Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia179 - 17/05/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-12040-L-0000 - VILLAGRAN HECTOR GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 17 de mayo de 2023
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VILLAGRAN HECTOR GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" RO-12040-L-0000
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora por escrito presentado en PUMA en fecha 14/04/2023 15:18 horas, la ratificación personal del 16-05-2023 y la conformidad de la demandada en los escritos presentados en fecha 14/04/2023 18:32 horas, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas costas por su orden a excepción de los honorarios de perito médico y los honorarios del Dr. Néstor Reali que son a cargo de PROVINCIA ART SA,
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora Dres. MARCELO LOPEZ ALANIZ y FABIANA LAURA ARROYO por las labores cumplidas durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $ 245.995,52.- (MB: $2.928.518,14 div. 2 (art. 21) x 12% + 40%); y al Dr. NESTOR HUGO REALI por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $ 245.995,52.- (MB: $2.928.518,14 div. 2 (art. 21) x 12% + 40%); todo conforme arts. 6, 7, 8,10, 11, 12, 21, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. JUAN MANUEL PEREZ, en la suma de $ 146.425,90 (MB: $2.928.518,14 x 5%) todo conforme arts. 5, 18, 19 y 20 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, calidad y extensión de los mismos y etapas cumplidas.
Por Secretaría, practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de depósito bancario en el término de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.
Ordénese al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento PRESENTACIÓN SIMPLE, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $5.000 (CINCO MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia, mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), conforme Acordada N°31/2021 del S.T.J
Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5.631 y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución
Todo lo que ASI SE RESUELVE.
IAB

DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-Presidente-

DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Jueza-


DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE

-Jueza-


El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 17-05-2023.


Ante mí: DRA. MAGDALENA TARTAGLIA
Secretaria

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