Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia16 - 05/02/2021 - MONITORIA
ExpedienteD-4CI-8886-C2020 - ARTAZO VICTOR HUGO C/ LESCANO MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Juzgado Civil Nº 1
IV Circ. Judicial
H. Yrigoyen 387
Cipolletti

Monitoria N°
Secretaria Única


Cipolletti, 5 de febrero de 2021.mt
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes caratulados "ARTAZO VICTOR HUGO C/ LESCANO MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO (c)" (Expt. Nro. D-4CI-8886-C2020), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531 y ccds. del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales;
RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARIA CRISTINA LESCANO haga al actor, VICTOR HUGO ARTAZO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETENTA MIL ($70.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, según la tasa judicial vigente en cada período. Con costas a la ejecutada (art. 68 CPCC.)
Regúlanse los honorarios del Dr. JAVIER ALEJANDRO SÜHS en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO ($14.565) (mínimo legal: 5 JUS). No incluyen la alícuota del I.V.A., que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, y el valor arancelario mínimo vigente (arts. 6 a 9, 20, 41 y ccds. L.A.). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC.
Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869.
Notifíquese la presente a la ejecutada, con copias del escrito de inicio y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días, quien podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC).

Diego De Vergilio
Juez



DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil