Texto Sentencia |
VIEDMA, 26 de septiembre de 2024
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01847-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDERO, BARTOLOME LEONIDAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 022L050 01, 022L050 06, 022L050 07, 023*340 450, 023*532 270, 023*532 285, 023*534 300, 023*534 310, 023*537 200, 023*540 175, 023*540 270, 023*540 285, 023*545 300, 023*545 310, 023*546 200, 023*547 235, 023*547 252, 023*547 270, 023*547 285, 023*553 200, 023*555 217, 023*555 235, 023*555 252, 023*555 270, 023*555 285, 023*558 300, 023*558 310, 023*565 217, 023*565 235, 023*565 252, 023*565 270, 023*565 285, 023*570 200, 023*570 300, 023*570 310, 023*572 217, 023*572 235, 023*572 252, 023*572 270, 023*575 285, 023*579 200, 023*580 217, 023*580 235, 023*580 252, 023*583 270, 023*585 188, 023*587 200, 023*590 217, 023*590 235, 023*590 252, 023*597 200, 023*600 217, 023*600 235, 023*606 183, 023*606 200, 023*630 250 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, BARTOLOME LEONIDAS CORDERO, CUIT/CUIL 20082128116 hasta cubrir las sumas de $ 1.997.056,47 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de BARTOLOME LEONIDAS CORDERO, CUIT/CUIL 20082128116, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.009.818,98 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 665.685,49 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO BALZI y HERNAN JAVIER SANTOLI, en conjunto, en la suma de $ 321.552,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.) Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC). 7) Regístrese y protocolícese.
FERNÁNDEZ EGUÍA, JULIÁN HORACIO | Juez
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código DNFY-JLHM a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
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