Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 207 - 28/05/2024 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-SA-01433-2022 - P. E. R. C/ MENDEZ NICOLAS Y OTRO S/ LESIONES Y OTROS (PREV. 312) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma San Antonio Oeste, 28 de mayo de 2024. Y vista: La solicitud jurisdiccional de sobreseimiento formulada por la Defensa, en el legajo N° MPF-SA-01433-2022 caratulado “Pérez, Emilio Roberto C/Méndez, Nicolás y otros S/lesiones”; en relación al imputado Walter Rodrigo Saavedra, argentino, DNI nº (...) nacido el 19 de noviembre de 1978 en ciudad de Centenario, provincia de Neuquén, soltero, insrtuído, de ocupación soldador, con domicilio en calle (...), de esa ciudad neuquina; y Considerando: 1) Que el señor defensor Carlos J. Dvorzak solicita el sobreseimiento de Walter R. Saavedra fundado en el cumplimiento a las reglas de conducta impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta el 31 de marzo de 2023. Que en tanto no media controversia entre las partes al respecto, resulta innecesaria la realización de audiencia (Art. 76 ter. C.P. y 65, 154 inciso 2º y 155 inciso 5º del CPP). Argumenta que a su defendido se le formularon cargos, atribuyéndole haber sido quien el 22 de julio de 2022, siendo las 18:30 horas aproximadamente, se presento junto a Luis Méndez y Nicolás Méndez (sobreseídos en este proceso), en el domicilio ubicado en calle Mamuel Choique 475 de Las Grutas (R.N), donde vive Emilio Roberto Pérez y luego de trasladarlo en la camioneta tipo trafic, color blanca, con inscripción “Luis refrigeración”, le habrían propinado en el trayecto patadas y golpes de puño, haciéndolo responsable de un supuesto robo de dinero en efectivo y un teléfono celular. Que luego de ello, lo habrían atado a un árbol en la vía pública, entre calles Quinihuao y Colectora, dejándolo desnudo, momentos que llegan los agentes policiales Jorge y Daiana Marin, dan aviso a la Oficial Paz de la comisaría 29º y proceden a la aprehensión de Saavedra y Nicolas Méndez, mientras que Luis Méndez se habría ido del lugar para presentarse luego en la dependencia policial grutense. Que producto de los golpes Pérez sufrió una herida cortante interparietal de 7 cms. suturada, arco superciliar izquierdo con Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma hematoma y excoriaciones, hematoma en párpado superior izquierdo, pierna derecha en tercio medio hematoma y excoriación en brazo izquierdo con hematoma y excoriación. La calificación jurídica de los hechos fue subsumida en los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometido con ensañamiento, alevosía y el concurso premeditado de tres personas, a título de coautores penalmente responsables (arts. 92, 89, 80 incisos 2º y 6º, 45 del C.Penal). Agrega el señor Defensor que la suspensión del juicio a prueba fue concedida por el plazo de un año, con la imposición de las reglas de conducta (Art. 27 bis C. Penal). Que el informe final del Instituto de asistencia a presos y liberados (IAPL) del 19 de abril de 2024, da cuenta del cumplimiento de todas las obligaciones de parte del probado. Por ello, solicita su sobreseimiento con base normativa en los artículos 76 ter del Código Penal, 154 inciso 2 y 155 inciso 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. César G. Arbués, dio su opinión favorable. En función de ello, la Defensa solicita se prescinda de audiencia por no existir controversias. Que respecto a ello, con carácter excepcional se prescinde de la realización de audiencia. Asimismo, se da por sentado -habida cuenta el silencio del Sr. fiscal- que Saavedra no ha cometido delitos durante el tiempo de prueba (Art. 76 ter, cuarto párrafo, C. Penal). 2) Así las cosas. Analizados los argumentados del señor Defensor, la conformidad del representante del Ministerio Público y constancias de informes del organismo de supervisión, incorporadas al legajo (vid. Informes IAPL y Oju); la solicitud ha de tener acogida favorable. Que según lo previsto por el artículo 89 del Código procesal penal rionegrino; artículo 71, primer párrafo, del Código Penal y art. 215 C. provincial; el ejercicio de la acción penal esta en cabeza del Ministerio Público Fiscal. Que este magistrado tiene vedado ejercer funciones persecutorias, toda vez que hacerlo vulneraría normas constitucionales y tratados internacionales Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma que hablan de la imparcialidad de los jueces (art. 6 CPP, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Const. Nacional y Provincial). Que los artículos 76 ter, párrafo IV y 59 inciso 7º, Cód. Penal, regulan los efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suspensión del procedimiento a prueba. Esto es, si en el plazo establecido la imputado no comete delitos, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, corresponde declarar la extinción de la acción penal y disponer sus sobreseimientos. Que el instituto de la suspensión del proceso a prueba se encuentra regulado en el artículo 98, CPP. Así, el sobreseimiento por esta causal de extinción de la acción penal provoca el efecto previsto por el legislador provincial en la norma del artículo 155, inciso 5, CPP; esto es, cierra definitiva e irrevocablemente el proceso. Por ello. En mi calidad de JUEZ DE GARANTÍAS del Foro de Juezas y Jueces Penales de la 1ra. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Resuelvo: I) Disponer el sobreseimiento de Walter Rodrigo Saavedra, cuyos datos personales se indicaron al comienzo, en orden a los hechos por el cual fuera imputado; por haberse extinguido la acción penal y cumplido las reglas de conducta impuestas en la suspensión del proceso a prueba (artículos 76 ter, 59 inciso 7° del Código Penal, y 155, inciso 5°, CPP). Sin imposición de costas habida cuenta el resultado del proceso (art. 266, CPP). II). Dejar constancia que la formación del proceso en nada ha afectado el buen nombre y honor de Walter Rodrigo Saavedra (art. 157, “in fine”, CPP). III) Registrar, protocolizar, notificar, comunicar a los registros y organismos que correspondan. Oportunamente archivar.- CORVALAN Firmado digitalmente por CORVALAN Hildo Favio Hildo Favio 10:40:47 -03'00' Fecha: 2024.05.28 |
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