Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia661 - 18/09/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteOJU-BA-00110-2023 - D. M. E. C/ B. P. D. S/ QUERELLA PRIVADA POR CALUMNIAS E INJURIAS - LEY P 5020
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA LEGAJO OJU-BA-00110-2023

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de septiembre de 2025, dicto

sentencia en el legajo OJU-BA-00110-2023, caratulado "D. M. E. C/ B. P. D. S/ QUERELLA",

respecto de la situación de P. D. B., argentina, identificada con DNI xxxx, nacida en Concordia

el xxxx, hija de C. A. B. y M. S. G., de instrucción universitaria, ocupación paramédica, con

domicilio en xxxx de esta ciudad.

I. Presentación de las teorías del caso.

Los días 3 y 9 de septiembre de 2025 se celebró la audiencia de juicio oral y público con la

presencia además del Tribunal, del querellante M. E. D. junto a su abogado Matías Aciar y la

querellada P. D. B. junto a sus defensores oficiales Blanca Alderete y Nahuel Benac.

Declarado abierto el juicio se advirtió a la querellada que estuviera atenta a lo que sucedería en

la audiencia que comenzaba, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder.

Seguidamente se otorgó la palabra a la parte querellante, ocasión en la que el Dr. Aciar explicó la

acusación que pesaba sobre la imputada, enumeró las pruebas que produciría para fundamentarla

y la calificación legal que pretendía.

Describió el siguiente hecho:“Se le imputa a la acusada P. D. B. titular DNI xxxx, domiciliado en la

calle de xxxx, por los hechos perpetrados en contra de nuestro mandante D. M. E., se trata de una

falsa imputación perpetrada dentro del Cuartel de Bomberos xxxx a través de un descargo escrito

que realizó el día 19/05/2023. Ese descargo lo realizó a raíz de una suspensión que tuvo en fecha

15/05/2023, en la cual la Comisión Directiva tomó la decisión de suspender a la Sra. P. B. por 119

días por no haber realizado tareas de primeros auxilios, que en su momento le competían.

En ese descargo escrito, la Sra. P B. acusa directamente al Sr. M. D. de misógino, con serias

conductas de persecución y acoso y de manera textual dice y expresa que tiene conductas

inapropiadas y actos de misoginia. A su vez, el día 05/06/2023 la Sra. B. se dirigió a la Comisaría

de la Familia de esta ciudad y relleno el formulario de denuncia conforme la Ley 26485 de

violencia contra la mujer, acusándolo al Sr. M. D., de misógino y conductas de persecución y que

estas conductas la afectaban psicológicamente y emocionalmente. Dicha denuncia derivo los

actuados en el Juzgado de Familia, en fecha 06/06/2023, el cual el Juzgado de Familia se declaro

incompetente por entender que dichas actuaciones deberían remitirse al fuero laboral, Tomada

esa decisión por el Juzgado de Familia recae el 13/06/2023 en el fuero laboral.

Seguidamente hay una ratificación por la Sra. B. y menciona que ya había antecedentes de

actos de misoginia y persecución por parte del Sr. D. y nombra a dos personas, M. A. y L. M.

como víctimas también de estos actos de misoginia y persecución por parte del Sr. D., lo cual las

mismas manifestaron desconocer la situación. Finalmente, en fecha 26/09/2023 se realizó una

audiencia en el marco del procedimiento laboral de violencia contra la mujer, en el cual el

defensor Dr. Gustavo Suárez, manifiesta que había tenido instrucciones expresas por parte de la

denunciante P. B., que no subsistían actualmente ningún episodio de misoginia y acoso de D.

contra B., por lo que solicitaba se deje en abstracto la denuncia y no se renuevan las medidas

cautelares que se habían adoptado en ese proceso”.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de calumnias y se lo atribuyó a título de autora, de

conformidad con los arts. 45 y 109 del Código Penal.

Luego se invitó a la defensa para que explicara las líneas de su estrategia. La Defensora inició su

alegato, manifestando que han titulado la historia investigada en este caso, como “Defenderse no

es calumniar”, porque la situación que los tiene convocados en el debate, no es otra cosa que una

obsesión que tiene el Sr. M. D. respecto de la Sra. B. Explicó la Dra. Alderete que primero fue una

obsesión de tipo personal, toda vez que mantuvieron una relación sentimental previa. Luego fue

una obsesión laboral, y ahora también es una obsesión judicial, con una denuncia infundada que D.

realizó a B. por el delito de desobediencia. Sostuvo la Defensa que todas estas situaciones no

tienen ningún otro motivo que hostigarla, y que no se investiga una situación que vulnere el honor

del Sr. D., sino que están ante una situación que claramente es una persecución contra una mujer.

Además, consideró que el hecho que se le está imputando a su asistida -haberle dicho misógino-

no constituye delito, es atípico y que fue mencionado en el marco de un descargominstitucional

que realizó la Sra. B. prestando sus funciones como bombero dentro del cuartel xxxx, que luego

acudió a la Comisaria de la Familia en busca de ayuda para exponer una situación. Y esa denuncia

terminó derivada a la Cámara Laboral, donde se le impusieron al Sr. D. medidas cautelares en favor

de P. B. Medidas que luego P. no quiso que se renueven, porque la idea era poder solucionar el

conflicto primario como lo establece el artículo 14.

Por otra parte, la Defensora indicó que existe otra situación -que luego explicaría P.-, en relación a

que en caso de una retractación, ella -que presta un servicio para la comunidad- quedaría

desafectada para siempre del cuartel de Bomberos, a pesar de la tradición familiar. Es por eso que

se ha llegado hasta esta instancia.

Además, Alderete refirió que cuando P. se presentó ante la Comisaría, se presentó para ejercer un

derecho, a pedir protección, y que nunca fue su intención calumniar al Sr. D. Por eso entiende que la

respuesta del derecho penal para P. no tiene por qué ser un castigo.

Seguidamente, tomó la palabra el defensor adjunto Nahuel Benac, quien agregó que la acusación es

manifiestamente atípica, ya que se habla de misoginia, acoso, conductas inapropiadas, es decir se

habla de violencia de género pero en términos genéricos. Ni de lesiones, ni de amenazas, ni de ningún

delito concreto. En relación a las testigos bomberas ofrecidas por la Querella, refirió que se dejaría en

evidencia que sí sucedieron las cuestiones de violencia referidas, pero que han sido naturalizadas y

minimizadas por ellas, porque se encuentran inmersas en esa dinámica y aun están bajo la jerarquía

del querellante.

Tras ello, se hizo saber a la querellada que podía hacer las declaraciones que considerara oportunas,

en el marco de lo prescripto por el artículo 176 cuarto párrafo del código de rito.

II. Producción de Prueba: En el debate declararon los siguientes testigos: M. M. A.; M. E. D.; L. M. M.;

M. A. F.; P. E. D.; A. C. R. M.; J. S.; D. G.; A. P. D.; D. A. B. y B. E. F.

La querellada P. B. declaró al final de la producción de pruebas ocasión en la que dijo: “En primer

lugar quiero agradecer a mi Defensa a Blanca y a Nahuel y al Tribunal por la escucha y el tiempo.

Esta situación me tiene bastante afectada emocional y familiarmente. Tengo 44 años, dos hijos a

cargo, soy divorciada. Vivo con mis hijos, ellos estudian yo también en un terciario. Tengo formación

hospitalaria es la que hoy me da trabajo en el aeropuerto de Bariloche hace más de 15 años.

Vengo de una familia de bomberos, mi padre es quien generó el cuartel de xxxx, en casa en 1990.

Somos 5 hijos, con mis hermanos todos crecimos en ese contexto bomberil. Inicié en el 2001 como

aspirante. Es un sistema rígido, jerárquico, formal, que tiene pautas y reglas. No es fácil salir a una

intervención y ordenar la cabeza para dar ordenes claras y que el servicio se preste de la mejor

manera posible, sabiendo que ese servicio no puede fracasar y no puede tener personas

involucradas.

Ahora estoy en el grado de Oficial Ayudante, dentro de los mandos más altos. Tengo compañeros

oficiales, suboficiales, todos somos parte de lo mismo, solo nos diferencia el color del casco y las

asignaciones y roles en las intervenciones. Este contexto lo quiero dar para que se entienda que

conozco a mis subalternos, a mis superiores, cómo responder a todos, cómo es la estructura bomberil

y cuáles son mis derechos y obligaciones dentro del cuarte. De ninguna manera se buscó afectar a

alguien, sino que se resuelva una situación que se vivía dentro del cuartel.

Comencé mi carrera bomberil, me capacité. Lo conocí a M. en el cuartel, le hice la entrevista de ingreso

y formé parte de su capacitación. Siempre fue colaborativo, tenía mucha energía y su formación no tuvo

nada que llamara la atención, el se abocaba al sistema. Esto hizo que nos acercáramos, tuvimos una

amistad, compartimos actividades también fuera del cuartel como montaña. Luego de las intervenciones

muchos de los chicos iban a su casa y compartían momentos de distensión, siempre sucedió eso y hubo

buena camaradería, se hicieron amistades dentro del cuartel. M. y yo eramos muy amigos y eso

evolucionó a compartir algo más, estar más tiempo juntos en privado. Sabía que él estaba casado, él

presentaba siempre problemas con su pareja. Fuí su oreja durante muchas horas, él se comunicaba

diariamente lunes a viernes en el horario laboral de Banco, me llamaba a mi teléfono particular, me

mandaba mails, WhatsApp y a la par seguíamos en el cuartel. Llegó un momento en que se empezaron a

complejizar algunas cuestiones en el sentido de que yo no tenía intenciones de tener nada serio pero

entendía que él sí, con lo cual me fui alejando paulatinamente, yo sabía que tenía que seguir la relación

dentro del cuartel porque era un compañero, así que fue gradual soltarlo y dejarlo ir. Y eso él lo notó, y

empezaron los reclamos. Entonces hablé con el cura de la Iglesia a la que él iba para ver como le podía

recomendar él cómo encarar la situación, porque ella no quería ser un problema dentro de una familia

ya conformada.

Se cortó todo, los años siguieron pasando pero los encuentros en el cuartel seguían por cuestiones

laborales, y todo progresó hasta un punto de quiebre que fue en el 2022 cuando él asume como

segundo jefe, jefe operativo de cuartel elegido por la jefa de cuerpo P. R. Fue seleccionado como

segundo jefe y parecía que las cosas en el cuartel se iban a hacer de forma distinta. Para ese entonces

yo estaba en el área de capacitación, que funcionaba muy bien, yo estaba muy conforme y cumplía con

todos los objetivos que se me pedían. Hasta que después del 2022 con el ascenso de M. y P. R., me

sacaron del área de capacitación y me dijeron que iba a tener una nueva área a cargo que se llama

materiales, es un área compleja con suboficiales y personal de tropa. Este trabajo comenzó en octubre del

2022, en diciembre y enero se hace un receso por vacaciones y re febrero retomaron las actividades de

capacitación, y ahí me dio cuenta que estaba fuera del área de socorrismo, me sacan del área poniendo a

otro suboficial a cargo, yo entonces ella estaba por debajo de un subalterno. Tuve que pedir por nota que se

me asignara el cargo del área. En el proceso de mi nueva área de Materiales tenía presentados informes y

en marzo se me removió también de esa área, no habían pasado ni tres meses... no pude ni siquiera

ponerme a trabajar de lleno... Entonces quedé a cargo de PAE y de eventos que son puntuales en los que se

brinda ayuda puntual, agudos y en un tiempo. Yo era la más capacitada, me manejaba con el cuartelero que

me avisara quién es el jefe de dotación para saber cómo abordar el tema. En ese momento -febrero a abril

del 2023- no existía ningún protocolo PAE por escrito ni formato que le indicara qué tenía que hacer como

encargada del área, no estaba definido. PAE es tan nuevo que no se incluye dentro del reglamento. Pero su

intención siempre fue aportar y salvaguardar o intentar contener a sus compañeros sin pasar por encima del

jefe de dotación que siempre va a ser la persona a cargo y quien sabe qué persona necesita el apoyo después

de una intervención.

Si algún bombero tuvo dificultad para procesar algún evento, lo sabe el jefe de dotación.

Luego de la intervención, abordar inmediatamente a veces es agresivo, importa intromisión. Hay que dejar

que el proceso interno de la persona suceda. Si algo te llama la atención de tu compañero tenés que

informarlo. PAE es bomberos cuidando bomberos. No soy psicóloga pero tengo una formación básica en

primeros auxilios emocionales que es para cuidar a sus compañeros. Aprendí dos técnicas Defusing y

Debriefing, son técnicas confidenciales 100 x 100, no se puede emitir informe. Solo se informa si ese

bombero estaba operativo o no se encuentra en condiciones para prestar servicio a la comunidad. Y si no

esta en condiciones hay que dar aviso de inmediato para prestarle ayuda. Hoy hay una psicóloga en el

cuartel que es buenísimo.

En febrero y marzo de 2023 sucedieron varios eventos que afectaron a varios bomberos del cuartel

porque hubo varios fallecidos. Yo me comunico con el jefe de dotación o algún oficial y tomo

conocimiento. Intervine en un defusing y un debriefing con una bombera, resultando de un informe a

jefatura. En febrero sucedió lo del evento en el Lago Moreno donde ella estaba de civil y asistió a un paro

respiratorio, un guardvias saco del agua a una persona que no podía respirar y le hicieron las maniobras

iniciales básicas para resguardarlo y que pueda evacuar el agua de los pulmones. Quien llega primero en

escena es la dotación de bomberos xxxx a cargo de M. D. que ya era jefe operativo y ya era mi superior.

Llegó con una dotación mixta yo pido recursos que vienen en un bolso (ambo, oxígeno, etc), para prestar

atención que merecía la persona. En ese momento escucho gritos de M. que me llamaba a viva voz “P.

vení acá” yo lo miraba y seguía con el procedimiento hasta que se dio un impass y él me dijo “yo estoy a

cargo de la dotación, vos estás de civil, así que tenes que correrte”. yo le respondí “no M., estoy actuando

como profesional de salud, te pido que me des los recursos solicitados para hacer la atención” y que si no

me los quería dar a mi que se los diera al médico que estaba conmigo. A todos les llamó la atención que

M. no me haya dejado actuar.

Y en abril sucedió lo de Colonia Suiza, lo del evento del PAE en el que dicen que no intervine. De este

evento me informé a través de la guardia, estaba presente mi hermano que era oficial, me dijo que no me

preocupara hicieron la reunión post intervención estamos atentos a A. e I. que estaban afectados. Me avisan

cualquier cosa. No hubo pautas, esperamos por emociones posibles. Ese tiempo sucedió y en una

capacitación I. se puso muy mal, estaba E. O. que presenta un informe sobre la cuestión no resuelta de este

bombero. Ese informe se presenta a jefatura, se conforma una reunión el 08/05 (recuerdo porque los días

anteriores tuve un intercambio con M. y él me bloqueó me dijo sos una floja; en el chat también me dijo

esto de que me tiraba un centro y yo no cumplía). Pedí que se tratara el tema en la reunión de jefatura el

08/05 había varios oficiales y se habló sobre PAE y sobre protocolos y la conformación del grupo. Me

informaron que yo iba a estar a cargo y que se iba a trabajar desde el cuartel con un llamado telefónico y

que si era necesario me comunique con el jefe. Cuando finaliza la reunión nos quedamos M., yo, P. R. y D.

En esa reunión se trató este tema del bloqueo de WhatsApp quedamos de acuerdo en que la comunicación

iba a continuar que no me bloquee, pero él me dijo que yo dividía el cuartel. Y no supo explicar por qué

pero él estaba seguro que yo tenia una política propia dentro del cuartel y que la aplicaba. Terminó la

reunión, quedamos como en una mediación o acuerdo, porque teníamos que trabajar juntos él era el

segundo jefe. A la semana, el 15/05 me citó P. R. con el SR. D. para entregarme una sanción enmarcada en

falta al servicio y al orden o a cumplimiento enmarcada e el reglamento, porque yo había hecho caso omiso

de una solicitud de informes y no había procedido a un procedimiento de PAE que se me había solicitado.

Era una falta leve y me dieron 119 días (120 era grave para sumario). A los pocos días, el 19/05 presenté mi

apelación, explicando por qué no había hecho un PAE a ese bombero, por qué no estaban claras las pautas,

y solicité una investigación interna por casos de misoginia, porque yo necesitaba que sean investigados

casos puntuales que habían sucedido. La jefa de cuerpo me respondió que la solicitud había sido rechazada

por comisión directiva, por lo cual yo no podía ingresar al cuartel ni cumplir funciones por ese plazo. Y no

daban lugar al sumario, no lo aprobaban, pero me pedían que presentara pruebas que acrediten por qué

llamaba misógino a M. D. yo respondí diciendo que no me parecía coherente que al pedir investigación de

un tema sensible se me intente re victimizar. Expliqué que los sumarios los lleva un Tribunal y toman

decisiones en base a una investigación que sucede. Yo pedía esa investigación par darle contexto a todo lo

que tenia para decir, los maltratos,  ninguneos, ponerme y sacarme de áreas, darme pautas que no eran claras.

Me apercibieron porque autoricé un calzado adecuado para la función porque no tenía los borceguís

correspondientes. Solo que no eran negros, eran de color, ello llamo la atención de D. en una foto y preguntó

quien autorizó. Y ahí sale lo de la conversación de WhatsApp donde dije dijo que me hacia cargo porque A. no

podía estar en zapatillas, en ese momento lo único que podía darle seguridad a sus pies era ese calzado. Me

llamaron la atención y me apercibieron por desobediencia de una orden directa. A la semana él dio una

capacitación y su ayudante tenía el mismo calzado por el cual el la había apercibido. Entonces pedí

explicaciones al respecto pero quedó en la nada y no se le llamó la atención a M. Estas desigualdades que

sucedían, hacían que mi puntaje bajara. Dejé de ir al cuartel, no me sentía a gusto en el cuartel, empecé a

aislarme de mis compañeros, estaba todo el tiempo en cartelera y señalada lo que me genero el aislamiento.

Hubo personas cercanas que se acercaron y me apoyaron. En el 2023 se me emitió la mención de mejor

compañera no la pude recibir porque estaba sancionada, me habían votado mis compañeros que somos casi

cuarenta, ...bueno tan mal no hice las cosas....

Fui un día al cuartel a un evento a entregarle a mi hijo el caso de bomberos y él me denunció. Tuve una nueva

citación por desobediencia por ir al cuartel por haber ido a un acto de mio hijo... Hoy en día estoy en

disponibilidad, para no intervenir hasta que este proceso finalizara.

Hace mucho tiempo que no estoy en funciones porque entiendo que tiene que haber un resguardo. No se

como pueden ser a futuro los procedimientos que M. pueda tomar conmigo, cómo la va a evaluar, me

aterra porque quiero terminar mi carrera bomberil. Es mi intención continuar siendo bombera, y también

poder seguir formando a mi hijo que está en la misma línea.

Estoy muy sentida con lo que pasó. No estoy arrepentida de haber tomado parte en la justicia al entender

que mi institución no me resguardó sino todo lo contrario. Sentí que en soltaron a la deriva. Más allá que no

tuve mi círculo de contención, tuve que ir a la Justicia. Algo tenía que cambiar; ese orden que no era para

todos igual tenía que quebrarse. Hoy en día el cuartel presenta un quiebre muy fuerte que fue necesario

para que surjan nuevas formas, nuevas ideas y protocolos. Todos aprendimos de esto. Lamento que se

involucrara tanta gente, que estuviera en boca de, no quiero estar en boca de nadie. Solo quiero hacer mi

trabajo y continuar mi carrera bomberil con mis compañeros, con la justicia que se tenga que aplicar pero un

marco de paz, armonía y no conflicto. Quiero que esto se termine”.

III. Alegatos finales:

El letrado Aciar pidió se declare la responsabilidad penal de P. B. por calumnias previsto en el artículo 109 del

Código Penal. Reiteró sus palabras de inicio en cuanto a que lamentan haber llegado a esta instancia, que se

podría haber evitado con un simple pedido de disculpas. Su representado solo busca escalecer la verdad y

conservar su buen nombre y honor. No hay fines económicos más allá de que la pena establecida en el art

citado habla de una pena pecuniaria. A M. no le cayó simpático ser tratado de misógino y acosar, y solamente

busca limpiar su buen nombre y honor.

Pidió que el hecho sea juzgado bajo la luz del principio de igualdad consagrado por la Constitución Nacional.

También manifestó que la Querella aborrece y rechaza totalmente de manera categórica los hechos de

violencia de género que se puedan cometer, en todas sus formas.

Rechaza todo tipo de violencia contra la mujer. Por eso busca limpiar su nombre y ser tratado como misógino y

acosador.

Refirió que la Sra. P. B. no pidió disculpas, porque se jugaba una sanción, como la habían tenido sus

compañeros G. y S., de cuyos dichos surgió que fueron sancionados por falsedad y falta de honor profesional,

como mencionaron ambos cuando solicitaron el recurso del superior jerárquico.

Lo que se busca es llegar a una reflexión, es una oportunidad para cortar con el uso y el abuso del derecho,

cuando se solicita que se tenga en cuenta la mirada de la perspectiva de género. Porque a su entender, P. B.

usó y utilizó los recursos del estado y las normas vigentes en un claro abuso del derecho. Y en este punto, no

solo realizó una falsa imputación a M. D. que dio lugar a la acción pública y llegó a los estrados judiciales,

hasta llegar a una medida cautelar que llegó al cuerpo de bomberos xxxx.

El Defensor se refirió al dolo indicando que B. busco la sanción clara del Sr. M. D., busco el apartamiento del

cargo de D. que ostentaba el cargo de jefe de cuerpo. Fue a la comisión directiva, presentó un descargo y se

lo rechazaron.

Fue la propia comisión la que le pidió pruebas, F. le pidió que le trajera la denuncia. Y es allí donde B. toma la

decisión de perjudicar el buen nombre y honor del SR. D. y va a la Comisaría de la Familia y por cuestiones

administrativas termina la causa en la justicia laboral. La defensa intenta decir que P. B. solo se defendió, no

se defendió, ataco y buscó que D. fuera removido del cargo.

Por eso hubo un abuso de las normas, un abuso de derecho por parte de B., que habitualmente utilizo los

aparatos el estado y las normas vigentes para perjudicar el Sr. M. D.

 La defensa va a intentar contradecir o restar los dichos de la querella al sostener que B. no imputó un delito

cierto, concreto y unívoco a D. Pero a criterio de la Querella esta ante un delito penal de concepto abierto,

porque su tipicidad no está del todo detallada o descripta, los elementos no están taxativamente incorporados

dentro e la figura delictiva. Y la anti juridicidad debe ser completada por el juzgado. Y ante su entender están

ante este tipo de delito abierto.

Consideró, en definitiva, que están acreditados los extremos del dolo de la falsa imputación, del perjuicio

ocasionado a M. D., solicitó la declaración de responsabilidad de la Sra. P. B.

Por su parte, la Defenderse reiteró defenderse no es calumniar, a lo largo de las dos jornadas de debate esto

ha quedado probado. El delito que la querella enrostra a la Sra. B. no existe, no se cometió. Ha quedado

demostrado a lo largo de todos los testigos que pasaron, que P. no solo fue víctima de violencia de género

sino que también fue víctima de violencia institucional por parte de bomberos xxxx. Y en realidad, el caso de

P. no fue tratado por los operadores como se exige con la debida diligencia reforzada, porque sino hoy no

estarían ante este Tribunal. P. está sometida a proceso hace dos años, y no es que ella puso en marcha el

sistema judicial, sino que el sistema judicial lo puso en marcha la Querella. P. está acá porque no le queda

más remedio.

Por otra parte, desde un primer momento la defensa cuestiona y pide que se aplique toda la normativa

vigente respecto de la perspectiva de género que hasta este momento no ha ocurrido. Porque ella está

acusada y si hubiera sido el caso contrario de que ella fuera la denunciante, tal vez no estarían hoy aquí.

Entonces lo que quiere pedir y ha quedado demostrado, es que hubo una persecución personal respecto de

P. que quedó probada a través del testimonio de B. Tuvo una persecución laboral que quedo probada a

través de los testigos G. y S., incluso por P. D. que hizo algunas menciones al respecto. Y una clara

persecución judicial, porque antes de finalizar esta semana, P. deberá sentarse nuevamente en el banquillo

de los acusados porque hay una audiencia por la causa de desobediencia judicial en donde se pide la

conversión de una acción pública en privada, esperando una resolución del juez interviniente.

Entonces, en este sentido entendió la Defensa que ha quedado probado lo que refirieron en su

alegato de apertura. Incluso han visto que la Querella ha intentado mostrar al denunciante como una

persona deconstruida que bregada por la creación de protocolos de genero pero eso no solo no fue

corroborado por testigos sino que tampoco ocurrió, porque es el día de la fecha en que no existen

lineamientos ni protocolos de violencia de género en el ámbito bomberil en ningún lugar del país.

Seguidamente tomó la palabra el defensor adjunto Nahuel Benac, y remarcó que la ley penal no puede

interpretarse de forma extensiva, la redacción actual del articulo 109 del Código Penal es clara exige falsa

atribución de delito que de lugar a acción pública (acción típica, antijurídica y culpable) y además en ningún

caso configuraran el delito de calumnias las expresiones referidas a interés públicas como en este caso son

cuestiones de género claramente revisten tal interés. En definitiva el hecho es atípico por atipicidad objetiva.

Pero también en lo subjetivo porque quedo claro en estas jornadas que la percepción subjetiva de P. al hacer

le descargo y la denuncia fue más que sincera, no solo sincera sino compartida por varios testigos desde

diferentes lugares. Ex compañeros de trabajo que ya no comparten porque tampoco pueden trabajar en el

cuartel de bomberos por presentar empatía con P. Dice la acusación que “Falsamente” se hizo referencia a

situaciones de violencia de género, acoso y misoginia por parte de L. M. y M. A. Muy por el contrario a lo que

venía sosteniendo la Querella, ambas reconocieron situaciones puntuales que naturalizaron, no percibieron

de la forma en que las percibió P.

Dijo L. M. que fue una discusión que tuvo porque le cambio varias veces su nombre y se rio. Hay testigos que

dicen que la vieron llorando, les dijo qué le había pasado. Una posición con una persona jerárquica que no la

llamaba por su nombre, siendo que no era nueva, siendo que le generó angustia. Lo minimizó pero reconoció

la situación.

La Sra. M. A. reconoció que P. intervino como mediadora en una situación que manifestó no recordar. Sin

embargo sostuvo que fue la única vez en su carrera que tuvo una mediación.

La oficial Alejandra Ruth que recibió en la Comisaria la denuncia, aporta un dato contextual importante.

Estructuras verticalizaras falta de perspectiva de genero. Cuando le preguntaron cómo se acordaba del

caso dijo que P. era la única bombero que había hecho una denuncia por cuestiones de género en el

marco de un cuartel. Esto habla de que estas cuestiones no se denuncian. Dijo que se la veía bastante

angustiada, confirmó como todos los testigos, que no le imputó la comisión de un delito concreto y que

incluso decidió no instar la acción penal. Si bien consideran que esta acción es manifiestamente estéril por

cuando de la simple lectura de la acusación se desprende que es atípica. Incluso no sería anti jurídica porque

lo que hizo P. es el regular ejercicio de un derecho. No solo garantizado sino promovido y alentado por la

normativa nacional y supra nacional inc 4 del articulo 34 del CP que excluye atipicidad por el uso de un

derecho.

Los testimonios de cargo deben ser evaluados desde el lugar que se están prestando. Los testigos se

desempeñan en el cuartel de bomberos. B. no pudo volver a concurrir al cuartel de bomberos que fundó su

padre y en el que ahora se desempeña su hijo. No hizo mas que concurrir para que le hicieran otra denuncia por

desobediencia que tiene un archivo fiscal y una confirmación de ese archivo. Esto no se discute acá pero da

cuenta del contexto, porque supuestamente el fin de este proceso y activar la maquina del estado es limpiar el

honor del Sr. D. ¿ Y que honor hay en denunciar a una madre por la simple concurrencia de un acto bomberil

de su hijo?

Un pedido de disculpas, una retractación significaría muy probablemente su desafectación definitiva del cuartel

de bomberos. Hablaron de dolo y de perjudicar pero dicen que la Comisión directiva le exigió pruebas antes de

resolver su sanción y sin embargo ella no lo hizo.

Quedo claro entonces que nunca tuvo la intención de generarle un perjuicio al señor. Con el contenido de los

mensajes quedó más que claro. Solo divulga esto cuando es estrictamente necesario para la defensa en juicio y

no antes. No hubo una publicación en redes sociales, no hubo divulgación de la denuncia ni siquiera la presento

en el cuartel de bomberos.

En relación a D., el actual o posterior jefe del cuartel dijo que no le consta que las acusaciones contra D. sean

falsas. Respecto a la conversación del WhatsApp, la metáfora futbolística que esta constatada por la extracción

forense de B., dijo D. que hubo una mediación en el cuartel de bomberos, que el tema no estaba vinculado con

el PAE pero se vio en la extracción forense que le estaban reprochando las presuntas falencias por su actuación

precisamente en PAE. Dijeron que hubo una reunión que iban a trabajar en otros términos pero el Sr. D. elevó

la denuncia, la falta e impulsó el proceso luego que acordaron supuestamente en la reunión. Esa fecha es

objetiva, surge de la extracción forense.

Respecto del testimonio experto de S. F., considero de una claridad y precisión contundente. Dijo que fue

visible para ella el impacto negativo que el proceso tuvo en P., que la afectaba en varias maneras, hablo de

agotamiento físico, activó un pedido de ayuda.

En todo momento P. le manifestó que involucrarse en esta situación no era su intención. No estaba en

indefensión porque podía detectar y actuar en consecuencia. Relato que consideró ordenado, vivo y sin

contradicciones. Al igual que en la sala de audiencias, consistente.

En relación a la pericia de Baffoni es fundamental para entender cuál fue la dinámica del vínculo. D.

puede tener motivos para no hacerse cargo, al menos de los sentimientos y emociones que alguna vez le

manifestó a B. Lo cierto es que quedó en evidencia que fue mucho más importante de lo que él sostuvo al

momento de declarar, cuando hizo gala de una aparente asepsia emocional, relación estrictamente

profesional o bomberil. Se autodefinió como una persona enamorada, luego celosa, luego posesiva.

En relación a P. D. también es un testimonio más que esclarecedor en cuestiones de contexto. Además, dijo

que P. es una excelente bombera, dio cuenta como una tercer testigo de lo que ella consideró un destrato

autoritario en la situación de Lago Moreno. Fue absolutamente conteste con el relato de P. y con su vivencia

subjetiva. También dio cuenta de la formación en mediación que tuvo P. para intervenir en el conflicto con

M. A. Corroboran datos externos que hacen a la percepción subjetiva de P. El relato de S. y G. fue

esclarecedor, dieron cuenta de su percepción de actos que consideran atravesados por sta circunstancia. No

es caprichosa la interpretación de P. sino que fue compartida por varios testigos, incluso por una profesional

licenciada en trabajo social y abogada.

Dijo D. que no tiene opción. Quien no tiene opción es P. La retractación no es una alternativa para P. porque

posiblemente permita su desafectación definitiva del cuartel pero además porque cree que estaba en lo cierto.

Está convencida de que no mintió, lo sostiene hoy luego de dos años. Y desde ya están de acuerdo en que hay

uso y abuso del derecho: activar el dispositivo penal por mas de dos años con todos estos recursos

simplemente para “limpiar el nombre y honor” con una acción que es manifiestamente estéril desde el

principio, desde ya les parece u abuso de derecho que no compadece con el carácter de ultima ratio que debe

tener el sistema.

El hecho de que esta causa haya llegado a juicio parece un incumplimiento al deber de debida diligencia

especifico al que arriban los tratados internacionales.

Solicitó la absolución de P. B. por los hechos imputados.

IV. Solución del caso:

Falta de acreditación del tipo objetivo.

Los hechos descriptos en la acusación determinaron y circunscribieron la actividad de ambas partes en

este juicio. En función de ello, la querella tenía a su cargo la acreditación y producción de prueba

suficiente para persuadir al Tribunal de la necesidad de dictar una condena que confirme los hechos

atribuidos; y la defensa a partir del conocimiento de tal acusación construyó su teoría del caso y trabajó en

consecuencia para determinar que dicha condena no debe dictarse.

Es importante resaltar que la actividad de este Tribunal también se encuentra limitada por la atribución

fáctica ya que sobre ella versó la prueba producida en el debate, los alegatos de las partes y, en definitiva,

mi decisión.

 Se plantearon en este juicio dos hipótesis en pugna, por un lado, la querella acusadora sostiene que

P. B. en un ejercicio abusivo del derecho, utilizó el aparto estatal judicial para promover una acción

pública contra M. D. que perjudicó su honor. Que incluso logró el dictado de una medida cautelar. Esta

hipótesis afirma que P. buscó con esto perjudicar a M., concretamente buscó que éste sea sancionado con

apartamiento del cuartel de Bomberos en el que se desempeña. Concretamente, sostuvo la querella que

luego de la producción de la prueba en juicio su parte acreditó la comisión por parte de B. del delito de

calumnias previsto en el artículo 109 del Código Penal.

En las antípodas, tenemos la hipótesis de la querellada, que estructuró su defensa en función de dicha

acusación y sostuvo de modo enfático que defenderse no es calumniar. Afirmó que P. B. ha sido víctima de

persecución por parte de M. D. primero personal en función de la relación afectiva que tuvieron, luego

laboral en el cuartel de bomberos en el cual comparten actividad y ahora judicial ya que además de esta

querella, M. D. ha denunciado a P. B. también por desobediencia. Denuncia que fue desestimada por la

Fiscalía y que la querella pretende continuar de manera privada. El caso espera audiencia de conversión de

la acción. Sostuvo con firmeza que este caso nunca debió prosperar ya que en ningún momento B. denunció

a D. por la presunta comisión de un delito. Y resaltó el carácter de orden público de la normativa referida a la

violencia de género. Concluyó que hecho es atípico desde lo objetivo pero también desde lo subjetivo ya que

P. ha sido sincera y relató sucesos que efectivamente vivió y que fueron corroborados a lo largo del juicio,

incluso por los testigos de la querella.

A poco de conocer la atribución delictiva corroboré que el juicio transitó con una acusación que no contiene

una mención básica de uno de los elementos del tipo penal.

Concretamente, en ninguna parte del relato del hecho se describe cuál es el delito de acción pública

cuya comisión P. B. imputó a M. D., tal como lo requiere el tipo penal de calumnias (artículo 109 del Código

Penal).

Para la configuración del delito de calumnias es necesario que la imputación verse sobre un hecho

constitutivo de un acto que pueda subsumirse en las figuras penales previstas en el Código Penal y en sus

leyes complementarias, situación que no surge en el caso.

Ningún delito penal mencionó P. B. que M. D. hubiera cometido. No hubo una falsa imputación delictiva

hacia D. por parte de B. en el acto de defensa que realizó el 19/05/23 a través del escrito presentado a la

Comisión Directiva del Cuartel xxxx. Ella fue sancionada, al parecer sin haber sido siquiera escuchada

previamente por dicha Comisión ya que la sanción data del 15/05/23 -según surge de la acusación- y ella

presentó este escrito (que entiendo es de apelación o impugnación) cuatro días después. En ese acto

de defensa ella no le atribuyó a D. la comisión de un delito penal, sino que dijo que no correspondía que

sea sancionada ya que ella estaba siendo víctima de hostigamiento por parte de M. D. quien para

entonces era su superior jerárquico. Dijo que él tenía conductas de persecución, inapropiadas y acoso

hacia ella, que eran actos de misoginia. Le pedía al cuartel que investigara la situación ya que no solo se

manifestaba con ella esta actitud, sino que además presenció actos de similar entidad con algunas de las

bomberas y señaló a dos (M. A. y L. M.).

Esas afirmaciones que P. B. dirigió a la Comisión Directiva no fueron atendidas por la institución. No se

probó en juicio que se le hubiera brindado a P. un espacio de escucha activa, de consulta o investigación

interna para determinar la posibilidad de ocurrencia o no de tales hechos, en definitiva, no se tuvieron en

cuenta sus dichos. Por el contrario, la respuesta institucional fue que B. presentara pruebas de sus

afirmaciones (según dijo P. en su declaración); además se le pidió que acompañara el “papel”, el escrito de

denuncia (según refirió la testigo F. en su testimonio).

Fue así que P. B. se presentó en la Comisaría de la Mujer, el 5/6/23 y denunció aquello que estaba viviendo.

La agente policial Alejandra Carolina Ruth Melo, testigo de la defensa que recibió la denuncia, declaró en

juicio que B. no formuló una denuncia penal. Por

el contrario, señaló que venía sufriendo diferentes hechos en la parte laboral, institucional dentro de

Bomberos. Dijo la testigo que B. refirió que M. D. en reuniones la denigraba, trataba mal delante de los

compañeros, como “bajándole” el cargo, se sentía perseguida, hostigada injustamente por el nombrado.

Refirió la testigo que ella hasta ese momento, única denuncia que recibió de una bombera, no sabía que

era tan verticalista la institución ni que se respetaran tanto las jerarquías.

Reiteró, luego del contra examen, que en definitiva no hubo una denuncia por un delito en particular

sino que la denunciante mencionó estar siendo víctima de hostigamientos. A quien percibió angustiada y

molesta por la situación que estaba viviendo.

Los hechos denunciados fueron tipificados por la agente receptora de la denuncia y testigo del juicio

como actos constitutivos de violencia psicológica, verbal y simbólica dentro del ámbito institucional y

laboral conforme lo establece la Ley 26.485. A esta denuncia se le dio trámite, prosperó porque tenía tal

entidad. Primero se derivó al Juzgado de Familia que luego por una cuestión de competencia lo remitió a

la Cámara Laboral.

Queda claro entonces que la acusación resulta atípica por no haberse acreditado en la conducta de P. B. la

realización del tipo objetivo requerido por la figura penal ya que no hubo falsa imputación de comisión de

delito penal de acción pública (como podría ser una amenaza o un daño). De lo contrario, se hubiera elevado

la denuncia a este fuero Penal, cosa que no ocurrió.

Por último, la mención del querellante que sostiene que nos encontramos ante un tipo penal abierto que la

juzgadora debería completar, aparece carente de todo sustento técnico jurídico. El articulo 109 del Código

Penal no tiene esa cualidad. Como sí la tienen, por ejemplo, los delitos culposos en lo que debe

determinarse cuál ha sido el acto imprudente o negligente o el delito previsto en el artículo 202 del Código

Penal que reprime con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa y

contagiosa para las personas. Como la norma no define qué enfermedades entran en esa categoría, la

persona juzgadora debe completar el tipo acudiendo a criterios médicos, sanitarios o reglamentarios.

El delito del artículo 109 contiene en su texto legal la descripción completa y autosuficiente de la conducta

prohibida. El trabajo de quien juzga es constatar si la conducta se adecúa a la descripción, cosa que no

ocurre en este caso.

Aunado a ello, existe otro elemento a tener en cuenta que evidencia la atipicidad del hecho que estoy

juzgando. En ningún caso, dice la ley penal -art. 109 del Código Penal-, configurarán delito de calumnia

las expresiones referidas a asuntos de interés público.

Las afirmaciones de P. B. dieron cuenta de hechos que podían configurar actos de violencia de género

dirigidos hacia su persona. La prevención, sanción y erradicación de este tipo de violencia es un asunto de

interés público reconocido en la Constitución Nacional Argentina (artículo 75 inc. 22) y Leyes Nacionales

(24.632 y 26.485) y Provinciales (4.650).

Además, la ley 26.485 establece que es de orden público (art. 1), protege intereses fundamentales del

Estado y de la sociedad como es el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. Es una disposición

legal cuyo cumplimiento resulta imprescindible, no puede ser modificada, sustituida ni derogada por

acuerdos entre las partes.

Su naturaleza de orden público exige que se garantice la plena aplicación de esta Ley, en especial de sus

herramientas de protección. Las disposiciones de esta ley deben aplicarse incluso cuando las partes no lo

hubieran solicitado, en función de su carácter imperativo y de interés público.

Mal puede entonces, la denuncia que efectuó P. B. ser considerada una calumnia. Por el contrario, importa

el libre ejercicio de su derecho a ser protegida ante situaciones que podrían configurar el ejercicio de

violencia en su contra. Una denuncia tal debe ser investigada y juzgada con debida diligencia como lo hizo

el Tribunal Laboral interviniente que ante la acreditación de la existencia de elementos suficientes que

sustentaron la denuncia dictó medidas cautelares de protección a la víctima.

Ningún abuso del derecho ni utilización del aparto judicial corroboro en la conducta de B. En primer lugar,

ella no acudió como acción directa a la Comisaría de la Mujer a denunciar a M. D., lo cual era y es su derecho.

Por el contrario, primero expuso la situación que venía viviendo en el seno del cuerpo de Bomberos al que

pertenece para que allí fuera resuelto.

Sin embargo, no obtuvo acompañamiento institucional, ante la falta de escucha y contención; ante la

exigencia de la Comisión Directiva de Bomberos xxxx que presentara la denuncia y pruebas; y como

herramienta de auto protección fue que acudió a la Comisaria de la Mujer hecho que en modo alguno puede

serle reprochable en este ámbito judicial.

Falta de acreditación del tipo subjetivo.

Tampoco la querella acreditó el pretendido dolo de perjudicar el honor de D. y lograr su apartamiento del

cuartel. Por el contrario, a lo largo del debate se confirmó la teoría del caso de la defensa que sostiene que

P. se condujo con la verdad en sus afirmaciones y contó lo que efectivamente estaba viviendo.

Para dar razones de tal afirmación habré de poner en contexto los hechos que nos atañen.

Veamos, quedó acreditado que efectivamente P. B. viene de una familia de Bomberos, que su padre fundó

Bomberos xxxx. Refirió la querellada que en sus inicios el cuartel funcionó en su casa. Contó que con un

Ford Falcon rural y un tanque de agua su papá y dos vecinos salían a apagar incendios. Su vida está signada

por el ejercicio bomberil desde niña, dijo que ella y sus hermanos tocaban la sirena en casa. Sus dos

hermanos varones son bomberos y parte de la familia de xxxx también es uno de sus hijos (acreditado

además por las testigos P. D. y B. F.).

También percibí en el querellante su vocación, pasión y entrega por la actividad bomberil.

Se probó además que P. B. ejerce como bombera desde hace más de 20 años y que M. D. lo hace desde

aproximadamente 13. P. además es paramédica y continúa estudiando. Ambos a través de los años fueron

perfeccionándose, formándose y subiendo en el escalafón jerárquico. Al día de hoy son Oficiales; ella

Ayudante y el Inspector. P. B. dijo haber sido ella quien realizó la entrevista de ingreso como aspirante de

M. D. y que además formó parte de su instrucción, lo cual fue corroborado por el propio querellante en su

testimonio. Sumado al testigo S. quien declaró que P. B. formó a M. D.

También se probó que ambos (querellante y querellada) se llevaban bien, que dicho vínculo comenzó a

trascender el cuartel, que iban a andar en bicicleta, salían a la montaña y eran amigos (testimonios de M. D.

y A. P. D.; y descargo de P. B.).

P. B. dijo que la cosa evolucionó a más, que comenzaron a pasar más tiempo juntos en privado, ella sabía

que él estaba casado. Luego, comenzaron a presentarse problemas con su pareja, se complicaron algunas

cosas y ella no tenía intenciones de tener nada serio con él y percibía que él sí; por lo que se fue alejando

gradualmente. Refirió que a eso él lo notó y “venían los reclamos”. Ella no quería ser el problema dentro de

una familia ya conformada.

Los años seguían pasando, a pesar del corte los encuentros en el cuartel seguían.

Por su parte cuando M. D. fue preguntado por la defensa si tuvo una relación amorosa con P. B., respondió

que tuvieron una relación pero no romántica.

“Tuvimos sexo nada más, totalmente desprovisto de cualquier emoción”, expresó. Fue preguntado,

además, cómo terminó el vínculo sexual entre ambos y respondió que no recuerda cómo terminó,

“la cosa no daba para más, punto y se terminó”, dijo que por su parte no manifestó más intenciones

de continuar, si ella tenía intenciones hacia él, ni se enteró. Respondió que luego con P. siguieron siendo

compañeros “como si nada”.

Fácil es advertir que no ha habido coincidencia en sus declaraciones en lo referente a alcances del vínculo

que tuvieron querellante y querellada.

El testimonio del I. B. permitió contar con datos objetivos acerca de dicho vínculo a través de la lectura en

juicio de parte del contenido de los intercambios de mails entre las partes. Él escribía desde la casilla xxxx y

ella lo hacía desde xxxx. Voy a resaltar solo algunas partes de esos intercambios que se reprodujeron en

juicio y resultan ilustrativos ya que acreditan que efectivamente entre las partes hubo una relación afectiva,

además de sexual.

El querellado le escribió a B. el 3/3/15 “perdoname evidentemente mis inseguridades me traicionan y dejan

al descubierto que estoy posesivo y que me estoy pasando….cuando vi que estaba el auto de tu novio en tu

casa, pensaba...estará en la cama donde estuvimos...bueno nada perdoname soy así de cristalino son cosas

muy mías que no tendría que decírtelas...perdoname sos una locura para mí … entendeme que no es ánimo

de ofenderte y no sos una trola para mi… sos una persona de la cual me enamoré y no se qué mierda hacer…

me doy cuenta que estoy al horno con vos ...me pongo celoso, me cuesta dejar de pensar en vos, pienso qué

estarás haciendo y con quién”; “ gracias por todo lo que me prestaste la oreja hoy...hoy me levanté super mal,

soñé feo y en mi sueño eras la protagonista te equivocabas en un mje y escribías ... todo bien lo tengo muerto,

está casado y no creo que avance más.. la paso bien...como que estabas con otra persona que no era C...encima

vi que estuviste hasta la 1:30 con wap … y para que … me re bajonié”

Ella en igual fecha respondió con un mail con una cadena que dice “cuando la pasión se transforma en

contradicción … nos enferma… ojos grandes con esto… esta frase dice mucho… no nos pasemos de rosca..

tenemos que cuidarnos es CODIGO entre nosotros eso”

En fecha 9/4/15 él le envió un mail a ella diciendo “.. no te das cuenta que necesito de vos… que me pongo

celoso, que busco la ocasión para tocarte o mirarte o estar cerca tuyo…. Simplemente te quiero mucho y

necesito”.

El 18/8/15 él dijo en un mail “con ánimos de no generar nada malo te escribo porque tengo la necesidad de

contarte cosas… desde el jueves 06 de este mes a las 16:30 que me cortaste me dejaste mal, con un nudo en

la garganta pensando qué había hecho mal… no se cuál es la explicación a tanto pensarte y extrañarte.. en mi

no es normal eso, nada de lo que pasa con vos es normal...no fuiste algo más en mi vida … me movilizaste

mucho”.

El 1/9/23 M. D. dijo “la verdad estoy otra vez mal… no entiendo tu respuestas solo mencioné que tenía un regalo

solo para vos...era un simple regalo una caja de chocolates Mamuschka para felicitarte por la obra...era solo eso y

lo tiraste a la mierda… ayer me hiciste sentir con fecha de vencimiento, me sentí usado, con una etapa de tu parte

superada y yo a un costado...estoy triste sos… aparte de mis hijos mi alegría diaria, me hace bien estar con vos,

ayudarte, me hacés útil, me generás muchas cosas que hace años nadie genera…”.

Estos datos dan cuenta, como dije, del alcance del vínculo o del tipo de vínculo que tuvieron. Efectivamente hubo

una relación afectiva además de sexual. Prueban que M. D., a diferencia de lo declarado en el debate, expresó

estar enamorado de P., que necesita de ella y la quiere mucho, ser inseguro, muy celoso y posesivo e incluso

“pasarse con eso”.

Especialmente, acreditan que efectivamente luego del corte vinieron los reclamos por parte de D. hacia B., tal

como lo sostuvo la querellada en su descargo. D. expresó que ella lo movilizó mucho y lo dejó mal, dijo sentirse

desplazado con fecha de vencimiento, como que él fue una etapa en la vida de P. que ella superó y él quedó a un

costado.

El contenido de los mails evidencian que entonces luego de haber terminado la relación no continuaron siendo

compañeros de cuartel “como si nada” como refirió M. D. Tales mails sumados al análisis integral de la prueba

producida en el juicio y que seguidamente analizaré demostraron que efectivamente P. B. desde que se alejó de

M. D., padeció de parte de éste actos de hostigamiento y persecución.

Así lo considero, teniendo en cuento lo referido por la testigo S. F. - abogada y asistente social- del equipo

técnico interdisciplinario del SATT luego de haber entrevistado a P. quien dijo que luego de la ruptura el vínculo

en el cuartel comenzó a hacerse más difícil. No era posible sostener una buena relación ya que D. parecía no

aceptar que ella le diera una orden de trabajo, se volvió denso, no era colaborativo, era cortante y áspero. La

testigo dijo que P. refirió que él no la miraba a la cara cuando ella daba alguna directiva, o no le contestaba

cuando ella hacía alguna pregunta.

Pero luego, M. D. fue elegido como segundo jefe del cuartel lo cual lo ubicó en una jerarquía superior a B.

 Debo resaltar que corroboré a través de los testimonios que brindaron de las personas que ejercen o

ejercieron como bomberos que la institución Bomberos Voluntarios tiene la característica de ser piramidal,

vertical y jerárquica; comprobé también la importancia que sus integrantes le otorgan a dicha cuestión.

Resultó elocuente el testimonio de la agente policial Melo, quien recibió la denuncia de P., respecto de este

punto “yo no sabía hasta ese momento que se respetaba tanto la jerarquía”.

El querellante dijo en juicio que como su superior jerárquico quería corregir los desvíos de P. B. quien no

cumplía con lo que el cuartel le pedía, tenía diferencias, recibió una vuelta de espalda de su parte como

diciendo yo voy a hacer lo que yo quiera. Pero, remarcó, que están en un cuartel y hay que respetar el

reglamento. Sostuvo que nunca persiguió a P., solo quería corregir sus desvíos. Por ejemplo expresó que

si él le hizo saber a una bombera que por reglamento no podía usar un calzado no puede P. luego decirle

que sí. Expresó que antes había hablado con ella acerca de “un montón de desvíos” pero ella después hacía

lo que quería, actuaba en una forma de desacato dentro de la organización.

Llama la atención la cantidad de veces que el querellante utilizó la palabra desvíos para referirse a P. La

reiterada expresión “quería corregir sus desvíos” tiene un contenido fuerte y elocuente, al menos desde mi

perspectiva. Rezuma una relación de asimetría y control en la cual el querellante se ubica en el rol de guía y ve

a la otra persona (querellada) como alguien que se equivoca o se descarrila y quien necesita ser encauzada.

Sin embargo, ningún testigo del juicio refirió tal cosa de P. Por el contrario,

como se verá en el análisis que haré seguidamente, en lo que respecta a su actividad como bombera

P. B. fue ponderada por sus pares.

Para P. el momento en el cual M. fue elegido como segundo jefe del cuartel, fue el punto de quiebre

(corroborado por los testigo F., S. y G.).

Refirió que ella para entonces se desempeñaba en el área de capacitación estaba a gusto y conforme con lo

que hacía y cumplía sus objetivos. Relató que en ese entonces con su equipo formaron a once aspirantes que

hoy son bomberos, ella estaba contenta porque hacía lo que le gustaba.

Pero M. D. la sacó de ese área y la mandó a otra llamada materiales que es compleja con suboficiales y

personal de tropa, este trabajo comenzó en octubre de 2022. En diciembre y enero hubo receso por

vacaciones y en febrero 2023 retomaron las actividades de capacitación ocasión en la que B. se dio

cuenta que también estaba fuera del área de socorrismo.

La ubicaron en un área dirigida por un suboficial, lo que implica que quedaba por debajo de un

subalterno y tuvo que pedir por nota que le respetaran la jerarquía. Luego M. D., en marzo de

2023, también la removió de materiales diciendo que no respondía, ni tres meses estuvo en el área

y ya se consideró que no hacía bien las cosas.

Sostuvo la querellada que toda esta situación la fue desgastando. Emoción que considero lógica

que pueda sentir una persona que ama su trabajo y que venía dando buenos resultados y luego no

sólo es removida, sino que además se la envía a un área en la cual la ubican por debajo de un

bombero de menor jerarquía… ya señalé lo importante y relevante que es para los bomberos el

respeto de las jerarquías. Tener que pedir por nota el respeto de su rango, sin dudas debe haber sido

duro para P.

El testigo J. S. confirmó el descargo de P. B., refirió que cuando M. D. pasó a ser jefe de cuartel y quedó

encima de P. era notoria la diferencia de trato y exigencia que tenía para con las áreas en las que ella

estaba. Llevando a límites irrisorios su exigencia, debía estar siempre, tomaba asistencia, le reclamaba no

estuviste y pasó tal cosa… situación que en otras áreas nunca se vivió. El testigo S. expresó en definitiva de

manera elocuente “ningunear a una persona está mal! Eso es lo que pasó en el cuartel” con P.

También dijo S. que formó parte del equipo de P. capacitando a esos once aspirantes y que hoy son todos

bomberos, y confirmó que de un día para el otro le dijeron a ella que en capacitación no rendía y la

mandaron a otro lugar que nada tiene que ver con su expertis. Y luego sostuvo: “ella es la más formada es

licenciada y paramédica y por ejemplo M. D. solo tiene formación voluntaria. Encima de jefe le pusieron a un

suboficial que tiene menor jerarquía que ella y ella tuvo que reclamar por nota que se respete su rango”.

A. P. D. también destacó el buen desempeño P. B. cuando fue

su alumna, lo que motivó que la fundación en la que ella participaba la tomara como instructora de

un curso y además, por su buen desempeño, la convocó a trabajar con ella en la Subsecretaría a de

Protección Civil de Bariloche.

D. G. también confirmó el relato de P. señalando que con el correr del tiempo hubo distintas situaciones

que le hicieron ver que M. D. no tenía el mismo trato con P. B. que el que tenía con los demás. Ella se sintió

violentada y hostigada por él y el cuartel no hacía nada. También de manera elocuente remarcó “P. maneja

un camión, maneja la motosierra, va al frente y a muchos eso nos les gusta”.

Tanto S. como G. pidieron explicaciones al cuartel acerca de por qué no hacían nada ante esta situación que

estaba viviendo P. B. de la cual ellos eran testigos y refirieron que a la postre ese reclamo terminó, junto a

otras cuestiones y motivos, con el apartamiento de ambos de Bomberos Voluntarios. D. G. agregó “en esa

estructura tan piramidal jerárquica levantás la cabeza y te cortan las piernas.

Otra situación que confirma el descargo de P. B. y evidencia el permanente control de D. hacia B. se acreditó

en juicio mediante el testimonio de B. Efectivamente mediante mensajes de WhatsApp M. D. reclamó a P. B.

por haber autorizado a la bombera “A.” a usar un calzado que no tiene el mismo color que el exigido por

reglamento y en especial debido a que él ya le había dicho a la joven que no podía usarlo. Sin embargo, P.

respondió que ella no sabía lo que habían hablado (D. y A.) y que cuando la bombera le preguntó ella lo

autorizó porque consideró que era mejor ese calzado que cualquier otro. Además B. dijo que se hacía cargo

ella por esa decisión.

Seguidamente transcribo el intercambio de mensajes producido en juicio: datan del 28/12/22. M. D.: le

reclamó a B. que él le había dicho a la bombera que no lo podía usar y “vos autorizaste”. B. le responde

“no puedo saber lo que hablaste con A... ese calzado es mejor que cualquier otro. Yo autoricé a A., ella no

tiene nada que ver. Me habló y me preguntó a mí. Yo me hago cargo”. M. D. responde: “tené en cuenta si

hablás con A. que ella tenia un No mío..vos estás en derecho de pedir un tratamiento de este tema y que no

pagues los platos por haberse mandado”. P. responde “no, no es mi estilo, voy a llegar de otra manera y ella

lo va a entender”.

Obviamente que P. B. también fue sancionada con apercibimiento por este tema, sanción que además fue

exhibida en cartelera para que todo el cuartel supiera.

Otra situación de claro maltrato sufrido por P. B. de parte de M. D. ocurrió en febrero de 2023 ocasión en la

que la querellada estaba de civil casualmente en la playa del Lago Moreno y asistió a un paro respiratorio. El

guardavidas sacó del agua a una persona que no podía respirar y ella junto a un médico que también estaba

en la playa le hicieron las maniobras iniciales básicas para resguardarlo y que pueda evacuar el agua de los

pulmones. Estaban actuando mcomo personal de salud.

Luego llegó al lugar la dotación de bomberos de xxxx a cargo de M. D. que para entonces ya era jefe

operativo y superior de P. B.

Dijo la querellada que bomberos llegó con una dotación mixta entonces ella le pidió recursos que vienen

en un bolso para prestar la atención que merecía la persona (ambo, oxígeno, etc). En ese momento escuchó

gritos de M. que la llamaba a viva voz “P. vení acá” ella miraba y seguía con el procedimiento hasta que se dio

un impass y él le dijo “yo estoy a cargo de la dotación, vos estás de civil, así que tenés que correrte”. Ella le

respondió “no M., estoy actuando como profesional de salud, te pido que me des los recursos solicitados para

hacer la atención” y que si no se los quería dar a ella que se los diera al médico que estaba con ella. Refirió

B. que a todos les llamó la atención que M. no la haya dejado actuar.

El descargo fue corroborada por A. P. D. quien presenció la escena descripta en el párrafo que antecede y

confirmó el desarrollo del suceso. En especial su testimonio remarca que le extrañó la forma autoritaria y

descalificadora en la que se dirigía M. a P. en dos o tres ocasiones le gritaba que abandonara el paciente. Le

sorprendió ya que ella tenía entendido que eran amigos, tenían una buena relación, salían juntos a la montaña.

Luego agregó que P. es enfermera paramédica y que junto a un médico estaban atendiendo adecuadamente

al paciente. La testigo D. dijo que no intervino porque confiaba plenamente en ella y además cuando las

personas que están trabajando una emergencia s identifican como personal de salud, el civil puede intervenir

antes que los Bomberos, tienen la obligación de identificarse y en ese caso Bomberos se pone a disposición

del personal de salud que se identifica como tal.

Fácil es advertir que en este caso Bomberos no se puso a disposición del personal de salud que ya estaba

interviniendo con el paciente, por el contrario aparece sin justificación lógica la exigencia del querellante

hacia la querellada. Y prueba de manera elocuente el hostigamiento de D. hacia B. Además, debo resaltar

que el sentido común permite colegir que dicha actitud pudo haber puesto incluso en peligro el éxito de las

tareas de primeros auxilios que los profesionales de la salud venían desplegando.

En marzo de 2023, M. D. como ya dije volvió a transferir a B. de área quien quedó a cargo de PAE (primeros

auxilios emocionales). Tanto D. como B. explicaron que PAE se creó con el objeto de acompañar

emocionalmente a los bomberos que luego de intervenciones duras, como ante fallecimientos tengan un

espacio de acompañamiento y escucha, así como para determinar la posible existencia de estrés pos

traumático.

P. B. agregó que en ese momento -febrero a abril del 2023- no existía ningún protocolo PAE por escrito ni

formato que le indicara qué tenía que hacer como encargada del área, no estaba definido. PAE es tan nuevo,

dijo, que no se incluye dentro del reglamento. Pero su intención siempre fue aportar y salvaguardar o intentar

contener a sus compañeros sin pasar por encima del jefe de dotación que siempre va a ser la persona a cargo

y quien sabe qué persona necesita el apoyo después de una intervención.

 Dijo B. que no es psicóloga, tiene una formación básica en primeros auxilios emocionales para cuidar a sus

compañeros. Aprendió dos técnicas defusing y debriefing cuyo contenido es cien por ciento confidencial

entre la persona que está a cargo del proceso y la víctima.

No se puede emitir un informe de qué es lo que le paso a la persona. Solo se informa si ese bombero

está operativo o no se encuentra en condiciones para prestar servicio a la comunidad. Y si no está en

condiciones hay que dar aviso de inmediato para prestarle ayuda.

Tanto D. como B. declararon que marzo de 2023 sucedieron varios eventos que afectaron a varios

bomberos del cuartel porque hubo varios fallecidos.

Fue con motivo de estos sucesos y por la manera en la cual P. B. manejó el área a su cargo PAE, que se

intensificó el conflicto entre las partes y a la postre culminó con otra sanción de P.

M. D. dijo en juicio que él le pidió en reiteradas ocasiones a P. B. que elevara informe escrito acerca de las

reuniones que hizo y de cómo estaba la tropa y que ella hizo caso omiso; por el contrario ella sostuvo en

debate que las reuniones se hicieron pero que su contenido es confidencial que no había nada que informar

y que si algún bombero no estaba operativo, lo avisaría; que se comunicó con el jefe de dotación tomó

conocimiento; intervino en un defusing y debriefing e informó después a jefatura.

Agregó B. que este evento se informó a través de la guardia, incluso estaba presente su hermano que era

Oficial, sostuvo que hicieron la reunión post intervención y que seguían atentos a A. e I. que estaban

afectados. No hubo pautas quedaron en que esperaban emociones posibles y que le avisarían si así

sucedían. Ese tiempo sucedió y en una capacitación I. se puso muy mal, estaba E. O. que presentó un

informe sobre la cuestión no resuelta de este bombero.

Refirió B. que ese informe se presentó a jefatura y se hizo una reunión el 08/05/23, recordaba la fecha

porque los días anteriores tuvo un intercambio por WhatsApp con M. sobre este tema durante el cual él le

dijo que le tiraba un centro y ella no cumplía; y luego D. la bloqueó.

Ella pidió que se tratara el tema PAE en la reunión de jefatura el 08/05 en la que efectivamente se habló

sobre lo solicitado, en especial sobre la necesidad de establecer un protocolo de actuación. Le informaron

que ella iba a estar a cargo y que se iba a trabajar desde el cuartel con un llamado telefónico y que si era

necesario se comunicara con el jefe.

B. dijo que cuando finalizó la reunión con jefatura se quedaron M. D., P. R., D., y ella. En esa reunión se trató

este tema del bloqueo de WhatsApp quedaron de acuerdo en que la comunicación tenía que continuar, que

D. no debía bloquearla más.

Quedaron como en una mediación o acuerdo, porque tenían que trabajar juntos y M. D. era el segundo jefe.

P. E. D. declaró en juicio y confirmó que tuvieron una mediación M. D. y P. B., y que él actuó como testigo.

Este último confirmó en su testimonio que participó en esa mediación que trató sobre unos chats entre las

partes que habían generado una rispideces. Señaló que “M. le decía que él le tiraba centros en sus áreas

sobre lo que no estaba funcionando y ella lo cabeceaba afuera”. Dijo que se dejó el tema ahí porque ambos

acordaron llevarse bien o mejor a partir de ahí. El testigo D. respondió que el problema que dio pie a los

chats por el cual medió, no eran por cómo manejaba B. el PAE. Refirió estar segurísimo de eso.

Sin embargo, sus afirmaciones en este último punto no resultan verosímiles ya que una vez más el

testimonio de D. B. quien leyó las conversaciones de WhatsApp en cuestión, evidencian que sí era el tema

PAE por lo cual habían tenido que mediar D. y B.

El testigo B. declaró y leyó en juicio parte de las conversaciones de WhatsApp peritadas que se realizaron

entre las partes, refirió que la línea de P. B. es la xxxx; y que la de M. D. xxxx.

En fecha 2/5/23 D. le envía un mensaje a B. que dice: “Tema PAE: hay interesados para el curso PAE??

estaría bueno conocer quién estará a futuro en mi equipo, “equipo”, replantea si va a hacer algo?? Por lo

menos de tu parte hasta ahora no tuve devolución de las 3 situaciones que te marqué se realice un

seguimiento (Pae)...te sigo tirando la bola para meter gol y la tiras afuera P., es una pena que estás tan

floja con lo poco que te doy para que gestiones…”

B.: “participé en todas, no puedo compartir lo que se trabaja porque es confidencial, definí floja, no me

parece adecuado”.

D.: “un informe escrito necesito conocer como jefe operativo que soy si, detalles para ver cómo están los

BV..solo eso”

B.: “no hay nada para dar informe… si no lo avisaría...”

D.: “se te pidieron informes por escrito recordás? no tengo ni uno.. no tuve feedback de esas situaciones

que te marqué….decís que es confidencial pero soy el segundo jefe del cuerpo y te parece que no tengo

que saber cómo están los bomberos que participaron en una intervención?

B.: “m. te enterarías por mi si el voluntario no está en condiciones de estar operativo. Conozco tu función

dentro del CA, no estoy ocultando información, con gusto te haría esa devolución si considerara que no

esta en condiciones operativa el personal. El proceso es confidencial. Lo sabés. Puedo hacerte 3 informes

diciendo que se encuentran en condiciones operativas. Y que estamos acompañando a un voluntario con

una lesión que lo inhabilita físicamente de caminar E. y se suma J . Si querés saber algo más no lo voy a dejar

por escrito. Porque pertenece a lo personal del bombero compañero. Vuelvo a decirte que no hay nada

para informar. No te sientas desplazado. Confiá en mi. Se trabajar y no soy floja, menos cuando se

trata de estar presente en cuestiones emocionales”.

Puede corroborar entonces a través de este intercambio de mensajes que efectivamente D. insistía a B. que

presentara informes escritos sobre las reuniones PAE. Ella respondió que lo hablado en reunión es íntimo,

porque así es el método de trabajo y que no había bomberos no disponibles y que si los hubiera lo

informaría. Su respuesta fue acorde a la formación específica que B. tiene. Formación que no se mencionó

que el querellante tuviera. Tampoco la parte querellante negó la cualidad de íntimas de esas reuniones. Sin

embargo, P. B. fue tratada en ese intercambio virtual por su jefe de “floja”, lo cual resulta a todas luces

inadecuado.

A pesar de las fundadas explicaciones dadas por B. a D. por WhatsApp, a pesar de la inexistencia de un

protocolo PAE, a pesar de la mediación que tuvieron ante D. que culminó en que se llevarían bien de ahí

en adelante; a la semana de este evento (el 15/05/23) P. fue citada por P. R. (jefa de cuartel) y M. D.

(segundo jefe de cuartel) y le entregaron la sanción. Los motivos: haber incurrido en una falta al servicio y

al orden porque ella había hecho caso omiso de una solicitud de informes y no había procedido a un

procedimiento de PAE que se le había solicitado. Le dieron 119 días. Quedó claro en el testimonio de D. que

él documentó todo y sugirió que B. sea sancionada, lo elevó a la jefa del cuerpo quien coincidió y la Comisión

Directiva decidió y estableció la cantidad de días.

Como ya fue relatado y analizado, a los pocos días (el 19/05/25) ella presentó su apelación, explicando

por qué no había hecho un PAE a ese bombero, sostuvo que no estaban claras las pautas y solicitó

una investigación interna por casos de misoginia, porque ella necesitaba que sean investigados casos

puntuales que le habían sucedido. La jefa de cuerpo le respondió que la solicitud había sido rechazada por

Comisión Directiva, por lo cual ella no podía ingresar al cuartel ni cumplir funciones por ese plazo de 119

días y debía presentar, como se dijo pruebas de sus afirmaciones y la denuncia.

B. declaró haber respondido que no le parecía coherente que al pedir una investigación de un tema

sensible se la intente revictimizar. Explicó que los sumarios los lleva un Tribunal y toman decisiones en

base a una investigación que sucede. Ella pedía esa investigación par darle contexto a todo lo que tenía

para decir, los maltratos, ninguneos, cambios arbitrarios de áreas, pautas poco claras. La apercibieron

porque ella autorizo un calzado adecuado para la función porque no tenía los borceguís

correspondientes. Pero, a la semana M. D. dio una capacitación y su ayudante tenía el mismo calzado que

tanto se le reprochó a ella autorizar y por el cual D. la apercibió. Entonces pidió explicaciones a Comisión

Directiva pero quedó en la nada y no se le llamó la atención a M.

Es importante destacar que la mención a otras situaciones conflictivas que se estaban viviendo en el

cuartel y por las cuales P. B. pidió a la Comisión Directiva se actuara, se corroboró en juicio. Si bien las

testigos M. M. A.y L. M. M. sostuvieron que nunca vivieron situaciones de desigualdad o violencia en el

cuartel; lo cierto es que ambas reconocieron situaciones conflictivas que experimentaron con M. D., el

querellante.

La primera en el contra examen aceptó haber tenido una mediación con el querellante en la que

intervino P. B., dijo que fue la única vez en su carrera de bombera en la cual tuvo una

mediación. La segunda, también en el contra examen refirió un episodio en el cual M. D. en

reiteradas ocasiones la llamaba por un nombre diferente al suyo lo que generó su enojo. Testigo de

esto último fue además D. G. quien refirió que a L. el querellante la llamaba repetidamente “L.” en un

entrenamiento, como lo hizo varias veces ella se fue corriendo al baño llorando. Porque le venía

cambiando el nombre de manera reiterada y ella ya hacía tiempo era bombera.

Estas evidentes desigualdades que sucedían, las reiteradas sanciones, hacían que el

puntaje de P. B. bajara. Todas sus sanciones eran publicadas en cartelera. Pero cuando se

dictó una medida cautelar que dispuso un tribunal local en protección de P. B. -por haber

corroborado una situación de violencia que la tenía por víctima- y que M. D. debía respetar, la

Comisión Directiva decidió no publicarla en cartelera ya que consideraron que era un “tema

privado” (testimonio de F.). Son injustas desigualdades que evidentemente afectaron el ánimo

de la querellada. Tan es así, que refirió B. que dejo de ir al cuartel, no se sentía a gusto allí,

empezó a aislarse de sus compañeros, estaba todo el tiempo en cartelera y señalada lo que le

generó el aislamiento.

La testigo F. confirmó en juicio el impacto que tuvo en P. B. lo vivido, tanto desde lo físico

(sentía agotamiento físico) como emocionalmente, se sintió sobrepasada y angustiada, no

encontraba solución a la situación que estaba viviendo ni recibía respaldo institucional, la

mayoría de los compañeros tenían una actitud pasiva y los directivos no le dieron un espacio.

Por eso decidió denunciar, lo pensó como una medida de protección que no pensaba

perpetrar en el tiempo. Ella no quería perjudicar a D. pero sí resolver el conflicto ya que se veía

perjudicada y nunca había tenido una situación similar. Fredes refirió que percibió que a pesar de la

angustia y lo difícil del momento que estaba viviendo P. B. tenía herramientas para pedir

ayuda y por eso indicó que el riesgo era leve a moderado.

Durante el tiempo que duró la medida cautelar, dijo B. que los ánimos se

calmaron y eso era lo que ella quería, ni más ni menos que vivir y trabajar libre de violencia. Como

él se había calmado en ese tiempo y ella quería era solucionar el conflicto decidió no renovar la

medida cautelar en el Laboral.

Lamentablemente el conflicto no se solucionó como esperaba P. B., ya que

luego de haber decidido no continuar con el juicio laboral, surgió la causa penal que hoy estoy

juzgando. Destaco que la decisión de B. de no renovar medidas de protección es otro elemento

que evidencia su desinterés en perjudicar a M. D.

En definitiva, considero que se probó en juicio que las afirmaciones de P.

B. son ciertas, de la prueba rendida surge que efectivamente tuvo una relación sexo afectiva con

el querellante, realmente él le reclamó por haber decidido cortar dicho vínculo y por haberse ido

alejando de él lo cual fue objetivado a través de los emails exhibidos en el debate. Allí D. mostró

su enamoramiento, sus celos, su actitud posesiva y reconoció que se estaba pasando. También se

probaron los posteriores maltratos de D. hacia B. en el ámbito del cuartel de bomberos:

ninguneos, cambios de funciones y de áreas abruptos, pautas no claras que luego daban lugar a

exigencias arbitrarias, apercibimientos y sanciones, todo lo cual fue arrasando a la persona de P.

B. tal como lo declaró. A esto se suma la desigualdad de trato institucional que padeció P. ya

que la Comisión Directiva acogía las reiteradas propuestas de sanciones sugeridas por D. en lugar

de brindarle un espacio de escucha activa, contención y ayuda a B.

Actos, los señalados en el párrafo que antecede, que evaluados por las autoridades

policiales, administrativas y judiciales intervinientes en la denuncia que hizo P. (M., F. y

L.) fueron calificados como constitutivos de violencia psicológica y simbólica laboral e

institucional (la Ley 26485).

Entonces, tengo por acreditado que P. no obró con dolo de perjudicar el honor

de M. D., por el contrario es evidente que lo hizo en procura de su protección; ejerció sus

derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencia, y lo hizo con motivo de hechos que

efectivamente padeció. Sus acciones defensivas no importaron la comisión de delito alguno. Por lo

tanto, el reiterado e insistente pedido de disculpas que exige la parte querellante resulta a todas

luces inapropiado, improcedente e innecesario.

Así las cosas,

Resuelvo:

I. Absolver a P. D. B., ya filiada, por el hecho materia de acusación y debate conforme considerandos

de conformidad a lo establecido por los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Leyes

Nacionales 24.632 y 26.485 y Provincial 4.650 y 189, 190 y 191 del Código Procesal Penal de Río

Negro.

II. Costas a cargo de M. E. D., querellante vencido (artículo 266 del Código Procesal Penal de Río

Negro).

III. Regular los honorarios profesionales del letrado Matías Aciar en la suma de 50 jus por su labor

profesional desplegada a lo largo de todo el proceso y del juicio; a ser abonadas conforme lo

dispuesto en el punto II (arts. 6, 8 y 47 de la Ley 2212).

Notificar, protocolizar y firme archivar.





Firmado digitalmente por
MARTINI Romina Lia
Fecha: 2025.09.18
08:43:10 - 03'00'
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