Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia32 - 29/12/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-29057-C-0000 - RECA MARIELA VIVIAN C/ DORINKA S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 29 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "RECA MARIELA VIVIAN C/ DORINKA S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)VI-29057-C-0000, puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

1.- Que en fechas 15/12/2023 y 18/12/2023, respectivamente, las partes intervinientes en el presente juicio presentaron acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.
2.- Que en fecha 15/12/2023 la Dra. Melgarejo, anterior apoderada de la parte actora ratifica el acuerdo transaccional.

3. Que en fechas 20/12/2023 y 21/122023, respectivamente, los Dres. Yanssen y Visintin, en representación de HP INC, Rodrigo y Chironi, en representación de Dorinka SRL. manifiestan que las costas del juicio estarán a cargo de sus representados, prestando conformidad la parte actora con esta manifestación.

4. Que en fecha 28/12/2023, el sr representante de la Caja Forense prestó su conformidad con el acuerdo de honorarios arribado en las presentes actuaciones.

5 .- Que dicho acuerdo en su parte pertinente dice: ... ."Mariela Vivian Reca, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Pablo Francisco Fabre (Tº IX, Fº 1673), Alberto Eduardo Visintin, abogado (Tº V Fº 995) y Nicolàs Emmanuel Yanssen, abogado (Tº X Fº 1930) en representación de HP INC ARGENTINA SRL y Fernanda Rodrigo, abogada (T° IX Fº 1747) y Fernando G. Chironi, abogado (Tº II Fº 248), en representación de Dorinka S.R.L., a V.S. en forma conjunta decimos: Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, hemos arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: Las demandadas, HP Inc Argentina SRL y Dorinka S.R.L., abonarán a la actora, Mariela Vivian Reca, la suma total de Pesos novecientos mil ($ 900.000), afrontando cada una el cincuenta por ciento (50%) de dicho importe. El pago se efectuará a los diez (10) días de homologado el acuerdo mediante depósito en la cuenta de la actora: CA $ N° 37005461242239, CBU: 0110546930054612422397, CUIL 27218780151. Una vez percibido el importe acordado la actora no tendrá nada más que reclamar contra las demandadas. Asimismo, las demandadas abonarán los honorarios correspondientes a los letrados de la parte actora, los que se acuerdan en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000) a cada uno y el 5% de aportes a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro que ascienden a pesos cuatro mil quinientos a cada uno. El pago de los honorarios y aportes se realizará en la misma oportunidad y forma que el capital acordado a favor del actor y serán abonados por las demandadas en el cincuenta por ciento (50%) cada una, efectuándose el depósito en la cuenta bancaria de cada uno de ellos conforme este detalle: Pablo Fabre, Banco Santander, CA $ N°314-370264/4 CBU 0720314388000037026440, CUIT 20214319749 y b) Mariana Raquel Melgarejo, CUIL 2728236793-4 Banco Hipotecario cbu 0440065340000249599011 Alias CHOZA.CADENA.ATOMO. Que respecto a los letrados de la parte demandada, solicitamos a V.S. tenga a bien regular los honorarios profesionales, teniendo en cuenta el acuerdo arribado, la tarea efectivamente realizada y la Ley 2212. Asimismo, hacemos saber a V.S. que respecto al pago de los mencionados honorarios, acordamos costas por su orden. Mariana R. Melgarejo, inscripta al Fº 4.498 L. IX del C.A.V., (MONOTRIBUTO -CUIT 27-28236793/4), suscribe el presente acuerdo prestando conformidad con la regulación de honorarios y la forma de pago. Por lo expuesto, solicitamos a V.S.: 1. Tenga por presentado acuerdo transaccional que pone fin al pleito y homologue el mismo en todas sus partes. 2. Tenga a bien regular los honorarios profesionales del modo requerido...".

3.- Que las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado y atento que no se encuentra comprometido el orden público, conforme lo dispuesto en los arts. 308 y 309 del CPCC y art. 1641 y cc. CCyC;

RESUELVO:
1. Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente.

2. Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 tercer párrafo del CPCC) a excepción de los honorarios del Dr. Fabre, la Dra. Melgarejo y los del perito Semprini.

3. Homologar el acuerdo de honorarios, quedando fijados los honorarios profesionales del Dr. Pablo Francisco Fabre en la suma de $90.000 y los de la Dra. Mariana Raquel Melgarejo en la suma de $90.000 y regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Gustavo Chironi y los de la Dra. Fernanda Rodrigo, en conjunto, en el equivalente a 10jus + 40% y los de los Dres. Alberto Eduardo Visintin y Nicolás Emmanuel Yanssen, en conjunto, en el equivalente a 10jus + 40%, dado que de aplicarse las pautas del art. 8 de la ley GN° 2212, no se llegaría al mínimo establecido por el art. 9 de la ley citada.
Asimismo, regular los honorarios del perito en informática Lic. Gastón Semprini en el equivalente al 50% de 5 Jus (conf. arts. 19 y 20 Ley 5069).

4. Hágase saber a las partes que asumen los costas y costas del juicio -Dorinka SRL y HP INC Argentina SRL-, que deberán generar el form 332, a cuyo fin se liquidan los gastos causídicos: Tasa de Justicia $22.500; Sellado de Actuación $4.990 y aporte al Colegio de Abogados $2.092,20. Asimismo deberá acreditar la transferencia en concepto de aporte al Sitrajur $2.092,20. Dado que son dos las partes demandadas cada una deberá abonar en concepto de Tasa de Justicia: $11.250; Sellado de Actuación: $2.495; Aporte al Colegio de Abogados: $1.046,10 y Aporte al Sitrajur: $1.046,10.
IV. Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la ley D N° 869.

Leandro Javier Oyola
Juez


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