Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia636 - 23/10/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-00075-C-0000 - RUBILAR, CRUZ S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 23 de octubre de 2023.-

VISTOS: Los autos caratulados "RUBILAR, CRUZ S/ SUCESION AB INTESTATO (Exp. nº EB-00075-C-0000) que se encuentran en estado de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1°) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde acceder a lo solicitado por los profesionales intervinientes en autos.
2°) Los honorarios correspondientes a la martillera Yamila Marisol Formaro serán regulados de conformidad con lo normado por la Ley G. 2051 toda vez que la Ley 5.069 - peticionada por la perito en su presentación de fecha 08/10/2023 - es de aplicación supletoria, tal los términos de su art. 35º, y de conformidad con sus lineamientos, pero cuando no existan una ley específica en la materia.
Ciertamente los peritos tasadores, como resulta ser la experta involucrada, cuentan con una ley, siendo ella la Ley G 2.051.
Dicha ley indica en su art. 27 que cuando el martillero actúe como tasador le corresponde como honorario en autos, un porcentual cuya escala varía entre el 0.5% y el 1,5% del valor del bien tasado.
Asimismo en su art. 30 "En caso de suspensión de una subasta por causas no imputables al martillero o fracasada la misma por falta de postores, la sola aceptación del cargo le dará derecho a percibir el importe de sus gastos realizados. Si además de aceptar el cargo hubiere realizado diligencias preparatorias de la subasta, el honorario lo fijará el Juez de acuerdo a la importancia de la labor cumplida...".
Por ello, y habiendo sido suspendida la subasta con posterioridad a que la perito tasadora haya efectuado en forma completa su labor, entiendo como justo y razonable, a la luz de las tareas desarrolladas por la misma, establecer el honorario en el 1% de la escala mencionada que establece la Ley G 2.051, sobre el valor de tasación (U$S 135.000).
Si bien la perito tasó el bien integrante del presente sucesorio en dólares (U$S 135.000), corresponde su conversión a pesos conforme el valor del Dólar MEP al día del dictado de la presente. Se estableció la pauta de conversión del dólar oficial mas justa dentro de las opciones legalmente disponibles. En este punto y así lo resolvió la Cámara de Apelaciones local recientemente in re "Luna c/ Kesler" (Expte 2414/17 voto del Dr. Corsiglia) al utilizar el dólar MEP o Bolsa. Es esta alternativa la que más se acerca a retribuir la labor profesional con parámetros equitativos, dentro de un escenario económico-financiero inestable como el actual.
Al día de hoy, la conversión del Dólar MEP es de $ 901.32 (cotejar https://www.ambito.com/contenidos/dolar-mep.html).
En consecuencia, los honorarios de la perito Yamila Marisol Formaro ascienden a $ 1.216.782.
3°) Respecto de los honorarios de los Dres. Hugo Ansaldi y Ricardo Gonzaga, se regularán, como se pide, en base al certificado de valuación fiscal especial agregada en el expediente papel, a fs. 41 que asciende a $ 297.879.
El art. 25 de la LA dispone que en los procesos sucesorios el monto será el valor del patrimonio que se trasmite y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 8º, primera parte y que si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio trasmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión; todos estos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión.
De aplicar estas normas, se perforaría el piso previsto en el art. 9 de la ley arancelaria, por lo que a cada letrado se le regularán 5 jus por su actuación en esta etapa del proceso.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Perito Martillera Yamila Marisol Formaro en la suma de $ 1.216.782 de conformidad con las pautas establecidas en los considerandos.
II) Regular los honorarios de los Dres. Hugo S. Ansaldi y Ricardo Gonzaga en 5 jus a cada uno.
III) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere, y los aportes de Caja Forense. A esas regulaciones se les adicionará el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto (arts. 50 y 61 L.A.).
IV) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.-

Paola Bernardini
Jueza
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