Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia207 - 28/05/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-SA-01433-2022 - P. E. R. C/ MENDEZ NICOLAS Y OTRO S/ LESIONES Y OTROS (PREV. 312)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




San Antonio Oeste, 28 de mayo de 2024.
Y vista:
La solicitud jurisdiccional de sobreseimiento formulada por la Defensa,
en el legajo N° MPF-SA-01433-2022 caratulado “Pérez, Emilio Roberto
C/Méndez, Nicolás y otros S/lesiones”; en relación al imputado Walter Rodrigo
Saavedra, argentino, DNI nº (...) nacido el 19 de noviembre de 1978
en ciudad de Centenario, provincia de Neuquén, soltero, insrtuído, de
ocupación soldador, con domicilio en calle (...), de esa
ciudad neuquina; y
Considerando:
1) Que el señor defensor Carlos J. Dvorzak solicita el sobreseimiento de
Walter R. Saavedra fundado en el cumplimiento a las reglas de conducta
impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta el 31 de marzo de
2023. Que en tanto no media controversia entre las partes al respecto, resulta
innecesaria la realización de audiencia (Art. 76 ter. C.P. y 65, 154 inciso 2º y
155 inciso 5º del CPP).
Argumenta que a su defendido se le formularon cargos, atribuyéndole
haber sido quien el 22 de julio de 2022, siendo las 18:30 horas
aproximadamente, se presento junto a Luis Méndez y Nicolás Méndez
(sobreseídos en este proceso), en el domicilio ubicado en calle Mamuel
Choique 475 de Las Grutas (R.N), donde vive Emilio Roberto Pérez y luego de
trasladarlo en la camioneta tipo trafic, color blanca, con inscripción “Luis
refrigeración”, le habrían propinado en el trayecto patadas y golpes de puño,
haciéndolo responsable de un supuesto robo de dinero en efectivo y un
teléfono celular. Que luego de ello, lo habrían atado a un árbol en la vía
pública, entre calles Quinihuao y Colectora, dejándolo desnudo, momentos que
llegan los agentes policiales Jorge y Daiana Marin, dan aviso a la Oficial Paz de
la comisaría 29º y proceden a la aprehensión de Saavedra y Nicolas Méndez,
mientras que Luis Méndez se habría ido del lugar para presentarse luego en la
dependencia policial grutense. Que producto de los golpes Pérez sufrió una
herida cortante interparietal de 7 cms. suturada, arco superciliar izquierdo con
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hematoma y excoriaciones, hematoma en párpado superior izquierdo, pierna
derecha en tercio medio hematoma y excoriación en brazo izquierdo con
hematoma y excoriación. La calificación jurídica de los hechos fue subsumida
en los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometido con
ensañamiento, alevosía y el concurso premeditado de tres personas, a título de
coautores penalmente responsables (arts. 92, 89, 80 incisos 2º y 6º, 45 del
C.Penal).
Agrega el señor Defensor que la suspensión del juicio a prueba fue
concedida por el plazo de un año, con la imposición de las reglas de conducta
(Art. 27 bis C. Penal).
Que el informe final del Instituto de asistencia a presos y liberados
(IAPL) del 19 de abril de 2024, da cuenta del cumplimiento de todas las
obligaciones de parte del probado. Por ello, solicita su sobreseimiento con base
normativa en los artículos 76 ter del Código Penal, 154 inciso 2 y 155 inciso 5
del Código Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro.
Que el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. César G. Arbués,
dio su opinión favorable. En función de ello, la Defensa solicita se prescinda de
audiencia por no existir controversias.
Que respecto a ello, con carácter excepcional se prescinde de la
realización de audiencia. Asimismo, se da por sentado -habida cuenta el
silencio del Sr. fiscal- que Saavedra no ha cometido delitos durante el tiempo
de prueba (Art. 76 ter, cuarto párrafo, C. Penal).
2) Así las cosas. Analizados los argumentados del señor Defensor, la
conformidad del representante del Ministerio Público y constancias de informes
del organismo de supervisión, incorporadas al legajo (vid. Informes IAPL y Oju);
la solicitud ha de tener acogida favorable.
Que según lo previsto por el artículo 89 del Código procesal penal
rionegrino; artículo 71, primer párrafo, del Código Penal y art. 215 C. provincial;
el ejercicio de la acción penal esta en cabeza del Ministerio Público Fiscal.
Que este magistrado tiene vedado ejercer funciones persecutorias, toda
vez que hacerlo vulneraría normas constitucionales y tratados internacionales
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que hablan de la imparcialidad de los jueces (art. 6 CPP, Declaración Universal
de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Const.
Nacional y Provincial).
Que los artículos 76 ter, párrafo IV y 59 inciso 7º, Cód. Penal, regulan
los efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suspensión del
procedimiento a prueba. Esto es, si en el plazo establecido la imputado no
comete delitos, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas
de conducta establecidas, corresponde declarar la extinción de la acción penal
y disponer sus sobreseimientos.
Que el instituto de la suspensión del proceso a prueba se encuentra
regulado en el artículo 98, CPP.
Así, el sobreseimiento por esta causal de extinción de la acción penal
provoca el efecto previsto por el legislador provincial en la norma del artículo
155, inciso 5, CPP; esto es, cierra definitiva e irrevocablemente el proceso.
Por ello. En mi calidad de JUEZ DE GARANTÍAS del Foro de Juezas y
Jueces Penales de la 1ra. Circunscripción Judicial de la provincia de Río
Negro,
Resuelvo:
I) Disponer el sobreseimiento de Walter Rodrigo Saavedra, cuyos
datos personales se indicaron al comienzo, en orden a los hechos por el cual
fuera imputado; por haberse extinguido la acción penal y cumplido las reglas
de conducta impuestas en la suspensión del proceso a prueba (artículos 76 ter,
59 inciso 7° del Código Penal, y 155, inciso 5°, CPP). Sin imposición de
costas habida cuenta el resultado del proceso (art. 266, CPP).
II). Dejar constancia que la formación del proceso en nada ha afectado
el buen nombre y honor de Walter Rodrigo Saavedra (art. 157, “in fine”, CPP).
III) Registrar, protocolizar, notificar, comunicar a los registros y
organismos que correspondan. Oportunamente archivar.-


CORVALAN Firmado digitalmente por
CORVALAN Hildo Favio

Hildo Favio 10:40:47 -03'00'
Fecha: 2024.05.28
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