Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 379 - 27/11/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | H-3BA-64-C2013 - GIL IGLESIA, MARIA ELVIRA C/ BBVA BANCO FRANCES Y OTROS S/ HABEAS DATA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3 Tomo: Resolución: Folio: M. Alejandra Marcolini Rodríguez Secretaria Bariloche, 27 de Noviembre de 2014.- VISTOS: Esta causa caratulada "GIL IGLESIA, MARIA ELVIRA C/ BBVA BANCO FRANCES Y OTROS S/ HABEAS DATA" (Expte. N° H-3BA-64-C2013) Y CONSIDERANDO: 1) A fs. 11/13 la accionante interpuso la presente acción contra el BBVA Banco Francés, Banco Central de la República Argentina y Organización Veraz a fin de que informen de manera documentada y oportunamente rectifiquen los registros que la colocan en papel de libradora impaga de dos cheques del primer Banco citado por la suma de $1.200 el primero y por $1500 el segundo, relatando los hechos y ofreciendo prueba. A fs. 23 el Banco Central de la República Argentina contestó el informe manifestando al respecto que si bien con fecha 31 de octubre de 2013 había incluido a la actora como inhabilitada por la causal no pago de multas, posteriormente (26/12/2013) se advirtió que el cheque fue rechazado por vicios formales no imputables al librador por lo que se excluyó los datos, motivo por el cual al 03 de abril de 2014 la intitución no vinculaba la clave fiscal de la Sra. Maria Elvira Gil Iglesia con la Central de cheques rechazados. A fs. 39 el BBVA Banco Frances contesta el informe expresando que el motivo del rechazo de los cheques en cuestión se debió a un error de pluma del Banco de la Nación Argentina al invertir los dos últimos dígitos del número de cuenta al momento de transmitir al banco girado el registro de lectura de cheques. Tal error fue advertido inmediatamente y, desde antes de fines del 2013, la información se rectificó por lo que no se generó perjuicio económico. Finalmente a fs. 48 la Organización Veraz responde el informe haciendo saber el procedimiento mediante el cual incorpora los datos en sus registros y adjunta el registro de la actora del cual no surge que existan cheques rechazados al 29 de octubre de 2014. 2) Por las siguientes razones corresponde declarar abstracta la presente acción e imponer las costas al BBVA Banco Frances y la Organización Veraz y regular los honorarios de los profesionales: A) Liminarmente cabe destacar que el Habeas Data conforme a lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 3246 procederá toda vez que a una persona física o jurídica se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre sus bienes conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado provincial y los municipios y en similares privados destinados a proveer información a terceros y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. Asimismo cabe puntualizar que el habeas data tiene cinco objetivos principales: a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; b) que se actualicen datos atrasados; c) que se rectifiquen los datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalemente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y e) la supresión del registro de la llamada "información sensible" -vida ntima, ideas políticas, religiosas o gremiales-. "La ley de protección de los datos personales o hábeas data tiene por objeto, entre otros, garantizar el acceso a la información que se registre sobre las personas, de conformidad con lo establecido en el art. 43, tercer párrafo, constitución nacional (conf. Art. 1 De dicha ley). El contenido del derecho aludido está dado por el acceso a los \'datos\' cuyo conocimiento hace al objeto de la garantía del hábeas data (conf. Cs.; Doctrina de fallos: 321:2767). Y dicho objeto es precisamente lo que la disposición contenida en el art. 15, Inc. 1, Ley 25.326 tiende a concretar (conf. Quiroga Lavié h., "Hábeas data", p. 101). En efecto, la utilización de códigos en la información suministrada al titular de los datos es susceptible de provocar a éste indudables dificultades -quizás hasta un grado insalvable- a la hora de la lectura y comprensión de la información cuyo conocimiento pretende lograr. De este modo, la inteligencia que debe guiar la interpretación de la cláusula examinada es aquella que logre asegurar en la práctica el efectivo y eficaz acceso a la información sobre él registrada por parte del titular de los datos (art. 14, Inc. 1, Ley 25.326. Es criterio que inspira el art. 4, Ley 24.240 -De defensa del consumidor-). En tales condiciones la eventual existencia de explicaciones que acompañen la información -la norma prevé "en su caso", es decir cuando la naturaleza de los datos así lo imponga- no exime al responsable del archivo de cumplir legalmente con su obligación (art. 14, Inc. 2), Esto es la eliminación de los sistemas de codificación frente al requerimiento del titular de los datos. Es el acceso real a una información clara y simple lo que, en definitiva, permitirá el pleno ejercicio del derecho de rectificación, actualización o supresión (art. 16, Inc. 1, Ley 25.326). ("Orlando Mario Raúl c/ Organicación Veraz S.A. s/ Habeas Data" (Art. 43 CN). - Cámara: Sala 2. - Sala: Sala 2. - Magistrados: DRA. MARINA MARIANI DE VIDAL - DR. EDUARDO VOCOS CONESA. - Fecha: 20/11/2001 - Nro. Sent.: Causa nro 571/2001. - Nro. Exp.: 571/2001. - en jurisp. cit) En cuanto a la legitimación, es importante señalar que conforme a lo dispuesto por el art. 3 de la ley citada la actora se encuentra legitimada para iniciar esta acción y que tanto la jurisprudencia en la materia como éste Juzgado han receptado la legitimación pasiva de las entidades bancarias en los siguientes términos: "Las entidades financieras y bancarias en la medida en que puedan ser consideradas como usuarios de acuerdo con los términos de la ley 25.326 (art. 35), revestirán el carácter de legitimados pasivos de la acción de protección de datos personales resultando indiferente al efecto su eventual condición de "Fuentes" de los datos objeto de la acción. La legitimación pasiva corresponderá en consecuencia no sólo a los titulares registrados o responsables de conformidad con las disposiciones de la ley citada sino también a aquellas entidades que revisten la condición de "usuario" de un archivo, fichero o registro público de datos, o privado destinado a proveer informes sin que influya para ello ni la calidad intrínseca de los Registros ni las modalidades con las que eventualmente aquéllos son almacenados o compilados".(Sumario No15033 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Tipo de Fallo: Libre - CNCIV - Sala: K - Expte. Nro: K109014 - Fecha: 10-10-00 - GUTIERREZ, Julio Alberto c/ ORGANIZACION VERAZ S.A. s/ AMPARO) Tampoco estamos ante un proceso convencional de conocimiento sino, al contrario, ante una virtual acción de amparo que, como tal, registra un iter marcadamente abreviado con respecto a los procedimientos genéricos. En efecto: aún cuando hay un demandado no hay técnicamente contestación de demanda de su parte sino "respuesta a un pedido de informes"; suelen cursarse otros "pedidos informativos" justamente a las entidades receptoras de los datos respectivos; y la apertura a prueba es excepcional; etc. B) Entrando al analisis de la cuestión, en primer lugar corresponde resaltar que ante las respuestas del Banco Francés, Banco Central de la República Argentina y de la Organización Veraz, con especial referencia a la primera de ellas que indica que rectificó el error antes de fines de 2013; es claro que la cuestión devino abstracta.- A todo eventó tendrá la parte la posibilidad de accionar por la vía correspondiente en caso de considerar haber sufrido algún perjuicio económicamente resarcible.- C) Por otro lado, y pese a lo anterior meritado cabe destacar que con su actuar omisivo extrajudicial el accionado obligó al accionante a interponer la acción para lograr el cumplimiento de su reclamo que seguramente aconteció con posterioridad al inicio de la presente acción, sobre todo cuando aquélla no brinda una fecha determinada sino tan sólo refiere antes de la finalización del año próximo pasado.- D) Finalmente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, meritando al efecto la incidencia de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6, 7 LA) se considera intrínsecamente justo y razonable fijar el honorario como indica en la parte resolutiva.- Por todo lo cual, RESUELVO: I) DECLARAR abstracto el Habeas Data Interpuesto. II) IMPONER las costas del juicio al BBVA Banco Francés (art. 68 párrafo 2do CPCC); III) REGULAR los honorarios del Dr. Juan Luis SARMIENTO, patrocinante de la Sra. María Elvira Gil Iglesia, en la suma de $ 4.370 (arts. 6, 7, 9 -10 jus- y cdts. L.A.); IV) NOTIFICAR, registrar y protocolizar la presente. Santiago V. Moran Juez |
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