Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia507 - 03/11/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-06241-2021 - GAYA JUAN JOAQUIN C/"COCITO JUAN CRUZ Y COCITO ALEJANDRO" S/ AMENAZAS Y LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 3 de noviembre de 2022.

Y VISTA:
La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha en
referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-06241-2022
caratulado "GAYA, ALEJANDRO" S/ JUAN AMENAZAS JOAQUIN Y C/COCITO,
LESIONES" del JUAN CRUZ registro de Y COCITO, la Unidad
Fiscal Temática N° 6 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:
Tal como surge del desarrollo de la audiencia, la Sra.
Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Silvia Paolini,
dictaminó en favor del sobreseimiento de ALEJANDRO COCITO, DNI. N°
xxx argentino, de 53 años, soltero, instruido,
comerciante, domiciliado en xxx de esta ciudad; y JUAN CRUZ
COCITO, DNI. N° xxx argentino, de 21 años, soltero,
instruido, empleado, domiciliado en xxx de esta ciudad, todo
ello en los términos de los artículos 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14
del Código Procesal Penal.
Recordó la Sra. Fiscal el hecho por el cual se inició
oportunamente la investigación; esto es el ocurrido “el día 21 de
noviembre de 2021, a las 00:05 horas aproximadamente, en la Av.
Juan Manuel de Rosas al 625 de esta ciudad, en la banquina, del
lado del estacionamiento del Hotel Inacayal, oportunidad en que en
convergencia intencional se abalanzaron a Juan Joaquín Gaya,
logrando que cayera al suelo y luego le propinaron golpes de puño
y puntapiés en el cuerpo, causando a Gaya las siguientes lesiones
leves: "Contusión pómulo derecho. Hematomas en miembros
inferiores, muslo derecho región externa, pierna derecha región
externa, rodilla izquierda región externa..." Concretamente, en la
fecha y vehículo hora referida, Volkswagen Gol mientras Trend
la víctima dominio circulaba xxx, por Av. en su 12 de
Octubre hacia su lugar de trabajo xxx, notó que el
vehículo blanco, delantero, en el que tratándose de un “Chevrolet
circulaba Alejandro Cocito,Joy” se de color encontraba
realizando maniobras indebidas motivo por el cual debió hacerle
señas de luces y tocarle bocina. Ante ello, a la altura del Hotel
Inacayal, ambos rodados se detuvieron y al descender tanto la
víctima como el imputado de sus respectivos vehículos, Alejandro
Cocito comenzó a insultar a Gaya y a proferirle "Esto no se va a
quedar así, no sabés con quién te metes, te juro por mi madre que
ésta no regresar te va Gaya a a salir su barata...". rodado,
Seguidamente, Alejandro Cocito se al intentar le abalanzó
situación que provocó la caída de Gaya al suelo y tras ello, se
arrimó Juan Cruz Cocito quien estaba en otro vehículo de color
blanco y entre ambos imputados, golpearon a la víctima del modo
referido. Asimismo, en dicho marco, al citado Gaya se le cayeron
los anteojos recetados los cuales se rompieron en sus cristales.
Finalmente, personas que se encontraban en cercanías al lugar, al
ver lo sucedido, lograron asistir a Gaya apartándole a los
imputados, oportunidad en que éstos continuaron manifestando "Esto
no va a quedar así... No sabés con quién te metiste..."
Dijo además que la victima había expresado su desinterés
en la prosecución del trámite, por lo que existiendo conciliación
entre las partes peticionó el sobreseimiento de los Sres. Cocito.
Otorgada la palabra al Sr. Defensor, Dr. Martín Enrique
Domínguez, manifestó adherir en un todo al planteo fiscal
renunciando a los plazos procesales, haciendo también lo propio el
Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal.
Teniendo en consideración que en el caso particular se
logró poner fin al conflicto primario entre las partes, que no
existe un interés público seriamente afectado y que se reparó en
la medida de lo posible el daño causada mediante una retribución
dineraria; ello sumado a que la escala penal prevista para el
delito investigado por la Sra. Fiscal no supera los 15 años de
prisión, y la inexistencia de grave violencia física sobre el
damnificado, me convence de la procedencia del instituto en
cuestión.
Advirtiendo entonces que no existe controversia alguna, y
que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el
dictado del sobreseimiento de Alejandro y Juan Cruz Cicito; ello,
toda vez que ha quedado de manifiesto el desinterés de la victima
en la prosecución de la investigación quien aceptó la reparación
económica, que la Sra. Titular de la acción pública ha prescindido
de la continuación de la pesquisa, y siendo que además no existen
circunstancias que vulneren seriamente el orden público o de
gravedad que permitan adoptar otro temperamento, haré lugar a lo
solicitado en esta audiencia.
Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de
derecho precedentemente expuestas es que;

RESUELVO:
1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A ALEJANDRO COCITO Y JUAN
CRUZ COCITO, DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, EN ORDEN AL
HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE,
TIPICADO BAJO LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 45 y 89 DEL
CODIGO PENAL; TODO ELLO, POR APLICACION DE UN CRITERIO DE
OPORTUNIDAD, HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE
INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR
DEL QUE PUDIERAN GOZAR (Arts. 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14
del Código Procesal Penal).
2) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio
Negro, al organismos REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE seguridad
REINCIDENCIA y correspondientes demás a los
fines que tomen conocimiento de tal dispositiva.
3) TENER PRESENTE LA RENUNCIA DE LOS PLAZOS PROCESALES
MANIFESTADO POR LAS PARTES.

Firmado digitalmente por:
GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano
Fecha y hora: 03.11.2022 09:41:21
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil