Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia311 - 14/11/2012 - DEFINITIVA
Expediente23820/12 - AMAVET, Laura G. C/ MANSILLA, Mariana de los Angeles S/ CONSIGNACION (TU)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, 14 de noviembre de 2012.-
---VISTOS: La presente causa caratulada:"AMAVET, Laura G. C/ MANSILLA, Mariana de los Angeles S/ CONSIGNACION (TU), Exp. N° 23820/12, iniciado el 09/04/2012, que se encuentra en estado de recibir sentencia unipersonal, conforme a lo dispuesto por el inc. III del art. 6º de la ley 1.504 y su reglamentación (Acordada Nº 083/2002); de los que:
---I) RESULTA: a) A fs. 30/34, la Sra. AMAVET, LAURA GISELA por derecho propio con el patrocinio letrado de los Dres. VALERIA VERKYS PABLO LUIS SIGUENZA, promueve demanda de consignación y desalojo contra MARIANA DE LOS ANGELES MANSILLA a fin de que se la condene a retirar los montos depositados por indemnización por despido, preaviso y liquidación final como asimismo se ordene el desalojo de la vivienda que la misma ocupa.
---Practica liquidación y ofrece prueba.-
---b) Corrido el traslado de ley, a fs. 40/42 comparece la demandada MARIANA DE LOS ANGELES MANSILLA con el patrocinio letrado del Dr. PEDRO ELÍAS ZABALETA quien contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. Para ello niega puntualmente las afirmaciones de su contraria, desplegando la explicación de los hechos conforme su versión de los mismos e interponiendo reconvención por diferencias salariales adeudadas, vacaciones, aguinaldos e indemnizaciones por despido y preaviso; conforme detalla en dicha presentación a la cual me remito en honor a la brevedad.
---Practica liquidación y ofrece prueba.-
---c) Corrido el correspondiente traslado la actora contesta la reconvención a fs. 57/59 solicitando el rechazo de la misma y ofreciendo prueba al respecto.
---d) Abierta la causa a prueba, celebrada la vista de causa declararon los testigos Adriana Malvi, Gerardo Sanchez, Valeria Perez, Peter Zucher, María Ines Santillan y Viviana Ojeda y las partes alegaron de viva voz en dicha audiencia y por ello los presentes quedan en estado de recibir la siguiente resolución.
---II) Los hechos:
---Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 49 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.-
---Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento- tengo por probado:
--- A quedado demostrado en autos que el inmueble del que dan cuenta el Acta notarial de fs. 28/29 como el mandamiento de fs. 47, es de propiedad de la actora y ha sido utilizado por la demandada como vivienda.
--- También se encuentra demostrado en autos la existencia de la relación laboral habida entre las partes, las cuales han sido contestes respecto a la aplicación de lo normado en el Decreto 326/56 ha dicha relación contractual.
 --- De todas las testimoniales se ha demostrado que la demandada se desempeñaba como casera o cuidadora de la vivienda donde habitaba y sus alrededores. Ninguna de las testimoniales rendidas en autos han acreditado que la demandada se dedicara a la limpieza del lugar, más allá de permanecer en la misma y encargarse de abrir/cerrar los accesos a la misma por parte del personal que desempeñaba tareas de construcción en el inmueble.
--- De las pruebas documentales se desprende que la relación laboral se rescindió por decisión de la actora el 16 de marzo de 2012, como así también que recién a la fecha del Acta notarial de fs. 28/29 la demandada abandonó la propiedad entregada como vivienda de su grupo familiar respecto a la cual retomó su tenencia la actora con el acto procesal que da cuenta el mandamiento de fs. 47.
--- Las partes han sido contestes que la demandada se encontraba registrada como empleada de servicio doméstico, habiéndose realizado los aportes correspondientes por cuatro horas de trabajo diario. Es en éste punto donde radica el debate surgido en autos y objeto del presente decisorio.
---III) EL DECISORIO:
--- Del análisis de las testimoniales rendidas en autos, surge con claridad que la demandada fue contratada por la actora como casera en la propiedad de ésta última, en donde la accionada habitó junto con su grupo familiar integrado por su hija menor de edad y su concubino señor Jorge Eduardo Parsons. Éste último (conforme testimoniales de autos) se desempeñó en algunas actividades relacionadas con las obras de construcción que se desarrollaban en la propiedad de la actora, como así también realizando trabajos fuera de dicha propiedad.
--- Con lo cual se llega a la convicción que la demandada se desempeñaba como casera en el inmueble de la actora, con las obligaciones que destacaron los testigos declarantes en autos. De ninguna de las probanzas de autos surge que la demandada realizara tareas de limpieza u otras distintas a las correspondientes a una casera.
--- Atento los hechos probados, la cuestión a debatir en autos es cual resulta ser el real encuadramiento que corresponde asignarle a la relación contractual entre las partes. Ninguna prueba acredita que la demandada haya realizado tareas de limpieza y por el contrario todas ellas ameritan afirmar que la demandada se desempeñó como casera de la actora.
--- En virtud de ello los recibos/aportes de pago acompañados en autos, demuestran que la actora pretendió presentar un viso de legalidad a la relación contractual que la unía con la demandada, la cual no ha desvirtuado que la relación laboral comenzó en noviembre de 2009. Pero también cabe colegir del debate en autos que dichos recibos/constancia de aportes no reflejan la realidad contractual entre las partes (más allá de destacar que la normativa vigente en la materia resulta confusa y no es propiciatoria para que los empleadores cumplan íntegramente con sus obligaciones laborales). Es más la actora no ha demostrado que la trabajadora realizara un horario reducido, ni aún como casera lo que incluso va en contra de la naturaleza de esa categoría profesional.
--- Por lo tanto cabe concluir que las tareas que realizó la demandada corresponden a la 3ª categoría del Decreto aplicable a la materia, que determina la categoría de casera y por ello teniendo en cuenta que el sueldo abonado conforme documental ascendía a $ 1.200 mensuales corresponde condenar a la actora a abonar las diferencias salariales mensuales hasta integrar el real salario que debió percibir la demandada como casera por los períodos no prescriptos (desde marzo/10 a febrero/12). Sobre el particular debe destacarse que el salario que le corresponde a la demandada como casera incluye el uso de la casa/habitación.
--- Cabe destacar asimismo que los rubros indemnizatorios deben ajustarse a la normativa vigente, o sea por indemnización por despido corresponde calcular medio salario mensual por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses (en el caso de autos corresponde el cálculo de un mes y medio de salario). En el rubro preaviso teniendo en cuenta que la demandada tiene una antigüedad mayor a dos años corresponde abonar diez (10) días sobre el salario de la 3ª categoría casera.
--- Respecto del sueldo anual complementario y la indemnización por licencia anual (vacaciones) la actora debe abonar la integridad de los mismos, atento no haber probado el pago de ninguna suma por tal concepto. Llama la atención y es preocupante que la demandada practique la liquidación por despido en su reconvención conforme los parámetros del art 245 LCT cuando demanda como corresponde por las disposiciones del Servicio doméstico lo que pudo llevar a las partes y al Tribunal a un error en el cálculo en cuestión.
--- Atento todo lo expuesto corresponde hacer lugar a la reconvención planteada en autos, condenando a la actora a abonar las diferencias salariales adeudadas como así también las indemnizaciones de ley (descontando las sumas consignadas en autos) conforme al siguiente detalle –en el cual se calculan los intereses correspondientes conforme Resolución Nº 02/2008 de ésta Cámara-.
--- Diferencias salariales y sumas impagas: la condena al pago de las mismas involucrarán las producidas desde marzo/2010 y con aplicación de la normativa correspondiente a cada período (Resoluciones Nros. 1002/09, 1297/10 y 1350/11 del Ministerio de Trabajo de la Nación), como así también los SAC no abonados. A continuación se detallan las mismas con los respectivos intereses calculados a la fecha del presente:
Marzo/2010: $ 302,14 con más 62% de intereses ($ 187,32) Total: $ 489,46
Abril/2010: $ 302,14 con más 60% de intereses ($ 181,28) Total: $ 483,42
Mayo/2010: $ 302,14 con más 58% de intereses ($ 175,24) Total: $ 477,38
Junio/2010: $ 302,14 con más 56% de intereses ($ 169,20) Total: $ 471,34
1º SAC/2010: $ 751,07 con más 54% de intereses ($ 405,57) Total: $ 1156,64
Julio/2010: $ 302,14 con más 54% de intereses ($ 163,16) Total: $ 465,30
Agosto/2010: $ 302,14 con más 52% de intereses ($ 157,12) Total: $ 459,26
Septiembre/2010: $ 302,14 con más 50% de intereses ($ 151,08) Total:$ 453,22
Octubre/2010: $ 302,14 con más 48% de intereses ($ 145,04) Total: $ 447,18
Noviembre/2010: $ 647,63 con más 46% de intereses ($ 297,90) Total: $ 945,53
Diciembre/2010: $ 647,63 con más 44% de intereses ($ 284,95) Total: $ 932,58
2º SAC/2010: $ 923,81 con más 42% de intereses ($ 388,00) Total: $ 1311,81
Enero/2011: $ 647,63 con más 42% de intereses ($ 272,00) Total: $ 919,63
Febrero/2011: $ 647,63 con más 40% de intereses ($ 259,05) Total: $ 906,68
Marzo/2011: $ 647,63 con más 38% de intereses ($ 246,09) Total: $ 893,72
Abril/2011: $ 647,63 con más 36% de intereses ($ 233,13) Total: $ 880,76
Mayo/2011: $ 647,63 con más 34% de intereses ($ 220,17) Total: $ 867,80
Junio/2011: $ 647,63 con más 32% de intereses ($ 207,21) Total: $ 854,84
1º SAC/2011: $ 923,81 con más 30% de intereses (277,14) Total : $ 1200,95
Julio/2011: $ 647,63 con más 30% de intereses ($ 194,25) Total : $ 841,88
Agosto/2011: $ 647,63 con más 28% de intereses ($ 181,29) Total: $ 828,92
Septiembre/2011: $ 647,63 con más 26% de intereses ($ 168,33) Total: $ 815,96
Octubre/2011: $ 647,63 con más 24% de intereses ($ 155,37) Total: $ 803,00
Noviembre/2011:$ 1109,54 con más 22% de intereses ($ 244,09) Total:$ 1353,63
Diciembre/2011:$ 1109,54 con más 20% de intereses ($ 221,90) Total:$ 1331,44
2º SAC/2012:$ 1154,77 con más 18% de intereses ($ 207,85) Total: $ 1362,62
Enero/2012:$ 1109,54 con más 18% de intereses ($ 199,71) Total :$ 1309,25
Febrero/2012:$ 1109,54 con más 16% de intereses ($ 177,52) Total :$ 1287,06
--- Conforme el detalle precedente la condena por diferencias salariales y SAC impagos asciende a la suma de $ 18380,30 con más la de $ 6170,96 en concepto de intereses calculados a la fecha del presente decisorio.
--- Indemnizaciones: Finalmente también se condena al pago de las restantes indemnizaciones y rubros reclamados en demanda, cuya liquidación se realiza a continuación con la correcta aplicación de las normativas vigentes en la materia:
Vacaciones proporcionales 2010/2009 (dos meses de labor): $ 120,17
Vacaciones 2011/2010: $ 739,05
Vacaciones 2012/2011: $ 923,81
Vacaciones proporcionales 2012 (tres meses de labor): $ 277,14
SAC prop. 2012: $ 384,92
Días trabajados marzo/2012 (17 días conforme fs. 15): $ 1308,73
Preaviso (10 días) : $ 769,84
Indemnización por despido (1 salario y medio): $ 3464,31
Total adeudado al distracto: $ 7987,97
Menos consignación: $ 2821,90
Monto adeudado al distracto: $ 5166,07
--- Por ello conforme el detalle precedente por éstos concepto se condena a la actora a abonar a la demandada la suma de $ 5166,07 con más la de $ 826,57 en concepto de intereses calculados desde el distracto hasta la fecha del presente (16%).
--- En virtud de todo lo expuesto corresponde sentencia haciendo lugar parcialmente a la reconvención interpuesta en autos y por lo tanto condenando a la actora a abonar a la demandada la suma de $ 23546,37 con más la suma de $ 6997,53 en concepto de intereses devengados hasta la fecha del presente decisorio.
---Por todo lo expuesto, en mi carácter de juez de trámite de la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial RESUELVO:
---I) RECHAZAR la demanda interpuesta por LAURA G. AMAVET contra MARIANA DE LOS ANGELES MANSILLA; haciendo lugar a la reconvención interpuesta por ésta última condenando a la actora a abonar a la demandada la suma de $ 23546,37 con más la suma de $ 6997,53 en concepto de intereses devengados hasta la fecha del presente decisorio.
---II) COSTAS a la actora vencida.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: para el Dr. Pedro Elías ZABALETA, por la representación ejercida de la parte demandada/reconveniente, en la suma de $ 5192,46 (17% s/monto base de $ 30543,90).-, y para los Dres. Valeria VERKYS y Pablo SIGÜENZA, por la actora/reconvenida, en la suma de $ 4703,76 (11% + 40% s/monto base de $ 30543,90).en conjunto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Aranceles.- Dichas sumas deberán ser abonadas dentro del término de diez (10) días de notificada la presente.-
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y Oportunamente archívese.-
 
 
 
RUBEN O. MARIGO
Juez de Cámara
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