Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia42 - 09/04/2024 - MONITORIA
ExpedienteCI-00316-C-2024 - GINNOBILI FEDERICO LUCAS C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CI-00316-C-2024 "GINNOBILI FEDERICO LUCAS C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA)"
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "COLOMBO LEONILDA ZULEMA C/ MORALES JORGE ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nro. CI-37806-C-0000) en fecha 02/10/2019, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios del perito MÉDICO Dr. Federico L. Ginnobili, en la suma de $21.584.-, condenando en costas al demandado vencido Jorge Alberto Morales y a la citada en garantía La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales (en la medida del seguro y del Art. 118 de la Ley 17.418). En fecha 28/12/2022 se ordenó transferencia a dicho perito por la suma de $53.981,81.- en concepto de cancelación de honorarios e intereses, conforme planilla de liquidación aprobada en fecha 24/11/2022. Mediante providencia de fecha 02/03/2023 se intimó a los condenados en costas, para que en el término de CINCO (5) DÍAS depositen las sumas correspondientes al IVA de los honorarios regulados al perito médico Ginnobili Federico, bajo apercibimiento de ley. Que la misma se encuentra notificada en los términos del Art. 9 de la Acordada 36/2022 del STJ. Dicha intimación se encuentra firme y consentida. No hay constancias de depósito de la suma reclamada. Conste.
Secretaría, 09 de abril de 2024.
Gabriela Illesca
Secretaria
Cipolletti, 09 de abril de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GINNOBILI FEDERICO LUCAS C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA)" (Expte. Nro. CI-00316-C-2024);
Por presentada la Dra. MARIA CAROLINA UBALDINI en representación de FEDERICO LUCAS GINNOBILI y con patrocinio letrado.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (art. 47 y 49 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (arts. 40 y 42 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias (Arts. 499 y sgts. del CPCC).
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, CUIT/CUIL 30500017704, haga íntegro pago al perito médico Dr. FEDERICO LUCAS GINNOBILI del capital reclamado (IVA s/ honorarios e intereses), que asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($11.336), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 508 CPCC).
En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio constituido en autos principales con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): QDPY-FZGT y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- Atento a la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo sobre bienes del deudor por la suma indicada en la sentencia en concepto de capital (parte dispositiva, apartado I), con más la suma presupuestada provisoriamente para cubrir intereses y costas (apartado II), bajo responsabilidad de quien lo solicita, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.
En caso de haberse solicitado embargo sobre bienes muebles, líbrese mandamiento de embargo (común o directo), por las sumas consignadas. El Oficial de Justicia prevendrá al demandado sobre los bienes de conformidad a los arts. 214 del CPCC y le requerirá manifieste si se hallan afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, en qué expediente y el nombre y domicilio del o de los acreedores, bajo apercibimiento. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la provincia.
Para el caso que lo denunciado sea un inmueble, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del demandado. Requiéranse además, condiciones de dominio y gravámenes. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del registro pertinente sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso que lo denunciado sea un automotor, ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del demandado. Requiéranse, además, condiciones de dominio y gravámenes.
Para el caso que se denuncien depósitos en entidades bancarias, se deberá dejar constancia que en atención a haberse decretado la medida sobre fondos que eventualmente tenga el demandado en otras entidades bancarias -pudiendo superarse con creces el importe por el cual se ordena la medida- deberá comunicar con la mayor diligencia y a la brevedad posible sobre la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado. Asimismo y teniendo en cuenta que en la actualidad resulta modalidad habitual, el pago de haberes mediante la acreditación de los respectivos importes en caja de ahorro o cuenta similar, se le hará saber a la entidad bancaria que deberá abstenerse de realizar la retención debiendo informar a la brevedad tal circunstancia.
Para el caso que se denuncien haberes, líbrese oficio haciéndole saber a la empleadora que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley (DL 484/87) y que los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Cipolletti, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos.
En todos los supuestos se tendrá por denunciado el bien a embargo con la sola presentación del oficio y/o mandamiento en su caso.-
Asimismo, facúltase a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso (art. 198 del CPCC).
De resultar frustrada la diligencia del mandamiento ordenado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en el mandamiento a librarse.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar y/o sobre los bienes que se pretende trabar cautelar, se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva cédula y/o mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presentes a los facultados para su diligenciamiento a los allí señalados.
De igual modo no resulta necesario que se denuncien previamente en el expediente nuevos domicilios para la realización de las notificaciones ordenadas en autos.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado -en cualquier estado del proceso- queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades que le confiere el art. 400 del CPCC.
VI.- LÍBRESE CÉDULA al BANCO PATAGONIA S.A., a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de esta Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos, e INFORME el CBU de la misma. Notifíquese conforme Ac. 031/2021 y Disposición N.º 02/2023.
SE ENCOMIENDA al peticionante la confección de la cédula de mención, sin confronte.
VII.- De la cesión de honorarios efectuada por la Dra. Ubaldini a favor de la Dra. Pachado, dese vista a Caja Forense a los fines que estime corresponder.
VIII. REGÍSTRESE. Déjese nota en los autos principales.
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
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