Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 709 - 23/12/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-03917-C-2024 - RODRIGO ROMERA BUENO Y CALAMARA JORGE C / SAAVEDRA BERNARDO Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
RODRIGO ROMERA BUENO Y CALAMARA JORGE C / SAAVEDRA BERNARDO Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 23 de diciembre de 2024 CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos principales "RO-70564-C-0000 "ROCHA LUIS ALBERTO - SUCESION C / SAAVEDRA BERNARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (CUATRO CUERPOS", en fecha 15.02.2024 la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minería y de Sucesiones rechazó la apelación interpuesta oportunamente, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia de fecha 18.10.2023, en la cual se regularon honorarios a los Dres. Rodrigo Romera Bueno y Jorge Calamara Budiño en la suma de $147.153,35.- en forma conjunta (M.B. $8.656.079,50.- x 1,7%) con costas al demandado y citada en garantía en su condición de vencidos. En consecuencia téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios por el Dr. Rodrigo Romera Bueno y Dr. Jorge Calamara Budiño contra SAAVEDRA, BERNARDO y EL PROGRESO SEGUROS S.A - CUIT/CUIL 30701829723 por la suma de $147.153,35.- devengando en caso de mora a la tasa activa fijada por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia en autos "Machín" (STJRNS3, Se.104/2024) desde la misma y hasta el efectivo pago. Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma de $147.153,35.- reclamada en concepto de capital, con más la suma de $700.000 .- presupuestados para intereses y costas Cítese a SAAVEDRA, BERNARDO y EL PROGRESO SEGUROS, por el término de CINCO (5) días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPCC. Notifíquese en el domicilio constituido ó real según corresponda.- haciéndole saber que para poder visualizar las presentes podrá ingresar, sin necesidad de usuario en el sistema, con el Nro. de expte (RO-03917-C-2024 ) y código (WYZI-LMGK ) en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conforme Acordada 112/03 del STJRN).- José María Iturburu Juez UJC5 |
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