| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
|---|---|
| Sentencia | 110 - 29/07/2019 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | H-2CH-20-C31-19 - VILLALBA DIEGO MATIAS S/ INFORMACION SUMARIA (c) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | EXPTE. Nº H-2CH-20-C31-19 ///ele Choel, 29 de julio de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "VILLALBA DIEGO MATIAS S/ INFORMACION SUMARIA (c)", EXPTE. Nº H-2CH-20-C31-19; CONSIDERANDO: Que a fs. 1/21 se presenta el Señor Diego Matías Villalva, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Doctores Julia M. Prates y Rubí H. Zuain, promoviendo información sumaria a fin de que se ordene rectificar el estado civil que consta en el título de propiedad de su vehículo Pick Up Ford, modelo F-100 XL Diesel, dominio ECU711. Relata que el día 30/12/2010 adquiere el 100 % del vehículo anteriormente individualizado, conforme el título de dominio que adjunta a su petición. Que al momento de efectuar la transferencia a su favor, al confeccionar el título de propiedad a su nombre, se consigna -por error- que su estado civil es casado. Que no solo se comete un error al consignar su estado civil, sino que en el acápite donde constan los datos de su supuesta cónyuge, obra el nombre de quien en vida fuera su madre, la Señora Susana Cristina Carrera. Sigue diciendo que desconoce el motivo por el cual se cometió dicho error al confeccionar el título de propiedad. Que no se percata de dicho error sino hasta el año 2016, momento en el cual vende la camioneta de su propiedad. Que al momento de efectuar la transferencia a favor del comprador, le exigen desde el Registro, que asista la Sra. Carrera -su supuesta cónyuge- a suscribir la documentación correspondiente. Que luego de explicar su situación a la encargada del Registro, le manifiesta que la rectificación de la información que obra en el título de propiedad, solo se efectúa mediante órden judicial conforme lo dispuesto por Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Que por dicho motivo, la venta de la camioneta resultó frustrada. Aclara que el original del título obra en el legajo correspondiente en el Registro de la Propiedad Automotor de Río Colorado (N° 16005), en tanto ha quedado retenido allí cuando intentó transferir la camioneta. Que asiste al Juzgado de Paz de Río Colorado y efectúa información sumaria para acreditar su verdadero estado civil y proceder a la rectificación del título de propiedad, cuyas actuaciones originales acompaña. Que le informan en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Rio Colorado que la Justicia de Paz no resulta ser competente para ordenar la rectificación del título de propiedad automotor, por lo cual se ve obligado a iniciar la presente acción. Que de lo expuesto y del análisis de la documentación que acompaña surge sin dudas que su estado civil es soltero y que la persona que obra inscripta como su cónyuge, resulta ser su madre, por lo que solicita se ordene al Registro de la Propiedad Automotor de Río Colorado rectifique el estado civil que consta en el título de propiedad del vehículo, consignando "soltero". Ofrece prueba y peticiona. A fs. 22 se lo tiene por presentado, parte. A los fines de determinar la competencia de la suscripta en el presente trámite, previo a resolver, se ordena correr vista al Sr. Agente Fiscal en turno. A fs.23 contesta vista el Señor Agente Fiscal. A fs. 24 pasan los presentes autos a despacho a resolver CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a fin de resolver la petición efectuada por el Sr. Villalba al promover la presente información sumaria. A esos fines, comenzaré realizando una breve reseña de la petición inicial, de la que surge que se ha presentado, el Señor Diego Matías Villalba, quien ha solicitando se produzca información sumaria a fin de que se ordene rectificar el estado civil consignado en el título de propiedad de su vehículo Pick Up Ford, modelo F-100 XL Diesel, dominio ECU711. Relató que el día 30/12/2010 adquiere el 100 % del vehículo anteriormente individualizado. Que al momento de efectuar la transferencia a su favor, al confeccionar el título de propiedad a su nombre, se consigna -por error- que su estado civil es casado. Que no solo se comete un error al consignar su estado civil, sino que en el acápite donde constan los datos de su supuesta cónyuge, obra el nombre de quien en vida fuera su madre, la Señora Susana Cristina Carrera. A fin de acreditar dicha pretensión ha ofrecido las siguientes pruebas: copia certificada de título de propiedad automotor e informe de estado de dominio expedido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De ambos instrumentos surge efectivamente que el aquí actor figura inscripto como titular del automotor Pick Up Ford, modelo F-100 XL Diesel, dominio ECU711, con estado civil "casado". Y en el acápite de "cónyuge" se consigna textualmente el nombre "Carrera Susana Cristina". Asimismo adjunta a fs. 5/6, Certificado de Soltería expedido por el Registro Nacional de las Personas del que surge que el ciudadano VILLALBA Diego Matías, DNI N° 27.186.051, nacido el 27 de febrero de 1979 en Río Colorado, hijo de Rodolfo Anibal Villalba y de Susana Cristina Carrera, es de estado civil soltero, siendo estos datos que solicita el declarante en fecha 21/01/2010, no habiéndose informado rectificación, ni modificación del estado civil hasta el día de la expedición del informe en cuestión en fecha 02/05/2019. Abunda en documental agregando a fs. 7 acta de nacimiento certificada, de la que surge que el peticionante es hijo de Rodolfo Anibal Villalba y de Susana Cristina Carrera. A fa. 8 se acompaño certificado de matrimonio del que surge que al folio 14 vta. y bajo el N° 14 del libro del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Colorado, se encuentra labrada la partida del matrimonio de Rodolfo Anibal Villalba con Susana Cristina Carrera, acto celebrado en dicha ciudad en fecha 4/03/1977. Por último se agrega copia certificada del acta de defunción de la Sra. Susana Cristina Carrera, deceso ocurrido en Río Colorado en fecha 24/03/2016. Acta de la que también efectivamente se desprende que la occisa era de estado civil casada con el Sr. Rodolfo Anibal Villalba. Los datos contenidos en la prueba documental obrante en autos -que respaldan la versión expuesta por el aquí peticionante, Sr. Diego Matías Villalba-, son ratificados a través de las declaraciones testimoniales brindadas por los Señores: Edison Miguel Cativiela (fs. 14); Ana Lis Bagolle (fs. 15) y Mariano Raul Massini (fs. 16), quienes fueron coincidentes en referir que conocieron personalmente a la Sra. Susana Cristina Carrera, que la misma era la madre de Diego Matías Villalba, que además de Diego, la Sra. Susana Cristina Carrera tenía otra hija llamada Verónica Villalba. Los tres testigos refirieron que Susana estaba casada con Rodolfo Villalba. Agregaron (la testigo Ana Lis) que Susana C. Carrera falleció hace tiempo. Dichas declaraciones fueron ratificadas por ante la Jueza de Paz de Río Colorado, conforme surge de fs. 17/19. Ahora bien, debo expedirme acerca de la competencia de la suscripta para entender en la misma y conforme surge del título de dominio del automotor -que adjunta a su petición a fs. 2-, el mismo fue expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Médanos de la Provincia de Buenos Aires. Dicho esto, en primer lugar, entiendo que la cuestión aquí en debate debe ser dilucidada a la luz de las disposiciones que rigen la materia, debiendo señalarse que para determinar la competencia de este Juzgado, se deberá estar a la literalidad de lo dispuesto por el art. 4 del CPCyC, en cuanto reza que: "...Toda demanda deberá interponerse ante Juez competente y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del Juez ante quien se deduce, ni prorrogable, deberá dicho Juez inhibirse de oficio...", asimismo por lo dispuesto por el art. 5 del mismo cuerpo legal al decir "La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado...". Y de este último art. entiendo aplicable al supuesto planteado en autos, el inciso 9, en cuanto dispone que: "...será Juez competente:...9. En los pedidos de segunda copia o de rectificación de errores de escrituras públicas, el del lugar donde se otorgaron o protocolizaron...". Los arts. transcriptos asignan competencia a los Jueces del lugar de otorgamiento del instrumento, y dado que conforme la documentación adjuntada por el propio peticionante el instrumento público fue otorgado en la jurisdicción de la ciudad de Medanos, Provincia de Buenos Aires, no se encuentra asignada a este Juzgado la facultad de entender en la misma. Surge en consecuencia una clara incompetencia territorial de este Juzgado, por lo que entiendo pertinente concluir que el trámite de marras resulta de la competencia territorial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, correspondiente al fuero civil del Partido de Villarino, con asiento de funciones en calle Estomba N° 34 de la ciudad de Bahía Blanca. No comparto, el criterio sostenido por el Señor Agente Fiscal, quien al evacuar la vista que le fuera conferida, a fs. 23 contestó manifestando no tener objeciones respecto al trámite dado y a la competencia de la suscripta para entender en las presentes actuaciones. Por todo lo expuesto, los fundamentos dados y con sustento en la normativa precitada; RESUELVO: I. Declarar la incompetencia territorial de este Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 31 para entender en las presentes actuaciones conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. NOTIFÍQUESE electrónicamente al accionante, a los fines que tome razón del estado del presente trámite a sus efectos. Cúmplase por Secretaría. II. Imponer las costas al Sr. Diego Matías Villalba. Regular los honorarios profesionales de los Doctores Julia M. Prates y Rubí H. Zuain -en forma conjunta- en la suma de PESOS CINCO MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 5.685- 3 JUS). Arts. 6, 7, 8, 9 inc. 7º, 10 y 11 de la ley de aranceles 2.212, L.A. (Sin B.M.) NOTIFÍQUESE A LA CAJA FORENSE y oportunamente cúmplase con la Ley 869. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, el resultado obtenido a través de aquella, y la relevancia jurídica, moral y económica del asunto sometido a tratamiento. III. Firme la presente, remítanse las actuaciones al Departamento Judicial de Bahía Blanca, correspondiente al fuero civil del Partido de Villarino, con asiento de funciones en calle Estomba N° 34 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a fin de que continúe interviniendo en estos autos el Juzgado que por turno corresponda. Sirva la presente de atenta nota de envío. REGÍSTRESE. PROTOCOLÍCESE. NOTIFIQUESE. Dra. Natalia Costanzo Juez |
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