Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 29 de Abril de 2022.-
---VISTOS: Estos autos caratulados PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RAUL, CARDOZO S/ EJECUCIÓN FISCAL BA-00027-L-2022, y ---CONSIDERANDO: ---1) Que comparece Luciano MINETTI KERN, Fiscal de Estado Adjunto de Río Negro Y Dres. LEÓN GALLARDO, y LEANDRO MARTIN LESCANO , en su carácter de apoderada/o de la parte actora y, promueven ejecución por vía de apremio contra CARDOZO, RAUL, , correspondiendo imprimirle a la presente el trámite previsto por los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 531 y 604/5 y cctes. del C.P.C.C.- ---Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523, 604, 605 y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos, documental acompañada y lo dispuesto por el art. 44 de la ley K3.803, corresponde dictar sentencia monitoria ---Por ello se RESUELVE: ---I) FALLAR esta causa, mandando llevar adelante la ejecución por el cobro de multa (ejecución fiscal) art. 604/605 y cctes. del C.P.C.C., contra CARDOZO, RAUL,, con costas, ello hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 ($ 34.819,20).
---Se deja constancia que en dicho valor se encuentra incluido el 20% aplicado en la multa, ello teniendo en cuenta el valor del SMVM de la fecha de la resolución administrativa.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, etc. ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses")- ---III) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en la cuenta judicial Nro. cuenta: 122911171 - CBU: 03402551 08122911171001 del Banco Patagonia S.A., a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de iniciarse la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (arts. 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- ---Asimismo hágase saber al ejecutado que podrá/n acceder a la demanda y documental respectivas incorporadas en el expediente digital por medio del SISTEMA PUMA (Ac. 1/2021 STJRN) con el código MWTQ-BVIG y podrá visualizarlas en https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.- ---IV) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad que exista base económica para ello.-
--- Previo a ordenar la inhibición general de bienes peticionada estimo prudente trabar embargo sobre las cuentas bancarias de la demandada en los bancos locales.- La medida tiende a evitar un dispendio procesal y económico con el trámite al Banco Central en razón de encontrarse en nuestra localidad con la mayoría de la sucursales bancarias y pudiendo ordenarse a estas embargo en la entidad local y/o en cualquier sucursal del país.- Asimismo, ante un eventual y/o hipotético fracaso en la medida, la orden de embargo al BCRA podrá ordenarse sin mayores dilaciones y/o demoras, para una inmediata traba.-
---Asimismo en virtud del aislamiento preventivo obligatorio dispuesto, se hará lugar a los embargos indicados, haciendo saber que los mismos se efectuarán a través de los correos electrónicos (con firma digital) y las entidades bancarias denunciadas, las que deberán contestar por la misma vía.- ---Por ello, se le hace saber que el oficio deberá ser presentado en autos para su confronte y firma digital.- ---En consecuencia, líbrese oficio digital a las entidades bancarias de esta localidad a los fines que procedan a informar si la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 30.000 (treinta mil).-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Exceptúase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia al Tribunal. ---Las mismas deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., a la cuenta judicial consignada en el apartado III de la presente.- ---Se deja constancia, que para el caso de no existir fondos o ser los mismos insuficientes, igualmente deberá efectivizarse dicha medida hasta hacerse integra retención de los valores indicados, sobre los depósitos y/o saldos futuros, debiendo informar en tal caso la retención efectuada en el plazo de 2 días, pudiendo anticipar dicho informe por correo electrónico con firma digital a la dirección del tribunal "camlab1bari@jusrionegro.gov.ar".- ---Siendo que los oficios de embargo serán diligenciados por correo electrónico, lo que implica la posibilidad de embargos simultáneos, hágase saber que deberá determinar a la ejecutante el orden en que se diligenciará la medida en las distintas entidades bancarias de la Ciudad.- ---Más allá del legítimo derecho que asiste a la ejecutante, el Tribunal no puede desconocer las graves circunstancias que provoca la pandemia del Covid-19, lo que obliga a los Tribunales a obrar con prudencia respecto de la afectación de cuentas bancarias.- ---Por último, hágase saber a las partes que en caso de efectuarse una multiplicidad de embargos en las distintas entidades financieras y las sumas embargadas excedan el monto precedentemente dispuesto, deberá -previo informe y/o acreditación del Banco Patagonia S.A. sobre el depósito de las sumas en la cuenta de autos- procederse a su inmediato levantamiento de embargo y/o a su restitución (para las sumas excedentes) a su cuenta de origen y/o a la cuenta que la parte denuncie en autos, librándose los oficios pertinentes.- ---VI) Téngase presente las personas autorizadas y las cuentas denunciadas a los fines de efectuar futuras transferencias en autos.- ---VII) NOTIFÍQUESE al ejecutado por cédula -adjuntándose en la misma las copias de la demanda y documentación respectivas- (art. 120 del CPCC) y con transcripción del art. 542 del dicho código.- La presente quedará registrada y protocolizada en forma automática en el Sistema de gestión PUMA.-
mg
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |
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