Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia241 - 19/05/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-06102-2022 - SANDOVAL JAVIER LUIS, SANDOVAL JAVIER ORLANDO Y MUÑOZ ALEXIS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 19 de mayo de 2024.
AUTOS Y VISTO: El Legajo "SANDOVAL JAVIER LUIS, SANDOVAL JAVIER ORLANDO Y MUÑOZ ALEXIS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGOLEGAJO” N°: MPF-CI-06102-2022 para resolver la situación procesal respecto de los imputados: JAVIER ROLANDO SANDOVAL, (...); y de JAVIER LUIS SANDOVAL, (...).
DE LO QUE RESULTA: I.- En el día 17 de mayo del corriente se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado (art 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía el Dr. Guillermo Ibáñez; los acusados y su Defensor, el Dr. Sebastián Nolivo. Al inicio de la misma, el Sr. Fiscal indicó que finalizarían el caso mediante un juicio abreviado respecto de Javier Rolando, en tanto peticionaría el sobreseimiento respecto del Sr. Javier Luis. Conferido traslado, tanto el Sr. Defensor como los acusados indicaron estar de acuerdo con ello. II.- Tras lo ocurrido previamente, le hice saber al Sr. Javier Rolando Sandoval que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar; A ambos, les hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento, y fue explicado de que trataría la petición respecto al Sr. Javier Lis Sandoval. III. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: "En fecha 21/12/2022 siendo aproximadamente las 22.40 hs la victima Javier Ignacio Gonzalez se encontraba caminando por calle de ripio sin nombre de Puente 83 Sur pasando unos metros el numeral de la casa 112, llevando a tiro su motocicleta marca Corven, modelo Mirage 110 cc color azul con faltantes de plasticos, dos calcomanias amarillas y sin dominio, con destino a vivienda numeral 103 de Cipolletti. Por su parte, Javier Rolando Sandoval, su hijo Javier Luis Sandoval y un amigo en común Alexis Juliano Muñoz se encontraban en la vivienda del primero de los nombrados (en casa 112), advirtiendo el paso de Javier Ignacio González. En estas circunstancias de tiempo y lugar, Javier Luis Sandoval abordó a la víctima, y forcejeó con él. De inmediato, se acercó Javier Rolando Sandoval y le propinó un golpe en la cabeza con una botella que tenía en la mano, lo que provocó que González cayera al piso. De seguido, Javier Rolando Sandoval, valiéndose de un cuchillo tipo carnicero que llevaba consigo le asestó múltiples puñaladas en distintas partes del cuerpo. Luego de ello efectuó al menos tres disparos con un arma de fuego que portaba sin la debida autorización legal, impactando uno de ellos en la victima quién quedó tendido en el piso gravemente herido y con riesgo de vida (objetivándose: múltiples heridas de arma blanca en ambos miembros inferiores, flanco izquierdo y antebrazo izquierdo, herida de arma de fuego en región supraclavicular izquierda, sin salida y herida contuso cortante en cuero cabelludo). En ese momento, se acercó Alexis Juliano Muñoz, llevándose la motocicleta del lugar". Finalizó dando cuenta que el robo de la motocicleta fue aceptado previamente por el imputado Muñoz pero que no fue parte de un plan pre ordenado. IV.- En la audiencia el Sr. Fiscal encuadró los hechos relatados respecto de Sandoval como constitutivo del delito de Lesiones graves agravadas por la utilización de un arma de fuego de uso civil en concurso ideal con portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 90, 189 bis, 45 y 55 CP). Así también, respecto de Javier Luis Sandoval explicó pormenorizadamente que retiraría la acusación porque no se había podido establecer cabalmente la participación del mismo en el hecho, motivo por el cual no podía entablar la acusación conforme los estándares probatorios exigidos. En razón de ello y de conformidad al art. 155 inc. 2 del CPP peticionó su sobreseimiento. Seguidamente, se le dio traslado al Sr. Defensor, quien indicó estar de acuerdo con el hecho y la calificación legal, y que había mantenido entrevista con su asistido explicándole todo lo que a su ministerio corresponde. V.- En la continuidad de la audiencia, tras esa primera parte, le di la palabra nuevamente al Fiscal a fin de que enuncie y valore el caudal probatorio colectado indicando ella que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho en reproche como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia: 1. José Luis González, padre de la víctima. Mencionará que ese día se encontraba en su domicilio, y que escucha a su sobrino que le dice que a su hijo le estaban pegando, por lo que rápidamente sale a su encuentro. Logra ver que una persona se llevaba la motocicleta de su hijo, en tanto este le dijo que le habían robado y se encontraba visiblemente lastimado. Por este motivo le grita a su otro hijo Isaias Andrés González que llevara a su hermano al hospital. Luego mencionará que antes de que su hijo ingresara a cirugía, éste le mencionó a él, a su madre Mariela Riquelme y a su hermano Andrés que iba caminando y que en un momento se le salió la cadena de su motocicleta y que cuando estaba intentando arreglarla se le acerca Javier Sandoval y le pega un botellazo en la cabeza, y ahí lo agrede Luis Sandoval. Que Alexis Muñoz fue quién se llevó la moto. En relación a ello dirá que cuando auxiliaba a su hijo vio a Javier Sandoval a bordo de su vehículo un corsa color gris familiar que tenía en su mano un revólver color negro pero que él en ese momento pensó que estas personas habían ayudado a su hijo, no pensó que eran ellos los que lo habían agredido. Finalmente mencionará que los Sandoval son vecinos del barrio, viven a unos metros de distancia de su casa. 2. González Javier Ignacio, Victima. Relatará lo sucedido ese día, ubicándonos en tiempo y lugar, como así también describió la conducta desplegada por cada uno de los investigados. Mencionará que es un chico que vivió toda su vida en el mismo lugar, es vecino de toda la vida, con lo cual conoce a los Sandoval (padre e hijo) y también lo conoce de vista a Muñoz. Ese día había iluminación, porque además hay una vivienda al lado de los Sandoval que posee un reflector sobre la puerta de ingreso a ese domicilio que ese día se encontraba prendido e ilumina bastante. Por ello pudo reconocer y describir la conducta desplegada por cada uno de los involucrados, estableciendo las circunstancias de modo tiempo y lugar, todo sobre lo cual declarará. También mencionará las circunstancias de su recuperación. 3. Rafael Adrián González, testigo presencial y primo de la víctima. Mencionará que ese día se encontraba en cercanías al lugar del hecho cuando se le pinchó la rueda de la motocicleta en la que se trasladaba por lo que llama a su prima Verónica (hermana de la víctima) quién tiene una gomería en el Barrio Puente 83 Sur. El paso obligado para ir hacia la gomería es tomar por la calle de ripio, donde ocurrió el hecho, ahí logra observar que su primo estaba siendo agredido por dos personas, a quiénes reconoce como los Sandoval, por lo que decide continuar la marcha y avisarle rápidamente a su tío lo que estaba ocurriendo. Expresará que Javier Rolando Sandoval, que es Sandoval padre tenía una botella en su mano. También mencionará que es vecino del Barrio de toda su vida, vive en un lugar muy cercano a los imputados y que brindar testimonio en esta causa le genera mucho temor. 4. Isaías Javier González, hermano de la víctima. Fue quién lo auxilió para trasladarlo al hospital local. Se pretende que declare sobre el estado en que encontró a su hermano y que fue lo que vio al momento de auxiliarlo. 5. Cabo Araceli Alarcón y/u Oficial Subinspectora Ana Osorio del Gabinete de Criminalística Local. Las mencionadas se constituyeron primeramente en el lugar del hecho, sector vía pública del Barrio Puente 83 Sur la primera de las nombradas como recolectora y fotógrafa y la segunda como Escribiente. Allí procedieron al secuestro de un cuchillo mango de madera de color marrón, hoja metálica tipo serrucho longitud total 23 cm, el que se incorporará como evidencia en juicio en los términos del Art. 182 del CPP. 6. Sgto. 1ero. Andrés Torres, o Cabo 1ero Matías Vázquez, empleados policiales de la Unidad 26, quiénes se abocaron a constatar el domicilio de Javier Rolando Sandoval, ubicado en Puente 83 Sur de Cipolletti, casa 112 a fin de requerir diligencia de allanamiento. 7. Oficial Subinspector Pablo Antenao, y/o Sgto. 1ero. Marcos Huichillán y/o Cabo 1ero. Sandra Artal, personal policial dependiente de la Unidad 26. Mencionarán que ellos fueron quiénes efectuaron allanamiento en el domicilio de Rolando Sandoval, en busca de elementos que pudieran resultar útiles a la investigación, tales como el arma de fuego utilizada en el hecho, arrojando resultados positivos al secuestro de prenda de vestir con mancha de sangre. Respecto de la diligencia de registro del vehículo Chevrolet Corsa, dominio (...) de color gris, de propiedad de Sandoval, la misma no pudo efectuarse atento a que Javier Luis luego del hecho se retiró en el automóvil mencionado con destino desconocido. Suscribieron el acta de allanamiento efectuada. 8. Oficial Subinspector Luciano Parra y/o Cabo Mariela Aquevedo del Gabinete de Criminalística local. Los mencionados participaron de la diligencia de allanamiento en el domicilio de Sandoval efectuada en fecha 22/12/2023, el primero de los nombrados como fotógrafo y recolector y la segunda como escribiente, procediendo al secuestro de un 01 pantalón de jean color negro con manchas rojizas. Además, tomaron fotografías registradas en acta 981/22 todo lo que se pretende incorporar como evidencia en juicio en los términos del Art. 182 del CPP con su testimonio. 9. Lics. Eliana Torres y/o Florencia Massa del Gabinete de Criminalística. A requerimiento de la fiscalía en fecha 10/08/2023 procedieron a tomar muestras hisopadas sobre el cuchillo secuestrado para futuro confronte de ADN. Depondrán sobre este procedimiento mencionando que realizaron un hisopado sobre el mango y otro sobre la hoja, los que se secuestraron en NIR 1087-1088 10. Lic. Silvia Vanelli Rey, Directora del LRGF de Bariloche. En fecha 25/09/2023 presentó ante la Fiscalía pericia N° 23-239 LRGF, consignando los hallazgos producidos del confronte de ADN entre muestras indubitadas pertenecientes a los dos imputados y a la víctima, y muestras hisopadas dubitadas del cuchillo y el pantalón de jean secuestrado. Expondrá procedimientos y conclusiones, y con su testimonio se pretende incorporar dicha pericia como evidencia en juicio en los términos del Art. 182 del CPP. 11. Dra. Stefania Miranda, médica del Hospital Moguillansky. La mencionada suscribe informe de epicrisis de ingreso correspondiente al Sr. Javier González, en fecha 22/12/2022 y las indicaciones del alta hospitalaria. Con su testimonio se pretende incorporar dicho informe como evidencia en juicio en los términos del Art. 182 del CPP. 12. Dra. Sofía Presa, médica cirujana del Hospital Moguillansky. Mencionará que recibe el llamado por guardia por paciente que ingresa con múltiples heridas en fecha 22/12/2022 para evaluación quirúrgica. De su intervención quedó constancia en la historia clínica del Sr. González, y con su testimonio se pretende incorporar dicho informe como evidencia en juicio en los términos del Art. 182 del CPP. 13. Dr. Jorge Osvaldo, médico cirujano vascular. Es otro de los facultativos médicos que interviene en el tratamiento del Sr. González, consignando su intervención en historia clínica. Con su testimonio se pretende incorporar dos informes que obran en dicha historia clínica como evidencia en juicio en los términos del Art. 182 del CPP. 14. Dra. Claudia Muñoz, Directora del Hospital moguillansky. Certificó las copias de la HC N° 51459 y la elevó a esta Fiscalía, con su testimonio se pretende incorporar dicha historia clínica en los términos del Art. 182 del CPP 15. Dr. Marcelo Uzal, médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de esta IV Circunscripción Judicial. Examinó la historia clínica correspondiente a Javier González y también realizó examen físico al nombrado, presentando pericia N° A-4CI-051-CIF2023 de fecha 27/02/2023 en el que además consigna el carácter de las lesiones. Con su testimonio se pretende incorporar dicha pericia como evidencia en juicio en los términos del Art. 182 del CPP. 16. Lic. Florencia Massa, Gabinete de Criminalística. La mencionada intervino a requerimiento de la fiscalía, a fin de ilustrar y determinar distancias entre el lugar del hecho y el domicilio de Sandoval, entre el domicilio de Sandoval y de la víctima, y la distancia entre el lugar del hecho y el domicilio de la víctima. Ello quedó graficado en lámina fotográfica de fecha 19/10/2023 la que se pretende incorporar como evidencia en juicio con su testimonio en los términos del Art. 182 del CPP. En la continuidad, el Sr. Fiscal realizó la propuesta concreta para el caso de prosperar el acuerdo, propuesta que consistía en tres años de prisión en modalidad suspensiva, ello por cuanto Sandoval carece de antecedentes conforme lo informado por la UER (12-11-23) y demás circunstancias personales que rindió en audiencia; a lo que se suma la imposición de pautas de conducta por el plazo de 3 años conforme el art. 27 bis del CP que enumeró detalladamente. Así también indicó que la víctima, Javier Ignacio Gonzáles le había prestado el acuerdo a tenor del asesoramiento brindado, tanto respecto a la forma de finalización del caso como a la pena a imponer, todo lo cual fue realizado en fecha 29-04-24; refiriendo finalmente que, para el caso de prosperar, se renunciaba a recurrir y que no había secuestros de que disponer, peticionando la notificación a la víctima de los derechos previstos para la ejecución de pena. VI.- A su turno, corrido traslado de la acusación a la Defensa, manifestó que, tras haber conversado con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteado por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado, renunciando a los plazos procesales. Sin perjuicio de lo antes dicho, en audiencia el suscripto explicó al imputado los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, respondió de modo afirmativo, aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación jurídica de ese hecho y el tipo y monto de pena y las pautas de conducta ofrecidas. Finalizó respondiendo afirmativamente respecto a renunciar a su derecho recursivo.
Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría y su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta, motivando los fundamentos de la acusación. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado, que, si bien no es suficiente para su incriminación, si ha sido vastamente acreditado con prueba independiente por parte de la Fiscal. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo (arts. 212 y 213 del C.P.P). Este límite es el que me es impuesto como Juez en nuestro sistema procesal vigente, por lo cual la merituación del monto punitivo no puede ser observado por el suscripto más allá de que el mismo se encuentre entre el mínimo y máximo establecido por la figura legal, lo cual aquí acontece. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación entendiendo, por último, que las pautas acordadas además de ser las de rigor para este caso, aparecen ser las eficaces para evitar nuevos hechos como el aquí tratado. Así también ha de prosperar el sobreseimiento requerido por cuanto es rectora la jurisprudencia de la CSJN al establecer que sin acusación fiscal, no ha juicio, y sin juicio, no puede haber sanción (conf. “Tarifeño”), por ende, lucen coherentes las razones dadas para entender que el sobreseimiento se impone a tenor del trabajo investigativo realizado.
Por ello, RESUELVO:
1- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo al que arribaron la Fiscalía, representada por el Dr. Guillermo Ibáñez, por una parte; La Defensoría representada por el Sr. Sebastián Nolivo y los imputados Javier Luiz Sandoval y Javier Rolando Sandoval (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.).
2- DECLARAR CULPABLE a Javier Rolando Sandoval, de condiciones personales obrantes en la presente, como autor del delito de Lesiones graves agravadas por la utilización de un arma de fuego de uso civil en concurso ideal con portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 90, 189 bis, 45 y 55 CP); y CONDENARLO a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, y pago de las costas. (art. 5 y 27 CP; 266, 267, 268 y 270 CPP).
3- PAUTAS DE CONDUCTA: se imponen por el plazo de DOS años las siguientes pautas: A) Mantener domicilio, en caso de mudarlo o cambiarlo, dar aviso previamente. B) sometimiento al control del IAPL. C) no cometer nuevos delitos. D) abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes en la vía pública. D) Presentaciones ante el Juzgado de Ejecución nro. 8 a dar razones de vida bimestralmente y durante los diez primeros días del mes que corresponda, comenzando en agosto de 2024. E) Mudar su domicilio con plazo para ello hasta el 31 de julio de 2024, debiendo informar al Juzgado de Ejecución nro. 8 su nuevo domicilio. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse automáticamente la condicionalidad de la pena. (art. 27 bis CP)
4- SOBRESEER al Sr. Javier Luis Sandoval y declarar que la iniciación del presente no afecta su buen nombre y honor (art. 155 inc. 2 y 157 del CPP)
5- Teniendo presente las renuncias a los plazos, la presente adquiere firmeza el día de la fecha.
6- Notificar al Sr. Javier Ignacio Gonzales los derechos que lo asisten de conformidad al art. 11 bis de la Ley 24660.
Protocolizada. Notificar y Comunicar, para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución (art. 262 del CPP y art. 1 de la Ac. 15/19-STJ).

Firmado digitalmente por
MERLO MERLO Guillermo Daniel
Guillermo Daniel Fecha: 2024.05.19
22:16:41 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil