Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia272 - 13/06/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-04977-2022 - MARTIN FLORENCIA (F) C/ HUENCHANAO HORACIO DOMINGO S/ HOMICIDIO CULPOSO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
/// Bariloche 13 de junio de 2024

VISTO:

El legajo N° MPF-BA-04977-2022, caratulado "MARTIN FLORENCIA (F)

C/ HUENCHANAO HORACIO DOMINGO S/ HOMICIDIO CULPOSO" , y a fin de resolver la

situación procesal de FERRARI MARIANO, DNI xxx, instruido, con domicilio en xxx

localidad de Viedma, tel. xxx

CONSIDERANDO:

Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo al nombrado el hecho

ocurrido el 21 de octubre de 2022 en el horario entre las 13 y las 13.15 horas sobre la intersección

de Ruta Nacional Nro. 23 y Ruta Nro. 76, lugar situado a unos 5 Km. de la localidad de Ingeniero

Jacobacci, Pcia de Río Negro. En dichas circunstancias de tiempo y lugar el ciudadano Horacio

Domingo Huechanao circulaba a bordo de su rodado marca Fiat Idea dominio xxx por Ruta

Nro. 23 en sentido oeste-este, redujo notablemente su velocidad y se dispuso a girar hacia su

izquierda con intenciones de ingresar a la Ruta Nacional Nro. 76 cambiando de carril sin haber

tomado los recaudos necesarios para verificar si detrás de él circulaban otros automotores.

Por su parte, Mariano Ferrari transitaba conduciendo el rodado marca Nissan

Frontier dominio xxx por ruta Nacional Nro. 23 en sentido oeste-este, es decir venía detrás y

en la misma dirección y sentido que Huechanao y comenzó a sobrepasar al Fiat Idea mencionado,

ello a pesar de no haber respetado la distancia con el rodado que lo precedía y sin tener en cuenta

que allí la ruta 76 interceptaba a la ruta 23. En esas circunstancias, y en el momento en que Mariano

Ferrari iniciaba el sobrepaso, se encontró con la imposibilidad de efectuarlo debido a que el

accionar de Huinchanao le impedía el mismo.

Ferrari maniobró para intentar esquivarlo y perdió el dominio de su rodado, rozó

la parte lateral derecha desde la puerta delantera derecha de la camioneta Nissan con la parte lateral

delantera izquierda del rodado Fiat Idea rozando al rodado menor en la zona lateral izquierda y

continuando su marcha, Ferrari se saló de la ruta 23 por imperio de inercia, lo que produjo el vuelco
de la camioneta Nissan. La colisión causó el vuelco de la camioneta Nissan y éste se produjo por el

accionar imprudente y antirreglamentario de Mariano Ferrari y también por accionar negligente de

Huechanao.

Concretamente Mariano Ferrari circulaba al momento de la colisión a una velocidad

no menor a los 123 km por hora, velocidad que, teniendo en cuenta las condiciones de la vía, no le

permitió mantener el dominio del rodado que conducía, velocidad excesiva y antirreglamentaria ya

que en la ruta Nro 23 el máximo permitido es de 110 km/hora y en caso de haber reducido su

velocidad hubiera evitado el resultado dañoso manteniendo el dominio.

Sin perjuicio de lo cual, Fiscalía; Defensa y Querella, presentaron un acuerdo de

suspensión de juicio a prueba en el marco de lo dispuesto por el art. 76 del Código Penal,

informando en el día de la fecha el acabado cumplimiento de pautas que le fueran impuestas y en

consecuencia solicitan se dicte su sobreseimiento a tenor de lo normado en los arts.98; 155 y 157

del C.P.P. .-

Teniendo en consideración lo solicitado por las partes y lo informado por el Fiscal,

respecto del cumplimiento de pautas, es que

RESUELVO:

Dictar el sobreseimiento de FERRARI MARIANO ya filiado respecto del

hecho que le fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos, haciendo expresa mención de

que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre y honor del que gozare ( arts.98; 155

y 157 del C.P.P. ).

Sergio Pichetto

Juez
TOMAS S SOTO, Agente Fiscal en el presente legajo con domicilio legal constituido en mi
público despacho, ante V.S., me presento y digo: Que vengo por el presente, habiendo tomado
conocimiento de la solicitud efectuada por el defensor Damian Torres, en los términos de los arts.
76 ter 4to. parr del C.P. y 98 y 155 inc. 5 del C.P.P. a instar el sobreseimiento de: HECHO
INVESTIGADO: El hecho ocurrido en fecha En tanto Huechanao de modo imprudente y
negligente comenzó a girar de modo intempestivo hacia su izquierda sin verificar si alguien
intentaba sobrepasarlo, y debido a su omisión, no advirtió la intención de sobrepaso de la camioneta
conducida por Ferrari y por ende no tomó las medidas necesarias para posibilitarlo, esto es circular
por la derecha de la calzada y mantenerse en ese sector sin invadir carril contrario De esta forma
Horacio Domingo Huechanao vulneró lo normado por la ley 24.449 mas precisamente en su arts. 42
inc. e; 48 incs. d y j, mientras que Mariano Ferrari vulneró los arts. 39 inc. b; 42 inc. b; 48 inc. g y j;
50; 51 inc. b. Como consecuencia del accionar desplegado por Huechanao y por Ferrari la
camioneta Nissan volvó y elló causó la muerte de Florencia Martín quien falleció a causa de
traumatismo cerrado de tórax, traumatismo raquimedular, y politraumatismos como consecuencia
de haber padecido un accidente de tránsito que termina con la vida de la mencionada casi
instantáneamente o con escasos minutos de sobrevida. Asimismo Hugo Alberto Arrieta sufrió UNA
LUXOFRACTURA EXPUESTA CON MÚLTIPLES TRAZOS DEL RADIO DE LA MUÑECA
DERECHA, FRACTUIRA QUE TIENE UN TIEMPO DE consolidación de entre 6 a 8 semanas y
fractura del primer metarcapiano de la mano derecha que requirió inmovilización con férula digital,
lesiones que le generaron una inutilidad para su trabajo mayor a un mes a contar de producidas las
lesiones. En tanto Tomas Carlovich sufrió fractura de clavícula izquierda, fractura expuesta distal de
húmero derecho con compromiso del nervio radial y fractura de la base del primer MTC de la mano
derecha, lesiones que le generaron una inutilidad para su trabajo mayor a un mes a contar de
producidas las lesiones. CALIFICACIÓN LEGAL Los hechos enunciados constituyen el delito de
HOMICIDIO CULPOSO 1 hecho y lesiones graves dos hechos figuras que concurren de modo
ideal entre sí, siendo HORACIO DOMINGO HUECHANAO y MARIANO FERRARI responsable
a título de Autores de conformidad con los arts. 84, 90 y 45 y 54 del CP. MOTIVOS: En fecha 20 de
abril de 2023 el Dr. Sergio Damían Pichetto, le concedió al imputado la suspensión de juicio a
prueba por el término de un año con vencimiento el 20 de abril de 2024 (conforme acta que se
acompaña al presente). Por ello, encontrándose cumplido el plazo, habiendo dado cumplimiento a la
totalidad de las pautas que oportunamente se fijaron y sin que a la fecha registré antecedente penal
alguno (conforme constancia que se acompaña), es que solicito se dicte el sobreseimiento de
Mariano Ferrari, por los motivos indicados, mediante solicitud jurisdiccional. Acompaño
conformidad de la defensa, representada por el Dr. Damían Torres, quien contituyo domicilio en
calle Belgrano nro. 570 de la localidad de Viedma y del imputado. PETITORIO: 1) Se dicte el
sobreseimiento del imputado, por los motivos expuestos. 2) Se resuelva el presente por escrito y
caso contrario y de ser considero necesario, se realice la audiencia a tales fines fijada para el 13-06-
2024. 3) Solicito por medio del presente requerimiento se disponga la rehabilitación para conducir
de Mariano Ferrari FISCALÍA 7, BARILOCHE, 7 de junio de 2024


Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damian
Fecha y hora: 13.06.2024 09:13:49
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