CARATULA: "S.N.A.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" (RO-12021-F-0000) (M-2LB-82-F2019)
GENERAL ROCA, 20 de septiembre de 2024.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 17/9/2024 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
En fecha 18/9/2024 dictamina la DEMEI y en fecha 20/9/2024 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que los hermanos permanecen alojados en Orespa Regina. Que debido a las edades se alojan en diferentes dispositivos pero que mantienen contacto semanal y en los días que los profesionales intervinientes se acercan siempre el encuentro es con ambos a la vez. Que ambos niños mantienen intacto su deseo de sumarse a una nueva familiar y para siempre. Que se integran fácilmente, que son niños curiosos, que les gusta pasear, conocer lugares, que son unidos y que mantienen su anhelo de egresar con una familia para siempre. Que en el caso de J. que ya cursa sexto grado, le da nostalgia su egreso de 7mo grado el año que viene y que ha expresado querer terminar su primaria en Regina. Que probablemente al momento de conocer a una familia pretensa a adoptarlos esta situación o se disipe o bien la niña lo exprese y se resolverá oportunamente. Que el equipo técnico conversa sobre la importancia de la familia y J. siempre recuerda con tristeza su pasado en familia. Que la niña tiene marcados los momentos de maltrato, de soledad y miedo que solía vivir junto a su mamá y a su padrastro. Que ambos niños asisten diariamente a la escuela y que de manera extraescolar J. practica Voley, que le encanta y que está esperando su salario para comprarse elementos de indumentaria para ese deporte. Que A., en cambio, busca lazos a fin para sumarse, que le encanta colaborar con la limpieza, que es un niño que siempre busca que lo acompañen en sus tareas y que aún no ha descubierto gusto por algún deporte. Que ambos niños saben acerca de lo que significa la búsqueda de una familia adoptiva y que en caso de ser citados personalmente para ser informados de avances en la búsqueda o estado actual, serán acompañados por Orespa y/o el Equipo de Senaf, priorizando su derecho a ser escuchados e informados.
Asimismo, he de tener en cuenta lo dicho en fecha 17/9/2024 respecto que en relación a la progenitora de los niños, Sra. Y.A.N., la sentencia de fecha 24/6/2024 en los autos RO-03644-F-2023 "A. N., J. Y A. N., A. D. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD", se encuentra firme y consentida. Asimismo, respecto del progenitor, Sr. P.D.L.C.A.G., la resolución de fecha 22/12/2022 (en relación a la suspensión de la Responsabilidad Parental) de autos, se encuentra firme y consentida.
Ante ello, por los fundamentos expuestos, y en atención al dictamen de la Sra. Defensora de Menores, siendo evidente que subsisten los motivos por los cuales fue necesario adoptar la medida respectiva, corresponde decretar la legalidad de la prórroga del plazo de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada por 90 días más, permaneciendo el niño A.D.A.N. y la niña J.A.N. alojados en el dispositivo Orespa de Regina, estando ambos contenidos y resguardados, lo que garantiza su interés superior. LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por Ac. 36/2022 STJ.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia Sustituta