Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 171 - 30/08/2006 - DEFINITIVA |
Expediente | 18610/06 - ECHAGUE, Dario C/ SIME SRL y Otro S/ Sumario |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de agosto del año 2006, siendo la hora 10,45, se reúnen ante el actuario en la sala de audiencias de esta Cámara del Trabajo, en autos caratulados: “ECHAGUE, Dario C/ SIME SRL y Otro S/ Sumario” Expte. Nro. 18610/06, por la parte actora, Dario Echagüe y sus letrados patrocinantes, doctores P. Sebastián Feudal y Claudia Ballesteros, y por la demandada Rodrigo García Cano junto al letrado patrocinante, doctor Pablo De Barba.- --- Abierto el acto, las partes arriban a la siguiente conciliación: --- 1) La parte demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total de $ 3.000 (pesos tres mil), en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 750.- cada una, con vencimiento los días 5/9/06, 5/10/06, 5/11/06 y 5/12/06.- --- 2) Las costas serán a cargo de la demandada.- --- 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- --- 4) Se pactan los honorarios de los Dres. Leonardo Brandi Camejo, P. Sebastián Feudal y Claudia Ballesteros por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 600 (pesos seiscientos), la que se pagará el día 25/9/06.- --- 5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados dará derecho a la parte actora a la ejecución del presente acuerdo. Asimismo, la parte actora manifiesta que una vez concretados los pagos en tiempo y modo pactados, nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación laboral habida entre las partes.- --- 6) Las partes ratifican el acuerdo celebrado.- --- Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: --- I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado.- --- II) TENER PRESENTE los honorarios pactados por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 600.-, y REGULAR los honorarios del Dr. Pablo De Barba y Damián Vila, por la demandada, también conjuntamente, en idéntica suma, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A..- --- III) Se deja constancia que la parte actora retira documentación reservada en sobre n° 18610/06 "A". --- IV) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.- JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara MANUEL CAFFERATA Secretario |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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