| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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| Sentencia | 140 - 22/03/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-00369-F-2023 - A.Y.S. C/ B.R.E. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, a los 22 días del mes de marzo del año 2024
VISTOS: Los autos caratulados <.Y.S. C/ B.R.E. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS expediente EB-00369-F-2023 CONSIDERANDO:
Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento I0001, publicado el 04/12/2023.-
Que habiendo constatado el sistema de Notificaciones electrónicas (SNE), el alimentante Sr.B. ha sido notificado del traslado de la liquidación e intimación al pago mediante cédula de notificación nro. 202405005554 en fecha 15/02/2024.- Que no habiéndose presentado en autos y en consecuencia realizado manifestación alguna y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.- Que no habiéndose denunciado bienes a embargo, y atento a las facultades del art. 553 CCCN y 94 del CPF entiendo por lo pronto prudente disponer la inscripción del alimentante moroso en el registro de Deudores Alimentarios, local y Provincial, a fin de compelerlo al pago de las sumas adeudadas.- Que la presente se dicta en el marco de la delegación efectuada por la Sra. Jueza en su oportunidad, en los términos del art. 93 del CPF.- En mérito a lo expuesto; RESUELVO: I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación obrante al movimiento E0003 por la suma de $.c.m.$.5.3.( cuota suplementaria adeudada más la cuota definitiva adeudada) II) Líbrese oficio al Registro de Deudores Alimentarios Provincial y Municipal , el cual debe contener los siguientes datos: 1- Apellido/s y nombre/s completo/s del moroso/a, no admitiéndose iniciales. 2- Domicilio del deudor/a. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia. 3- Fecha de nacimiento y nacionalidad. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia. 4- Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad para los ciudadanos argentinos. Para los extranjeros residentes en el país, el número de Documento Nacional de Identidad o en su defecto el número de Cédula de Identidad, o en su caso de Pasaporte. Para los extranjeros no residentes el número de Pasaporte o del Documento que corresponda según su país de residencia u origen. 5- Estado Civil y en su caso, datos personales del cónyuge. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia. 6- Profesión u oficio del deudor/a moroso/a. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia. 7- Monto de la deuda del moroso/a. 8- Nombre/s y Apellido/s del reclamante por incumplimiento y el del o los beneficiarios/as. 9- Actuaciones Judiciales, Tribunal y Secretaría donde tramite la causa. 10- Transcripción o copia de la resolución que ordena la medida. 11- Cualquier otro dato que el tribunal considere pertinente.- Asimismo, deberá dejarse constancia que la inscripción deberá permanecer hasta tanto no se disponga una resolución en contrario.- Confección y diligenciamiento del oficio a cargo del/ la letrado/a patrocinante.- Se hace saber que los oficios al registro de esta localidad deben ser remitido a las siguientes direcciones de correo electrónico: asesoria@elbolson.gov.ar; o desarrollo@elbolson.gov.ar III) Costas al alimentante art. 121 CPF- IV) Líbrese oficio al Banco Nación, a Mercado Pago y al Banco Patagonia a los fines y en los términos peticionados (art. 400 CPCCRN)
V) Difiérase la regulación de honorarios para el momento de contar con firmeza de la sentencia.-
VI) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. Notifíquese al obligado la pago de la presente. Asimismo hágase saber que de no presentarse en el expediente con abogado, las siguientes resoluciones serán notificados en los términos de los artículos 41 y 42 del CPCC, y de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. Transcríbase las citadas normas.-
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