Organismo | SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
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Sentencia | 16 - 01/03/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | OS4-75-STJ2016 - GODOY, ANGEL OVIDIO S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | ///MA, 1° de marzo de 2017.- Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GODOY, ANGEL OVIDIO S /AMPARO S/ APELACION" (Expte.Nº 28987/16-STJ-), elevados por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 31 de la IIda.. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Choele Choel, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado. V O T A C I O N El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA. dijo: ANTECEDENTES DE LA CAUSA. A fs. 60/61 y vta. el Defensor de Pobres y ausentes Dr. Gustavo Bagli interpone y fundamenta una apelación contra la sentencia de fs. 57/59 dictada por la Jueza del amparo a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 31 de Choele Choel que declaró abstracta la cuestión e impuso costas por su orden. El recurrente solicita se revoque el fallo apelado y se regulen honorarios por la actividad desarrollada por esa Defensoría con imposición de costas a la demandada. A fs. 68/69 y vta. toma intervención la señora Defensora General en los términos del art.21 inc.d) de la Ley K n° 4199 solicitando se revoque parcialmente el fallo apelado y se regulen los honorarios por la actividad desarrollada por la Defensoría Pública, con imposición de costas a la demandada. A fs.77 el Sr. Defensor Oficial Gustavo Bagli, desiste del recurso de apelación intentado respecto a las costas y el rechazo a la regulación de sus honorarios. DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL. A fs. 73/76 la Sra. Procuradora General dictamina in extenso analizado el devenir de la causa, propicia rechazar el recurso de apelación impetrado. Destaca liminarmente que como regla general resulta improcedente la apelación de las decisiones respecto a costas y honorarios en el marco de las acciones específicas de corte constitucional. Advierte que la demanda ha sido interpuesta contra el PAMI-INSSJP motivo por el cual la misma debió tramitar ante la justicia federal en virtud del organismo requerido. Señala que la requerida planteo a fs. 27 y ss. la incompetencia, la cual no fue tenida en cuenta por la Sra. Jueza de amparo. Opina que las circunstancias expuestas constituyen un valladar que impiden el progreso de la vía recursiva. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO. Se advierte que en el caso de autos la sentencia de amparo declaró abstracta la cuestión planteada en tanto el amparista ha recibido la medicación necesaria para continuar su tratamiento oncológico. Asimismo en dicha oportunidad se impusieron costas por su orden y no se regularon honorarios al Defensor. Luego, tal como surge del análisis de las presentes actuaciones, a fs.77 el Sr. Defensor Oficial Gustavo Bagli desistió del recurso de apelación intentado respecto sus honorarios y costas. Es por ello que sin perjuicio de los principios generales señalados por la Sra. Procuradora General, en especial respecto a la competencia de la justicia provincial cuando el requerido es un organismo nacional argumentos que se comparten y se dan por reproducidos- corresponde, por economía procesal, receptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto (cf. arts. 304 y 305 CPCyC). DECISORIO Por todo ello, corresponde tener por desistido el recurso de apelación deducido por el doctor Gustavo Bagli, sin costas por no haber habido contradicción (art.68 2do.párrafo CPCC). ASI VOTO. La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijeron: Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante. ASI VOTAMOS. La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI y el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijeron: Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.). NUESTRO VOTO. Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Tener por desistido el recurso de apelación deducido a fs. 60/61 y vta. por el doctor Gustavo Bagli, sin costas por no haber habido contradicción (art.68 2do.párrafo CPCC). Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen. Fdo.: MANSILLA - ZARATIEGUI - BAROTTO - PICCININI EN ABSTENCION - APCARIÁN EN ABSTENCION- ANTE MI: LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PROTOCOLIZACION: T° I Se.N° 16 F° 49/50 Sec.N° 4 |
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