Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 20 - 29/02/2024 - MONITORIA |
Expediente | RO-01458-L-2023 - GONZALEZ, LORENA ASUNCION C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
GONZALEZ, LORENA ASUNCION C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (Expte. N° RO-01458-L-2023)
General Roca,26 de febrero de 2024.- --VISTOS: Estos autos caratulados: GONZALEZ, LORENA ASUNCION C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (Expte. N° RO-01458-L-2023) venidos al acuerdo a los fines del dictado de la Sentencia monitoria, debiendo integrarse el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla, en razón de encontrarse el Dr. Nelson Walter Peña de licencia.
--CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta el Acuerdo alcanzado en acta de fecha 11/04/2023, labrado en Expediente SRT N° 430978/22 “ AGUIRRE ENRIQUE OSVALDO S/ Divergencia en la determinación de incapacidad”, homologado por Disposición DIAPC-2023-1073-APN- SHC35-SRT de fecha 17/04/2023, en el que se pactaron los honorarios profesionales de Dra. Lorena Gonzalez, y de conformidad a lo dispuesto por los arts 500 y cc. CPCC, art 6 y cc. ley 1504, art.5 ley 5253 y ley 2212, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a llevar adelante la ejecución solicitada.- --Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; --RESUELVE: Llevar adelante la ejecución de contra PREVENCION ART S.A. - CUIT Nº 30-68436191-7 -para que haga a la acreedora Dra. LORENA GONZALEZ pago integro del capital reclamado por la suma de $ 77.581,84 en concepto de honorarios pactados con más la suma de $ 200.000 presupuestada para responder a intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.).- ----Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-
----Hágase saber al letrado de la parte actora que deberá notificar al ejecutado mediante cédula al domicilio real, quien dentro del QUINTO DIA podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 544 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta Sentencia (Art. 542 del C.P.C. y C).-
----Hágase saber al ejecutado que ingresando al siguiente link "http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda" (sin comillas), podrá acceder con el código de acceso TSWN-IZYH a la demanda completa así como a la totalidad de la documentación adjuntada a la misma.- ----Atento lo solicitado por la parte ejecutante líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.P.C.y C.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito- Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis. último párrafo del C.P.C y C.).-Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).-
----Publíquese y regístrese.-
Dr. Victorio Nicolás Gerometta Presidente
Cámara Primera de Trabajo
Dra. Paula Bisogni
Jueza
Cámara Primera del Trabajo
Dr. Juan Huenumilla
Juez Subrogante
Cámara Primera del Trabajo
Ante mi:
Dra. Lucía Meheuech Secretaria |
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