Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia45 - 09/06/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteZ-2CH-119-C2018 - ALBANO DEBORA BEATRIZ S/ AMPARO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia EXPTE. Nº Z-2CH-119-C31-18
RECEPTORÍA Nº Z-2CH-119-C2018

///ele Choel, 9 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "ALBANO DEBORA BEATRIZ S/ AMPARO (c)", EXPTE. Nº Z-2CH-119-C31-18, RECEPTORÍA Nº Z-2CH-119-C2018, de los cuales;
RESULTA: Que a fs. 01/10 acompaña documental y se presenta Debora Beatriz Albano, en representación de su hija R.C.M., interponiendo acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.), a fin de que se le provea de manera inmediata insulina "glargina LANTUS 300 u/ml" en una cantidad de 12 unidades por dia, para su hija.
Relata que su hija padece de diabetes tipo 1, enfermedad diagnosticada por su médica tratante, la doctora Karina Rosales, quien además le indicó para el tratamiento la ingesta de insulina glargina LANTUS, entendiendo que dicha droga posee mayores beneficios -como el hecho de reducir los episodios de hipoglucemia-, y mejora la calidad de vida de la joven paciente.
Refiere que efectuó los pedido del medicamento en la delegación local de la obra social, pero solo obtuvo como respuesta el rechazo a su pedido, alegando la requerida falta de cobertura de la medicación.
A fs. 11 se la tiene por presentada, y se dispone correr vista a la Fiscalía descentralizada de Choele Choel, a fin de que se expida en relación a la naturaleza jurídica y competencia de la acción intentada.
A fs. 12 se presenta el Fiscal -doctor German Balditarra-, y emite dictámen.
A fs. 13 se ordena libramiento de oficio a O.S.E.C.A.C., conforme lo previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial.
A fs. 15 se glosa oficio recepcionado a la obra social.
A fs. 17 se remiten las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial para que asuma la representación técnica de la amparista, en resguardo de la garantía del debido proceso y a fin de no vulnerar sus derechos. Asimismo y estando en presencia de una menor de edad, se dispone el pase para la intervención de la defensoría de Menores e Incapaces.
A fs. 18 se presenta la Doctora Mariángeles Fernández Bruno, Defensora de Menores e Incapaces de Choele Choel y evacúa la vista conferida.
A fs. 19/24 se presenta la amparista con el patrocinio letrado de su Defensora Oficial, doctora Josefina Santos, solicitando se dicte medida cautelar para la provisión inmediata de la medicación. Solicita se apliquen astreintes a la requerida por incontestación al pedido de informe.
A fs. 25 se dispone librar oficio reiteratorio a O.S.E.C.A.C. a los mismos fines y plazo que el oportunamente librado a fs. 14/15, y bajo apercibimiento de aplicarse astreintes en los términos del art. 399 del CPCyC por cada día de retardo en dar la información solicitada. Asimismo se dispone librar oficio a la médica tratante, Dra. Karina Rosales, a fin de que se sirva informar todo cuanto estime corresponder acerca de la necesidad y urgencia de la presentación del amparista, como a si también acerca del estado de salud de la joven R.C.M., necesidad de tratamiento con la medicación insulina "glargina LANTUS 300 u/ml", en una cantidad de 12 unidades por dia, en su caso remita historia clínica actualizada, como a si todo otro dato que considere de interés y/o utilidad a la presente causa.
A fs. 30/32 la Defensora Oficial, acompaña informe médico que da cuenta del diagnostico y la importancia de la medicación indicada.
A fs. 34 se hace lugar a la médica cautelar solicitada. Se ordena a O.S.E.C.A.C. proveer y/o hacer entrega en forma urgente e inmediata a la amparista -con la sola presentación de la órden médica-, y luego con la periodicidad que su médica tratante indique, la medicación farmacológica recetada -insulina glargina Lantus 300 u/ml, 12 unidades-, bajo apercibimiento de ley.
A fs. 35/36 se glosa constancia de envío de cédula de notificación la demandada.
A fs. 42/43 la Defensora Oficial acompaña documentación original e informa el cumplimiento de la medida cautelar.
A fs. 46 la Defensora Oficial manifiesta que la amparista está recibiendo la medicación solicitada, y que mediante comunicación telefónica que mantuvieran con esta, la actora refirió que nada más tiene que reclamar.
A fs. 50 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces. Solicita el cese de su intervención atento que el curso del presente amparo deviene en abstracto.
A fs. 51 pasan los presentes a despacho a resolver.
CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver respecto de la procedencia de la presente acción de amparo interpuesta por la Señora Debora Beatriz Albano en representación de su hija menor de edad R.C.M., contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (e adelante O.S.E.C.A.C.), a fin de que se le provea de manera inmediata la insulina "glargina LANTUS 300 u/ml" en una cantidad de 12 unidades por dia, medicación que debe recibir su hija, diagnosticada con diabetes tipo I.
Corrida la pertinente vista al Agente Fiscal de Choele Choel, el mismo se pronunció de manera afirmativa, en atención a los hechos que motivaron de la presente acción, resultando ser la suscripta competente para conocer y decidir en autos.
Encontrándome en condiciones de resolver, advierto a tenor de la presentación de la amparista junto a su defensa técnica y lo dictaminando por la Defensora de Menores e Incapaces -a fs. 43, 46 y 50-, que en la actualidad la obra social requerida se encuentra cumpliendo con la medida cautelar dictada a fs. 34. Tengo que actualmente la obra social demandada esta haciendo entrega de la medicación a la amparista. Es por ello que tengo presente entonces que la situación planteada al inicio de esta acción de amparo ha sido satisfecha.
Por ello y siguiendo la doctrina legal obligatoria de nuestro Superior Tribunal de Justicia (STJRN), en cuanto sostiene que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (CSJN Fallos 262:367; STJRNS4 Se. 70/17 "SALOMON"), corresponde expedirme en ese sentido.
Así el Máximo Tribunal Provincial sobre el tema ha dicho que: "...el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica..." (STJRNCO: SE. 51/02 "FISCAL DE ESTADO ADJUNTO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/AMPARO". Expte. N° 16297/01 -STJ-, Fecha:18-03-02 . Fdo: Dres. SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLADINI N° de sumario: 23159).
Conforme doctrina supra citada, corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial de amparo articulada en autos.
Por los fundamentos expuestos y jurisprudencia citada,
RESUELVO: I. Declarar abstracta la presente acción de amparo iniciada por Debora Beatriz Albano, contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles -O.S.E.C.A.C.-, por los motivos expuestos en los considerandos.
II. Notifíquese, a cuyo fin pasen las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial y a la Defensoría de Menores e Incapaces.
III. En virtud de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, mediante Acordadas Nº 14/2020, art. 3º, dictada en fecha 26/04/20 y 15/2020, art. 2º, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia de Covid-19 se deja constancia que la presente sentencia será informada en la lista de despacho correspondiente sin que ello implique notificación a las partes; y que la notificación pertinente será cursada por Secretaría en la forma indicada por la ley procesal, en el momento oportuno, a la finalización del período de receso extraordinario.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y Oportunamente ARCHÍVESE.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza





DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil