| Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 46 - 26/03/2026 - HOMOLOGADA |
| Expediente | CI-00109-L-2026 - OBREQUE VAZQUEZ JONATHAN MISAEL C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACIÓN |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OBREQUE VAZQUEZ JONATHAN MISAEL C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00109-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 17/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 17/03/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente OBREQUE VAZQUEZ JONATHAN MISAEL, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) pagaderos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) cada una, con vencimiento la primera, dentro de los 10 días de la presente y la restante a los 30 días corridos del vencimiento de la primera, o siguiente si éste fuera inhábil.-
II.-Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. consignará ante el Tribunal, la certificación de servicios y remuneraciones (art. 12 inc. g de la Ley 24241), el certificado de trabajo del art. 80 de la LCT y la baja de AFIP, en la fecha de vencimiento de la primera cuota de capital para ser retirados por el requirente OBREQUE VAZQUEZ JONATHAN MISAEL por Mesa de entradas.-
III.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada del requirente, Dra. JAZMÍN MARINOZZI PREBOSTE, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), más el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos junto con la primera cuota de capital. Regular los honorarios ´profesionales de la letrada de la requerida, Dra. MARIANELA NATALIA SCHAECHTEL, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) -en su doble carácter- teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- MB: $3.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del conciliador Dr. JORGE ALBERTO BELLO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), más el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos junto con la primera cuota de capital.- M.B.: $3.000.000.- (art. 100 primer párrafo de la Ley 5450).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
IV.- Se deja constancia que todos los pagos inherentes al cumplimiento del acuerdo que se homologa por la presente deberán ser efectuados de conformidad con lo dispuesto por el art. 277 de la LCT (reforma L.27802).-
V.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al requirente y letrados intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del requirente deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., o C.V.U. en caso de optar por una billetera virtual, Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada, y art. 2 de la Resolución N° 1090/2024-STJ.-
VI.- Liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Cúmplase con la L. Nº 869.- VII.- Regístrese en (S).- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.- |
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