pedía que la actora me ayudara. La actora me ha pedido participar en los módulos, pero le he dicho que no podía anotarla oficialmente. Yo nunca tuve llave del Colegio, si la necesito la pido. Se la pedía al personal administrativo que estaba ahí. Male sé que estuvo con licencia pero no sabe cuanto tiempo. La actora recibía a los docentes. Cuando fuimos a Bariloche el Colegio llevó a la actora y a Male. Las jornadas las organizaba el Colegio, la escuela judicial yo la organizo. Los certificados de asistencia a los cursos los hacía la actora, Male o sea personal del Colegio. Al principio no hacían actas comunes, después se comenzó a utilizar las actas en el libro de actas. El acta decía el nombre de los asistentes y luego el contenido. Son 18 módulos el programa de perfeccionamiento de la escuela judicial, a veces duran dos años. Cada módulo implicaba un examen. Las actas con las notas se remitían a Buenos Aires y las remitía el Colegio, no sé quién. Algunas de las actas están hechas por la actora. Inicialmente se realizaban cursos aislados organizados por la escuela judicial. Se le exhibe fs. 803/804 y dice que ese curso se organizó desde acá. Después, se empezó a poner cupos, de todos los inscriptos se hacía un sorteo, se llamaba a un escribano. Una vez que se sorteó, la gente favorecida era la que hacía esos 18 módulos. La inscripción se mandaba al Colegio. Calculo que la actora, Irupe y Male eran las que tomaban las inscripciones. A veces fueron 60, 70 o 100 inscripciones. Hubo tres inscripciones. Los 18 módulos, eran uno cada mes, o dos por mes y uno cada dos meses. La primer convocatoria terminó. La segunda convocatoria, como hubo muchas deserciones, se convocó nuevamente. Esta segunda, todavía está en curso. Calculo que las dos primeras actas las hizo la actora, en el origen de la escuela. Una vez el sorteo se hizo con el escribano Lorenzo y otra vez con el escribano Hernández. Los empleados del Colegio, participaban en la escuela judicial, si había que mandar una carta, la hacían ellas. A Irupé Muñoz yo la veía trabajando en el local del Colegio acá en el edificio de Tribunales, aunque alguna vez la ha visto también en la sede del Colegio. Yo no estoy autorizado por la escuela para contratar gente. Tengo una retribución que hacen 3 años que no me pagan. Me mandaban plata para gastos de café. El café lo hacía la actora, Male o Irupé. Había un interés de parte del Colegio de Abogados que la escuela quedara acá en Roca. En otros lugares hay Delegaciones de la escuela, en algunas hay delegados y en otras funciona dentro de la misma justicia. A mi me designó el Colegio de la Magistratura. Me consultó Tito Gadano –que estaba en el Colegio-, en la facultad me habló Muchinick y tuve el apoyo de ambos para que me designaran. Había que ser docente de la Universidad y soy docente de Derecho Comercial I. Yo soy docente en la Universidad del Comahue desde el 79 u 80. Antes tenía dos cátedras y ahora tengo una. Solamente en tres lugares del país hay abogados como delegados de la escuela, el resto funciona dentro de la justicia. Finalmente, la testigo Irupé Muñoz declaró que: Conoce a la actora, soy la secretaria administrativa del Colegio desde el año 2.001 y continuo hasta la fecha. He trabajado de manera continua e ininterrumpida. He compartido tareas con la actora en el Colegio del 2001 –octubre- al 2010 que me mandaron aca para Tribunales, a la oficina del primer piso. Yo trabajaba de 15 a 19 horas de lunes a viernes. De 7,30 a 14 hs. trabajaban Male y Cristina; cuando yo llegaba a veces la actora estaba. A veces Cristina se quedaba a la tarde trabajando; Cristina no tenía horario a la tarde manejaba sus horarios. Cristina tenia una oficina con Male y yo estaba en la biblioteca. Mi tarea era para mandar los mail, dedicarme a la biblioteca y al archivo, por eso me contrataron a mi para trabajar a la tarde. Yo trabajaba en la biblioteca o en el archivo, atrás, Cristina estaba adelante, en su escritorio; yo no usaba las computadoras de ninguna de las dos, no tenía acceso. Yo manejaba la computadora de la biblioteca. Era frecuente que Cristina fuera casi todos los días a la tarde; me decía que hacia lo del Tribunal de Ética, preparar los cursos que se dictaban en el Colegio (sacar material en fotocopia, hacer el listado en el excel, etc). Ella a la mañana tenía horario de 7,30 a 14 hs. y a la tarde no tenía horario. A la tarde se quedaba por ahí toda la tarde, era variable, enrtaba y salía, se quedaba varias horas por día. No se si la actora estaba autorizada para ir a la tarde. Siempre fue así desde el 2001 que entré hasta el 2010. Yo tenía llave del Colegio y la actora y Male también. A la tarde no iban los directivos, no era un horario de atención, se trabajaba a puertas cerrada. Nosotras hacíamos diferentes trabajos, aunque se trabajaba de manera coordinada; yo estaba destinada para algo, pero ayudaba en otras cosas. Yo reconocía como autoridad a la Comisión. Cristina controlaba mi trabajo, sobre todo las cosas que mandaba la comisión directiva. La comisión decía que había que pasar por mail y bueno yo los pasaba pero Cristina los tenía que verificar para ver si estaban bien. La actora estaba todo el tiempo y si alguien preguntaba por ella, me decía que dijera que no estaba. Con el tiempo me enteré que ella no quería que se enteraran, o sea que la comisión no sabía nada. La Dra. Lastreto después en el año 2.009 le prohibió a la actora vaya a la tarde. Cuando la actora no podía ir por la escuela judicial nacional yo iba a reemplazarla los sábados a la mañana. Esto de la escuela judicial funcionó por varios años. Se hacían los talleres de los jóvenes abogados de 19 a 21 horas los miércoles o viernes. Yo no cobré el trabajo extra de la escuela judicial. En general se quedaba la actora de 19 a 21 hs, se toma asistencia, se hace el break, se prepara café, se prepara el proyector, lo que tiene que dar el profesor. Cuando lo prohibió la Dra. Lastreto me parece que les molestaba que la actora estuviera en el Colegio. Esposito a partir del 2009 no fue más a la tarde porque dejó de trabajar porque la despidieron. Yo me estoy equivocando con los años, porque me parece que cuando la echaron yo estaba trabajando acá. Puede ser que hayamos trabajado un tiempo, después que se lo prohibieron, fueron meses. Lo que les molestó es que estaba todo el día en el Colegio. Antes de que la echaran la mandaron acá a Tribunales y a mi para el Colegio pero duró poco un mes y después la echaron. Entre que le prohibieron ir a la tarde y la echaran habrá pasado meses. Me enteré después que había problemas; no era normal que estuviera todo el día en el Colegio. Cuando entré en el 2001 la actora iba a la tarde y atendía cosas particulares y bueno me preocupé que me involucraran y se lo dije a Male. Nunca nadie de la Comisión me preguntó. Pero siguió siendo así desde el 2001 hasta el 2009 que se lo prohibieron. La actora hacia llamadas particulares a la tarde. Yo conozco desde hacen muchos años a Magui y Gadano porque de chicos jugamos al hockey, yo estaba necesitada de trabajo, ya sabía computación, y ellos me ayudaron para entrar en el colegio, siempre se los voy a agradecer. A mi me dejaban las tareas y las hacía. La actora estaba todo el día ahí y me trasmitía lo que había que hacer. La cosas que dejaba la comisión, la actora me decía mirá dejaron esto para que hagas. Desde que yo empecé ya se vendía libros. La actora se encargaba de la venta de los libros y yo pensé que era un servicio que prestaba el Colegio. Yo he hecho mail y llamado a abogados por deudas de los libros. Después me enteré que era algo particular de la actora, era personal de ella. Supongo que las autoridades del Colegio sabían lo de los libros. Porque en los cursos se exhibían los libros y se vendían ahí, la actora vendía. Yo a lo sumo he mandado un mail recordando una deuda. No era nada oculto. El Colegio compra libros. Desde que se fue la actora ya no se venden libros. A los cursos voy y ahora me pagan las horas extras. Ahora me avisa Male quién puede atender un curso. Y antes también Male o Cristina. La computadora de la biblioteca me la habían dejado a mi; supongo que si algún abogado necesitaba hacer un escrito lo haría. A la tarde no estaban acostumbrados los abogados a ir. Male se tomó una licencia de largo tratamiento pero no me acuerdo el período; la licencia fue de unos meses Mi nene nació en el 2007 y me tomé la licencia, el Colegio no tomó reemplazo; cuando tomó licencia Male me parece que el Colegio tampoco tomó reemplazos. Ahora el Colegio tomó a un chico. Cuando yo entré al Colegio me orientó Male y Cristina para ver como se hacía la tarea. Esa instrucción me la daban por la tarde, la actora. Iba los sábados a suplantar a Cristina cuando ella no podía. Yo iba convencida que era una actividad del Colegio, yo pensé que sabían pero después me entero que no sabían nada, eso paso cuando echaron a la actora. Yo lo hacía porque no me quedaba otra, yo sabía que el Colegio no paga horas extras. Cuando hay un curso, ahora me pagan las horas extras el Colegio. La escuela judicial sigue funcionando en el Colegio pero a mi no me ha tocado ir. Desde que yo entré y hasta un tiempito antes que la echaran, siempre fue igual su modalidad de trabajo. No vi que se vendieran pulloveres o ropa en el Colegio. La Dra. Lastreto hacia pulloveres y a mi me ha ofrecido y a sus amigas, pero no era que se vendían. La Dra. mostraba y alguien los compraría. Hacen dos años que el Colegio está vendiendo el CPCyC y Código Civil. Los mail a los abogados para que paguen los mandaba desde la cuenta oficial del correo del Colegio y cuando llamaba por teléfono se identificaba que estaba llamando del Colegio; esto fue durante muchos años así. Los abogados que compraban libros eran la Dra. Baldoni –que un dia se quejó- y muchos más. Era frecuente que los abogados compraran libros, era un servicio del Colegio de Abogados. II.2.- Extinción de la relación laboral. Causas. II.2 a) Como cuestión preliminar, cabe destacar, que si bien la suspensión precautoria no está legislada en la LCT, tanto la doctrina como la jurisprudencia han admitido la posibilidad de suspender en forma preventiva o precautoria al trabajador, a fin de realizar una investigación interna en la empresa para verificar hechos que podrían calificarse como incumplimientos contractuales y deslindar a su vez responsabilidades. Esta facultad tiene su origen en los poderes de dirección del empleador previstos en los arts. 65, 68 y 78 de la LCT. La SCJBA en autos "Jiménez Martínez, Jorge c/Celulosa Argentina S.A. s/Despido" (11-09-1990) ha resuelto que: "...Las facultades de suspender a un empleado mientras tramita una investigación interna o un sumario tendiente a determinar su responsabilidad en algunos de los hechos que se le imputan, está incluida entre las atribuciones de dirección que incumben al principal fundada directamente en los principios de confianza, seguridad y buena fe que deben presidir la relación laboral (art. 65 LCT)...". Si bien existen posiciones discrepantes en cuanto al deber del empleador de abonar salarios durante el tiempo de la suspensión, particularmente nos enrolamos en la opinión de Juan Fernández Madrid (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo", 3° Ed., T II, pág. 1790). Allí sostiene: "...Una tercera tesis, que sustento, excluye toda asimilación de esta suspensión con las regladas por los arts.218 a 224 de la LCT y considera que está fundada en el poder de dirección del empresario y sólo permite liberar al empleador transitoriamente de la obligación de dar ocupación efectiva prevista en el art.78 de la LCT, pero no excluye en ningún caso el derecho a salarios del trabajador. Si el hecho configura injuria, en su caso, justificará el despido con causa del trabajador sumariado. Por eso se ha dicho que si el empleador en su propio interés dispone promover una investigación interna a fin de esclarecer algún hecho y la responsabilidad que pudo caber en él a uno o más de sus dependientes y para ello estima necesario eximir al trabajador de su deber de prestar el servicio, por su unilateral decisión no puede crear una causal justificativa, eximente de su deber de pago de la remuneración, que no tiene fundamento normativo (CNTrab., Sala II, agosto 9-1988, TySS, 1988, pág. 997). En el presente caso, el Colegio de Abogados dispuso la suspensión con derecho a salarios, lo que nos releva de mayores comentarios. Cabe agregar, que si concluida la investigación se deciden sanciones disciplinarias o el despido, tampoco con ello se altera la regla de non bis in idem que prohibe que el trabajador sea sancionado dos veces por la misma falta, por la sencilla razón de que la suspensión precautoria no es una sanción disciplinaria. Se ha resuelto que "...La suspensión determinada por un sumario interno como lo he señalado no implica una sanción. De ahí que no pueda invocarse que hay duplicación de sanciones por el hecho de que primero se suspende precautoriamente a una trabajadora por habérsela sorprendido durante una riña con una compañera, despidiéndola luego de realizar una investigación acerca de su responsabilidad..." (CNTrab., Sala III, sentencia 34.265, 31/8/76, Hermosa, Justina c/Civale, Nicolás s/Despido). En el mismo sentido se expidió la Sala VII de la CNTrab en autos Diana, Juan Alberto c/Club Obras Sanitarias Asociación Civil s/Despido, Se. del 29-03-2006: "...La medida de suspensión precautoria no tiene carácter sancionatorio en tanto no configura una sanción disciplinaria...". Raúl Horacio Ojeda, en su obra Ley de Contrato de Trabajo, 2° Ed., T. III, pág. 158/159 dice que: "...Lo mismo ocurre cuando es necesario apartar al trabajador de sus labores diarias a fin de poder efectuar averiguaciones o investigar los hechos que permitan deslindar y atribuir responsabilidades, y para ello se decide aplicar inicialmente una suspensión de tipo precautorio....Si luego de concluida la pesquisa se concluye la responsabilidad del trabajador suspendido provisionalmente, no vemos inconvenientes en que se aplique la sanción disciplinaria que corresponda de acuerdo a la gravedad del hecho (incluyendo la suspensión o el despido del dependiente). En estos casos, no puede considerarse que esta segunda sanción viole el principio non bis in idem, ni tampoco el principio de contemporaneidad. En especial la suspensión precautoria no debe confundirse con la medida disciplinaria en sí, sino que es simplemente un recurso al que se debe acudir con el fin de garantizar una investigación adecuada de los hechos...". En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de ilegalidad del sumario y suspensión precautoria dispuesta, formulado por la actora tanto en la demanda como en el telegrama de fecha 15-03-2011 en mérito a lo expuesto precedentemente. Con excepción de una de las razones invocadas para el inicio del sumario investigativo (la probable intervención irregular en el inicio y trámite de un proceso de adopción/guarda, luego esclarecida en el propio sumario con la declaración del Dr.Diego Filippuzzi fs.11), el resto de los hechos invocados para el inicio del mismo -comunicados a la actora por Acta Notarial de fecha 18 de febrero de 2.011- estuvieron relacionados finalmente con las causas esgrimidas para el distracto. II.2 b).- En otro orden de consideraciones, la extinción de la relación laboral se produjo el día 22 de marzo de 2011 -fecha de recepción de la carta documento remitida el 18/03/11- por despido directo con causa. En dicha comunicación, las causas invocadas fueron tres y habiendo sido negadas y cuestionadas por la actora, analizaremos cada una en particular, no sin dejar de resaltar que la carga de la prueba respecto de los incumplimientos denunciados como justificativos del despido corresponde al empleador. La primera de ellas dice textualmente: "...Que Ud. sin autorización ni conocimiento de las autoridades del Colegio, procedía a vender libros jurídicos a colegas, tanto de la Editorial y librería del Sr. Alejandro Díaz como de la Dra.Griselda Ingrassia, en ambos casos percibiendo una comisión a su favor. Dicha actividad era realizada dentro del Colegio en horario laboral y con un beneficio económico personal...". Es decir, por vender libros jurídicos de esas dos editoriales en concreto, dentro del Colegio, en horario de trabajo y percibir una comisión. Pues bien, de la prueba colectada, quedó desvirtuado que la imputación referida a la venta de libros, dentro del Colegio y en horario de trabajo, pueda considerarse una falta o apartamiento de los deberes laborales de la actora.- En efecto, de las respuestas brindadas por el representante legal del Colegio de Abogados a las posiciones 1 a 7 surge que era de conocimiento de las autoridades y de los asociados que en la sede de la institución se vendían libros tanto de Rubinzal como de otras editoriales, incluida "Indubio" de titularidad del Sr. Díaz; que estaban exhibidos en el salón de entrada, en la biblioteca y en el mostrador; que la actora era la que manejaba la venta de los libros y la que cobraba; que no pasaba por la comisión directiva la venta de libros ni tampoco se ocupaban de los precios, sino que de ello se encargaba la actora; que a consideración del absolvente quien fue integrante de la comisión directiva del Colegio de Abogados en las gestiones 2007/2008 y 2009/2010, es decir, en los 4 años previos al distracto, y luego presidente en la gestión 2013/2014, no era considerado una falta la venta de libros a cargo de la actora ("...Yo no lo tomaba como una falta porque estaba, presumía que estaba autorizada por el Colegio...","...Cuando entré al Colegio, interpreté que la venta de libros era una cuestión autorizada por las comisiones anteriores..."); que si iba alguien a comprar libros, por los precios había que preguntarle a la actora, salvo los de Rubinzal. El testigo Dr. Mauricio Benítez, que integró la comisión directiva (del 2004 al 2006 como miembro suplente y del 2006 al 2010 como titular, siendo tesorero del 2008 al 2010) también declaró en el mismo sentido: que en el Colegio había exposiciones de libros y se vendían libros; que había comprado el código procesal del Dr. Richar Gallego y que no recordaba si Male o la actora le habían cobrado; que había libros de Rubinzal exhibidos y supuestamente también se vendían ahí; que la venta de libros no entraba en las rendiciones de cuentas y en los estados contables del Colegio; y que tanto Male como la actora estaban autorizadas a vender los libros que estaban en exhibición, aunque no sabía si expresa o tácitamente. Asimismo, Magdalena Silva declaró al respecto que: "...De los libros la que se ocupaba era la actora, se los enviaba Alejandro Diaz de la editorial Indubio de Bahía Blanca. Hubo un momento que el Colegio les permitió a Díaz y a Rubinzal que tuvieran una tarima para exhibir los libros. Díaz les mandaba la lista de precios y cuando algún abogado preguntaba le daban la tarjeta y el precio. Por ahí la actora ofrecía que se llevaran la obra. Cobraba la actora y eso no pasaba por el Colegio. La comisión directiva sabía que se vendían y que se cobraban ahí. Porque en realidad el trato era que si los libros estaban ahí y se vendían a fin de año esas editoriales donarían libros para el Colegio. El dinero lo cobraba la actora y supuestamente se lo tenía que mandar a Díaz. Hay mails y llamadas reclamando el pago de los libros vendidos, “decile por favor a Cristina que me mande el dinero de los libros vendidos”, no era algo oculto ahí, yo he atendido llamadas y las he pasado con ella. Cuando no estaba la actora, no se vendía nada. Esto de los libros empezaron con las jornadas rionegrinas en el año 2005. Que lo tuviera ella fue por iniciativa de ella, la comisión estaba al tanto de todo menos de que cobraba comisión. En realidad el que tenía libros para la venta era Díaz. Había otros libros como los códigos, la jurisprudencia y algunas revistitas que se imprimieron, los vendíamos las dos y cobramos las dos, se entregaba factura y se rendía. El código del Dr. Gallego lo mandaron de la facultad y de Bariloche la Dra.Ingrassia, mandaron ejemplares para vender. Todo eso lo vendía y lo cobraba la actora y esto era sabido por las autoridades del Colegio porque los libros estaban a la vista...". Alejandro Martin Díaz, titular de "Indubio Editora" declaró, en cuanto a este punto en particular, que con el Colegio tenía una relación comercial; que la comisión directiva lo había autorizado a poner un stand en la sede y que eso había comenzado después de unas jornadas hechas en Bariloche en 1997 o 1998; que tenía un negocio en Neuquén “El Decano”, pero que desde el 2001 no está más; que siguió y sigue teniendo el negocio en Bahía Blanca -ya como "Indubio Editora"- y desde allí tenía vinculación con el Colegio; que el arreglo consistía que tenía en la sede de Villegas un stand vidriado con unos 12 libros aproximadamente; que si alguien necesitaba un libro, le había dejado a las empleadas del Colegio las llaves del stand y una lista de precios para que informaran; que cuando venía -cada 15 días o un mes-, le daban un listado de los libros entregados y le rendían el dinero de los cobrados; que esto de los libros era de público conocimiento, había una buena relación entre todas las partes; que la idea de todas las partes era que el abogado contara con el servicio; y que la que le entregaba las liquidaciones y los papeles era la actora. Cabe agregar, que en la declaración prestada en el sumario administrativo (fs. 49/50), dijo que: "...en una oportunidad con otra comisión no la actual acordé en poner un stand de libros dentro del Colegio para exponerlos y dar un servicio más porque no había librería jurídica en Roca. Yo mandaba correos electrónicos a los asociados de quienes tenía en la cuenta y a su vez los que veían en el stand y como yo no vivía en el Valle la idea era que cuando alguien quería un libro, Cristina tenía la llave y se le daba el material. Si el libro no estaba me lo podía pedir Cristina o bien me lo solicitaban a mi...". Finalmente, la testigo Irupé Muñoz declaró que desde que ingresó en el año 2001 ya se vendían libros; que la actora se encargaba de la venta de los libros; que pensó era un servicio que prestaba el Colegio; que ella ha mandado mail y llamado a abogados por deudas de los libros; que suponía que las autoridades del Colegio sabían lo de la venta de libros, porque en los cursos se exhibían y se vendían ahí, la actora vendía; que no era nada oculto; que los mail a los abogados para que pagaran los enviaba desde la cuenta oficial del correo del Colegio y cuando llamaba por teléfono se identificaba que estaba llamando del Colegio; que esto fue durante muchos años así; y que era frecuente que los abogados compraran libros, era un servicio del Colegio de Abogados. En conclusión, en nuestro ánimo convictivo, la venta y cobranza de libros incluidos los de la editorial "Indubio" de titularidad de Alejandro Díaz y los de la editorial de Graciela Ingrassia era realizada en forma pública y habitual dentro de las instalaciones del Colegio de Abogados y durante el horario de trabajo. Estaba visto y aceptado como un servicio que prestaba la institución a sus afiliados y estaba delegado en la persona de Cristina Espósito preponderantemente, aunque también y en mucha menor medida en Magdalena Silva e Irupé Muñoz (por ejemplo, llamando telefónicamente o enviando mails a colegas por atrasos en los pagos). Inclusive en el caso de Díaz, pactó con comisiones directivas anteriores del Colegio, exhibir y vender libros en el sede de la institución. La imputación de la empleadora a la actora en cuanto a que no existía autorización para venta de libros de las dos editoriales en cuestión, en la sede del Colegio y en horario de trabajo, cae por su propio peso, ante la evidencia que esta función o tarea en los hechos era desempeñada por Espósito de manera pública ante las distintas comisiones directivas y afiliados, y durante aproximadamente 10 años. En lo que respecta a la última imputación de esta primer causa, esto es que percibía una comisión por la venta de libros, cabe realizar las siguientes consideraciones. Quedó acreditado con el testimonio de Alejandro Díaz -titular de Indubio Editora- que con el tiempo empezó a haber movimiento de libros y que tuvo la idea de una gratificación; que la que le entregaba las liquidaciones y los papeles era la actora, aunque también estaba ahí Male; que había informalidad de todas las partes pero a su vez mucha confianza; que a su vez al Colegio le retribuía con material, con tomos de jurisprudencia argentina por ejemplo, le entregaba libros; que la gratificación a la actora fue en libros y en dinero; que siempre ello salió de él, nunca le pidieron absolutamente nada las empleadas; que la gratificación no era un porcentaje, sino que en base a la venta evaluaba la gratificación en cada caso en particular; que la gratificación era sólo por las ventas hechas en el Colegio; que el movimiento de ventas era muy bajo, en un año podían ser $ 10.000 al día de hoy -2014-; que no era una plaza que vendiera mucho; que las rendiciones se hacían en el Colegio y durante el horario habitual de atención al público; que a veces controlaba el dinero ahí porque las rendiciones no se hacían en forma privada; que también gratificaba al Colegio con la entrega de libros para su biblioteca; y que nunca le comunicó al Colegio que además gratificaba a la actora. Cabe destacar, que Díaz si bien ratificó sus dichos en la declaración realizada en el sumario (fs.49/50), aclaró que no era cierto que pagara un 35% de comisión a la actora, dando en autos la siguiente versión: que la comisión no podía ser nunca 35% para Cristina, y no puede ser porque mi ganancia total es del 35%. Fue un papel que me mostraron escrito por la actora que decía un 35%. Esa liquidación no sé si la llegué a percibir, es decir, a concretar. Había poca venta. La letra de la liquidación que me mostraron era de la actora. De las gratificaciones lo más abundante fue libros, eran 3 o 4 liquidaciones por año es decir, no eran muchas. Entonces, resumiendo, no existía pactada una comisión, la actora nunca le pidió a Díaz una retribución, Díaz por su propia iniciativa decidió dar a la actora gratificaciones que consistían en la entrega de libros o bien dinero y que en la mayoría de las veces fueron libros relacionados con la materia que estaba estudiando en ese momento; que Díaz no le comunicó al Colegio respecto de esta gratificación a favor de la actora; y que en el año 2.010 prácticamente Díaz no le mandó a la actora material en todo el año, lo que coincide con el detalle del cuaderno azul reservado en caja fuerte, en el que sólo se registraron 10 ventas (rendición n° 21). Con relación a la editorial de Griselda Ingrassia, cabe destacar, que de su testimonio obrante a fs.1008/1009 surge que: aproximadamente en el año 2007 u 2008 los Dres. Richar Gallego y Justo Epifanio editaron un libro "Código Procesal Civil y Comercial Anotado"; que el Dr.Gallego le sugirió que se contacte con el Colegio de Abogados porque entendía que allí se vendían libros; que se comunicó por vía telefónica aunque no recuerda si lo hizo alguna persona de la editorial o lo hizo ella; que a partir de allí comenzó a enviar libros al Colegio de Abogados de Roca, igual que como lo hizo con el Colegio de Abogados de Viedma; que los libros eran enviados a la sede del Colegio; que la actora no actuaba como corresponsal de la editorial; que la actora del precio de lista del libro vendido -fijado por la editorial-, detraía el 30% y rendía a la editorial el 70%; que era esa la forma en que la editorial comercializa cualquier libro; que de acuerdo a la documentación reconocida en su declaración testimonial, la vinculación con la actora se habría producido entre diciembre de 2.008 y el 28 de julio de 2.010, período en el que de estar a las rendiciones, lo percibido por la actora en su benefició ascendió a la suma de $ 6.044. En resumen, en este caso no existía una relación institucional entre Ingrassia y el Colegio, aunque éste sí sabía que se vendían en su sede libros de esa editorial como se señaló en párrafos anteriores; la relación fue entre Ingrassia y la actora; sí existía un beneficio pactado a favor de la actora consistente en el 30% de la suma vendida, aunque no implicaba mayores costos para los compradores puesto que ese porcentaje se detraía de las rendiciones efectuadas; y que de ese beneficio no estaba al tanto el Colegio. Puestos a analizar este punto en particular, en el conjunto de lo que fue la primera causa del despido, lo primero que se avizora, es que el Colegio de Abogados conocía y delegó en los hechos en Espósito todo lo referido a la venta de libros. Era una situación admitida y tolerada por el Colegio que por todo lo relativo a la venta de libros había que dirigirse a Espósito, hasta tal punto que ni siquiera el vínculo con la editorial de Griselda Ingrassia fue entablado con el Colegio sino con la actora directamente y nadie podía ignorar que en la sede se vendía el "Código Procesal Civil y Comercial" del Dr. Richar Gallego, que justamente era provisto por esa editorial. No sólo que delegó esta cuestión sino que tampoco se avizora que se haya involucrado en un tema que era de su conocimiento que se desarrollaba en su ámbito, toda vez que no existe prueba de que el Colegio haya tomado decisiones al respecto y dado directivas, tampoco que haya pedido información. Viene al caso recordar, que quedó acreditado que por decisión del Colegio la venta de libros no ingresaba en la contabilidad de la institución, porque no se lucraba con ello sino que era visto como un servicio más al profesional afiliado. Es por ello, que existía otra contabilidad llevada de manera informal por la venta de los libros y a cargo de la actora, por estar comprendida en la actividad delegada en su conjunto. Esa contabilidad, integrada fundamentalmente por rendiciones de cuentas a las editoriales se llevaba a cabo, al igual que la venta de libros, dentro de las instalaciones del Colegio. Es más, es la aportada por la demandada en oportunidad de contestar la demanda. Es decir, siempre estuvo a disposición de las autoridades porque no era llevada a cabo de manera oculta o subrepticia. Y de esta manera se fue desenvolviendo la relación a lo largo de los años, en el caso de Alejandro Díaz aproximadamente 10 años y en el caso de Griselda Ingrassia, casi dos años, sin que el Colegio tomara intervención, se involucrara, pidiera informes, controlara con qué editoriales se trabajaba y cuales eran las condiciones, ni diera directivas a su empleada al respecto. En este universo, pareciera que la actitud de la actora, de por sí reprochable al no haber informado de percibir un beneficio por la venta de libros -claramente en el caso de Ingrassia y de manera menos tangible en el caso de Díaz- se viera atemperada por el desinterés del Colegio en la forma en que se llevaba a cabo esta actividad, restándole de tal modo relevancia o entidad injuriante como para extinguir la relación laboral. Máxime cuando no se avizora que esta situación hubiera provocado un daño económico al Colegio, ni a sus asociados o estuviera rozada de alguna manera por un conflicto de intereses o por competencia desleal. Claramente su conducta podría haber sido objeto de otro tipo de medidas por parte del Colegio en ejercicio de sus facultades disciplinarias, pero no reviste por sí misma entidad suficiente para aplicar la sanción máxima, toda vez que el vínculo podría haber sido reconducido con directivas claras sobre todo, con información suficiente, con rendiciones de cuentas periódicas y límites bien definidos. II.2.c) En cuanto a la segunda causa de despido, cabe destacar, que la imputación textual es: "...Que Ud. utilizaba en beneficio propio sin conocimiento ni autorización de las autoridades del Colegio, la estructura, los insumos, desde papelería, carpetas, sistemas informático, correspondencia paga, internet inalámbrica etc. y que todos los costos fueron asumidos por el Colegio, realizando de manera habitual gestoría y diligencias para terceros dentro del Colegio y en beneficio propio sin que existiese autorización y conocimiento de las autoridades...". En oportunidad de contestar la demanda, y específicamente con relación a la realización de manera habitual de diligencias para terceros y trámites de gestoría, la demandada señala que existen por un lado, biblioratos con diligencias realizadas a colegas, miembros del Colegio, a organismos judiciales y administrativos y que ello se condice con fs.76 punto 2 y 4 del sumario administrativo; y por el otro, gestiones realizadas para Cardigonte y que se detallan a fs.76 p. 3, 5 y 6. De la documental reservada en caja fuerte acompañada por la accionada, existen 2 biblioratos de "Gestoría" y 3 biblioratos de "Cardigonte". La actora en oportunidad de contestar el traslado del art. 32 de la ley 1.504, respecto de estos biblioratos en particular, admitió que son archivos del Colegio de Abogados de diligencias de abogados del foro, haciendo hincapié que no se trata de gestiones profesionales de ella y que su participación sólo es por su rol de empleada del Colegio. A fs. 194 vta. dice textualmente que: "...Niega...impugna y desconoce como que fueran propios los trámites de diligenciamiento de oficios, cédulas y varios, que la accionada acompaña en biblioratos entre otros elementos. Dichas gestiones no le pertenecen a la actora sino al Colegio y a los letrados autores de los referidos trámites. La documentación citada no son más que archivos del Colegio respecto de gestiones que se facilitaban a los letrados y en las cuales la actora no tenía ninguna participación, más que la que le correspondía como empleada del Colegio quien oficiaba como colaboradora o intermediaria en la gestión propia de los colegiados como de los de otras jurisdicciones. Debiendo la actora hacer todas las averiguaciones, pedir presupuestos remitir luego los montos para que se formalice el trámite o diligencia. La misma colaboración se practicaba respecto de trámites que pudieran requerir desde otra jurisdicción al Colegio y que se encargaban para su diligenciamiento a abogados locales que no era la actora...". Admisión ésta, que prevalece en cuanto a la existencia de dichos biblioratos y sus contenidos. En cuanto a los 3 biblioratos de "Cardigonte", surge de su contenido la relación directa de la actora, que los confeccionó, con dicha empresa, con asiento de funciones en calle Lavalle n° 1388 de Capital Federal. Así en las notas del 31-07-09 (12) dirigidas por Cardigonte a Jefes y oficinas de notificaciones de Cipolletti, Cinco Saltos, Chimpay, Choele Choel, Lamarque, Río Colorado; Luis Beltrán, Cervantes, San Antonio Oeste, Ingeniero Huergo y Pichi Mahuida, se solicita que la documentación que se individualiza sea entregada a Cristina Espósito por haber perdido todo tipo de contacto con la Dra. María Belén José. Se observa que se trata de cédulas y mandamientos. Además, en el mismo bibliorato, a partir de esa fecha, se encuentran agregadas rendiciones de diligenciamientos numeradas específicamente de 1 a 16, individualizándose en planillas de cada una los autos a que corresponden, lugar, trámite específico, honorarios, gastos de sellados, traslados, importe dinerario total y fecha de diligencia. Así por la rendición n° 1 de $ 385 Cardigonte canceló con giro postal del 3-8-2009 a favor de Cristina Espósito (ver nota del 21-8-2009). La rendición n°2 fue de $ 340 y la canceló Cardigonte con giro postal del 10-8-2009 a favor de Cristina Espósito; la rendición n°3 de $ 245 la canceló Cardigonte con giro postal del 31-8-2009 a favor de Cristina Espósito; la rendición n°4 de $320 la canceló Cardigonte con giro postal del 21-9-2009 a favor de Cristina Espósito; la rendición n°5 de $ 470 no consta cancelada; la rendición n°6 de $ 560 no obra constancia de cancelación; la rendición n°7 de $629 no consta cancelada; la rendición n°8 de $ 932 la canceló Cardigonte según nota del 20-11-2009 a favor de Cristina Espósito; la rendición n°9 de $568 la canceló Cardigonte con giro postal a favor de Cristina Espósito según nota del 4-12-2009; la rendición n°10 de $440 que no obra constancia de cancelación; la rendición n°11 de $730 la canceló Cardigonte con giro postal del 1-02-2010; la rendición n° 12 de $1.130 no obra constancia de cancelación; la rendición n°13 de $795 no obra constancia de cancelación; la rendición n°14 de $ 1223 y no obra constancia de cancelación; la rendición n°15 de $1420 y no obra constancia de cancelación; y la rendición n°16 de $480 y no obra constancia de cancelación. Ya en el siguiente bibliorato obran: la rendición n° 17 de $ 600 y no obra constancia de cancelación; la rendición n° 18 de $390 y no obra constancia de cancelación; la rendición n°19 de $885 y no obra constancia de cancelación; luego obra giro postal de fecha 22-06-2010 de Cardigonte a favor de la actora por la suma de $ 8.885; la rendición n° 21 de $515 obrando una nota que hace referencia al envío del giro postal por dicho monto; la rendición n° 22 de $ 937 y no obra constancia de cancelación; la rendición n° 23 de $465 obrando una nota que hace referencia al envío del giro postal por dicho monto; la rendición n° 24 de $ 770 obrando una nota que hace referencia al envío del giro postal por dicho monto; la rendición n° 25 de $ 1.104 obrando una nota que hace referencia al envío del giro postal por dicho monto; la rendición n°26 de $921 y no obra constancia de cancelación; la rendición n°27 de $410 y no obra constancia de cancelación; la rendición n°28 de $685 y no obra constancia de cancelación; y la rendición n°29 de $2.646 y no obra constancia de cancelación. El tercer bibliorato de Cardigonte contiene trámites de gestoría hechos para abogados de la matrícula del Colegio diligenciados a través de Cardigonte en Capital Federal. Destácase que la informativa de fs.663 y 665 de Todo Gestiones S.A. (ex Cardigonte) no excluye la validez de dicha documentación, en cuanto, de acuerdo a su texto, solo niega mantener relación con la actora al momento de su emisión (5/5/2014).- Cabe agregar, que en su testimonio Magdalena Silva reconoció su declaración en el sumario administrativo. Allí señaló, al ser preguntada sobre la correspondencia emitida por el Colegio dirigida a Cardigonte, que: "...El Colegio no ha enviado correspondencia alguna a la firma Cardigonte. Tiene totalmente identificado que toda la correspondencia mandada a Cardigonte la elaboró y remitió la señorita Cristina Espósito, ya que la dicente jamás remitió correspondencia alguna para esa empresa, y que se enteró de esta circunstancia cuando fue a pedir detalles de correspondencia emitida a la firma Full Postal...". Ello concuerda con lo declarado en esta causa, agregando que: "...antes no controlaba el resumen y lo archivaba directamente y hacía el cheque...", "...la actora recibía correspondencia de Cardigonte. Ahí me di cuenta...", "...en la oficinita estaba todo lo del Tribunal de Ética, todos los biblioratos de Cardigonte, notas con el listado de cosas que mandaban, talonarios de recibos de Díaz, libros de Díaz. Ese cuartito tenía llave, se cerraba y se ponía la llave en un cajón del escritorio...", "...sólo las tres Irupé, yo y la actora podíamos entrar a esa oficina..."; se le exhibieron y reconoció los biblioratos. En concordancia con ello, la actora en la posición n° 8 de su absolución de posiciones reconoció que las dos firmas obrante en el instrumento de fs. 6/7 del sumario administrativo eran de ella. Pues bien, ese instrumento se labró el 21 de febrero de 2.011, en oportunidad de retirar documentación y objetos personales, que no correspondían al Colegio. Y justamente en el punto número uno se dejó constancia que retiraba un sobre dirigido a ella remitido por la firma "Cardigonte". Cabe acotar, que el reconocimiento de la firma conlleva el reconocimiento del contenido del instrumento (cf. art. 1028 del Código Civil vigente en ese momento). Por otra parte, entre la documentación examinada y atribuida a la actora por el perito calígrafo obran: a. nota del 27-7-2010 al Juzgado de Paz Dina Huapi con su firma, para el diligenciamiento de cédula en autos "Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires c/De la Calle, Héctor s/Apremio". Dicho trámite obra en la rendición n° 22 del 27 de agosto de 2.010 obrante en los biblioratos citados supra, en donde obra además en fotocopia la cédula a que se hace referencia en el informe de "Full Postal" del que surge la remisión de dicho trámite a ese juzgado en fecha 27-7-2010 bajo el número 60095383. Del informe de "Full Postal" agregado en el sumario administrativo a fs. 16/22 (cuya autenticidad se verifica con el oficio de fs. 368/378), entre la correspondencia señalada por la testigo Silva no emitida por el Colegio, se constata que obra el envío de carta con ese número al Juzgado de Paz de Dina Huapi en la misma fecha. Eso permite concluir que ese trámite de gestoría de un expediente cuya gestora era Espósito fue incluida en la correspondencia pagada por el Colegio de Abogados; b. nota del 7 de septiembre de 2.010 a la oficina de notificaciones de Cipolletti con su firma y sello de recepción para el diligenciamiento de cédulas en autos "Cooperativa de Crédito de Vivienda Const. y Hab. c/Alarcón, Nélida" y "Prevención ART S.A. c/Mc Donald, Andres", figura también en la rendición n° 24 del 1° de octubre de 2.010; c. nota del 28 de junio de 2.010 donde eleva rendición n° 20 a Cardigonte con firma de la actora, que el perito atribuye a la misma. Así como se advirtiera en el envió señalado en el punto "a" del párrafo precedente se observa que existen otros trámites correspondientes a la gestoría que Espósito realizaba para Cardigonte, que fueron incluidos en la correspondencia de "Full Postal" que pagaba el Colegio. Por ejemplo: 1. el oficio a la Clínica Radiológica de Cipolletti que figura incluido en la rendición n° 21 del 30 de junio del 2.010 correspondiente a expediente "Caja de Crédito Cuenca Coop. Ltda. c/Vizzanelli, en cuya copia figura consignado el número 60090357 se corresponde con el listado de "Full Postal" obrante a fs. 19 del sumario, en el que en fecha 29 de junio de 2.010 figura el envío con ese número de una carta dirigida a la Clínica Radiológica del Sur; 2. el oficio a Pesca Austral S.A. que figura incluido en la rendición n° 29 del 20 de enero de 2.011 corresponde a expediente "Carlín Timana c/Mapfre", en cuya copia figura consignado el número 700110688 se corresponde con el listado de "Full Postal" obrante a fs. 21 del sumario, en el que en fecha 6 de diciembre de 2.010 figura el envío con ese número de una carta dirigida a la Pesca Austral S.A.; 3. el oficio al Juzgado de Instrucción n° 6 Cipolletti que figura incluido en la rendición n° 25 "CN ART S.A. c/Freccero, Jorge" en cuya copia figura el número 700102965 se corresponde con el listado de "Full Postal" obrante a fs. 20 del sumario, en el que en fecha 14 de octubre de 2.010 figura el envío con ese número de una carta dirigida al Juzgado de Instrucción de Cipolletti; entre otros. En conclusión, de todo lo expuesto, quedó acreditado que los biblioratos en cuestión eran llevados por Cristina Espósito en su lugar de trabajo, el Colegio de Abogados; que Espósito estaba vinculada de manera directa y personal con la empresa Cardigonte, siendo la gestora de los trámites y diligencias que le enviaba desde Buenos Aires; que ese vínculo se habría iniciado en julio de 2009, fecha en que Cardigonte envía comunicaciones a distintos organismos para que le entreguen la documentación a Cristina Espósito por haber perdido todo tipo de contacto con la Dra.María Belén José; que ese vínculo perduró por 18 meses aproximadamente, es decir, hasta enero de 2011; que durante ese lapso quedó probado que la actora efectuó 29 rendiciones a Cardigonte respecto de diligencias enviadas por ésta para diligenciar en la Provincia, lo que evidencia la continuidad y permanencia de esa actividad; que la actora para la realización de esta tarea usaba las instalaciones del Colegio de Abogados, la llevaba desde ahí, aprovechándose de la estructura, los insumos (biblioratos, papelería, computadora, impresora, etc) y hasta de la correspondencia, que en algunos casos, la pagaba el Colegio de Abogados; que la actora percibía honorarios de Cardigonte por esta tarea de gestoría; y que el Colegio de Abogados estaba ajeno a esta actividad. Cabe recalcar que esta actividad era ajena al Colegio, es claro que ningún beneficio reportaba la gestión de dichos trámites al Colegio ni a los colegas asociados al mismo. Queda en evidencia que lo señalado constituye un incumplimiento contractual laboral grave de la actora, que justifica por sí mismo el despido directo. Estamos convencidos que esto pudo llevarse a cabo porque estas tareas de gestoría quedaron disimuladas y/o confundidas con las tareas que desde el Colegio de Abogados se remitían para ser diligenciadas en otras jurisdicciones de trámites de abogados del foro y que ceñido a ello se pueden localizar en los 2 biblioratos de "Gestoría" y uno de "Cardigonte" (con separador de cartulina n° 25 Ponce De Leon, n° 26 Bergonzi y siguientes). En el bibliorato individualizado como "Gestoría 4", surge que en el mismo existen constancias de diligenciamientos realizados por la actora a distintos profesionales de la matrícula, hacia otras localidades o jurisdicciones, ordenados por separadores, tales como: Carlos Aroca Alvarez (1), Stella Birner (2), Patricia Espeche (3), Aníbal Morales (4), Horacio Pagliaricchi (5), Néstor Palacios (6), Roberto Ponce (7), Hernán Zuain (8), Omar Jurgeit (9), notificaciones varias (10), Hernández (11), Héctor Trápaga (12), Sergio Carlos Dagnilo (13), Fabian Valencia (14), Tatiana Gabrret (15), Carlos Nielsen (16), María del Carmen Vicente (17), Rodolfo Guaragna (18), Judit Marcó (19), Rubens Vila (20), Flavia Rojas (21), Graciela Rosales (22), Diana Aguilar (23) y Celia Delgado (24). Con respecto a estos trámites, no obstante que el Colegio sostiene que no conocía ni había autorizado a la actora en tal tarea -únicamente hacia Viedma-, la cantidad de profesionales que utilizaban este servicio -incluso algún integrante de la comisión directiva- y el tiempo durante el cual se llevó a cabo, demuestra que no podía ignorar que el Colegio prestaba ese servicio a sus colegiados y que era realizado por la actora. Cabe señalar, que estos últimos trámites, en un principio, estuvieron autorizados por el Colegio sólo a la ciudad de Viedma pero con el correr del tiempo se fueron extendiendo en los hechos a otros destinos, como un servicio prestado por la institución. Esta situación luego con fecha 4 de agosto del 2010 por Resolución n° 004/2010 del Colegio quedó limitada sólo a los trámites de los profesionales del foro a diligenciarse en la ciudad de Viedma. Dicha resolución (fs. 126) coincide con el acta de esa misma fecha de la reunión de la comisión directiva del Colegio, en la que textualmente se dijo: "...3) se dispone que a partir del día de la fecha se realizará a través del Colegio de Abogados únicamente en la ciudad de Viedma, al resto del país los trámites se harán por cuenta de cada estudio. El Colegio proporcionará un listado de los profesionales de todo el país que lleven a cabo dichas diligencias. Se remitirá nota a los Colegios, solicitando ese listado de profesionales. Los trámites que realizará este Colegio es únicamente a la ciudad de Viedma. Se dispone además que no se harán diligencias en extraña jurisdicción que no tengan que ver con el funcionamiento de este Colegio, como así tampoco llamadas telefónicas que no sean de funcionamiento de este Colegio..." (fs.148 del Libro de Actas 15/02/2007-09/02/2012). Sin perjuicio de ello, con posterioridad a dicha fecha consta en el bibliorato diligencias realizadas en jurisdicciones distintas a la ciudad de Viedma, con lo que no se respetó la decisión aludida. No observamos que respecto de este tipo de diligencias, la actora haya tenido algún tipo de beneficio económico personal, tal como lo insinuó la demandada en la contestación de demanda. II.2.d) Finalmente, corresponde abordar la tercera causa de despido. Al respecto, textualmente el Colegio imputó a la actora: "...Que Ud. ha ejercido su profesión de Abogada dentro de la sede del Colegio de Abogados "General Roca", en su horario de trabajo como empleada dependiente, llevaba los legajos de los juicios en trámite dentro de la sede del Colegio, asistía a audiencias en horario laboral sin conocimiento ni autorización de las autoridades del Colegio y efectuaba derivación y asesoramiento a terceros que consultaban en la sede del Colegio. Respecto de los legajos de los juicios en trámite dentro de la sede del Colegio, cabe destacar, que del instrumento de fs.6/7 que detalla la documentación y objetos personales de la actora que le fueron devueltos el día 21 de febrero de 2011, surge que efectivamente estaban en poder de la misma a nivel personal las cinco causas contra el Club del Progreso, que la demandada refiere en oportunidad de contestar la demanda a fs. 165 vta., entre otras de trámites judiciales y de otra naturaleza. Con relación a la imputación que la actora asistía a audiencias en horario de trabajo, cabe señalar, que ello se ha corroborado en los autos "Romero, Estela Maris c/ Club del Progreso Entidad Social, Civil y Deportiva s/Despido" (Expte. n° 2CT-22550-2010) que asistió a la audiencia de vista de causa el día 29 de noviembre de 2.010 a las 8,30 horas en la que se arribó a un acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal (fs. 62 de esas actuaciones); y también en los autos "Garrido de la Cruz, Silvio c/ Club del Progreso Entidad Social, Civil y Deportiva s/Despido" (Expte. n° 1CT-21669-09) que Cristina Espósito compareció a la audiencia celebrada el 29 de junio de 2.010 a las 11 horas y a la audiencia de fecha 13 de octubre de 2.010 a las 10 horas (fs. 80 y 95, respectivamente, se esas actuaciones). No así en los autos "Romero, María del Carmen c/Club del Progreso Entidad Social, Civil y Deportiva s/Despido" (Expte. n° 1CT-22.409-10) en los que Cristina Espósito no concurrió a la audiencia de conciliación del 2 de agosto de 2.010 a las 10 horas (fs. 149) y sí lo hizo a la de vista de causa realizada el 4 de mayo de 2.011 y su continuatoria el día 7 de septiembre de 2.011 (fs. 184 y 209 de esas actuaciones), pero claro está que estas dos últimas audiencias son posteriores al despido; y asimismo en los autos "Berriel, Diego Andrés c/ Club del Progreso Entidad Social, Civil y Deportiva s/Despido" (Expte. n° 2CT-15624-03) en los que no surge que se hayan celebrado audiencias en las que haya participado la actora, de manera que la imputación de la demandada en lo que respecta a éstas dos últimas causas resulta totalmente infundada. Quedarían en pie las imputaciones hechas con relación a los dos primeros expedientes "Romero Estela" y "Garrido de la Cruz". Al respecto, cabe señalar, que en oportunidad de absolver posiciones el Dr.Sergio Schroeder en representación del Colegio de Abogados señaló que a raíz de reclamos de colegas que habían visto a la actora en audiencias en juzgados en horario laboral del Colegio, se trató en una reunión de la comisión directiva esta cuestión, resolviéndose que no podía ejercer la profesión en horario de trabajo. Que esto fue a finales del año 2010, concretamente el 9 de diciembre de ese año, en que la comisión directiva resolvió "...8) Se decide realizar resolución que disponga que el retiro del personal de la institución por cuestiones personales o institucionales deberán ser autorizados previamente por la comisión..." (fs.158 vta. del libro de actas 15/2/2007-09/02/2012). Asimismo, en esa oportunidad se le hizo un llamado de atención en forma verbal a la actora para que no ejerciera la profesión en horario laboral, con lo que esta cuestión quedó considerada, resuelta y comunicada en diciembre de 2.010. Lo dicho precedentemente del Dr.Schroeder surge de las posiciones 27, 29 y 36 (27. …que a partir de la matriculación de la actora, se le permitió los mismos derechos que a los demás abogados. Uso de las instalaciones. No, mientras estaba en el Colegio tenía que ser empleada administrativa, después del horario era tema de ella. Esto se trató cuando hubo reclamos de colegas que estaba haciendo gestiones personales y se le comunicó que en el horario de tareas no podía ejercer la profesión. En una oportunidad me pidió autorización para ir a una audiencia y le dije que no, que le preguntara a la presidenta. Esto fue en el año 2.009 o 2.010. 29. …que no existió sanción ni llamado de atención expreso a la actora por el ejercicio de la matrícula que se le otorgó. NO. El Colegio le hizo un llamado de atención expreso en forma verbal para que no ejerciera la profesión en el horario de trabajo. Reclamos de colegas que la empleada del Colegio estaba en audiencias en horario de trabajo. Se le dijo que no manejara sus asuntos personales en el horario de trabajo. Esto se trató, ocurrió y la comisión en pleno decidió así. Debe haber un acta. 36. …que hasta el final de la gestión que ud. culminó en diciembre de 2.010 no estaba en la agenda de su gestión despedirla a la actora. Si. No fue considerado el despido. Yo lo único que sabía era el ejercicio profesional en horario de trabajo que se le advirtió que no lo hiciera. No sabe si entre el 20 de diciembre de 2.010 y marzo de 2.011 la actora concurrió a audiencias). En conclusión, por la concurrencia a audiencias anteriores del 9 de diciembre de 2.010, el Colegio estaba en conocimiento y tal como ya se dijo, la cuestión fue considerada, resuelta y comunicada a la actora en ese momento y por lo tanto purgada, de manera que no puede el Colegio de Abogados invocar los mismos hechos para justificar el despido a los 3 meses después, ya que por un lado se violaría el principio non bis in idem y por el otro, el de contemporaneidad. Cabe agregar, que luego del 9 de diciembre de 2010 y hasta el despido producido el 22 de marzo de 2.011, no se acreditó que la actora haya concurrido a audiencias, de manera que la imputación del Colegio sobre este tópico resulta infundado. Finalmente, respecto de la imputación que efectuaba derivación y asesoramiento a terceros que consultaban en la sede del Colegio, no existe prueba concreta al respecto. En efecto, el testimonio de Magdalena Silva no ha sido coherente al respecto, toda vez que en la declaración testimonial brindada en autos dijo que la había visto entregar 3 o 4 veces tarjetas para estudios a gente que iba a preguntar y que eran para las Dras.Miriam Radacini y Patricia Espeche, no recordando a ningún otro profesional; mientras que en la declaración prestada en el sumario administrativo dijo que vio por lo menos en dos o tres ocasiones que le dio tarjetas a personas que consultaban pero que no podía precisar a quienes. Con lo que su testimonio perdió suficiencia probatoria en cuanto a ello. Por otro lado, no se acreditó que la actora asesorara a terceros en horario de trabajo en las instalaciones del Colegio, habiendo quedado en una suerte de buen gesto la intervención que le cupo en el hecho objeto de denuncia por parte del Dr. Filippuzzi en un tema vinculado a una adopción. II.2.e) En conclusión, los incumplimientos contractuales laborales probados en los que incurrió la actora son: a. en su condición de empleada del Colegio recibió dinero por las ventas de libros que hacía para la editorial de Griselda Ingrassia y Alejandro Díaz, sin haber puesto en conocimiento a las autoridades del Colegio de Abogados de ello ni que éstos hubiesen tomado en ningún momento conocimiento al respecto. Es decir percibió dinero por la tarea de venta de libros que realizaba para el Colegio en su condición de dependiente; b. haber oficiado de intermediaria en el diligenciamiento de trámites remitidos por la firma Cardigonte, utilizando la estructura e insumos del Colegio, percibiendo como contraprestación un beneficio económico, sin conocimiento ni autorización de las autoridades del Colegio, en forma continua y durante un periodo prolongado. Con el agravante de que se detectó que ha utilizado para trámites de esta naturaleza el correo Full Postal pagado por el Colegio. Tales hechos implican incumplimientos por parte de la actora a los deberes de buena fe, fidelidad, lealtad y solidaridad (arts.63 y cc. de la LCT) que resultan graves en su conjunto, sin perjuicio de que tal como lo hemos dicho el hecho b) por sí solo ya justificaba el distracto, configurándose de tal modo una injuria de tal entidad que impedía la prosecución de la relación laboral, por tratarse de una empleada que ya no era confiable. Raúl Horacio Ojeda en su obra Ley de Contrato de Trabajo, 2° Ed., T. III, pág. 370/371 señala que: "...Como la noción de pérdida de confianza no constituye más que un mero sentimiento subjetivo, para que el despido resulte legítimo hace falta que tal figura se torne operativa en base a un incumplimiento objetivo del trabajador que traduzca la imposibilidad de que la relación de trabajo continúe vigente, en tanto frustre las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo, lo que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable...". Asimismo, "...En el sentido expresado la jurisprudencia se orienta fundamentalmente a considerar que la pérdida de confianza no constituye causal autónoma de rescisión de contrato de trabajo y debe sustentarse en comportamientos injuriosos para los intereses de la afectada (CNTrab, Sala VIII, noviembre 30.1987, T y SS, 1988, pág. 833) en hechos o actos del trabajador objetivamente demostrados (CNTrab., Sala VI, 19/9/77, sent. 8079, Moran, Fermín c. Duperial S.A.I.C.) e indicativos de su falta de honestidad. Dicho en otros términos la pérdida de confianza, como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación, debe necesariamente derivar de un hecho objetivo de por sí injuriante, es decir, que si las expectativas acerca de su conducta legal acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo, se ven frustradas a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares, se configura una causal de despido (CNTrab, Sala VIII, febrero 1997, Rospide, Pablo c/Banco del Buen Ayre S.A.)...". Se ha resuelto que: "Resulta absolutamente irrelevante la inexistencia de un perjuicio patrimonial para tener por configurada la violación del deber de fidelidad, dado que el mismo se sienta sobre pautas éticas de carácter personal" SCJBA 4-5-11 "Pironti, Fabián Claudio c/Phynx S.A. y otro s/despido", RCJ 10157/2011.- Asimismo: "Se confirma la sentencia de grado que consideró justificado el despido del actor en tanto el empleador pudo acreditar que aquél había montado una actividad comercial paralela desarrollada en su lugar de trabajo durante su jornada laboral y utilizando los medios por ella brindados (internet, teléfonos, fax). Así, mediante la realización de una auditoría interna se pudo acreditar que el actor ofrecía para vender productos electrónicos a los empleados de la compañía en un sistema de comunicación interna de la empresa (intranet), desvirtuando la finalidad de tal herramienta de contacto. Además, se pudo comprobar que el accionante durante su horario de trabajo navegaba activamente y por extensos períodos de tiempo sitios dedicados a la oferta de productos por internet (Mercado Libre). En igual sentido, se probó también que en una web cuyo dominio pertenecía al accionante, se ofrecían como contactos el teléfono interno de la compañía, el fax de la sección del actor; todo ello estableciendo como horario de atención un rango de tiempo coincidente al de la jornada de trabajo que aquél cumplía a favor de su empleador. Los hechos así descriptos y debidamente acreditados revisten por sí solos gravedad suficientemente constitutiva de una causal objetiva de pérdida de confianza, en tanto revelan que el actor se sustraía diariamente de su débito laboral en función de una actividad comercial propia, en contraposición a las directivas que emanan de los arts. 62, 63 y 84, LCT y que, además, aprovechaba para ello bienes de su empleadora.CNAT sala II 15-10-2013, "Boracchia Pablo Ignacio c/Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor S.A) s/despido" RC J 18430/2013.- En consecuencia, por lo ya expresado, el despido que nos ocupa resultó justificado, por lo que corresponde rechazar los rubros indemnización por antigüedad, integración mes de despido, preaviso por omisión (cfr. arts.231,232, 233 y 245 LCT) e indemnización de los arts.1 y 2 de la Ley 25.323.- Por último, cabe señalar en relación a la defensa argüida del carácter de socio empleada de la actora, -por ser abogada matriculada del Colegio- que ello en nada empece a la configuración de la injuria señalada, toda vez que los incumplimientos se configuran por la incompatiblidad de los hechos endilgados con sus obligaciones derivadas de su condición de empleada.- II.3.- Mobbing laboral: expresa la actora que el Colegio de Abogados adoptó una actitud persecutoria y de hostigamiento (violencia) hacia su persona con el fin de que renunciara a su trabajo, y que el hostigamiento continuó incluso luego del distracto, para que no ejerciera su derecho a reclamar en juicio.- Afirma que tal actitud persecutoria se mantuvo, en una primer etapa, durante los últimos 38 días de la relación, al ser apartada de sus funciones habituales (del 10-2-11 al 17-2-11), y luego al suspenderla precaucionalmente (del 17-2-11 al 18-3-11). Asimismo al invocarse hechos calumniosos, como surge del acta de la reunión de Comisión directiva del 17-2-11, en cuanto dice "intervención irregular en el inicio y trámite de un proceso de adopción/guarda haciendo uso de las instalaciones del colegio"; al ser sometida a un sumario secreto del que nunca se le dio participación, al negársele licencia por enfermedad el 18-3-11 y finalmente al ser despedida el mismo día, con falsas causas.- Tal como este Tribunal ha considerado, en otros casos: "El mobbing o acoso psicológico es una forma de violencia laboral, situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa"... "En la concepción que asume la Alzada, "...si existe realmente la amenaza (regular y por largo período de tiempo) de la dignidad y/o la integridad física o psíquica como consecuencia de un comportamiento hostil por parte de una o varias personas, se puede pensar en acoso moral, mobbing,bullying o harcelement" (del fallo "TENAGLIA ARIEL GUSTAVO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO-MINISTERIO DE SALUD S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.Nº 1CT-21143-09) sentencia Cámara 1° del 16-3-16, con cita de precedentes del STJRN "Dufey, Rosario Beatríz c/ Entretenimientos Patagonia S.A. s/ Sumario s/ Inaplicabilidad de Ley" (Expte. n° 17.505/02, SE. N° 44 del 6 de abril de 2.005 "Bronzetti Nuñez, Andres Oscar c/Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUN.BA.PA) s/Reclamo s/Inaplicabilidad de Ley" (Expte. n° 22.823/08, Se. n° 68 del 31 de agosto de 2.009). Como se advierte, las actitudes de las que se agravia la actora no se compadecen con el concepto jurídico de mobbing, pues no ha existido una conducta deliberada y sostenida a lo largo del tiempo por parte de la empleadora, que pudiera ser considerada tendiente a excluir a la actora de su trabajo o lograr su renuncia. La doctrina y jurisprudencia autorizada consideran que para que se pueda considerar mobbing debe tratarse de actos de hostigamiento o violencia que perduren no menos de 6 meses, en forma más marcada o sutil, pero sostenidos en el tiempo, tendientes a menoscabar o destruir moralmente la persona del trabajador con el fin de obtener su renuncia sin pago de indemnización.- Por el contrario, en el presente caso, los hechos de los que se agravia la actora se produjeron a poco más de un mes antes del despido (38 días), lo que de por sí excluye tal instituto.- La modificación del lugar de trabajo y funciones (Acta Comision Directiva del 10-2-11), al ser trasladada la actora a la oficina de Tribunales luego de 17 años en la sede del Colegio, aún cuando pudiera considerarse en exceso del ius variandi, no alcanza en el caso a ser considerada como una actitud de hostigamiento que genere daño resarcible, ya que dicho cambio duró sólo 7 días, toda vez que a partir del 17-2-11 fue suspendida, al disponerse el sumario precaucional.- Por su parte, dicha suspensión y sumario dispuestos por la empleadora a los fines investigativos, exteriorizan el conflicto que llevó al posterior despido, tratándose de medidas que como fuera tratado precedentemente, se encuentran comprendidas dentro de las facultades de dirección del empleador, arts.65,68 y 78 LCT.- No se advierte que el empleador hubiera incurrido en un ejercicio irregular de tal facultad, agraviando en forma innecesaria u ofensiva a la actora.- Resulta insuficiente la sola referencia que cita la actora, en relación a la "probable intervención en un juicio de adopción/guarda" efectuada, -entre otras-, en el acta de la Comisión Directiva que dispuso el sumario (Acta del 17-2-11), ya que la misma no tuvo estado público ni difusión, y fue luego esclarecida en el propio sumario, sin efectuarse imputación en definitiva a la actora por tal motivo.- Más aún, las medidas adoptadas, a la luz de la prueba rendida en este juicio en que se corroboraron varios de los incumplimientos laborales de la actora que las motivaron, corroboran su pertinencia y justificación, y guardan debida proporción de medios a fin, acordes a un ejercicio regular de las facultades de dirección y control del empleador.- Por tanto, ello descarta que puedan configurar la existencia de mobbing o de un ejercicio ilícito del actuar del Colegio. Los daños ocasionados al trabajador derivados del despido en sí, efectivizado en forma regular por el empleador, no resultan resarcibles en la medida que el mismo revistió justa causa (art.242 LCT).- Por su parte, se imputa también actos persecutorios indebidos por parte del Colegio con posterioridad al despido, tales como: a) circularizar por mail a 79 abogados la desvinculación de la actora, b) la instauración de una acusación de oficio por parte de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados en septiembre 2011 por un hecho de 11 años atrás, c) gestión ante DIMARC para que se la desvinculara a la actora como conciliadora laboral y d) influencias ejercidas en contra de su pareja que afectaran sus propios vínculos afectivos.- Se acreditó en esta causa el mail remitido a abogados del foro, que en copia obra a fs.64, suscripto por la Comisión Directiva del Colegio informando la desvinculación de la actora a partir del 18 de marzo 2011 (que no fue desconocido por la contraria, y surge del Libro de Actas).- Sin que se advierta que ello fuera efectuado en términos ofensivos o agraviantes, o en forma indebida. Tales comunicaciones resultan una práctica frecuente en algunos ámbitos laborales, y guarda sentido en el caso por tratarse el Colegio de una asociación civil que tiene el deber de mantener informados a los asociados de los actos o decisiones relacionadas con la actividad y aspectos institucionales del Colegio.- No se acreditó la injerencia del Colegio, o alguno de sus directivos, en la medida de suspensión de la actora del registro de conciliadores laborales que habría sido dispuesta por la Dimarc en septiembre del 2011 por registrar la actora una causa penal en su contra, con sentencia condenatoria dictada por el STJRN en agosto del 2011 (cfr.fs.63, 32/38).- Cuestión que diera lugar asimismo a las actuaciones del Tribunal de Ética del Colegio, por su rol de abogada, en forma contemporánea a dicho fallo.- Ciertamente las partes mantienen un deber de conducta, de buena fe, aún luego de extinguida la relación laboral (que impide por ejemplo la instauración de actos de represalia, listas negras, violación deber de confidencialidad del trabajador, etc.).- Mas en el caso, ello no ha sido de ningún modo acreditado. La ajenidad del objeto que motivara tanto la actuación del Tribunal de Ética como de la Dimarc, con los hechos de esta causa; y su contemporaneidad con el dictado del fallo del STJRN con el que se relacionan, obsta a que puedan ser considerados persecutorios, indebidos, o contrarios a la buena fe del Colegio, en el periodo post-contractual, aun a modo indiciario o indirecto.- En definitiva, por los argumentos señalados, no se ha acreditado la existencia de mobbing o hechos ilícitos que generen deber de reparar daño moral o psicológico en los términos pretendidos por la actora, por los que tales rubros deben rechazarse.- II.3.- En cuanto a los salarios por enfermedad reclamados, cabe señalar, que sólo corresponden los que se generaron hasta el día del despido, esto es, hasta el día 22 de marzo de 2011 fecha en que la actora recibió la carta documento anoticiándose de la decisión adoptada por la empleadora, en mérito a lo dispuesto por el art. 208 de la LCT. No así, los posteriores a esta fecha, por tratarse de un despido con causa justificada y no darse entonces los presupuestos de procedencia previstos por el art. 213 de la LCT. Se recuerda que la denuncia del contrato de trabajo reviste los siguientes caracteres: es potestativa, unilateral, recepticia y extintiva. Por tal motivo corresponde únicamente el pago de salarios por cuatro días, toda vez que el sueldo del mes de marzo fue liquidado hasta el día 18 conforme surge del recibo agregado a fs.303, correspondiendo un importe dinerario por ello de $ 993,45, con más intereses.- II.4- Finalmente con relación a la indemnización del art.80 de la LCT, cabe señalar, que el empleador tiene la obligación de entregar al operario el certificado de trabajo con las indicaciones que prevé el 2do párrafo del mismo artículo, cuando se extinguiere por cualquier causa el contrato de trabajo. La norma sanciona al empleador incumplidor con una indemnización en favor del trabajador equivalente al triple de la mejor remuneración. Para que el trabajador sea acreedor a esta indemnización, debe intimar a su empleador la entrega del certificado de trabajo una vez transcurrido 30 días de la extinción del contrato de trabajo (D.146/01). En nuestro caso, la interpelación se realizó en el telegrama de fecha 9 de abril de 2011 -tal como se indica en el punto XVI de fs. 112, concordante con el telegrama de fs.22-, es decir, sin haber aguardado a que transcurriera el plazo de 30 días (despido materializado el 22-03-2011), por lo que la misma carece de eficacia, correspondiendo el rechazo de esta multa. II.5.- Diferencia de categoría: La actora reclama la categoría de Supervisora de 2da, por el reemplazo de la agente Silva durante el periodo en que aquella estuvo de licencia por enfermedad, y las diferencias salariales de ello derivadas.- Tal circunstancia fue expresamente negada por la contraria, quien negó que durante la licencia en cuestión la actora asumiera funciones propias de tal categoría, ya que por el contrario muchas de las tareas de Silva simplemente no se realizaron en ese periodo, quedando pendientes hasta su regreso.- De acuerdo a lo previsto por el CCT 462/06 -Anexo B- corresponde la categoría de "Supervisor de 2da": "al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y/o sectores, se rige con criterio propio para impartir órdenes e instrucciones al personal a su cargo, tales como Encargado de área o sector, Jefe de Departamento, Administrador, Subcontador, Subjefe de personal, Administrador de Colonia o Proveeduría, Subintendente Campo de Deportes o sede social; Submayordomo de Campo de Deportes o Sede Social; Fiscalizador; Analista; Administrador de Redes".- Por su parte, la Categoría Administrativa 2°: comprende al "personal administrativo que recibe directivas del responsable del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales como: Jefe de Sección; subjefes o subencargados en general; Cajero Principal; Técnicos que ejerzan su especialidad en tareas asignadas; auxiliares especializados en tareas que requieran conocimientos técnicos específicos. Personal de cómputos y liquidaciones; bibliotecarios" No se ha acreditado la errónea categorización de la actora, por el contrario, de acuerdo a la prueba producida, las tareas desarrolladas por la actora, de neta índole administrativa, encuadran en la categoría asignada (Administrativa de 2° cat., cfr.recibos fs.299/303).- No se acreditó el desempeño de reales tareas de supervisión, no teniendo la actora personal a cargo, ni autonomía tal en el desempeño de sus tareas que así permita encuadrarlo.- Sin que la asunción de algunas de las tareas que desempeñaba la empleada Silva, durante el periodo que duró su licencia, determinen que corresponda asignarle a la actora la categoría de aquella, ya que no se acreditó en concreto cuáles fueron dichas tareas, su extensión o continuidad (antes bien, se probó que la licencia por enfermedad de Silva fue intermitente, con periodos de reducción de jornada) o que las mismas hubiesen correspondido a la mayor parte de su labor o de la jornada cumplida, prueba que sobre ella recaía (art.377 CPCC).- Incluso Silva refirió que aún durante su licencia le llevaban el libro de Actas, que confeccionaba en su domicilio.- Tampoco corresponde adicional por "fallo de caja", toda vez que conforme el art.23 del CCT 462/06 el mismo corresponde al personal que realice con carácter permanente tareas de cajero, lo que no se compadece con el caso .- No habiendo existido errónea categorización de la actora, no corresponden las diferencias salariales reclamadas.- Tampoco existió deficiente registración -sin perjuicio de la doctrina emanada del STJRN en fallo "Sanchez c/Greenleaf"-, por lo que no corresponde la indemnización del art.1 de la ley 25323, la que además resulta accesoria de la indemnización del art.245 LCT, rechazada en el caso.- II.5.- Horas extras: La actora reclama en demanda el pago de horas extras por el periodo marzo del 2009 a diciembre del 2010 por un valor de $67.388,92, de conformidad a la planilla de fs.89 vta.- En fundamento de ello invoca haber realizado mensualmente entre 72 y 87 horas extras mensuales, que liquida al 50% según detalla, alegando haber cumplido una carga horaria normal y habitual de 10 horas de lunes a viernes (de 7.30 a 17.30 hs.).- Y que además cumplía además una jornada equivalente los días sábados o domingos en que se dictaban jornadas o cursos a los que debía concurrir obligatoriamente.- Habiendo sido negada tal circunstancia por la contraria ha de evaluarse el resultado de la prueba rendida en autos, apreciada en su conjunto.- De acuerdo a ello, se acreditó que el Colegio permanecía abierto al público de 7.30 a 14 hs. (declaraciones de Schroeder, Gadano, Silva), y que cumplían funciones en horario de mañana Magdalena Silva y Cristina Espósito, mientras que Irupé Muñoz lo hacía en horario de tarde, a partir de las 15 hs.- A partir de las 14 hs. se trabajaba a puerta cerrada.- De los testimonios de Silva y Muñoz surge que la actora solía permanecer en la oficina en la tarde, en forma habitual.- No existe registro de horario de ingreso/salida. Silva explicó que ya desde hacía un par de años antes les habían prohibido hacer horas extras, en forma coincidente con lo declarado por los Dres.Schroeder y Gadano -que fueron integrantes de la Comisión Directiva-. Silva expresó que "la actora se quedaba igual porque decía tenía que hacer cosas". Irupe Muñoz dijo que "Cristina...no tenía horario a la tarde, manejaba sus horarios...era frecuente que Cristina fuera casi todos los días a la tarde.. por ahí se quedaba toda la tarde... era variable... no sé si estaba autorizada para ir a la tarde... a la tarde no iban los directivos, no era horario de atención, se trabajaba a puertas cerradas... si alguien preguntaba por ella me decía que dijera que no estaba... Con el tiempo me enteré que ella no quería que se enteraran, o sea que la Comisión no sabía nada... después en el año 2009 la Dra.Lastretto le prohibió que vaya a la tarde... A los de la Comisión les molestó que estuviera todo el día en el Colegio... la actora iba a la tarde y atendía cosas particulares, me preocupé y se lo dije a Male, pero siguió siendo así hasta que se lo prohibieron en el 2009, ahí fue cuando después la echaron.. la actora hacia llamados particulares a la tarde". En relación al horario cumplido por la actora en horas de la tarde, más allá de la jornada legal, no puede dejar de advertirse, que tal como surge de la prueba de autos y fuera analizado en los puntos precedentes, la actora destinaba una parte del tiempo de trabajo en la oficina a tareas que no tenían que ver con su labor para el Colegio de Abogados, sino que eran propias y ajenas a tal función. En particular, las gestiones efectuadas para la empresa Cardigonte de Buenos Aires, de trámites originados en extraña jurisdicción desde mediados del año 2009.- Para lo cual la actora recibía tales trámites por Correo en sobres a ella dirigidos, los que una vez diligenciados remitía en devolución a dicha empresa, con las correspondientes rendiciones de gastos y honorarios, y cuya copia obra en biblioratos agregados en autos.- Labor administrativa que obviamente insumía un tiempo de trabajo, que la actora llevaba a cabo en instalaciones del Colegio de Abogados, y que si bien no puede establecerse en forma matemática el tiempo a ello destinado, sin dudas era considerable, a estar a la gran cantidad de trámites y rendiciones efectuadas que surge de los biblioratos, y razonablemente puede establecerse que llevaba varias horas semanales (seguimiento de trámites, rendiciones, etc. ).- Tal actividad paralela se mantuvo en forma permanente y constante, hasta el fin de la relación laboral.- Además de ello se constató la existencia de carpetas, escritos, modelos y actuaciones correspondientes a trámites personales que la actora, tanto de formación como de abogada, también hallados en las oficinas de la actora y en la computadora de ésta.- Que aunque no tuvieron la magnitud, -en cuanto a su cantidad-, de las tareas de gestoría supra referidas, también han de considerarse que eran llevadas a cabo en el ámbito laboral, y ajenas a su función de empleada del Colegio.- Por tal motivo, el exceso en la jornada cumplida por la actora por su sola permanencia en horas de la tarde en el Colegio (50 horas semanales -de 7.30 a 17.30hs. de lunes a viernes según demanda-, con respecto a la jornada de 44 horas semanales según art.6 del convenio), en cuanto se atribuye a tareas realizadas en interés personal de la actora, y no propias de su labor para el empleador, no dan derecho a una remuneración suplementaria como se pretende.- Distinta es la situación con respecto a la Escuela Judicial, que se desarrollaba en instalaciones del Colegio, que de tal modo colaboraba con dicha actividad de capacitación institucional.- Si bien no se probó una instrucción expresa o por escrito de las autoridades del Colegio a Espósito de que atendiera la realización de dichos cursos (para la apertura y cierre del salón, listas de inscriptos, asistencia, fotocopias y material del curso, refrigerio, etc.), ha de considerarse que tal labor fue efectivamente realizada, en forma permanente y habitual, y que contó con la aprobación tácita de las autoridades del Colegio, derivado de la realidad de su realización, en forma pública y conocida, a lo largo de un tiempo prolongado.- Ello surge de la valoración de los testimonios concordantes recibidos en autos, consignados supra.- En particular, el Dr.Joison, quien es el Delegado de la Escuela Judicial de la Nación en Roca desde el año 2004, explicó el funcionamiento de la misma: "El Colegio comprometía el espacio físico y mobiliario. En la resolución el Colegio no estaba obligado a brindar gente. La actora colaboraba conmigo, yo le avisaba para que no ocuparan el salón... los cursos duran todo el año, varían las frecuencias,... se desarrollaban los viernes a la tarde y sábados a la mañana, a veces jueves y viernes o viernes y sábados. El Colegio estaba cerrado, a veces abría o cerraba la actora, a veces yo ...la actora se quedaba en los cursos, en su oficina. .... Si bien las tres empleadas colaboraban, la actora es la que más tiempo le ha dedicado... la Comisión Directaiva estaba al tanto de estas actividades y de que las empleadas colaboraban en esto... esto era sabido por las autoridades del Colegio... los biblioratos, documentación de los cursos se guardaba en el Colegio... los certificados de asistencia los hacía la actora... se hacían actas en libro de los asistentes, exámenes, se remitían a Buenos Aires... calcula que la actora, Male o Irupé hacían las inscripciones... había cupos, por lo que se sorteaba con escribano los que quedaban... el café lo hacía la actora, había un interés del Colegio de Abogados que la escuela quedara acá en Roca, ... sino se la llevaban a Neuquén". Por su parte, Irupe Muñoz dijo también, "que cuando hay cursos...se toma asistencia, se hace el break, se prepara café, el proyector, lo que tiene que dar el profesor... ... A los cursos ahora voy y me pagan las horas extras. Ahora me avisa Male quien puede atender un curso... antes, si la actora no podía ir a la escuela judicial yo iba a reemplazarla los sábados a la mañana... en general se quedaba la actora". Es decir que a partir del despido de la actora, la empleada Irupé Muñoz presta asistencia con el dictado de dichos cursos, recibiendo pago de horas extras por ello.- Véase, en concordancia con ello, el Acta de fecha 17-3-11 en la que se dispusiera el despido de la actora; a continuación de ello, -punto 4-, se deja constancia de la presentación del Dr.Joison a solicitar se provea un colaborador colega de la matrícula para ayudarlo en la Escuela Judicial.- Del testimonio de Joison surge también que los cursos duraban dos años, consistían en 18 módulos, y se desarrollaban los días jueves o viernes, o viernes y sábados, remitiéndose a lo informado en la oficiatoria-. A fs.552/567 y 803/804 obra informativa del Dr.Joison en su carácter de Delegado de la Escuela Judicial, en donde informan los cursos llevados a cabo en los años 2009 y 2010, detallando su carga horaria, y días y horario en que tuvieron lugar.- En el año 2009: curso "Despenalización de la tenencia y consumo de estupefacientes" los días 17 y 18 de septiemre de 16 a 20 hs, y los días 29 septiembre y 1 octubre, de 16 a 21 hs.- Durante el año 2010 se dictó: 1) con fecha 21 y 22 de mayo 2010 el curso de "Facilitación y construcción de consenso en los grupos y equipos de trabajo en la oficina judicial mediante técnicas de programación neurolingüistica", con una carga de 14 hs.- 2) Con fecha 17,18 y 19 junio el curso de "Conducción efectiva de personal" jueves 17 de 15 a 20 hs, viernes 18 de 8 a 13 y de 15 a 20 hs, y sábado 19 de 8 a 13 hs. 3) Con fecha 29 y 30 de julio se dictó el curso "Cuestiones actuales sobre ejecución penal" carga horaria 21 hs., el jueves 29 de 10 a 13 hs. y de 15 a 21 hs. y viernes 30 de 8 a 13 y de 14 a 18 hs.- 4) Con fecha 20 y 21 octubre se dicto el curso "Comunicación escrita eficaz" carga horaria 14 hs., miércoles 20 de 9 a 13 hs. y de 15 a 20 hs. y el jueves 21 de 8 a 13hs.- 5) Con fecha 11 y 12 noviembre se dictó el curso "Técnicas y herramientas para una mejor comunicación a la sociedad del accionar judicial" con una carga horaria de 14 hs.- 6) Con fecha 25 y 26 noviembre se dictó el curso "Sociología de la organización judicial" con una carga horaria de 14 hs.- En base a ello, se tienen por acreditadas las siguientes horas extras: 13 horas en septiembre 2009; 5 horas octubre 2009; 14 horas en mayo 2010; 17 horas junio 2010; 13 horas en julio 2010; 5 horas en octubre 2010 y 28 horas en noviembre 2010, las que deben abonarse con el recargo correspondiente.- A tales efectos se practica liquidación, en base a las constancias de los haberes percibidos, conforme documentación agregada a fs.298 y 307, y cc., con más intereses desde la mora calculados al 20/04/2018, con la tasa fijada por el STJRN en autos "Loza Longo", "Jerez" y Guichaqueo", en los periodos respectivos: 1.- Septiembre 2009 ($5075,82/176,+50%) 43,25x 13.............................. $ 562,37 Intereses......................................................................$ 1.200 sub-total...................................................................... $ 1.762,42 2.- Octubre 2009 ($5116,20/176,+50%)43,60 x 5................................ $ 218 Intereses......................................................................$ 462,62 sub-total...................................................................... $ 680,62 3.- Mayo 2010 ($5604,45/176,+50%) 47,76x 14.............................. $ 668,64 Intereses......................................................................$ 1.362,93 sub-total...................................................................... $ 2.031,57 4.- Junio 2010 ($5604,45/176,+50%) 47,76x 17.............................. $ 811,92 Intereses......................................................................$ 1.642,32 sub-total...................................................................... $ 2.454,24 5.- Julio 2010 2009 ($5604,45/176,+50%) 47,76x 13.............................. $ 620,88 Intereses......................................................................$ 1.245,97 sub-total..................................................................... $ 1.866,85 6.- Octubre 2010 ($6622,42/176,+50%) 56,44x 5.............................. $ 282,20 Intereses....................................................................$ 552,77 sub-total.................................................................... $ 834,97 7.- Noviembre 2010 ($6892,32/176,+50%) 58,74x 28.............................. $ 1644,72 Intereses.....................................................................$ 3.194,35 sub-total.................................................................... $ 4.839,07 TOTAL.........................................................................$ 14.469,74 -Dias impagos mes de marzo 2011................................$ 993,45 intereses....................................................................$ 1.873,62 TOTAL ......................................................................$ 2.867.07 Respecto del Certificado de Trabajo y de la Certificación de Servicios, remuneraciones y cese, cabe destacar, que en cuanto al primero, el instrumento acompañado (fs. 152) no cumple con los recaudos previstos por el art. 80 LCT, y en cuanto al segundo, el instrumento que se acompaña (fs. 149/151 vta.) amen de no ser definitivo -véase que indica en proceso de aprobación- no certifica la totalidad de los años trabajados, por lo que se condena a la demandada a entregar los mismos en debida forma. Por todo lo expuesto, corresponde el rechazo de la demanda en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, diferencia de haberes, haberes por licencia posteriores al 22-3-11, indemnización por daño moral y psicológico, arts. 1 y 2 ley 25323 y art.80 LCT.- En cuanto a las costas, corresponde eximir de éstas a la actora en un 30%, imponiéndole el 70% de las correspondientes a los rubros rechazados. Se asigna esta distribución proporcional del 30% al accionado y el 70% a la actora, en función de las conductas asumidas por las partes.- Ello así en particular por la cuestión relativa a la venta de libros, la que, como se dijera precedentemente, estuvo autorizada por la entidad, y que hasta el conflicto suscitado en oportunidad del distracto, no controló ni se involucró, delegando en los hechos en la actora el desarrollo de tal actividad, cuestión litigiosa que insumió una gran labor profesional.- (art.68 2do párrafo CPCC). Hacer lugar parcialmente a la demanda, por el concepto de horas extras y días mes de marzo 2011 (4 días), de conformidad a la liquidación practicada supra.- Con costas al vencido, sin perjuicio de su procedencia en menor valor, conforme criterio establecido por el STJRN en fallo MORALES, MARIO RAUL C/ TRES ASES S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 27602/15-STJ sentencia del 20-02-2018).- Por todo lo expuesto, LA CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD, RESUELVE: I.- Rechazar en su mayor extensión la demanda instaurada por la actora MARIA CRISTINA ESPOSITO contra la demandada COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA, en concepto de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, diferencia de haberes, haberes por licencia posteriores al 22-3-11, indemnización por daño moral y psicológico, arts.1 y 2 ley 25323 y art.80 LCT, de conformidad a los considerandos precedentes. Costas a cargo de la actora en un 70% y a cargo del Colegio de Abogados de General Roca en un 30%, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de los de los Dres.Alejandro Cataldi, Facundo García y Federico Raffo Benegas en la suma de $ 143.851 en conjunto y proporción de ley (m.b.$ 822.006 x 12,50% + 40%), y los de los Dres.Andrea Bellessi e Ignacio Segovia en la suma de $ 120.834 (m.b.$ 822.006 x 10,50% + 40%)(Arts. 6,7,9, 40 y cc Ley de Aranceles 2212, art.505 CC). Se regulan los honorarios del perito psiquiatra Dr. Luis Ligarribay en la suma de $ 24.660, perito contadora Lidia Graciela Bugge en la suma de $ 24.660 y al consultor técnico Hugo Walter Juárez en la suma de $12.330 (ley 5069, con el límite del art. 505 CC, art 731 CCCN). II.- Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por la actora MARIA CRISTINA ESPOSITO, contra la demandada COLEGIO DE AOGADOS DE GENERAL ROCA, y en consecuencia condenando a ésta última a pagar al primero, en el plazo DIEZ DIAS de notificada, la suma de $17.336,81 en concepto de horas extras adeudadas y haberes marzo 2011 (4 días), suma que incluye intereses a la tasa del Banco de la Nación Argentina calculados al 20-4-18, los que seguirán devengándose hasta el efectivo pago; todo conforme lo explicitado en los considerandos. Asimismo, condenar a la demandada a hacer entrega a la actora, dentro de los SESENTA DIAS de notificada y mediante su depósito en autos, de los CERTIFICADOS del Trabajo y de servicios, remuneraciones y cese, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80 de la LCT y art. 12 inc. g de la Ley 24.241, respectivamente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la parte actora una pena conminatoria (astreintes). Con costas a cargo de la demandada, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales los Dres.Andrea Bellessi e Ignacio Segovia en la suma de $3398 y los de los Dres. Alejandro Cataldi, Facundo García y Federico Raffo Benegas en la suma de $2912 (MB $17.336,81, 14 y 12%, 40%, Arts.6,7, 9 y cc.Ley de Aranceles) Se regulan los honorarios de la perito contadora Lidia Graciela Bugge en la suma de $ 867 (5% ley 5069).- III.- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos, y el límite del art. 505 CC -art 731 CCCN-. IV.- Firme la presente, por Secretaría, practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones. V.- Regístrese, notifíquese, cúmplase con Ley 869 y con el art. 58 1er.párrafo del Dcto.199/66 $ 1276,35- 5% Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro. Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los Sres. Jueces Dres. Emilio Oscar Meheuech, Nelson Walter Peña y Paula Inés Bisogni, por ante mí que certifico. Dra.Paula I.Bisogni Presidente Dr.Nelson Walter Peña Dr. Emilio Oscar Meheuech Vocal Vocal Ante mi: Dra. María Magdalena Tartaglia -Secretaria Subrogante- |
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