Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 650 - 30/10/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-00035-2021 - F.N.F. S/ROBO SIMPLE , VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO POR INCENDIO - LEY P 5020 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 30 de octubre de 2024.
AUTOS Y VISTO: Los presentes actuados, caratulados “F. N. F. S/ ROBO SIMPLE...”, Legajo MPF-CI-00035/21 para resolver la pena a imponer, por tratarse solo la cuestión atinente a la cesura, respecto del imputado N. F. F., (...).-
DE LO QUE RESULTA: I.- Que la audiencia sobre cesura se llevó a cabo vía zoom, el Tribunal se integró con: La Dra. Alejandra Berenguer, el Dr. Juan Puntel y el Dr. Julio Sueldo (como Presidente). Se conectaron vía sistema correspondientes las partes: Dr. Santiago Marquez Gauna (por Fiscalía), Dr. Iván Chelía (apoderado de la querella), la víctima y querellante G. P., el imputado N. F. F. y su Abogado Defensor el Dr. Elio Hernán Gallardo.- Se consultó a las partes si existía alguna cuestión u objeción sobre la constitución del Tribunal a lo que respondieron, que no tenían observación u objeción que realizar.- Seguidamente el Dr. Santiago Marquez Gauna, manifestó que como dos integrantes del Tribunal del cesura (Dra. Berenguer y Dr. Puntel), no habían integrado el Tribunal del debate originario, resultaba oportuno a todo evento recordar los hechos por los cuales el Sr. F. fue enjuiciado. Indicándolo en los siguientes términos: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 07 de Enero del 2021, en el domicilio ubicado en (...), en horario no determinado con exactitud pero ubicable entre las 19:00 y las 21:53 hs. aproximadamente, el imputado F. N. F., mediante el uso de la fuerza sobre la puerta de acceso, ingreso a la vivienda que habitaba la señora G. P., sin autorización expresa o presunta, se dirigió al dormitorio matrimonial, y se apoderó ilegítimamente de (01) escopeta calibre 22 antigua de color negroy de (01) frasco de plástico conteniendo tres (03) cordones umbilicales, correspondientes a los embarazos de C. P., F. E. F. y J. F. F., elementos de propiedad de la victima G. P..- Seguidamente, el imputado acumuló sobre la mesa del comedor una serie de elementos, como así un colchón de la cama matrimonial y valiéndose de líquido inflamable, causó un incendio en la vivienda, destruyendo e inutilizando el inmueble y todos los objetos contenidas en la misma”. Siguiendo con su relato el Fiscal, precisó que oportunamente se dispuso absolución del imputado, por fallo mayoritario (la minoría por parte del Dr. Sueldo), y finalmente en fecha 14 de febrero de 2024, el TI de la provincia, resolvió declarar responsable penalmente al imputado, a título de autor. Calificando los hechos como robo simple y daño en concurso real, en contexto de violencia de género (conforme artículos 45, 55, 164, 183 del CP y ley 24.6885).- Que las partes venían a proponer un acuerdo respecto de la cesura, y a fin de dar cumplimiento a la manda legislativa de solución conflicto originario, en caso que el imputado aceptara responsabilidad en la comisión de hechos, y calificación indicada por el TI.- En concreto y teniendo en cuenta que F. carece de antecedentes penales, se le imponga una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, como autor de los delitos de robo simple, y daño por incendio en concurso real, todo en contexto de violencia de género.- Imponiéndosele por el término de DOS AÑOS, las siguientes pautas de conductas: a) Mantener la residencia indicada en zona (...) y en caso de ausentarse dar aviso al Juez de Ejecución.- b) No cometer nuevo delito.- c) Abstenerse de cualquier acto violento u hostigamiento respecto de la víctima G. P.y su entorno familiar.- d) Someterse al cuidado del IAPL (en la modalidad y frecuencia que el Organismo lo determine).- e) No consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas sobre todo en lugares públicos.- f) Restituir a la Sra. P.por medio de interpósita persona un frasco de plástico conteniendo tres cordones umbilicales correspondientes a los embarazos de C. P., F. E. F. y J. F.. Dejándose constancia que tal restitución ya se efectuó de conformidad antes de esta audiencia.- g) Presentarse mensualmente entre el 1 y el 10 de cada mes, comenzando en Diciembre/24 en la Comisaria (...), a dar cuenta de sus condicionles laborales y sociales. Todo ello bajo apercimiento de lo previsto por el art. 27 bis del CP.- Concedida que les fue la palabra todas las partes, el imputado y la víctima indicaron estar de acuerdo con lo manifestado por el Dr. Marquez Gauna, en cuando al momento de pena, y pautas.- El Sr. N. F. en uso de la palabra precisó que se hace responsable de la ejecución de los hechos calificados como robo simple, daño por incendio en contexto de género.- Precisando todas las partes que el imputado carece de antecedentes penales, y que en caso de homologación del acuerdo renunciaban a plazos de impugnación.- II.- Se deja expresa constancias que el imputado aseveró conocer todas las consecuencias de aceptar el acuerdo, lo cual le fue explicado por su abogado Dr. Elio Hernán Gallardo, quien indicó que estaba en todo de acuerdo con lo propuesto.- De idéntica manera la víctima y su representante legal Dr. Iván Chelía.-
Y CONSIDERADO: Que el Tribunal ha advertido que el acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos.- La modalidad de la pena en cuanto a su ejecución de carácter condicional, resulta apropiada atento falta de antecedentes computables. Los seis meses propuestos aparecen como legales (dentro de los parámetros mínimos y máximos de los delitos por los cuales F. fue declarado responsable por el TI), a lo que se adita que en la presente audiencia el imputado no solo reconoció haber cometido los ilícitos previstos y sancionados por los arts. 164 (Robo) y daño por incendio (art. 183) en concurso real y contexto de género, sino que aceptó íntegramente monto de pena y pautas a imponer. Además el Tribunal entiende que el monto de pena y pautas resulta legítimo teniendo en cuenta las características propias del hecho (en contexto de violencia de género), como también de acuerdo a lo previsto en los arts. 40 y 41 del CP.-
Por ello, el Tribunal por unanimidad;
RESUELVE: 1- HOMOLOGAR EL ACUERDO AL QUE HAN ARRIBADO LAS PARTES. Fiscalía, representada por el Dr. Santiago Marquez Gauna, la Querellante G. P., asistida por el Dr. Iván Chelía y el imputado N. F. F. asistido por su Defensor el Dr. Elio Hernán Gallardo (Todo conforme artículos 14, 212, 213 y conc., del CPP; 40 y 41 del CP).-
2- CONSECUENTEMENTE IMPONER AL IMPUTADO N. F. F. ya filiado LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN CONDICIONAL (art. 26 del CP), imponiéndole POR DOS AÑOS LAS SIGUIENTES PAUTAS DE CONDUCTAS: a) Mantener la residencia indicada en zona (…) y en caso de ausentarse dar aviso al Juez de Ejecución.- b) No cometer nuevo delito.- c) Abstenerse de cualquier acto violento u hostigamiento respecto de la víctima G. P.y su entorno familiar.- d) Someterse al cuidado del IAPL (en la modalidad y frecuencia que el Organismo lo determine).- e) No consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas sobre todo en lugares públicos.- f) Restituir a la Sra. P. por medio de interpósita persona un frasco de plástico conteniendo tres cordones umbilicales correspondientes a los embarazos de C. P., F. E. F. y J. F.. Dejándose constancia que tal restitución ya se efectuó de conformidad antes de esta audiencia.- g) Presentarse mensualmente entre el 1 y el 10 de cada mes, comenzando en Diciembre/24 en la Comisaria (...), a dar cuenta de sus condicionles laborales y sociales. Todo ello bajo apercimiento de lo previsto por el art. 27 bis del CP.- Como autor penalmente responsable de los delitos de Robo Simple, Daño por Incendio, en concurso real, todo en contexto de Violencia de Género (arts. 45, 55, 164, 183 del CP, y ley 24685, conforme lo resuelto por el TI en fallo de fecha 24 de Febrero de 2024. Con Costas del Proceso (art. 29 del CP).-
Protolícese, comuniquese a los órganos pertinentes de forma inmediata conforme la renuncia de plazos. Líbrense los oficios correspondientes por Oficina Judicial, y oportunamente remítase para su cumplimiento integral al Juzgado de Ejecución N° 8 de esta Cuarta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
PUNTEL Firmado digitalmente por Juan PUNTEL Pedro Juan Fecha: 2024.10.31 Pedro 12:40:38 -03'00' Firmado SUELDO digitalmente por SUELDO Julio Cesar Julio Cesar Fecha: 2024.10.31 13:08:07 -03'00' Firmado digitalmente por: BERENGUER Alejandra Fecha y hora: 31.10.2024 12:24:34 |
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