| Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 1537 - 05/12/2023 - MONITORIA |
| Expediente | VI-02111-C-2023 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ ALLENDE, GUSTAVO ERNESTO Y OTROS S/ EJECUTIVO - EJECUCIÓN FISCAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | VIEDMA, 5 de diciembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02111-C-2023 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ ALLENDE, GUSTAVO ERNESTO Y OTROS S/ EJECUTIVO - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora PROVINCIA DE RIO NEGRO y DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada GUSTAVO ERNESTO ALLENDE, CUIL 20222329052, por su trabajo como empleado de TSB S.A. (CUIT: 30-70781092-7), con domicilio en calle sito en Viamonte 1653 Piso:1, CABA, Buenos Aires, hasta cubrir las sumas de $ 428.319,75 en concepto de capital ($ 139.092,50), honorarios ($ 146.454,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 142.773,25). Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Asimismo, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada COMPAÑIA TSB S.A., CUIT/CUIL 30707810927, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO PATAGONIA S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y BANCO MACRO S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 428.319,75 en concepto de capital ($ 139.092,50), honorarios ($ 146.454,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 142.773,25). Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO ERNESTO ALLENDE, CUIT/CUIL 20222329052 y de COMPAÑIA TSB S.A., CUIT/CUIL 30707810927, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 139.092,50 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 142.773,25 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC). 3) A tal fin, líbrense los oficios pertinentes, haciéndo saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a esta Unidad Jurisdiccional en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma. 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres.LUCIANO MINETTI KERN y GUSTAVO BRONZETTI NÚÑEZ, en conjunto, en la suma de $ 146.454,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.) Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC). 7) Regístrese y protocolícese.
Julián H. Fernández Eguía Juez
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código DQJX-YCAG a través del siguiente link: |
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