Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia75 - 07/08/2018 - DEFINITIVA
ExpedientePS2-301-STJ2017 - RIVAS, MARIA CRISTINA S- QUEJA EN: RIVAS, MARIA CRISTINA C- CLINICA ROCA S.A. S- RECLAMO S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia///MA, 7 de agosto de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIVAS, MARIA CRISTINA S/ QUEJA EN: RIVAS, MARIA CRISTINA C/ CLINICA ROCA S.A. S/ RECLAMO" (Expte. N° PS2-301-STJ2017 // 29553/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 12/19, la Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la demanda incoada por la actora contra la Clínica Roca S.A.. Con costas.
Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 20/30, cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, efectuado el cotejo de las piezas procesales agregadas, se advierte que la interesada omitió acompañar copia idónea de la cédula de notificación del auto interlocutorio que deniega el recurso intentado y atento a que la misma constituye una pieza procesal de superlativa trascendencia su omisión impide conocer si el remedio procesal incoado se halla deducido en término. La denegatoria es de fecha 09.10.2017 y la queja fue presentada con fecha 30.10.2017, superado el plazo de ley.
El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que este sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas o su presentación incompleta condiciona el progreso de la queja, pues impide saber si el recurso de hecho interpuesto ha sido presentado o no en término y ello por si mismo obsta a la pertinencia formal del remedio procesal deducido.
3.- En ese sentido, este Cuerpo ha sostenido reiteradamente que importa una carga del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, la cédula de notificación del auto denegatorio, el cual debe contener la constancia de haber sido notificado como requisito indispensable para su validez (arts. 299 inc. 1 del CPCCm y 57 y ccdtes. de la ley P N°1504), toda vez que no constituye tarea de aquel suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que el recurrente hubiera ///
///- incurrido.
4.- Que, en virtud de las razones expuestas y ante la falta del requisito formal supra señalado, corresponderá rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 36/44 de las presentes actuaciones, con costas (art. 68 del CPCCm).
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 36/44 de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCCm).
Segundo: Registrar, notificar y oportunamente archivar.

Firmantes:
BAROTTO -1º voto-; ZARATIEGUI -2º voto-; PICCININI -3º voto-; APCARIAN -4º voto (en abstención)- y MANSILLA -5º voto (en abstención)-
GOMEZ DIONISIO -Secretaria STJ-

PROTOCOLIZACION
Tomo: II
Sentencia: 75
Folio Nº: 257
Secretaría Nº: 3
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Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA
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