Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia44 - 11/03/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02331-2020 - M.N.C. C/ S.R.O. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2021.

Y ESCUCHADO:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal
“M.N.C. C/S.R.O. S/LESIONES
LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO” LEGAJO N°: MPF-BA-2331-2020;
seguido a S.R.O. 42 años nacido el ... en esta ciudad, argentino,
instruido, soltero, hijo de S.A. y de V.G., con domicilio en ... teléfono ... DNI ..., para dictar sentencia:

Y LO REQUERIDO:
I. Por el fiscal Martín Govetto quien acusó al nombrado por la
comisión del siguiente hecho: “Le atribuyo a S.R.O. el hecho ocurrido en fecha 8 de
agosto de 2020 entre las 21:30 y 22:00 aproximadamente, en el domicilio de su ex pareja, M.N.
sito en ... del barrio ... de esta ciudad. En estas
circunstancias, cuando M.N.C. quiso retirarse del domicilio, S.R.O. tomó un cuchillo y se lo
apoyó en el cuello a M.N.., luego la agredió con un golpe de puño en el rostro que le produjo
perdida de conocimiento por unos instantes. Producto de las agresiones, M.N.C. sufrió edema de
labio superior con equimosis excoriación en mucosa yugal y escoriación de 0.4 centímetros en el
lado derecho de cuello por arma blanca. Estas agresiones se dieron en un contexto de violencia de
género ya que S.R.O. y M.N.C. fueron pareja con tres hijos en común, con episodios anteriores
de violencia, existiendo una relación de asimetría de poder en razón del género.”
Seguidamente califica el hecho como constitutivo del delito de
amenazas calificadas por el uso de arma, lesiones leves doblemente agravadas, siendo S.R.O.
responsable a título de autor, de conformidad con los artículos 45, 55, 149 bis, 89 con
remisión al 92 y 80 incisos 1ro y 11 del Código Penal.
Asimismo, solicita de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del
código de rito la realización de un juicio abreviado imponiéndole la pena de 1 año de prisión de
ejecución condicional con costas.
De igual modo solicita la aplicación como pautas de conducta a tenor
de lo normado por el art 27 bis del C.P., por el término de dos años y bajo apercibimiento de revocar
la condicionalidad de la pena, la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al
defensor o al tribunal, presentación en el IAPL en forma bimestral, prohibición de realizar actos
violentos u hostigamiento respecto de M.N.C. y que el contacto entre ellos se
limite al régimen de comunicación de los hijos que tienen en común.
Manifiesta la fiscalía que se encuentran acreditados las circunstancias
del hecho del hecho con la declaración de la víctima M.N.C. quien llamo al
911 y se comunicó con el Comisario Silva Oyarzo ya las 23:10 presentó la denuncia y relato lo que
sucedió y el contexto de violencia y la historia familiar; Andrea Melin, Nazarena Thorp y Kevin
Galvan, empleados policiales quienes se constituyeron en el lugar del hecho labraron el acta de
procedimiento efectuaron la detención del imputado; Monserrat Oporto, lic en psicología del SAT y
Antonella Zappa, lic en psicología con domicilio laboral en la SENAF quienes realizaron un
informe de situación y toman intervención a través del juzgado de familia por ley 3040 y por la
situación de los menores; Andrea Mokaniuk y Anaclara Marcellino, de la OFAVI quienes hablan de
la situación y el contexto de violencia de género; P.A., O.S., madre de la
víctima; Gustavo Alvarez, médico policial quien certificó la lesiones de M.N.C.; con todo ello se
encuentra debidamente probado la materialidad y autoría de los imputados en el hecho por ello
solicita la aplicación del procedimiento abreviado a tenor del art. 213 del C.P.P.
II. Corrido el traslado de la acusación a la defensa ejercida por el
letrado Marcos Miguel, solicita se homologue el acuerdo arribado, no presentó objeciones a tenor
del art 65 del rito. Agregó que habó con su asistido luego de haber observado el legajo y toda le
evidencia existente y le aconsejó que acepte el acuerdo. Además refirió que su asistido se encuentra
dispuesto a cumplir con las pautas de conducta propuestas.
III. Haciéndosele conocer el hecho al procesado, los alcances
propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad
de aceptar o no el acuerdo, el mismo manifestó admitir el hecho, su participación y culpabilidad y
acordó con la calificación y la pena.
Y CONSIDERADO:
En primer lugar el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser
aceptado. Porque ee ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su
encuadramiento legal. La autoría como la culpabilidad está reconocida por la aceptación que
realizara el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes, habilitando de este modo el
pronunciamiento que aquí dicto.
Del análisis de la prueba referida por el fiscal en la audiencia, se
advierte que resultan de utilidad y tienen pertinencia, toda la prueba que fuera enunciada por el
Ministerio Publico Fiscal, a la que me remito por ser parte de esta misma audiencia. Esta
fundamentación permite concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta
coherente, válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto.
El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho.
Y la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo.
Conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra
debidamente fundamentada, el hecho se encuentra correctamente descripto y calificado, por lo que
corresponde la homologación del acuerdo, resultando posible de acuerdo a lo normado por el art.
212 del rito.
Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante
el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan.
Por ello,

Resuelvo:
I. Aceptar mediante homologación el acuerdo al que arribaron el fiscal
Martín Govetto; el imputado S.R.O. junto a su letrado defensor Marcos Miguel (arts.
14, 65, 212 y cctes del Código Procesal Penal de Río Negro).
II. Declarar a S.R.O. autor penalmente responsable del
hecho materia de acusación que constituye los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma,
lesiones leves doblemente agravadas por el vinculo de pareja y por el contexto de violencia de
género; y en consecuencia condenarlo a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, con
costas (artículos 26, 45, 89 con remisión al 92 y 80 inciso 1 y 11 y 149 bis del Código Penal y art.
266 del Código Procesal Penal de Río Negro).
III. Imponer al nombrado como pautas de conducta por el termino de
dos años la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al defensor o al tribunal,
presentación en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados en forma bimestral, prohibición de
realizar actos violentos u hostigamiento respecto de M.N.. y que el
contacto entre ellos se limite al régimen de comunicación de los hijos que tienen en común; todo
ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena (art. bis del Código Penal).
IV. Hacer saber a la víctima, a través de la fiscalia, lo normado por el
art. 11 bis de la ley 24.660.
Protocolizar, comunicar, y atento la renuncia de las partes formulada
en la audiencia a los plazos procesales para impugnar, remitir al Juzgado de Ejecución nro 12.

Firmado
digitalmente por
MARTINI Romina
Lia
Fecha:
2021.03.17
13:38:16 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil