Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia71 - 15/05/2026 - MONITORIA
ExpedienteRO-00619-L-2023 - PACHECO MIGUEL ANGEL; AVILES SALAZAR CATALINA ANDREA; ROMAN ROMINA FERNANDA; PICHIÑAN JUAN MARTIN Y DIAZ JUAN CARLOS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 15 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PACHECO MIGUEL ANGEL; AVILES SALAZAR CATALINA ANDREA; ROMAN ROMINA FERNANDA; PICHIÑAN JUAN MARTIN Y DIAZ JUAN CARLOS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00619-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0011 del 31/05/2024, de conformidad con SENTENCIA publicada en fecha 04/03/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $7.883.318,58 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a DIAZ JUAN CARLOS la suma de $1.673.351,10; a PICHIÑAN JUAN MARTIN la suma de $1.561.063,28; a ROMAN ROMINA FERNANDA la suma de $1.521.253,18; a AVILES CATALINA ANDREA la suma de $1.559.506,11; a PACHECO MIGUEL ANGEL la suma de $1.568.144,91), con más la suma de $16.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro. 126749284 CBU 03402780 08126749284005 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado, a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE". Asimismo, dicha entidad bancaria deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber al banco indicado que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante  la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.. Estando previsto el supuesto en el art. 481 del C.P.C. y C., hágase saber a la receptora de la orden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del CCyC, con transcripción de dichas normas y del art. 369 del C.P.C. y C.- 
Asimismo hágase saber y déjese constancia en el oficio que se ha dado cumplimiento con el art. 2 de la ley 4798.-
Se pone en conocimiento de la parte que el oficio deberá ser presentado para confronte y, una vez firmado digitalmente y publicado en el Sistema de Gestión Puma, deberá notificarse al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo, con adjunción de dicho oficio y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).-
4) Notifíquese a la ejecutada la presente orden de embargo conjuntamente con el punto 2).-
5) En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la REAPERTURA  de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.-Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con  transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).-
6) Regístrese, publíquese y notifíquese conforme art. 25 de la ley 5631.-
 
 
DRA. DANIELA A.C.PERRAMÓN
-Jueza de Cámara-
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Ante mi, General Roca,  15 de mayo de 2026.
 
DRA. ANDREA VALERIA PÉREZ
Secretaria -Coordinadora OTIL-
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