Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA
Sentencia206 - 16/12/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteVR-00680-F-2024 - M.M.R. Y S.S.C. S/ DIVORCIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Villa Regina,  16 de diciembre de 2024

y VISTOS: Para dictar sentencia estos autos caratulados; "M.M.R. Y S.S.C. S/ DIVORCIO" -VR-00680-F-2024", de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 15/10/2024 se presentan los Sres. M.R.M. DNI N°1. y S.C.S. DNI N°1., ambos con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Gustavo Arias, Adrián Saggina y Juan Manuel García, promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. -
Manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 2.d.n.d.1. en la ciudad de Córdoba, provincia homónima. Que de dicha unión nacieron dos hijos, mayores de edad a la fecha.

Que en relación al marco regulatorio requisito de admisibilidad del presente conforme Art. 438 del CCyC, las partes manifiestan: "ofrecemos la siguiente propuesta de regulación de los efectos del divorcio: 1) Bien Inmueble sito en el Barrio L.A. individualizado como Parcela 1. Manzana 3. Nomenclatura Catastral 0. 2) Rodado dominio N. Dichos bienes las partes deciden lo siguiente: 1.- Respecto del rodado dominio N. es adjudicado en un 100% a nombre del Sr. M.M.R.. 2.- Respecto del inmueble D.0. las partes acordamos donarlo en partes iguales a favor de nuestros hijos (A. y J.C. M.), reservándose el usufructo en forma vitalicia a favor de la Sra. S.C.S.. Se deja establecido que los costos que implique la donación a que se refiere el párrafo anterior, serán soportados en forma exclusiva por el Sr. M.M.R.. 3.- Ambas partes se comprometen a suscribir toda la documentación pública y/o privada que fuere menester a efectos de que la adjudicación de los bienes a que se refiere la presente cláusula quede perfeccionada".

Que por razones de particular intimidad, decidieron finalizar con el vínculo que los unía. Fundan en derecho y peticionan en consecuencia.-

Que en fecha 14/11/2024, se da curso al presente proceso pasando los autos a despacho para el dictado de sentencia.-
Considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten un acuerdo (para el caso de petición conjunta) o propuesta (para el supuesto de petición unilateral) reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial en que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo familiar habiendo las partes formulado acuerdo referido a la distribución de los bienes integrantes de la sociedad conyugal, de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular de M.R.M. DNI N°1. y S.C.S. DNI N°1., matrimonio celebrado el día 2.d.n.d.1. en la ciudad de C., provincia homónima, inscripto al Acta 4. Folio 1. Tomo IIC del libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal en fecha 15/10/2024 conforme lo dispuesto por el art. 480 CCyCN.-
2) Previo a considerar la homologación del acuerdo arribado referido a  distribución de los bienes,  integrantes de la sociedad conyugal y para la determinación de tributos y honorarios, deberá constar condiciones de dominio de los bienes y valuación fiscal especial y certificado de libre de inhibición de las partes.

3) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.-
Hecho que fuera archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.-
4) Las costas se imponen por su orden.-
5) Regular los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias, Adrián Saggina y Juan Manuel García por el patrocinio conjunto en la suma única equivalente a 30 jus (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme la naturaleza del proceso y atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en fecha 21/12/2020 en los autos G-2VR-239-F2020.
Regístrese y Notifíquese.-
Notifíquese a las partes en los términos de la Ac. 36/22.-
Fdo. Claudia E. Vesprini, Jueza

c.s.

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