Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia519 - 04/10/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-03004-2019 - BEROIZA MARIO ADRIAN Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la Ciudad de Cipoletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Juicio integrado por los Jueces Penales Dres. Carlos Reussi, Agustina Bagniole y Sonia Martín, presidido por el primer nombrado, para dictar sentencia en el legajo nro. MPF-CI-03004-2019, caso rotulado BEROIZA MARIO ADRIAN Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO, debatido en audiencia, y donde intervinieron por el Ministerio Público Fiscal los Dres. Gustavo Herrera, y Guillermo Merlo, las querellas integradas por un lado por la Señora Carina Bustamante (madre de la víctima José Ortiz) con el patrocinio del Dr. Agustín Aguilar, y por el otro lado por la Asociación “Madres que rompen el silencio” representada por la Sra. Gabriela Prokopiw con el Patrocinio del Dr. Iván Chelia, y por el lado de los imputados MARIO ADRIAN BEROIZA asistido por el Dr. Pablo Barrionuevo, CLAUDIO ADRIAN BEROIZA (actualmente en rebeldía), NICOLAS SEGUEL asistidos el Dr. Mario Sebastián Nolivo, RAUL VALDEZ defendido por el Dr. Rubén Omar Antiguala, y por último ESTEBAN SAMUEL GONZÁLEZ, asistido técnicamente por la Dra. Silvana Ayenao; HECHOS IMPUTADOS: Conforme lo que resulta de los antecedentes del auto de apertura a juicio se acusó a los imputados a tenor de los siguientes hechos: “RESPECTO DE TODOS LOS IMPUTADOS, HECHO PRIMERO: 1) José Ortiz, era adicto a los estupefacientes (cocaína). 2) MARIO ADRIAN BEROIZA, alias “Manquepi” vendía cocaína, junto a su hijo CLAUDIO ADRIAN BEROIZA. En dicha empresa los imputados RAÚL VALDEZ, ESTEBAN GONZÁLEZ (a) “TUCU” y NICOLAS SEGUEL hacían las veces de empleados, conocidos en la jerga como “soldaditos”. 3) En fecha 06/07/2016 siendo las 03:00 hs., aproximadamente, José Ortiz se trasladó hasta uno de los puestos de venta de MARIO ADRIAN BEROIZA, alias Manquepi, situado en el interior de la Toma 2 de Febrero de Cipolletti, a comprar cocaína. 4) Aquella madrugada, José Ortiz fue atendido por ESTEBAN GONZÁLEZ y RAÚL VALDEZ (soldaditos), en el patio interior de la vivienda situada en el lado de enfrente en forma diagonal a la vivienda de MARIO ADRIAN BEROIZA. 5) En un momento de descuido de los vendedores, José Ortiz sustrajo una bolsa conteniendo cocaína que se encontraba sobre la mesa de venta, y huyó a la carrera del lugar, internándose en la Toma referencia hacia el Este. 6) Inmediatamente se dispuso su búsqueda, por parte de MARIO BEROIZA, NICOLAS SEGUEL, CLAUDIO BEROIZA, ESTEBAN GONZALES y RAÚL VALDEZ generando un cerramiento de la Toma 2 de Febrero, que comprende aproximadamente 32 hectáreas. 7) Minutos después, RAUL VALDEZ y ESTEBAN GONZÁLEZ (a) Tucu, atraparon a José Ortiz, sobre el sector Oeste de la Toma. Luego lo trasladaron desde el sector conocido como puente Fierro, hacia el interior de la Toma unos 200 metros aproximadamente, donde se encontraba MARIO BEROIZA, junto a su hijo CLAUDIO ADRIAN BEROIZA y NICOLAS SEGUEL. La participación organizada en la búsqueda por parte de RAUL VALDEZ, ESTEBAN GONZÁLEZ, NICOLÁS SEGUEL y CLAUDIO BEROIZA, se transformó en un aporte necesario para su captura. VALDEZ y GONZÁLEZ habían capturado a Ortiz, lo redujeron, recuperaron la bolsita de cocaína sustraída y lo arrojaron al medio de un círculo que conformaban junto a MARIO BEROIZA, NICOLAS SEGUEL y CLAUDIO BEROIZA. De esta manera, los nombrados manteniendo el dominio funcional de la situación, sentenciaron a Ortiz a muerte, ya que MARIO BEROIZA, portando un arma de fuego, tipo pistola 9 mm. -sin la debida autorización legal-, estaba parado frente a él, y Ortiz, sin escapatoria alguna, debido a la cantidad de agresores que lo rodeaban y le impedían huir. Los nombrados VALDEZ, GONZÁLEZ, SEGUEL y CLAUDIO BEROIZA actuaron coordinadamente, mediante distribución de tareas, siguiendo órdenes de MARIO BEROIZA. 8) Bajo esas circunstancias, MARIO BEROIZA, actuando de manera segura y sin riesgos, sabiendo que por el temor que le tienen los vecinos no intervendrían en el hecho, ejecutó a Ortiz, efectuándole un disparo a corta distancia por la espalda, de manera traicionera y amparado en la nocturnidad, impactando el proyectil en la espalda del mismo, atravesando pulmón izquierdo y corazón, saliendo por la región pectoral izquierda, provocando su muerte por hipovolemia debido a la hemorragia aguda de las lesiones cardíaca y pulmonar. La fiscalía calificó el hecho respecto de MARIO ADRIAN BEROIZA como autor materialmente responsable del delito de HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO -EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA- Y POR ALEVOSÍA y CONCURSO PREMEDITADO DE MÁS DE DOS PERSONAS, a título de AUTOR, previsto y reprimido por los arts. 80 inc. 2, 5, 189 bis 2do, 4to. Párrafo, y 41 bis, 45 del CP. A su vez, RESPECTO DE LOS IMPUTADOS RAÚL VALDEZ, NICOLAS SEGUEL, CLAUDIO BEROIZA, y ESTEBAN GONZÁLEZ como PARTÍCIPES NECESARIOS DEL DELITO COMETIDO POR MARIO ADRIÁN BEROIZA DE HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR ALEVOSIA, Y COAUTORES DEL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS PERSONAS, previsto y reprimido por los arts. 80 inc. 2, 5 y 41 bis, 45 del Código Penal.“RESPECTO DE MARIO ADRIAN BEROIZA. HECHO NÚMERO DOS: En fecha 6 de julio de 2016, alrededor de las 03:00 hs., el imputado Mario Beroiza (a) “Manquepi” en circunstancias que se encontraba en la intersección de la calle de ingreso a la Toma 2 de Febrero por el Puente de Fierro, con la tercera calle que corre de Norte a Sur (Cipolletti), y tras haber herido de muerte a José Ortiz, mediante un disparo con arma de fuego, tipo pistola 9 mm, coaccionó a C.L., apuntándole con el arma de fuego mencionada, que portaba en su mano derecha, sin la debida autorización legal, obligándolo -contra su voluntad- a llevarse del lugar a la persona que estaba tirada en el piso, pues le dijo que si no lo hacía le pasaría lo mismo, le iba a pegar un tiro. De esta manera L. atemorizado alzó a José Ortiz que estaba tirado en el piso, y sosteniéndolo pudo caminar junto a él una corta distancia –porque ya estaba sin capacidad de acción- hacia el Oeste (Puente de Fierro), mientras Beroiza con el arma de fuego en mano lo seguía apuntando desde atrás. Como Ortiz no podía caminar L. terminó dejándolo dentro de la acequia, apoyado sobre un tronco, donde finalmente falleció. Finalmente, Beroiza lo amenazó diciéndole que no tenía que decir nada sino le iba a pasar lo mismo, con el propósito de obligarlo a no dar noticia a las autoridades policiales y en caso de ser entrevistado no dijera nada sobre lo ocurrido. Así L. atemorizado guardó silencio hasta que fue hallado por los investigadores policiales y narró lo sucedido el 7 de agosto de 2020, en una entrevista filmada”. Según la Fiscalía, constituye el delito de COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA (arts., 149 ter, inc. 2do. y 189 inc. 2do. 4to. Párrafo, en función del 54 del CP), en calidad de autor, conforme art. 45 del C.P. RESPECTO DE CLAUDIO ADRIAN BEROIZA. HECHO NÚMERO TRES: Este hecho fue traído a debate, aunque a la altura de la cesura su imputado fue declarado rebelde, el 29 de septiembre de 2021: “En fecha 8 de agosto de 2020, en horas de la tarde-noche, el imputado Claudio Adrián Beroiza (a) “Melón”, hijo de Mario Beroiza (a) “Manquepi”, tras tomar conocimiento que los investigadores policiales habían localizado a L., se movilizó en una moto con una persona desconocida, hasta el domicilio de L., sito en el extremo Este de la Toma 10 de Febrero de Cipolletti, y allí Claudio coaccionó a L., diciéndole que “... si hablaba en la causa del padre...” (refiriéndose a declarar), le iba a pegar un tiro y quemar la rancha, con el propósito de obligarlo a no prestar testimonio en el Legajo 3004-2019”. Al controlarse la acusación, se afirmó que el hecho constituye el delito de COACCIÓN (arts., 149 bis, 2do párrafo del CP) en calidad de autor (conforme art. 45 del CP). I. JUICIO DE RESPONSABILIDAD. ALEGATOS DE APERTURA: En su Alegato de apertura inició su presentación el Fiscal Jefe Dr. Herrera, anunciando que harían una exposición común todos los acusadores, integrando con las dos querellas una sola presentación. Que vienen a acusar a Mario Beroiza, por ser autor de homicidio agravado, y a los partícipes Valdez, Seguel, Beroiza hijo y González. Que también acusaba como autor a Mario Beroiza por un segundo hecho, de coacción agravada por el uso de armas y el tercero de coacción simple a por el que acusa a Claudio Beroiza. Explica el hecho, sucedido el 6 de julio de 2016 cuando un adolescente, José Ortiz, atrapado en la droga, se topó con Mario Beroiza, quien tenía una empresa destinada a vender droga. Que en ella Valdez, González y Seguel, son conocidos como sus soldaditos. Que Ortiz se dirigió a comprar cocaína a la toma 9 de febrero, y estando con Valdez y González, toma una roca de droga y sale disparado. En eso, lo corren y lo atrapan, y Beroiza, como líder va hasta donde fue atrapado, y lo ajusticia dándole una lección a él y al resto. Carga su pistola, y le dispara por la espalda, le causa la muerte. En relación con el segundo hecho dice que minutos después Beroiza se vale de otro hombre, Cecilio Lillo, y lo coacciona con el arma, para que se lleve a José Ortiz. Sobre el tercero explica que 4 años después de los hechos declara Lillo, y al día siguiente Claudio Adrián Beroiza se presenta en su casa, y le dice que no declare en la causa contra su padre. Califica los hechos como homicidio por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas, coacción agravada por uso de arma de fuego y coacción, en el tercer hecho, solo a Adrián Beroiza. Sobre las pruebas, dice que en el debate acreditará que José Ortiz era vulnerable, y adicto a las drogas, trayendo testigos que declararán de su edad y circunstancias. También convocará a expertas en Psicología por su adicción. Asimismo, los policías de la brigada hablaran sobre la empresa de venta de drogas de Beroiza, y el rol de los coimputados en el asunto, y el Gabinete de Criminalística explicará de los allanamientos hechos en los puntos de venta de los Beroiza. Vendían droga de manera violenta y con armas contra los compradores, y así lo señalarán los testigos. También quienes declararán sobre donde encontraron el cuerpo y las dificultades para el procedimiento. Elida Luis del Gabinete de Criminalística introducirá las fotografías. Asimismo, se acreditará la presencia de vainas servidas en el domicilio de Beroiza y la presencia del cuerpo, cerca de la casa también. Por su parte, Rocío Guzmán y María Agustina Lázaro, declararán sobre las distancias donde fue hallado el cuerpo, y también de su traslado por 15 metros. Que el Médico forense, declarará sobre la herida sufrida por Ortiz, y por su sobrevida, el tiempo, y forma de muerte, en relación al disparo que recibió por la espalda, probablemente 9 mm. en esa madrugada. También demostrará que Manquepi tenía rastros de deflagración en su mano derecha, con los testigos Morales, levantamiento de rastros, Palma fotografías, y Sobarzo, que analizó las partículas. Pablo Morales, distancias y ubicación en el lugar. Al tomar en cuenta que inicialmente se imputó a Alejandro Meneses, porque estaban con Ortiz juntos, y que estuvo como imputado con prisión preventiva pero después se desvaneció la investigación, declararán Leandro López que explicará el expediente y los actos procesales que se obtuvieron y también el Dr. Pezzetta, Fiscal auxiliar que tuvo que decidir sobre la causa. También declararán Salazar y Quilográn, balísticos, sobre la distancia y tipo de arma. También declarará Castillo, que va a explicar cómo pudo trasladarse el cuerpo en función de los rastros de sangre. Sobre los sucesos, y el capítulo de la autoría y participación, declararán quienes dicen que Manquepi disparó. También declarará J., que cruza y dialoga con Ortiz, que le dice que va a lo de Manquepi. Declarará una perito psicóloga que indica que L. tiene retraso madurativo, y que necesita guía para las preguntas, porque es analfabeto. Después declarará L. explicando que esa noche estaba caminando, escuchó los disparos, y que fue al lugar, desde 90 metros de distancia, que estaba una persona en 4 patas y a su lado Manquepi con una pistola y le dijo que se lo llevara de allí. Lo dejó sentado junto a un tronco constituyendo prueba también en torno a la coacción agravada. También, y para entender por qué un joven declaró una cosa, y después otra, que sí declaró haber visto en 2019, vendrá una explicación desde la psicología de los departamentos de víctimas de la policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía Federal. Sobre las respuestas de la gente que vive en la toma, las asistentas sociales Pérez Morando y Sánchez explicarán por qué desde lo social hay reacciones diversas. Luego los testigos que detallarán que Manquepi tenía armas, y que días después se secuestra a un empleado de Manquepi una pistola 9 mm similar a la usada para dar muerte a Ortiz. También que esto pasa en la madrugada del 6, que Beroiza estaba nervioso, algo grave había pasado, según vieron. Declararán que el chico contó el mismo día que el que había matado a Ortiz que había sido Manquepi. Sin embargo, al declarar el chico no lo dice, porque hay una serie de desaciertos de la investigación, y el padre le dice algo que lo asusta, y el chico no declara. Esto es corroborado por el Of. Zapata, que describe circunstancias propias del día de la declaración testimonial. Yañez, que es jefe después de la Comisaría 45° que algo raro pasaba en la relación policial con Manquepi, lo mismo que C., que dice que no declaró antes porque Manquepi tenía contacto con la policía. M. y S., testigos comunes, son hermanos, propuestos por la defensa y por el Fiscal, lo mismo que S., mientras que los testigos U. y V. aclararán que no tienen interés personal contra Beroiza, que en realidad le tienen miedo. V. ratificará la correspondencia entre los testigos y la evidencia recolectada, ya que caminó con los testigos, y los lugares, y estuvo de acuerdo con las versiones, incluso la de G. que dio su versión de los hechos durante la investigación, con lo que demostrarán que los imputados son culpables de lo anunciado. ALEGATOS DE INICIO DE LAS DEFENSAS: A su turno, el Dr. Barrionuevo, en defensa de Mario Beroiza, dice que a su cliente se le acusa de varios delitos, Homicida en mano propia, y coaccionado a L. para que corriera el cuerpo. Que el Fiscal dijo que Ortiz estaba atrapado por las drogas, mientras que la Dra. Acuña, perito, dice que no hay droga en sangre de Ortiz, lo que da por tierra con el testimonio que no puede contradecir un análisis de sangre. Sobre la mecánica del hecho, recordó que el Fiscal dijo que Ortiz toma la droga de la mesa e intenta disparar, pero eso no se condice con la prueba. Para la defensa son mentiras de los testigos, que este debate parece una clase de sociología, donde no se valoran pruebas, sino que se trae personal especializado para convencer a los jueces de una postura. Que según un acta de iluminación, C.L. no pudo ver lo que dice que vio. Además, la defensa tiene el testimonio de A. que habló con C.L. y dijo que miente porque tiene temor reverencial a la Fiscalía. Sobre los peritos y la presencia de vainas, R.P. dirá que son vainas oxidadas, que no tienen que ver con el hecho. En tanto, y sobre el horario de la muerte, el Dr. Uzal, declarará en forma diferente a lo que el Fiscal quiere probar, ya que dirá que Ortiz recibió un impacto de arma de fuego, hace unos 10 o 15 pasos y cae muerto con una mano en el bolsillo con encendedor. Que sobre la pólvora en mano derecha, que la pericia orientativa debe tener un barrido electrónico, que no se hizo. Está de acuerdo con que la investigación no avanzó, que por eso el hecho quedó impune en su momento, hubo un Meneses acusado y después sobreseído, pero como prueba suficientemente estandarizada el procesamiento y elevación a juicio del 22 de julio de 2016, donde el juez Márquez Gauna apuntó a Meneses porque Beroiza había sido nombrado y lo procesa y dicta la prisión preventiva a Meneses porque la declaración testimonial de M. es inverosímil, no resiste análisis. Habla de la forma, modo y lugar de encuentro del cuerpo, también de la declaración testimonial de M. que fue descartada. También el testimonio de Castillo será sobre las actas de procedimiento, pero no hay rastros de traslado, ni reguero de sangre que lo explique. Por su lado, con M. y L. intentan demostrar la autoría de Beroiza pero no al análisis de los testigos, sino que se pretende traer psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, para que valoren la prueba según lo que él interpreta. También quiere probar cuestiones periféricas, como con A. y A., que secuestraron un arma de fuego igual a J., soldadito de su asistido, lo que es incorrecto, ya que no hubo pericia efectuada que permita sostener eso. También se trae a dos consumidores, P. y E., que lo vieron nervioso, y no les quiso vender. Pero el Sgto. Lizárraga que vio a Beroiza que salía de su casa y le decía que iba a comprar pan, y enseguida volvía, en tono tranquilo. Que a su vez Meneses tenía motivos para ajusticiar a Ortiz: la novia de Ortiz lo señaló como autor del delito, pero luego obtuvo un sobreseimiento, dio los motivos que él tenía con razones para matarlo, y fue el último que estuvo con la víctima. Como último punto, agrega sobre las pericias hechas en el lugar, que entre los que trabajaron los perros no fueron a ningún lado de Beroiza, lo que es indicativo, así como que sus zapatillas al ser testeadas dieron negativo para sangre humana. Agrega que la prueba no es suficiente para la responsabilidad de su asistido. El Dr. Antiguala, como Defensor de Valdez, dijo que nadie habla mal de él. No es homicida ni partícipe como dice la fiscalía. Que también busca la verdad y la justicia. No es cuestión de poner a cualquiera en el banquillo, menos aún que el hecho haya sucedido, como relata un solo testigo de la Fiscalía, Brian Montesino. Que ha dado varias declaraciones testimoniales. Cuatro versiones, sin veracidad. El testigo no tiene sustento fáctico o jurídico, y agrega que el hecho no sucedió. Que ya antes Brian Montesino quedó en evidencia, ante el juez de instrucción. En el expediente Meneses se dijo que el testigo no tiene credibilidad y no se lo tuvo en cuenta. Su cliente no estaba esa noche, estaba durmiendo con su esposa. Asimismo, presenta como testigo a ... quienes dirán qué vieron esa noche, y la hora. Por ello solicitará la absolución de Raúl Valdez. El Dr. Nolivo, defendiendo a Claudio Beroiza y Nicolás Seguel, dirá que ha visto casos de imputación a inocentes, que es una realidad. Que pueden existir errores, como en todos los órdenes de las cosas. Que este caso es así, la defensa no discute que Ortiz murió, fue encontrado en la toma y que lo hizo por disparo de arma de fuego. La investigación desde el comienzo es defectuosa, y explica que sus asistidos no participaron del hecho. Que a lo largo del juicio algunos relatos lo acreditarán, como ... de quienes estuvieron con él la noche de los hechos. Otros testigos contarán una situación respecto de L. que hace a su credibilidad. También, B. y C.L., darán coherencia y coincidencia de sus relatos sobre un mismo momento. También con la teoría del caso de la fiscalía en relación a lo que creen que ocurrió esa noche. N., pareja de su asistido Beroiza, dirá que esa noche estuvo con él toda la noche y contará lo que pasó. Conoce la prueba y señala que la acusación tendrá un trabajo difícil por delante: para imputarlos a sus asistidos, deberá probar los elementos en que funda su pretensión, más tomando en cuenta la pena del delito, y se debe exigir un estándar de prueba más alto. A lo largo del juicio la parte acusadora no va a poder acreditar que los hechos son imputables a sus defendidos. Por último, la Dra. Ayenao, defensa de González, dijo que hay previstos distintos tipos de testimonios, y que, según L. y M., G. no tuvo participación en el hecho imputado. Los testigos técnicos, dirán lo mismo. La prueba de la acusación demostrará que no tuvo participación. Además, González va a declarar sobre la situación, y demostrará que no tuvo participación. II. PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA. En el debate se oyeron las indagatorias de los imputados González y Beroiza padre e hijo, a quienes se hizo las advertencias relativas a sus derechos, y su posibilidad de abstenerse de declarar, habiendo todos recibido consejo de sus letrados antes del acto: INDAGATORIA DE ESTEBAN SAMUEL GONZÁLEZ: Tras los alegatos de inicio, pasó la audiencia a la recepción de la prueba, declarando en primer término el imputado González en indagatoria, quien tras las advertencias de ley sobre sus derechos declaró diciendo que el 6 de julio 2016, como ya dijo, estaba durmiendo como a las 12 de la noche. Se quedó dormido y tipo 4 de la mañana, oye gritos y confusiones. Salió al living de la casa de Mario, y lo vio a Mario con un arma de fuego mirando a su derecha. Vio dos chicos que salieron corriendo. Fue como un reflejo, estaba oscuro. Eran 4 o 5 de la mañana aproximadamente. Aclaró que era habitual que se quedara ahí, Beroiza le había dado un terreno para vivir, y vivía en la casa de él, cuidaba los animales donde vivía. A las 4 o 5 oye discusiones afuera, que gritaban, se despertó y en el living miró por la ventana, vio los reflejos de dos personas que corrían, y Mario estaba afuera de su casa, enojado. Que no se quiso involucrar en ese quilombo. Volvió a la cama y pensaba en qué habría sido el quilombo. Se quedó dormido, y al otro día Mario lo despertó gritándole, que frente de su casa había una persona muerta. Que eran las 7 u 8 de la mañana. Que le dijo y vio que metros adelante estaba trabajando la policía, habían encontrado un chico muerto. Al fiscal le dijo que conoció a Beroiza, por los terrenos, ya que era dueño de toda la toma. Lo fue a ver porque no tenía donde estar ni alquilar. Es en la toma 2 de febrero, y cuando dice que Beroiza era el dueño, es que era el encargado de todos los terrenos. Que Beroiza vendía droga, cocaína. Que trabajó en dos casos vendiendo cocaína para él, fines de semana. Vendían en una lona verde frente de una despensa. Estaba cerquita de la casa de Beroiza, a 50 o 100 mts, o quizá más, pero no muy lejos. Que aquel vendía con Seguel, Jara, Claudio Beroiza, Valdez. Que esa noche lo vio con un arma de fuego, calibre 9 negra. Vio que disparó dos veces, estaba enojado, y salió y disparó, con la mano derecha. Dijo que J., M., C. y otros usaban esa arma de fuego. Sobre B. dijo que lo conoce de vista, no habló ni tiene relación con él. Que nunca le vendió droga. Siempre se lo veía en la toma, era consumidor. Sobre C.L. dijo que vive en la toma en una casa de madera, nunca le vendió droga. Lo veía como persona normal, que siempre estaba dando vueltas en la toma. Siempre en la bicicleta. Sobre la venta de droga, horarios y trato, Beroiza era persona respetuosa con los clientes. Ponía un horario y después de las 12 de la noche no vendía a nadie. Y si iban se enojaba y los corría. Que eso pasaba cuando él terminaba de vender, de 12 o 1 en adelante. A José Ortiz no lo conoció. Explicó que fuera de horario, iban los clientes, que a veces no sabían de sus horarios, o iban borrachos o cargosos, y él los corría, se enojaba. Que los corría insultándolos o largándoles tiros. Que cuando se armaba quilombo en la toma, o había robos, era de disparar. Que cuando se volvió a acostar serían 4,30 o 5 de la mañana. No sabe bien. Que se levantó por los gritos de Mario, como ya dijo. Pensó que él lo había matado, porque había tirado los tiros. Después de días, cayó un allanamiento en casa de Mario, y lo sacaron. Fue alojado en un calabozo. Allí se cruzó con A.M. que estaba en otro calabozo. Que decía que Mario se la había remandado, que lo había matado. Que le dijo a M. lo que él había visto. Que se fue a Santiago del Estero por el problema éste porque le tiene miedo a ellos, porque venden droga y manejan armas, son decididos, Mario y el hijo, y a la gente que tiene trabajando. El Sobrenombre de Mario, aparte de Manquepi, era el Pá. Entiende que por Patrón de todos. A la querella que dijo que las vio a las dos personas, que salieron corriendo, que no se veía muy bien, por la hora y estaba oscuro. No se veía muy bien, hasta el portón, la reja, hasta ahí. Era como un reflejo. Que él se quedó unos dos o tres meses con Beroiza, que no tenía dónde estar. Al Dr. Antiguala le dijo que conoce a Valdez, de la toma. Esa noche no estaba vendiendo droga con Valdez. Tampoco esa noche arrastraron ningún cuerpo. Por último y sobre el fuego en acequia que encienden dijo que lo hace por el frío, y porque a veces vendían, cuando el fuego estaba apagado es porque ya no se vendía. A Barrionuevo le dijo que vendía droga para Beroiza por uno o dos casos. Que no le daba para que venda. Que un fin de semana, sábado y domingo, que no andaba nadie, y él estaba solo en su casa. Que él consumía cocaína. Que él habló esto en la segunda audiencia que tuvo, y la tercera, frente a su abogada, el Fiscal, había varias personas. Sobre el hecho, dijo que cree que fue el 6 de julio, 2016. Que en esa época vivía en la casa del Pa, le cuidaba los animales, mientras pudiera hacer algo. El terreno ya se lo había dado. Que en la casa vivía su familia, señora, hijos, sobrinos. Que el inmueble era grande, tenía tres habitaciones, living, baño, barra, ventana, puerta hacia adelante. Que él vivía en la pieza del medio. Que tenía solo colchón en el piso y una cajonera donde tenía sus ropas. A M.V. no la conoce, a M.C. tampoco. Sobre ese día, además de Beroiza, estaban el otro Beroiza y Seguel, y al ratito llegó Jara. Sobre la discusión, se escuchaban gritos, no se escuchaba bien para afuera, discusiones y gritos. Después sale del lugar y se asoma a la ventana, el no miró mucho tiempo, no quería estar con ellos. Aclaró que no le prometieron nada si declaraba. Al Dr. Nolivo le dijo que Beroiza no vendía después de las 12 de la noche. INDAGATORIAS DE MARIO ADRIÁN BEROIZA: Tras adelantar el Defensor Barrionuevo un acuerdo con la Fiscalía en cuanto al hecho, la readecuación del mismo, y en función de ello de la calificación legal, requirió la recepción de la declaración indagatoria a su cliente Mario Adrián Beroiza. En ese contexto le pidió a su defendido que relate lo ocurrido el día del hecho. Así las cosas, empezó a hablar el imputado diciendo que estaba en su casa, no recuerda el horario, eran las 3 y pico de la mañana. Que M. vivía a media cuadra de donde vive, y cinco casas a la vuelta. En la noche dormía en el living, y escuchó gritos como de auxilio o algo así, y miró por ventanal. No se veía nada. Mira nuevamente y sobre la mano izquierda alguien iba con un objeto blanco como una garrafa. Se quedó mirando y se venían acercando. Que a la orilla de su casa, en una acequia, tenía un jardincito para sus hijos. Escucha que era M., que lo conoce de pequeño. Baja el bulto que traía, con otra persona más. Que le pega una patada a un muñequito de su patio y le sacó la cabeza. Al verlo también ve que tiró una piedra a la reja. Que tenía una biblioteca colgada, y caminó hasta allí, donde tomó una pistola 22, ellos ya habían salido corriendo, sacó la mano y tiró sin mirar a nadie, 5 o 6 tiros, nada más. Vio que un bulto blanco cayó, y luego lo levantaron. Después cuando la policía vino a la casa, él estaba tranquilo, porque nunca pensó que hubiera lastimado a nadie. De todas las otras partes declaradas en el juicio, tanto M. como M., como L., son todos testigos falsos, que aún González es falso. Él nunca vivió en su casa. Que, es más, dijo que se dedicaba a traer caballos desde Alta Barda, nunca fue dueño del barrio ni la toma. Que esa era la parte de su trabajo, que coman el pasto de los lugares. Nunca tuvo intención de matar o dispararle. Solo darle un susto. El chico estaba a 130 ó 150 metros de su casa. No estaba arrodillado, ni le tiro por la espalda. Que no pudo salir a alcanzarlo, lo hubiera alcanzado a M., pero no lo hizo porque estaba con sus pequeños de dos años, y no podía salir. Que nunca supo que había matado al chico. Pide perdón a los presentes, a la mamá de Ortiz. Que lo demás es inventado. Esa es la verdad de los hechos. Preguntado por el Fiscal si mató a Ortiz, dijo que disparó el arma, que si fue ese el proyectil, sí fue él. Que eso fue la madrugada del 6 de julio de 2016. El chico apareció en una acequia, y dijo que él disparó el arma, pero no lo acribilló como dicen. Cuando iba a 100 mts. a la esquina. Disparó para asustarlos, con un arma 22 Pistola Bersa. Que M. hacía pavadas como un chico chico, no graves inconvenientes. A la larga cansan, una piedra contra un vidrio, o que patee muñeco, o arranque las flores, etc. Sobre el bulto blanco, explicó que podía ser una garrafa. El bulto cae y el que andaba como con un poncho, lo volvió a alzar y siguió caminando. Justo en ese foco de calle antes de cruzarlo es donde cayó. Que fue como que se tiró al piso, no sabe quién era, y se levantó después. Que tenía una frazada, como un poncho. Casi a 100 mts. de distancia. Que era una vestimenta como una frazada cortada como poncho. A quien apareció muerto no lo fue a ver. Que a él le allanaron la casa a los tres días. Tras esa declaración se pasó a un cuarto intermedio, y al día siguiente, a primera hora, el Defensor requirió la ampliación de su defendido, quien deseaba aclarar cuestiones sobre el día del hecho. Que quiere agregar que cuando tomó el arma, era una 9 milímetros con la que disparó. Que había tenido altercados con M., y le tiró a él, pero terminó dando muerte a Ortiz. Al fiscal le dijo que la distancia que había entre él y los sujetos, era de 50 metros, más o menos. Al querellante le dijo que tenía un altercado con M., cansado de las molestias, que lo molestaba continuamente. Que quería herirlo o matarlo, con esa intención disparó. Que ellos estaban de frente, y al correr fue cuando él efectuó el disparo. Sobre el supuesto acuerdo anunciado por la Defensa, no se hizo ningún planteo concreto. INDAGATORIA DE CLAUDIO ADRIÁN BEROIZA: Relató ese imputado, tras la testimonial de L. en el debate que sí, que lo amenazó, y que le pide mil disculpas y no lo va a molestar más. Pide disculpas a L. por lo sucedido. Se arrepiente de haberlo amenazado. PRUEBA TESTIMONIAL: Asimismo, a lo largo del debate se produjo la prueba testimonial y pericial de acuerdo a las reglas dispuestas en el art. 177 C.P.P compareciendo los siguientes testigos ofrecidos por las partes –en cuya actuación fueron también desistiendo de variada prueba- y receptadas según el auto de apertura a juicio: Testigos sobre la víctima José Ortiz y sus circunstancias: La testigo ..., aamá de la víctima, al ser interrogada por el Fiscal dijo que no conocía a los imputados. Que no tiene interés particular, que en este juicio lo que quiere es justicia, saber la verdad, quién quitó la vida a su hijo. Que ella fue mamá a los 17 años y a los 18. Los criaron con el papá. A los 12 años empezaron con problemas de droga. Que les hablaban que no estaba bueno. Que ellos se juntaban con amigos, y empezaron. Fue una lucha dura desde los 10 y 11 años, y estaba sola con ellos. Aún seguía luchando con ellos dos. Que su actual marido la ayudaba. Nacieron después sus otras dos nenas. Siempre tuvieron una lucha, estuvieron con José, que era bueno, cariñoso, que le decía la verdad, que trataba de ayudarla en lo posible. Que como que siempre la ayudaba con las nenas y con su hermano mayor eran compañeros de ella. Que de las drogas le costaba decirle, hasta que aceptaron ir a tratamiento y lucharon un año, que incluso llegó a viajar a dedo para poder estar con sus hijos, nunca los dejó. Que les costaba estar separados con su hijo, vivían en Zapala y él hacía el tratamiento en Neuquén. A veces viajaba con las nenas los fines de semana. Él decía que no quería estar internado, que tenía que ser fuerte le decía ella. Que había sufrido mucho por la pérdida de su papá. Transcurrió un año hasta que se empieza el tratamiento en Zapala, pero antes que lo trasladen abandonó, y le dijo que no quería separarse de ella. Que eso le dio la posibilidad de continuarlo en Zapala. Que como que necesitaba drogarse, pero también pedía ayuda. Que le decía que le pasaban cosas, que necesitaba que lo ayude. Hasta que decide venir a Cipolletti a vivir con su madrina, hacía changuitas, trabajaba con un vecino. Era muy compañero de su madrina, la hermana de la declarante. Estuvo un año en Cipolletti, comportándose bien. Que no quería ir a Zapala porque sus juntas malas estaban allá. Que se encontraba bien en ese momento. Pero cuando vuelve con su exnovia, ella con problemas familiares, consumía, y le pide ayuda para venir para Cipolletti. Empezaron a vivir juntos y conocen al único amigo que decían que tenían. Que ahí empezó José a no ser ese compañero ni comunicarse con ella. Se distanciaba de su hermana. Llegaron a la conclusión que estaba en algo raro. También, a G. le dijo en esos días que estaba consumiendo. Empezó a cambiar, mentía y evadía. Que cuando la fue a ver lo vio flaco y mal, y él le dijo que era por el trabajo, que le mandaba fotos de dónde trabajaba. Que ella sabía que su hijo estaba mal. Que él se fue el 6, el 5 a la noche estuvieron hablando con su hermana, habían arreglado que volviera a Zapala. Que C. la llamó el 6 y le dijo lo sucedido. Que él era su compañero, su hijo, que por eso esperó tantos años, ella solo quería que fuera un chico de bien, trabajador. Que el 6 de julio se lo sacaron. Que a C. la vieron después de un año, cuando la dicente que había sepultado a José en Luis Beltrán, lo trasladó a Zapala, y ahí la volvió a ver. Que esa mañana C. fue alcoholizada al cementerio. No le habló de nada. Explicó que el tratamiento fue en 2012 hasta 2013. También que Gabriel Ortiz es su hermano, hijo mayor de la dicente. Que trabajaba con un vecino del barrio, y después lo hacía con C., no sabe adónde. Al Dr. Barrionuevo le dijo que C. es de apellido M., que no sabe en qué trabajaba. Que juntos hacían albañilería y carpintería. Que le mandaba fotos del trabajo. Sabe que en el primer juicio el acusado era M. Que recuerda que estaba la Dra. Caruso y otro fiscal, que no recuerda. Que le dijeron que era según lo declarado por C. A. Que le decían lo que iba sucediendo hasta que se archivaba el caso, que soltaban a M. y quedarían en la nada. Ella consultó con su actual abogado, todo era muy doloroso. Estaba desesperada porque alguien lo había matado, que iba a pedir justicia. Sobre M. le echaban la culpa porque era el último que estuvo con José. Que en una ocasión le contó que lo acompañó hasta el puente, y no supo más. Que no entraba a la toma porque le tenía miedo a Mario, que le había prendido fuego una casilla o una casa. Que esa reunión con M. cree que fue en una oficina de este edificio. Que sabe que M. estuvo preso seis meses, salió en diciembre. Sobre la última charla con su hijo, dijo que no sabía que estaba consumiendo. Que no lo vio nunca fumar ni nada, pero le había contado a su hermano, que es el primero al que le pide ayuda, en julio 2016. Que a Gabriel le dijo que estaba consumiendo merca. Sobre el motivo por el que M. había matado a su hijo, dijo que le dijeron que por celos. Que C. dijo que había sido C. Que después ya no habló más con ella. Que C. tenía problemas, también era muy joven. Se aferraba a la familia de José por el lazo de cariño que tenían. Que para ella debe haber sido duro y confuso, sola y desesperada. Que tenía problemas de droga. La relación de C. con su hijo comenzó en la secundaria, en primer año, entre los 12 y los 17. Que cuando habló con Caruso y el fiscal, le decían que no había pruebas para que M. continuara detenido. Que sus abogados le decían lo mismo, que no había pruebas. Seguramente le dieron copia de la resolución, que la leyó, no recuerda haber dicho nada más. Al Dr. Antiguala le dijo que habló por llevar a Zapala a su hijo con su hermana, no sabe si C. lo sabía. Que José le dijo que era compañero de trabajo de M., y que por ahí iba a la casa de ellos. Después fueron a un depto. de la mamá de M., no sabe dónde vivía él. No recuerda si vivió con su hijo. Sobre si Avaca le habló acerca de armas de M., dijo que no. A Herrera le dijo que se entrevistó con B.M., y le dijo que Beroiza lo había matado a su hijo. El testigo G.O. dijo que con su hermano José se llevaban un año y un mes. Que se criaron juntos, él era muy tranquilo. Que no buscaba el peligro, ni se metía en cosas malas. Siempre el que más hizo caso a sus padres, era el más consciente. Después de un tiempo de vivir acá cambió un montón, su forma de ser y vestir, estaba flaco, y cuando lo vio dos semanas antes de su muerte, ya lo vio diferente. No era el que él conocía hasta los 17 años, que siempre soñaba en salir adelante y lograr tener una familia. Que también quería ayudar a su mamá. Que lamentablemente le quitaron la vida como un perro. Que no se lo merecía, no era malo ni andaba en cosas raras. Vino a Cipolletti a tratar de salir adelante, pero se cruzó con esa gente. Que en la adolescencia tuvieron problemas de consumo, y rehabilitación durante un año, en relación a la marihuana, y en Aser, en Neuquén. Que antes del tratamiento vivían en Zapala. Anteriormente vivían con su papá, y al tiempo le pidió ayuda a su mamá para salir. Que el tratamiento terminó porque les hizo ver las cosas de otra manera, enseñó a llevar la enfermedad, y a medida que avanzaba el tratamiento se intensificaba más. Que como llevaban un año encerrados, querían salir y así lo decidieron. Extrañaban su entorno, familia, casa, y abandonaron el tratamiento. Cuando José viene a Cipolletti vino solo, a vivir con su madrina, a probar porque era una ciudad más grande. Estaba contento. Se le vio cambio, ayudaba a su madrina con el dinero, para pagar las cuentas. Que alquilaban en el Anai Mapu. Cuando el testigo lo vino a visitar, era el mismo chico que se fue de Zapala, activo, que peleaba con las adicciones, había venido para alejarse del ambiente y las juntas. Estaba por empezar la escuela. Se veía que tendría un buen futuro. Ya después y con el tiempo fue cambiando, se juntaba con C., venía a vivir con C., que había terminado la secundaria y estudiaba la escuela de música. Querían hacer una vida como pareja. Que estaban bien, los vinieron a visitar con su mamá y tenían proyectos por delante. En un momento ya no pudieron alquilar, no tenían trabajo estable, y dinero. Se deciden ir a vivir a Anai Mapu. A José le daba miedo el barrio, salir de noche. Que es un ambiente complicado, consumo, problemas. Que con C. deciden ir a un lugar más tranquilo, van a la casa de la mamá del Ch. Ahí su hermano cambió totalmente. Que vinieron con su mamá a visitarlo, y cuando lo volvió a ver, estaba totalmente cambiado, su ropa sucia, actuaba raro. No se comunicaba seguido. C. decía que José andaba raro, tenía episodios de desesperación. Que hablando de qué le sucedía, lo llama un día que tenía miedo, sentía que algo le iba a pasar, que se sentía mal, y se quería ir. Habló con su mamá, y viendo cuales eran las formas en que se lo podía ayudar. Como no podían venir a verlo, le dijo a José que la fuera a ver a su mamá. Que cuando llega, José llega destrozado. Ya no era un consumidor de marihuana, era otro chico, tenía otro pensamiento, hablaba de Ch. y actitudes malas, que tenía problemas, más grande que José. Que le dijo que tuviera cuidado, que se fuera de ese lugar, y José le dijo que no podían, que estaba corto de plata. Que fue la última vez que vio a su mamá. Que esa tarde José se va, y después lo empezó a llamar más seguido. Organizaron el cumpleaños de su hermana, que vendrían todos a Zapala, pero José le dijo que se quedaría más para juntar dinero. Que el dicente había pensado venirse. Que José consumía cocaína con Ch. Que él nunca había consumido eso. José cambió mucho desde que alquiló en lo de Ch., ahí empezaron los problemas, hasta un día que lo confrontó telefónicamente. Había tenido un episodio violento, y le contó que estaba tomando merca. Que le dijo eso a su mamá. Que del momento que vinieron a Cipolletti con C.no la volvió a ver hasta después de su muerte. C. consumía. Que después la ha vuelto a ver, está mal. Parece alcohólica, tiene ese olor. También la ha visto drogada. Que habló con ella hace tres meses, porque era la fecha de declarar, y ella dijo que no quería, que se sentía culpable de no ver que José estaba mal, que se tendrían que haber ido de ahí. Que no quería saber más nada del caso de José, que lo llevaría adelante como pudiera. Al Dr. Aguilar le dijo que hicieron rehabilitación en 2012 en Neuquén. La testigo Mabel Dell`Orfano, médica que trabaja en temas de drogodependencia, dijo que trabaja en la Agencia para la prevención y asistencia ante el abuso de sustancias y adicciones, APASA, con especialización en neurología y psiquiatría. Que ejerce hace 35 años. Que no conocía a José Ortiz, ni a los imputados. Su interés es instruir en la temática, como perito. Explicó acerca del sistema nervioso central, y sus diferentes niveles según la evolución. Explicó que los adolescentes tienen una baja percepción del riesgo, lo que los lleva a correr mayores. Que en la adolescencia el consumo se ve favorecido por el factor positivo donde todavía no se perciben los efectos negativos del consumo. Explicó el circuito cerebral de recompensa, con aumentos de la dopamina, y que está presente en todas las especies. Se estimula con reforzadores naturales. Las drogas tocan el sistema de recompensas porque la estructura es similar a la de sustancias cerebrales. En mayor cantidad que las naturales, inundan el cerebro de una manera más rápida e inmediata. Por eso para dejar, es probable que se aburra, con riesgo de recaída, procurando el placer. El problema es que en la relación aumenta el deseo de consumir, pero disminuye la sensación de placer. Con el tiempo se van disminuyendo los receptores, y la persona necesita cada vez más droga para el mismo efecto, porque van afectando las reacciones cerebrales. La persona llega un punto de consumo para no estar mal, en un plano de dependencia y adicción. La necesidad de consumir depende de cada caso, es relativa. Adicciones afectan al cerebro, y la dependencia hace que se necesite consumir para estar normal. Que con las adicciones se pueden ver cambios en la estabilidad del humor, poco comunicativo, no hay motivación, anhelo o proyecto de vida. No hay planificación y apatía general. De cómo se cuida y se quiere una persona. Por eso en el tratamiento de adicciones, debe participar todo el entorno. Sobre la cocaína, es peor porque es estimulante, como que la sangre corre a mayor presión, puede romper arterias y dar micro infartos cerebrales. Los contenidos de la droga varían según los aditivos con los que se la estira también. Según fuera necesario se puede determinar su presencia en organismos. Así durará de dos o tres días para la cocaína en sangre, marihuana más tiempo porque se deposita en el tejido graso, alcanzando un tiempo de hasta un mes. Para extracción de sangre o saliva también se puede determinar presencia de cocaína en el organismo, y en sangre puede durar menos, los riñones lo filtran. La droga se va del cuerpo por metabolización o excreción. Cree que en el humor vítreo se mantiene el mismo tiempo que en la sangre, que son 48 hs. Testigos sobre la investigación: El testigo Martín Pezzetta dijo que no conocía al joven Ortiz, ni a los imputados, ni tiene interés en el resultado de la causa. Sobre su intervención en el caso, dijo que el hecho había sucedido interviniendo por turno Cid, él como Fiscal asume un domingo y estuvo una semana trabajando en la causa. Que el Fiscal del caso era el Dr. Gómez. Que era en el sistema anterior, Márquez Gauna era juez de instrucción, y de feria, pero la causa era de la Dra. Caruso. Su intervención fue trabajar en la toma de declaraciones testimoniales en esa semana. En esa época estaba detenido M., en su momento se tomaron testimonios y había un indicio fuerte a la acusación porque la esposa de la víctima indicaba que con la última persona que había estado era M. Que después de esa semana no tuvo más intervención, solo por feria. Después siguió Gómez y entiende que se llegó a un procesamiento. Que era un asunto de otra temática. Después en agosto de 2017 se entregaron expedientes a la Fiscalía y en octubre de 2017, quedó como Fiscal de homicidio, y tomó la decisión de que continuaría con los homicidios desde esa fecha. De los casos del Dr. Gómez este era uno, y el indicio inicial no se había transformado en prueba objetiva y se tomó la decisión de no seguir en esa hipótesis y la Fiscalía del Dr. Herrera continuó con la investigación. No se requirió elevación a juicio respecto de M. Se buscó información contra él, pero no se encontró, la investigación se agotó y su resultado final fue que la testimonial de la pareja no fue corroborada, no había pruebas y fue sobreseído. El testigo Fernando Javier Palomo, dijo no tener interés en el resultado de las actuaciones. En el año 2016, era 2° jefe de la Comisaría 45 y subcomisario. Tomó conocimiento a través del oficial de servicio, desde el lugar del hecho. El primer panorama es que el móvil recibió modulación del comando sobre la cuestión. Que entonces fue al lugar y se encontró con la situación, le adelanta que una hora atrás, a las 9 de la mañana se acercó C.A. a la Comisaría a manifestar que su novio Ortiz había salido a comprar cigarrillos a la toma, y el oficial dijo que seguro había ido a comprar droga. Que la chica dijo que iría a la casa de un amigo de su novio, y hacer alguna averiguación, en todo caso después formalizaría algún escrito. Dio características físicas, y el oficial le dice que podría ser aquel joven. En ese panorama se fue caminando hasta la toma, le transmitió a su jefe Ralinqueo y fueron para el lugar. Que estaba allí el oficial, que ya había hecho perímetro, con cinta de peligro para no pasar. Hablaron con él, reiteró el panorama, y a partir de allí dijo que había solicitado Criminalística y médico policial. El transmitió la novedad al Dr. Cid y a la jueza. Mantuvo el lugar hasta que llegaran todos y se dedicaron a entrevistar a los vecinos más cercanos. Que algunas personas y vecinos ofrecieron sus datos personales, en general reticentes, decían que no escucharon nada, o que escucharon los tiros, pero no vieron nada. Alguno decía que ni había querido salir a mirar. Uno de los testigos dijo que escuchó corridas y gritos, y dos o tres disparos. Esas entrevistas fueron apuntadas y volcadas al acta de procedimiento. Que la gente regularmente en la toma no tiene inconveniente en conversar con la policía, atienden, por educación, pero quieren que el policía se retire cuanto antes del lugar. Cuando llegó el Fiscal Cid, le transmitió el panorama. Que la gente no quiere estar con la policía por el miedo de lo que se vive dentro de la toma. Beroiza tenía una presencia importante en la toma, como que gestionaba lo que sucedía allí. Generaba un miedo, todos decían que él vendía droga, y el temor venía por ahí. La gente vivía y las cosas que sucedían allí dentro no se denunciaban, se manejaban dentro de la toma. Que para la policía no había problemas, podía entrar y salir sin inconvenientes, pero porque no era un objetivo, no necesitaba presencia constante de la policía, era regulado por Beroiza. Las casas eran precarias de cantonera, nylon, y la que sobresalía era de él, con rejas, de material, perros. Recuerda que en una oportunidad estuvieron con Beroiza en la Comisaría, que en un control estaba con arma de fuego en la camioneta, y lo llevaron para el trámite de rigor. Ahí conversando derivó en un comentario, donde le dijo que ellos podían ir, entrar y salir a la toma, pero que el día que él dijera que la policía no entra, no iban a entrar. El testigo A.M. dijo que conoce a los imputados, no tiene interés en el resultado de la causa. Que esa noche estaban en su casa, y fueron a comprar cocaína a una toma. Era en julio, no recuerda la fecha y horario de madrugada. Que fueron José y él. Que llegó a la toma, se quedó en el puente de fierro, no entró. Tenía problemas con Beroiza. Que José le dijo que le dijera a C. que ya volvía. A las 6 o 7 la chica dijo que sentía que había pasado algo, lo pasaron a buscar. Pasaron por lo de M., conocido de José, y después ella fue a la Comisaría. Que las tomas 2 y 10 de febrero están juntas. Que José entró e iba a comprar a lo de Beroiza cocaína. No recuerda como estaba José. El vuelve, lo vio volver B., que lo cruzó en la esquina de la casa e iba para la toma. Que su casa está a ocho cuadras del puente de fierro. Que como no quiere problemas por lo que se fue de ese lugar donde vivía. Que estando allá lo buscaban pibes para tener problemas y lo molestaban. La casa de Beroiza está a 300 mts. del puente de fierro, yendo derecho. Que después se fueron para su casa, y C. se fue para la Comisaría. Que después fue para la Comisaría y quedó detenido, y lo tuvieron detenido en la 1200, donde se cruzó con el T. y el M. Que habló con el T. y le preguntó quién había matado al chico, “el Pa lo mató” dijo el otro. Es el Pa por Patrón. Que eso se lo dijo en el calabozo, en la 79. Que él en esa época consumía con José cocaína, C. no. Cuando la policía lo detuvo, les dijo que no había entrado, también a los jueces. Que él lo dijo enseguida. Estuvo 7 meses detenido. Al Dr. Barrionuevo le dijo que no recuerda el día que fue detenido, a las 10 de la mañana la fueron a buscar los policías a la chica, y ahí lo llevaron a él y quedó detenido. Ese mismo día es cuando va a la Comisaría en las 1200 y al otro día sucede la charla con T. Que tenía problemas con el primo de Mario Beroiza, que siempre lo veía y lo corría. Que no conoce ni nunca usó armas. Que en su consumo le compraba a Beroiza. Que no sabe que hubiera un horario determinado para la compra. Que esa noche tenían dinero para comprar, no recuerda cuánto. Que en la toma no se veía nada. A la Dra. Ayenao le relató que no vio a nadie cuando él iba entrando. Que unas tres horas después salió a buscarlo y fueron a la otra toma, donde está M. Cuando lo detuvieron le preguntaban por dónde estaba el arma. El testigo L.U., dijo que conoce a los imputados, no teniendo impedimento para declarar. Que trabaja en el Cuerpo de investigación judicial, desde hace 6 años. Que en la causa se le pidió que investigara a los testigos, sus formas de vida, a qué se dedican, problemas con los acusados. Se refiere a M.A., alias Ch., a B.M. y C.L. Sobre M., dijo que en el 2016 vivía en calle Contraalmirante Cordero. Que lo hacía junto a su mamá en una habitación del fondo. Que por problemas con los acusados se fue a vivir a Neuquén y trabaja de albañil, aprendió a leer planos y de eso vive. Está haciendo su propia casa. Que tiene tres hijos, que no viene a Cipolletti por miedo a Mario Beroiza. Que visita lo más que puede, y se los lleva cuando puede. Que ni M. ni los otros dos testigos han recibido compensación económica. No tiene interés. Solo quiere cortar lazos con Cipolletti. Está interesado en declarar porque está cansado de no poder andar tranquilo acá, y de las injusticias que sufrió, dice que no podía salir de su casa, estaba amenazado, no podía entrar a la toma. Que la casa donde vivía respecto de la toma 2 de Febrero, y 10 de febrero está a media cuadra del comienzo de la toma. Que el asentamiento queda en el barrio Anai Mapu, del lado este. Que divide las dos tomas la avenida Perón. Que es un mismo asentamiento dividido por una calle. En 2016 solo había puentes con ingreso de vehículos, o a pie. Que en 2016 el puente se rompió, quedó un solo ingreso, que por el lado norte era la toma 10 de febrero, y en el sur la toma 2 de febrero. Hoy hay tres puentes. Mario Manquepi Beroiza se encuentra a la altura del puente del medio. Dice que M. no está bajo ningún programa de protección. De B.M. dijo que, en 2016, vivía en el margen norte a media cuadra de la toma. En su momento consumía, según dice. Que pasado un tiempo también dejó porque se puso en pareja y tuvo un hijo. Que quiso rehacer su vida nuevamente a través de su pareja, y a ir a la Iglesia saliendo del consumo de estupefacientes. Que nunca se quiso ir, pero se le consiguió por protección un lugar más cerca del centro de la ciudad. Que quería vivir tranquilo. No quería irse de su casa. Que B. recibe una vivienda, pero no más protección que esa. Que el Ministerio le da eso. Vive de su trabajo como recolector de residuos de domingo a viernes, desde 12 de la noche a 5 de la mañana. Gracias a eso ha podido progresar y ayudar a su nena, motivo por el que hace horas extras. No recibe ni pidió una compensación económica. Cree que recibe módulos de alimentos, como a todos los habitantes de los barrios más precarios. Que los entrega el municipio de Cipolletti como ayuda social. Sobre si tiene interés de declarar y perjudicar a alguien, dijo que le dijo B. que jamás tuvo problemas, ni tiene interés de perjudicarlos. Que cuando se drogaba le compraba a Beroiza, nunca tuvo ningún inconveniente. Sobre C.L., dijo que hablando con gente del barrio lo pudieron ubicar. Que les costó, es una persona muy reservada, que habla poco. Que si no hay preguntas específicas no completa una oración. Que no tenía confianza. Últimamente sí. Cuando lo encontraron, fue en el asentamiento 10 de febrero, que vivía al fondo de la toma, en la última casa, muy precaria y lindante al desagüe. Su casa solo de madera con techo nylon y piso de tierra. Que para encontrarlo tuvieron que ir de noche, porque trabajaba todo el día de changarín. Trabajaba con un vecino que lo ayudaba con la leña. Ahí pudieron hablar con él y les relató lo visto. Que le dijo que a la distancia escucha unos disparos y al darse vuelta ve a una persona, a lo lejos, y algo oscuro en el suelo. Que esta persona, que identifica como Mario Beroiza, lo llama y va donde estaba. Que pensó que era un perro, pero era una persona tirada cerca de Mario. Que empezó la entrevista y en seguida relató lo sucedido. Que les contó todo en pocas palabras, y después preguntaron específico lo sucedido. Que lloraba, porque sentía impotencia. Que no había contado porque a él no le habían consultado nada. En su momento vivía en la casa, muy precaria en el fondo de la toma, sin servicios. Debía hacer fuego dentro. Una mesa, dos sillas. A los dos días dijo que fue amenazado con arma de fuego, por lo que decidieron sacarlo de allí. Costó sacarlo porque no quería dejar su casa por nada, que si se iba le prenderían fuego a sus cosas. Por un amigo de él le dieron una pieza precaria, pero de cemento, hasta que le pudieron dar un barrio mejor, con todos los servicios. Un calefactor lo ponía contento. Se le consiguió de un ministerio, pero no tiene protección ni custodia. No recibió compensación económica. Nunca pidió, lo mismo que M. Sobre C., aclara que es corto en el habla, como que tiene 10 o 15 años en la forma de hablar, pero le cuesta. Solo curso primer grado de primaria, no tiene mucha expresión, le cuesta. Solo sabe escribir su nombre. A los querellantes les dijo que la investigación empezó en octubre de 2019. Sobre M. dijo que consumía marihuana y cocaína. Sobre L. que al momento del hecho vivía en lo que se denomina hoy el puente de cemento. Que la relación con Beroiza era de consumidor y comprador. Que la investigación consistió en realizar averiguaciones en la toma, y a partir de allí fue largo el proceso, por ejemplo, a Lillo tardaron 6 meses en encontrarlo. Por ejemplo, hablaban con gente del barrio que había tenido algo de participación, llamando a la policía, o declarando. Que le costaba dar datos personales porque no querían tener problemas. Que con los involucrados tuvo varias entrevistas, para interactuar bien sobre sus vidas. Que los veía sin un tiempo específico. El último contacto hará un mes, aproximadamente. Sobre Lillo, dijo que averiguaron los antecedentes y ninguno tenía, pero dijo que él le comentó que estuvo preso por un homicidio, que cuando estuvo detenido conoció en el penal a Mario Beroiza. Que no recuerda cuándo fue. Que le contó que habían abusado sexualmente con su sobrina, y como la justicia no lo ayudaba, fue y terminó con la vida de esa persona. Que, charlando sobre su vida, él contó de donde lo conocía a Beroiza, y dijo que fue dentro del penal. Que lo que corroboró es que no tiene antecedentes penales. Que las veces que lo ha entrevistado, siempre dice lo mismo, nunca ha mentido según las verificaciones que han hecho. En su discurso no hubo contradicciones, siempre con las mismas bases. Al Dr. Antiguala le dijo que en 2016 solo había un puente que era una pasada de madera de un metro, como máximo. Eso hoy no existe. Hoy hay tres puentes. En aquella época estaba el puente de hierro, no recuerda si estaba roto o en construcción. En tanto el de la división estaba, y tercer puente de madera, esa pasada. De sur a norte estaba en primer lugar el puente de madera, cerca de la iglesia, a 100 m., posteriori a dos o tres cuadras el puente de hierro. Al Dr. Barrionuevo, le dijo que trabajó junto con el cabo primero Venegas. Que él hizo la parte interna de los testigos. Que los entrevistaba por lo general en sus casas. Que iban en vehículo particular o en algún móvil de la unidad. Sobre L. dijo que sabe que está en pareja con G., hace unos 4 años. Ella tiene hijos anteriores, no en común. Uno de sus hijos es I.A. Al Dr. Nolivo le dijo que no hay registros de las entrevistas que mantuvo. Al ingresar el testigo Pablo Morales, el Fiscal Jefe aclaró que habían acordado con la contraparte que declararía sobre la inspección ocular, cuando encontraron el cuerpo el 6 de julio, así como sobre el segundo procedimiento, un allanamiento el 8 en un punto de venta, donde realizó fotografías con Sobarzo y Palma y sobre el procedimiento del mismo 8 de julio cuando le extraen placas para dermo a Beroiza. Sobre el procedimiento del día del hallazgo del cuerpo, estaba a cargo del gabinete, y va con la Cabo Luis, Lázaro y Durán. Empezó a hacer las tomas fotográficas, toman notas de la secuencia sucedida antes de su llegada. Va exhibiendo fotografías de la actividad, contando que fueron caminando al lugar. Que van desde lo general a lo particular, sacando fotos del vallado, y muestra que había mal clima y hubo lluvia. Que no había rastros de calzado. Muestra las condiciones en que encontraron al joven, en una zanja con mucha mugre, papeles y basura. Observa gotas símil sangre, desde Este al Oeste. Exhibe las fotografías y advierte que había llovido. Muestra la mano con un encendedor. Que llegó el comisario Martín, y con el médico forense empezaron a revisar. Muestra fotos de los orificios. No pudo encontrar huellas de calzado, vainas, y barrieron varios metros, pero no encontraron nada. Sobre el allanamiento en que participó, dijo que hicieron fotografías panorámicas, indicando la vivienda de Manquepi. Que la vivienda de Beroiza era de material, el resto eran precarias. Se observan fotografías de un allanamiento y secuestros por drogas, donde se secuestraron armas y billetes, a la vez que se constató la presencia de un vehículo con varios orificios de bala. Sobre el procedimiento de levantado de restos nitrados, dice que lo convocaron, que se hace como una lámina de fotografía y se pone un líquido y se coloca en las manos de la persona a peritar. Ese procedimiento lo hizo con Palma que sacó las fotografías respecto de Manquepi Beroiza, en la Comisaría 45º, el 8 de julio de 2016. Al Dr. Barrionuevo le dijo que el test es una orientación, puede ser por disparar, por haber estado cerca, o haber agarrado una vaina servida. Se le hizo dermo e hisopado. Que también hay otro procedimiento que hizo Sobarzo. En oportunidad de su ampliación testimonial, el testigo recordó que fue el primero en llegar de Criminalística, que el día del fallecimiento participó como coordinador y también en los allanamientos del 8 de julio. Que el día 6 fue con una fotógrafa, una escribiente y un acompañante. La fotógrafa era la Cabo 1º Luis. Se exhiben fotografías de las labores realizadas, resaltándose entre otras la de un reflector, que cuando llegó el testigo estaba apagado. El testigo Bruno Sobarzo dijo que en el caso intervino en el análisis de las muestras de restos nitrados, y en un allanamiento. Que el 8 de julio de 2016, a las 15,40 hs. toman a Mario Beroiza fotos, y después muestras. Se usaron hisopos estériles y con papel fotográfico desensibilizado, y reactivos que se envían a laboratorio para posterior análisis. Dice que los restos nitrados salen de un arma de fuego. Explica el funcionamiento de un arma de fuego y cómo los restos son despedidos tras la detonación. Que deja plomo, bario y antimonio, pero también aparecen otros como el magnesio, calcio, etc, formando nitritos que despositaran en las manos de un posible tirador. El método busca la producción de nitritos de la pólvora sin humo, o nitrocelulosa. Permite determinar tamaño y otras características del patrón. Los nitritos pueden aparecer también en soldadores, electricistas, vidrios, grasas, etc. Lo que derivó del análisis, recibe las placas firmadas por los testigos y por Beroiza, con hincapié en la mano derecha, referenciando la concentración en 7 puntos. No hay bibliografía que estime cantidad de puntos, con el hallazgo de la presencia, el testigo lo da por hecho. En este caso lo pondría a partir de 2, según la calidad de los puntos. En el caso respetaban la teoría, rojizos con aura naranja, y son 7. Están en el sector de la tabaquera, sector superior. Podría ser un falso positivo, por manipulación, pero es distinta, un electricista manipula con palmas de las manos, el soldador usa guantes para no quemarse, y quedarían lesiones. Explicó que las manos de Beroiza carecían de aseo, y es posible que faltara aseo. Al Dr. Barrionuevo, le dijo que existe una forma diferente de determinarlo, desde hace bastante tiempo, en microscopía por barrido electrónico. Que deja una particularidad por la forma de comportarse. El testigo Pedro Luis Quilográn declaró diciendo que no conoce a los imputados. Sobre el arma que causó la muerte a Ortiz, dijo tras señalar la trayectoria del disparo, su diámetro, trayectoria, punto de ingreso y egreso, que fracturó una costilla, que infiere que el proyectil sería calibre ligeramente superior a los 7 u 8 mms. y actuó sin desgarrar el cuerpo atacando solo en su trayectoria, para lograr extrapolar a la balística haciendo análisis del comportamiento del proyectil según la velocidad a la que pudo haber circulado, infiriendo una velocidad subsónica, que sería un arma de puño o corta, de calibre superior a 7 e inferior a 10 mm. En un rango de 9 mm., citando calibres varios en ese contexto, tipo 9 milímetros o similares. Realizó una experiencia de comparación con un proyectil supersónico, y las diferencias entre ambas. Mostró diferentes armas y sus morfologías. El testigo Calixto Albano, empleado policial dice que conoce a algunos imputados, que trabaja actualmente en toxicomanías. Que, sobre la muerte de José Ortiz, dijo que no trabajó en forma directa en el asunto, que estaba en toxicomanía. Que hizo varios allanamientos respecto del imputado. Que recuerda haber allanado en un lugar con una lona verde en el frente. Que lo ordenó en busca de armas la justicia de Cipolletti, y les pidieron colaboración. Llegaron al domicilio, había habido un temporal muy grande, y tuvieron que entrar caminando desde la entrada principal. Lo hicieron caminando, unos 500 u 800 m hasta la vivienda. Los acompañó el Dr. Cid y su secretario para visualizar el procedimiento. Que no alcanzaron a llegar a la vivienda y alguien se quiso ir, lo detienen y tenía arma, balanza y droga. Después se allanó el domicilio y se completó la diligencia. Era el M.J. Que lo aprehendió cuando salió corriendo al advertir la presencia policial. Agregó que la gente empezó a alertar, siendo un barrio donde son muy unidos sus habitantes entre sí, y avisaban que venía la policía, por lo que esa persona se asomó y los vió. Que la toma es la 2 de febrero. Que la casa de Mario Beroiza está en diagonal a unos 30 o 40 m, tal vez 50m. en principio era la propiedad de Beroiza hasta que construyó una casa de material en otro lote. Cuando hacen el allanamiento, eso era una especie de aguantadero, no había una familia establecida. Era un lugar para resguardar, esconder cosas, esconderse de algo. Entiende que escondían droga ahí. Que entiende que M. era allegado a Beroiza ya que salía de su vivienda. Que lo había visto anteriormente con Beroiza. Que según sabe, que no le conoce actividad lícita. Lo ha investigado por orden de la justicia federal por venta de drogas, marihuana y cocaína. Que cree que le secuestro a M. marihuana. La balanza de precisión es la que pesa con gramos y miligramos. Tiene el tamaño de una calculadora o celular. Sobre el precio del gramo de cocaína, dijo que depende de la calidad, procedencia, lo que haya circulando, el grado de abstinencia del enfermo. No hay un valor relativo. Cada uno pondrá su precio. Se puede decir que un gramo puede salir entre 1000 y 5000 pesos. No recuerda el precio posible de aquel entonces. Exhibida fotografía del procedimiento, reconoce su firma, y los efectos secuestrados, pistola, droga, dinero en efectivo. Al Dr. Barrionuevo, le dijo que el procedimiento cree que fue antes del mediodía. Sobre el temporal dice que se podía circular, pero la idea era de ingresar en forma sigilosa. Que después llegaron vehículos, que entraron por otros accesos. Se podía ingresar, había dos o tres puentes y accesos para llegar a la vivienda. Que no recuerda qué iban a buscar. Que a J. seguramente le hicieron causas por drogas y por la tenencia de arma de fuego. Desconoce qué pudo haber sucedido. Que cree que a juicio no llegó. Que investigó a Beroiza, una investigación larga y complicada por lo que es el barrio y sus características, que favorecen la actividad. Se halló en el allanamiento sustancias, específicamente no recuerda en qué año. Sobre la metodología de la venta, era relativo, y había a todas horas. No hay horario de cierre. Que también estando en la brigada le han allanado muchas veces por otros delitos. El sitio que allanaban ese día era antes la casa de él. Era un lugar que favorecía porque la policía no entraba ahí. A la noche la luz era la que cada uno ponía en su vivienda. En la noche, se veía poco y nada, que él veía. Que sin su mente de investigador podía ver, una persona normal no ve. El Dr. Marcelo Uzal dijo que es egresado de la UBA, especialista en medicina general, y medicina legal. Desde 2007 es forense del PJRN, y docente en medicina legal en la UNCO. En el asunto le cupo realizar la autopsia el 6 de julio de 2016, haciendo un informe con causa de la muerte y su data. Que la autopsia se hizo en General Roca, considerando primero algunos elementos del examen médico policial del lugar del hecho, para determinar temperatura y fenómenos cadavéricos. Si bien hay limitaciones, se puede establecer intervalo de la muerte. El examen fue externo completo, y después se determina la presencia de lesiones corporales e internas. La lesión fundamental era una herida en espalda contusa, orificio de un proyectil de arma de fuego, y en el pecho un orificio similar, de salida. Tiene alguna diferencia donde el de entrada tiene un área de contusión que determina que allí se produjo el impacto. Pérdida de capa externa de la piel. Demuestra con fotografías. El trayecto fue horizontal respecto al cuerpo, intracorporal, fracturando una costilla del lado izquierdo y fue hacia adelante lesionando el pulmón y el corazón con perforación completa. También se ve dónde salió el proyectil. No es posible determinar la distancia, no hay rastros. Habría que haber visto en ropa. Sobre el tamaño del proyectil, de acuerdo al diámetro de ingreso de 7 u 8 mm, tenía esa medida o mayor. Como la forma del orificio es irregular, podría ser 9 mm. O si fuera un proyectil deformado, si hubiera recibido un impacto previo. Hubo voluminosa hemorragia interna, 2200 cc. De sangre fuera del circuito circulatorio. Causa de la muerte es una hemorragia aguda por las lesiones cardíacas y pulmonares. Son heridas rápidamente incapacitantes. Tiempo de sobrevida breve, por algunos minutos, no paralelo con capacidad motora. La capacidad de moverse fue muy breve, la lesión cardíaca fue tan voluminosa, pocos segundos sin sangre en el cerebro y, por lo tanto, pérdida de capacidad de moverse. Es en el orden de 5 a 20 segundos, no taxativa. Cuanto más cercanos al momento de la muerte, más fidedignos los datos. De acuerdo a lo informado por el médico policial a las 1130 hs. temperaturas ambiental y personal, y tomando una tabla aceptada por todos, tomar en cuenta la ropa, peso, tamaño, tiempo, si está en el exterior, puso intervalo entre de horario de muerte entre la 1,15 hs. a 8,15 hs. con orientación promedio, más cerca de las 8 qué de la una, porque si no hubiera habido más rigidez y livideces. Capacidad de actuar sobreviniente, de cómo máximo un minuto. La capacidad de hablar, limitada por sangre en pulmón. Además, podía haber salido sangre por la boca. El cuerpo tenía excoriación en el pecho que pueden ser por uñas de las personas, en las rodillas y en una de las piernas, la izquierda. Eran lesiones vitales, pueden ser inmediatamente antes de la muerte, son roces que pueden ser por el piso. puede ser que hayan sido al caer, arrastrado las rodillas contra el suelo. Por rutina se hacen extracciones para controles, en el caso sangre, gástrico, trozos de vísceras, humor vítreo, para estudios toxicológicos. Que a él esa información no le llegó. Desconoce si se hizo. El testigo Héctor Castillo dijo que trabajó en dirección de la pregunta sobre lo sucedido, con las fotografías del lugar del hecho, relevados por Gabinete de Criminalística y otras fotografías, y demás pericias realizadas. Exhibe fotografías analizando el contexto, lugar, horario del fallecimiento, y demás datos. Se detectaron diferentes cuestiones que tienen relación y los identifica con indicadores numéricos. Del 1 a 6 son manchas de sangre, distribuidas en patrón rectilíneo. Analizó cada uno de los indicios, y sobre el 1 dijo que son dos manchas sobre terreno irregular. Cuando el terreno es liso, permite clasificar los patrones de la mancha, su fuerza y dirección. Son goteos estáticos, caen de la fuente de origen, por gravedad. Ser redondeadas, que estaba perpendicular al piso. En el 2 no pudo ver la mancha. En el 3 también se ven varias manchas, que algunas de ellas se pueden ver circular, con caída de altura y rompió la tensión superficial de la gota dando una dirección, de arriba abajo, y dirección de la fuente de sangre. Con indicio 4 lo mismo, aunque más difusas, por irregularidad del terreno, marcando una distribución rectilínea. También el indicio 5, característica difusa, como que han caído en forma de goteo estático. El indicio 6, de manchas sobre el tronco, más próximo al hallazgo de la víctima, con una más grande y otras más pequeñas. El sentido es hacia donde estaba la víctima. En cercanías de la víctima hay más manchas, fijando un patrón de goteo. Secuencia desde el indicio 1 hasta donde estaba la víctima. Los flujos sanguíneos, por boca y fosas nasales, expulsadas de modo que se vé la acción de la gravedad, desde boca y nariz hacia abajo y en otro patrón, que muestran de dónde venía el goteo. Su ropa se ve sin desordenes, sin forzamientos ni golpes o lucha. El análisis de manos y puños muestra que la víctima no se tocó las partes que sangraban. Que el pullover tenía poca sangre. Después se observa la rotura de la campera, compatible con orificio de arma de fuego. La prenda exterior no tiene sangre. De la parte trasera también hay otro orificio, sin sangrado. La prenda siguiente si muestra sangre, al frente tiene un tamaño considerable, y un escurrimiento hacia abajo, que en el caso es desde la herida a la cintura. La remera de color verde por debajo del buzo muestra mayor cantidad de sangre, también en el mismo sentido. Determina que después de la lesión, la sangre se exteriorizó según esos movimientos. Primero la víctima estuvo con dorso perpendicular al piso, y después paralela al piso. No hay signos de arrastre en las prendas de vestir. Sí residuos de tierra en las rodillas coincidentes con las lesiones que presentaba. Las manos tenían goteo, pero no evidencian haber tocado la víctima sus ropas. Describe la posición de la víctima al momento del disparo, parado en ese momento, después de rodillas, y al final haya quedado tendido boca abajo. Que es probable que haya cambiado su posición, por lo que no se impregnó desde dentro la siguiente prenda. Da la posibilidad que lo hayan levantado y haya dejado el rastro de sangre que se veía en las fotografías. Fija a resultas de ello la zona de producción de lesión cercana al inicio del comienzo del goteo, cercanías del indicio n°1. Al Dr. Barrionuevo le dijo que entre otras cosas tomó en cuenta la planimetría relevada por el Gabinete de Criminalística ya que no estuvo en el lugar. Que entre el indicio 1 y el lugar del cuerpo no lo recuerda. Que el clima contamina y altera el lugar del hecho. Pero que no puede ser que la sangre haya sido afectada por la lluvia generando una falsa impresión de movimiento. Al Dr. Antiguala le respondió que no ve arrastre en la ropa, que si lo hubiera habido se vería por indicios claros. El testigo Benegas dijo que es empleado policial y no estar comprendido por las generales de la ley. Que es policía desde hace años, y 2014 es el año que ingresa al cuerpo de investigaciones de Cipolletti. Que en el legajo se le encomendó la verificación de la versión de los testigos L., M. y M. Presenta el testigo un diagrama de lo que llama la banda de Beroiza, con los antecedentes de los involucrados. Exhibe un mapa de los asentamientos. En 2016 habría dos puentes, uno de madera y otro de fierro, que en esa época estaba roto. Explicó los derroteros de los testigos, y sus tiempos, y con fotografías de cada punto, indicando las ubicaciones de las luces, los diferentes puntos de interés. Es la primera vez que tiene un trabajo como éste, pero no es la primera vez que verificó lo que decían los testigos de una causa. A preguntas del Dr. Barrionuevo, le dijo que las causas son de estupefacientes, y no conoce sus resultados. Que trabaja en la causa desde 2019. Que el hecho ocurrió en 2016, que las fotografías son de la época, salvo alguna que sacó él. Que la toma cambió desde aquel entonces, y tomó información dada por los testigos. Desde la casa de Beroiza al puesto de venta no conoce la distancia, pero no es mayor que 50 metros. Dijo que no conoce la data de la toma del 2 de febrero. Que Montecino no les habría dicho nada a A. y M. cuando los vio después del hecho, cuando volvía de lo de C. Sobre la luminosidad, explicó que ha cambiado sustancialmente desde la época de los hechos. Al Dr. Antiguala le dijo que Brian estaría a unos 15 mts. de donde disparó Beroiza. Sobre el momento en que le chista Beroiza a L., estaría a unos 88 m entre todo, o menos. La declaración testimonial de B.M., de C.L. y conexas: El testigo B.M. dijo que conocía de vista a José Ortiz. Que esa noche estaba en su casa, y fue a comprar droga. Que cuando salía lo ve a M., lo saluda, y sigue. Va a la toma, a lo de Mario, y ve que estaban R., el T. y José. Que en eso que salen aquellos, José agarra una bolsa y sale corriendo. Lo siguen, y ve cuando lo traen. Cuando lo sueltan, vé que quiere salir corriendo, y Mario le dispara. Que lo vio estando escondido tras unas plantas. Había un reflector que iluminaba. Explicó que fue a la toma 2 de febrero. Que lo cruza a A. en Perón y Cordero, donde está una chatarrería. Que entra a la toma y va a lo de Manquepi. Que es una casa, de material y con reja. Llega allí, y lo atiende Mario. Que le preguntó si estaban vendiendo, y le dijo que sí, en una casilla de madera, enfrente, con lona verde. Que atendían en el patio, con una mesita. Que detrás de la lona había un patio con una mesita de escuela. Que llega hasta allí, y ve que estaban el T., R. y José, con una mesa de droga sobre la mesa. Que era merca, cocaína. Que como se olvidaron la balanza, salieron los dos, y ahí José sacó la droga y salió corriendo. Que la balanza es para vender, ya que se pesa la droga. Cuando corrió José, el dicente salió caminando por la acequia y vio cuando lo traen el T. y R. En eso mira para atrás y venía Mario. Se escuchan después los disparos. Que vio que disparó Mario. Que era un arma como la de la policía. No recuerda en qué mano. Que estaba a una distancia que estima en unos 8 metros. José estaba dándole la espalda. Lo vé caer, y sale corriendo. Que hubo un disparo. Lo cruzó a A. y le dijo él vamos a ir a la Comisaría. Que después le dijo a su papá, fueron a la Comisaría y no le quisieron tomar la declaración. Que después lo llamaron y fue a la brigada, le tomaron declaración y firmó su papá porque era menor. Que su papá le decía que se hiciera cargo, como que no quería que declare, y que lo iba a dejar solo. Después con los años, le dijo que tenía que declarar. Ahora tiene miedo por su familia. Reconoce a la mamá de José Ortiz, con quien tuvo una entrevista y le contó lo que sucedió y refiere ahora. Que también estaban esa noche el M. y C. Que lo único que recuerda es una carretilla. Estaban junto a Mario nomás. No hicieron nada. Que a Mario le decían Pa ellos. Agrega que en ese entonces consumía cocaína, hoy gracias a Dios no. Dijo que no ha tenido problemas ni con Mario ni con el M. Actualmente es empleado municipal, gana 32, 30 mil al mes. Explica que en cámara gesell tenía miedo, era menor, temía por su familia. Que hoy está protegido, está con su señora y su hija, sabe que no lo van a lastimar. Teme sí por su abuela o su hermano que están en el barrio. Que fue amenazado por D.V., el “Cebolla”, quien compartía la misma celda con Mario en el penal. Que iban a salir y no lo iban a dejar vivo. Sobre el M.V., dijo que recuerda haber hablado con él. Que se imaginó por las preguntas que le hacía que le hablaba del tema y le siguió la corriente. Era el proveedor de droga a Mario. Que no le teme a V., sí a Mario. Pero no le teme a ninguno de ellos. Reconoce que es un poco rebelde, y que teme por su hija de un año y 8 meses, y su señora de 22 años, con quien está hace 5 años, antes de esto. Para esa época no convivían. Que cuando habló con V. él le decía que se habían enterado que era un testigo protegido por Herrera, lo que le negaba para que no se diera cuenta que declararía. Que después sí salieron los papeles escritos de su declaración, donde decía lo que declararía. También el nombre y DNI suyo y de su padre. Que tenía una sola causa de menor. Que nadie le pagó ni le dijo que dijera esto. Que declaró distinto porque era menor y tenía miedo. Que a él las cosas le costaron, se crió en la calle, vivió solo, no hace caso a su padre. Que sí le hace caso a su mamá. Que quien lo contiene es su hija. Agrega que esa noche se podía ver, que el reflector de la casa de él apuntaba justo a la calle. La casa de Mario tenía iluminación. Que él estaba al costado, escondido en una calle detrás de unos yuyos cuando hubo el disparo. No recuerda si Mario dijo algo. Que conocía de vista a José por vivir frente a su casa y a los nombrados los conocía de la toma, él también anduvo en esa cuando era chico. Describe que la bolsa tendría el tamaño de un puño. Que permaneció atrás de los yuyos hasta que pudo salir sin que lo vieran, unos 5 minutos. Que lo último que vio es que un vecino salía con una carretilla. Que Manquepi lo último que hizo fue unos disparos al aire, no sabe si eran para él. Que dejó de consumir cuando iba a ser papá, y porque se lo prometió a su señora. Hasta el día de hoy lo está cumpliendo. Que su papá en un tiempo no quería que el declarara y le decía que se hiciera cargo si lo hacía. Que si él no se sintiera responsable se hubiera ido a vivir a otro lado. Al Dr. Barrionuevo le dijo que, en el 2016, era menor y consumía. Que era habitué de comprar, todos los fines de semana, y durante la semana también. Que iba a comprar al lugar de la lona verde, o a la casa de Mario. Que los separaba una calle de vereda a vereda. El horario de venta era toda la noche, todo el día. No había ninguna indicación al respecto. Él siempre fue a la noche, de las 12 en adelante. Que a los 15 años había vivido ya en la toma, con su cuñado en el puente de madera que había antes. Sobre la grabación con A.V., dijo que había gente dentro. Que no conoce a J.G., no sabe si estaba. No sabe cuándo nació la toma. Entre que cruzó a M. y llegó habrá tardado 7 o 5 minutos. A la Dra. Ayenao, le dijo que esa noche no le tomaron testimonio, sí al día siguiente a la brigada. Que en la brigada declaró lo mismo que en la cámara Gesell, distinto a lo que dice hoy. El testigo C.L. dijo que trabaja en albañilería, limpieza de patio y escombros. Que fue a lo de Manquepi a comprar alita. Se fue para su casa, sintió un par de tiros, miró para atrás y no había nadie. Cuando llegó a su casa en la toma 2 de febrero, le silbaron. Volvió para atrás y encontró a Manquepi con la pistola en la mano derecha y vio algo que pensó que era un perro, y era el chico que mataron. Había otro con Manquepi, pero estaba como retirado. Se llama N. Estaba lejos y entre ellos no se hablaban. Manquepi lo amenazó y como pudo lo alzó y lo llevó al lugar donde lo tenía que dejar, en la alameda cerca del puente de fierro, en un tronco. El muchacho no podía hablar, pero podía caminar. Manquepi le dijo que si iba a hacer la denuncia lo iban a matar como al pibe. Tenía mucho miedo. Después de que lo encontró la policía, M. lo amenazó. M. es el hijo de Manquepi. Fue a su casa en la 10 de febrero, a la que se había mudado, y lo amenazó que si no lo mataba él, lo mataba su padre. Le dio mucho miedo. Cuando lo vio a Mario el día del hecho, estaba rabioso, se le fue la mano. Nunca había consumido droga, esa única vez compró, quería probarla. Compró en casa de Mario. Que Manquepi le dijo que lo alzara, si no le iba a pasar lo mismo. El lugar estaba iluminado, el foco estaba en una esquina y había otro en la otra esquina. Que lo amenazaron viviendo en la toma 10 que si había hablado lo iban a matar y le dio mucho miedo. Que actualmente vive en una casita de material, que paga el municipio. Que está contando lo que vió. Nadie le dijo que diga eso. Que quien lo ayuda es la asistente social Andrea, del municipio. Que le dan mercadería, azúcar, yerba, atún, fideos arroz y una caja de leche. Además, trabaja. En estos días le pusieron un policía en la puerta. Que vive con su señora, y sus hijastros, M., el P., C., G. y otro más. No se lleva muy bien con su hijo mayor, no tiene contacto con él. Que él no fue por las amenazas que le hicieron, tenía mucho miedo. Cuando vió a Manquepi había otros, pero retirados. Uno que se llama N. Es alto, flaco, rubio. Estaba lejos. La pistola la tenía en la mano derecha. Que Mario estaba enojado rabioso con el fierro en la mano. N. no hablaba con Manquepi. Al Dr. Barrionuevo le dijo que no se lleva bien con I., no tiene contacto. Está en pareja con su mamá. Que no recuerda la fecha del hecho. Que fue a comprar alita. En esa época trabajaba de albañilería, y le alcanzaba para comprar. Que una sola vez consumió droga, el día que la compró. Quería probarla, qué hacía la famosa droga. Que todos sabían que Manquepi vendía. Que se vendía en casa de Mario. Que las paredes son pintadas. Tiene rejas negras. También se vende en lo del A.F., cerca de lo de Mario. En este caso es casa de material, rosada con cerco de madera. Fue a comprar, siente los disparos, lo chiflan y vuelve. Estando al lado de Mario, él lo amenazó. Que viendo que quien estaba caído era un ser humano, que no hablaba ni decía nada, lo alzó, porque pensaba que estaba mal. No le vio tiro ni nada. Manquepi le dijo que lo alzara. No recuerda que hora era. Habrá pasado un minuto entre que estuvo y lo llaman. Dice que el lugar estaba iluminado, el foco estaba en la esquina, él estaba en la otra esquina. Que no vio a otra persona que N. A Manquepi no lo conoce de otro lado. El oficial Emanuel Zapata declaró en forma testimonial, diciendo que conoce a los imputados sin tener interés en el asunto. Que en 2016 trabajaba en la brigada de investigación de Cipolletti, y fue afectado al homicidio de Ortiz. Recuerda entrevistar a B.M., quien el 7 de julio se acercó a la Brigada con su padre diciendo que tenía información importante. Que la noche anterior había ido a la Comisaría del Mapu y no lo habían atendido. El dicente se comunica con su jefe el Comisario Leiva, y le dice que le tome declaración al padre con el hijo. Que el día anterior el hijo le contó que había visto al chico fallecido, el inquilino del Ch. M. El padre estaba nervioso y le pedía garantías respecto de su hijo porque era importante lo que iba a decir, que no quería llevarlo, pero era importante lo que iba a decir. Que el Fiscal estaba al tanto. El papá le decía que tuviera cuidado con lo que decía, que era gente muy peligrosa. Que le dijo que su testimonio sería reservado y avalado por el Fiscal. El papá estaba asustado, con miedo, nervioso, de brazos cruzados. El relato del joven era confuso, no daba detalles de la distancia a la que había visto el hecho. Que asumió que consumía marihuana, que había comprado en lo de Mario, y a las pocas cuadras vio una persona sin vida que pudo identificar como el inquilino del Ch. Que vio a R., M. y un tal T., que describió. No sabía decir la distancia y circunstancias. Que Mario se había mandado la macana y se tenía que ir, que había que tapar el cuerpo. En la oficina estaban los tres. Que a cargo de la investigación estaba el Subcomisario Leiva que le dijo que recibiera testimonial. El padre demostraba miedo diciendo que su hijo le dijo estas cosas su hijo cuando se levantó de la siesta. Que el relato parecía convincente, pero había cosas que no decía, como la distancia. Sobre la toma dijo que cree que tenían luz. Al Dr. Antiguala le dijo que recordaba que había sido detenido el señor M. El testigo G.E.M. dijo que no tiene problemas para declarar. Que su hijo le dijo que Manquepi había matado al pibe, en la noche de ese día y le dijo que no se metiera en líos. Que después fueron a declarar, aunque no quería que declare porque no quería que tenga problemas por eso. Que está enojado porque declara con él por eso, si hubiera sido por él no hubiera declarado. Que piensa que le puede pasar algo, tiene miedo por las amenazas que recibe desde dentro del penal, en forma constante. El dicente vive con su mamá de 90 años. Que no teme por sí, si por su familia. Que no ha tenido episodios con los imputados. En una ocasión lo llevó a la Comisaría porque lo fue a buscar la brigada y como era menor tuvo que estar presente. No recuerda donde, le dijo al oficial que no quería que su hijo declarara, pero el oficial la tomó igual. Al Dr. Chelía le dijo que su hijo recibió amenazas de muerte. Al Dr. Barrionuevo le dijo que las amenazas le llegan por facebook, por un perfil específico que es el de D.V. La testigo Karina Sorokowski, psicóloga, trabaja hace 26 años en la policía de Provincia de Buenos Aires, en la dirección de análisis de conducta criminal, a cargo de la dirección de victimología. Que la dirección tiene 20 años, y viene a cubrir la necesidad de intervenir en delitos en tiempo real, que se van investigando y desarrollando en el mismo momento. Se pensó la perspectiva psicológica para acompañamiento de las víctimas y su incertidumbre, y también para aportar desde ahí hipótesis de investigación. Analizando el contexto psicológico del delito, con el aporte de la víctima y los aspectos criminológicos de los hechos. Se dedicaron a secuestros extorsivos, también para desapariciones de personas, realizando perfiles victimológicos, potenciaciones de riesgo, aportando perfiles que podían prevenir o servir para entender lo sucedido. Pasaron de acompañamiento y contención a colaborar con la investigación. También incorporaron los homicidios. Y también agregaron a su trabajo homicidios de larga data, aportando hipótesis con perfiles victimológicos en la dinámica del hecho. Son un equipo de psicólogos, actualmente 17. Aclara que no conoce a los imputados. Se le pidió intervención respecto de B. M. y C. L. Para poder realizar análisis le aportaron el testimonio de cámara gesell de M. y su declaración posterior. Además, los entrevistaron, que es su herramienta fundamental de noviembre de 2020. De la misma forma trabajaron con L., que recibieron sus declaraciones y después lo entrevistaron en forma virtual. Sobre M. y del análisis del asunto dice que encuentran que en la entrevista está colaborador, relata episodios de su vida, y donde al momento se encuentra en estado de equilibrio emocional. Distinto de la cámara gesell, donde está con características de inmadurez propias de su edad, en lo emocional, que a la hora de enfrentar conflictos carece de los recursos para resolverla adecuadamente. Además, asociado al consumo de sustancias. Esa inmadurez, su inestabilidad, la escasez de recursos emocionales para poder elaborar el impacto, y tramitarlo de la manera adecuada. No tenía los recursos para actuar y decir lo que lo vió, lo que hizo que implementara otras estrategias para preservarse, lo que daría la explicación de por qué da ese discurso, ya que su situación lo tornaba vulnerable, implementando estrategias psíquicas para defenderse. Puede haber sido la falta de una red de recursos familiares, o emocionales. A posteriori, cuando pasa el tiempo logra establecer contexto más estable, adquiere madurez propia de la edad y del contexto en que logra trabajo y pareja, con una red que da cierta estabilidad. Que además habría cesado el consumo, pudiendo en definitiva repensarse con otra seguridad, que le posibilita posicionarse en otro lugar, y contar lo que vio. La posibilidad que le da su nuevo contexto le permite defenderse de sí mismo y sus inseguridades. Respecto de L., también analizaron su testimonial y lo entrevistaron. Es una persona con dificultades de expresión, antecedentes de consumo. Si bien en su discurso es lógico y coherente, su tendencia es a responder, con dificultades para simbolizar. Responde adecuadamente a las preguntas que se le formulan. Para implementar estrategias que le permitan preservarse, aún tiene dificultades, responde en forma escueta. De acuerdo a lo que pudo analizar, no se evidenciaría que pudiera construir un relato falso. Difícilmente podría sostener en el tiempo una historia inventada, por la manera de pensar, de modo concreto. La posibilidad de imaginar se encuentra dificultada. Lo inmediato es responder con la respuesta concreta, con lo que ocurrió. Sobre M., dice que no ve indicadores de relato inducido por alguien. El testigo Sergio Blanes dijo que es psicólogo forense del PJRN, desde hace 21 años, desde 2005 afincado en esta jurisdicción. Que ha hecho unas 10000 pericias. Que nunca fue cuestionado sobre su formación académica, es psicólogo con master, y especialidades forenses. Que en este proceso hizo una pericia sobre C.L. sobre sus capacidades de memoria y de declarar, saber si había problemas de memoria. Que siguió un método de trabajo determinando que presenta un retraso mental leve, de origen indeterminado, sin escolarización y con medio social que no lo estimuló en suficiente. Sus técnicas se acotaron a cuestiones verbales. Se hicieron tests para diagnosticarlo, diciendo que presenta dificultades para ubicar en fecha precisa, no puede ordenar según una fecha en especial. No implica que no pueda ordenar los sucesos, para esto no presenta dificultades, ni para relatar sucesos siempre que se tenga en cuenta su capacidad sociocultural. Preguntas claras y específicas él las responde. Ha hecho un informe pericial a la fiscalía. Si se le pregunta por un suceso, lo haría en forma concreta y pocas palabras. El nivel de detalle permitirá mejor información. Sobre si supo de sus antecedentes penales, dijo que tuvo que hacerse cargo de algo que le sucedió a su sobrina, que fue aproximadamente en 2001, y salió en año 2009. Supone que, por su nivel sociocultural, y por sus antecedentes penales, entre otras razones, no sería inusual que no se acercara a relatar por sí lo que pudiere conocer. Al Dr. Chelía le dijo que lo que se le pregunta lo contesta. No es evasivo. El interrogatorio debe ser concreto y de preguntas simples. Eso es por su retraso mental leve, que hace que el acceso al simbolismo sea limitado, tomando en cuenta que su medio social tampoco lo exige. No tiene problemas para entender lo bueno y lo malo, lo lícito o ilícito, sino sus abstracciones. Que no evaluó su credibilidad. Al Dr. Barrionuevo, dijo que no analiza coeficientes intelectuales. Que la determinación no es requerida, porque no es la salud un sistema biométrico. Prueba suficientemente estandarizada incorporada: a) Informe Órgano Administrativo (ANMAC) sobre autorización para tenencia y portación de armas de Mario Adrián Beroiza. b) Informe Registro Nacional de Reincidencia respecto a Mario Adrián Beroiza. c) Partida de nacimiento respecto de Claudio Beroiza, d) Auto Interlocutorio N° 94, allanamientos y resoluciones, órdenes de allanamiento, Sentencia condenatoria nº336 condenando a Claudio Beroiza a un año de prisión en suspenso por abuso de armas, y los informes de Reincidencia de C.L. según los cuales carece de antecedentes. Asimismo, el Fiscal solicitó que se tengan por incorporados los ppt de cada testimonio, a lo que se accedió, en la medida que hayan sido observados en la sala de audiencias. III. JUICIO DE RESPONSABILIDAD. ALEGATOS DE CLAUSURA. Alegato de la Acusación: Previo acuerdo, la Fiscalía inicia el alegato común de los acusadores diciendo que vinieron a acusar a Mario Beroiza y a su hijo Claudio Adrián, a Seguel, y Valdez y González. Recuerda la acusación inicial y dice que la calificación legal era del art. 80, inc. segundo y quinto del C.P. Para Beroiza Padre se sumaba una coacción agravada por uso de arma, y para Claudio Beroiza una coacción como tercer hecho. Que iniciado el juicio declaró González y dijo que Mario Beroiza efectuó disparos contra dos personas. Se produjo una discusión interna entre las partes, y hubo un acuerdo en que la muerte dolosa mediante la utilización de una 9 mm. había sido provocada por Mario Beroiza. No había dudas sobre la muerte y su autoría. Como parte del acuerdo, no lo hubo sobre las circunstancias que originaron el hecho. Según la Fiscalía es por la sustracción de cocaína, mientras que para la defensa es por el ataque con otra persona, probablemente M. Sobre la distancia, defensa dice 50 m. mientras que la acusación entiende que entre 5 y 8 metros. El tercer punto es la intervención de los restantes. Estuvieron presentes Beroiza, Seguel, Valdez y González. Adelanta que no acusará por ninguna de las agravantes y calificantes del inciso segundo y quinto del art. 80 del C.P. El hecho fue modificado, no hay con curso ni comunicabilidad por parte del hijo de Mario Nicolás Seguel, Valdez y otros, por lo que adelanta que respecto de los otros cuatro va a pedir la absolución respecto del primer hecho. Y van a acusar por el primer hecho a Mario Beroiza por homicidio calificado por el uso de arma de fuego, art. 79 y 41 bis del C.P. El imputado no reconoce el segundo hecho, dice que es un testigo inventado, discutiendo la existencia del segundo hecho. En tanto, y sobre el reconocimiento del tercer hecho por Claudio Beroiza, por lo que, en función de la prueba, la declaración testimonial de L., y lo conversado con la Defensa, lo calificará como Amenazas. Asimismo, aseguró que el sexto punto es dejar asentado que acordaron con la Defensa una pena de 18 años con Beroiza, lo que se discutirá en futura audiencia de Cesura. Asimismo, que solicitará la inmediata libertad de Claudio Adrián Beroiza, ya que su prisión preventiva responde a la pena a imponer, a discutirse en la audiencia de cesura. Señaló que han instrumentado el acuerdo a través de la confesión de Beroiza, quien lo hizo en forma libre y llana, en dos oportunidades, y la segunda, más clara, y coincidente con el resto de la evidencia. En resumen, acusa a Mario Beroiza por autor de homicidio agravado por uso de arma de fuego, por el primer hecho. Por el segundo hecho contra el mismo autor por coacción agravada por uso de arma de fuego, y respecto del hecho tres, acusa a Claudio Adrián Beroiza por el delito de amenazas. Destaca que la fiscalía y la querella cedieron a la pretensión de la querella de entender que entre el primer y segundo hecho concursaban con portación de arma de fuego, la que descartaron. Para el caso de Mario Adrián Beroiza deberá dictarse la prórroga de la prisión preventiva que tiene fecha hasta el veredicto. Para el caso de Claudio Adrián Beroiza pide el cese de la prisión preventiva. Modifica la plataforma fáctica, porque ellos entienden que Ortiz era un joven adicto, y que Beroiza tenía una empresa de venta de droga. Que esa noche fue atendido por Valdez y González, en un punto de venta en la toma 2 de febrero, con una mediasombra verde, y puerta de chapa. Que José Ortiz sustrajo la bolsa de cocaína y huyó a la carrera. Minutos después Valdez y González lo trajeron a donde estaba Mario. Que allí estaba con su hijo y Seguel. Lo que cambió es que no sostendrá la idea de un concurso premeditado, para que actuara sobre seguro Mario Beroiza. Han retirado la alevosía, entienden que hubo una oportunidad como dijo Montesino, y no ven que haya comunicabilidad y participación activa de los restantes imputados, en función también de lo dicho por M. La muerte sí se produjo por disparo, desde atrás, y atravesó pulmón y corazón, con hemorragia aguda que acabó con la vida de José Ortiz. Así llega a la calificación ya dicha. El segundo hecho lo mantiene tal cual estaba en la acusación, ya que tras darle muerte Beroiza de forma unilateral, en la que actuó con decisión propia, con el joven agonizante y al pasar a 88 mts. caminando C. L., lo llamó con un silbido, y con un fierro o pistola lo intimidó y le hizo trasladar el cuerpo por 11 metros. Que el chico apenas podía caminar, y lo trasladó hasta el punto donde fue encontrado. Lo hizo porque era apuntado por Beroiza, y que guardó silencio por su orden, lo que hizo por 4 años, hasta que fue encontrado y declaró. Eso lo hace víctima de coacción agravada por el uso de arma de fuego. El tercer hecho, del 8 de agosto, donde al día siguiente que el policía Venegas llevara a L. a declarar, y contara lo vivenciado, Claudio Adrián Beroiza fue a la casa y lo amenazó, mientras que le dijo que lo iba a pegar un tiro y le iba a quemar la rancha, lo que reconoció Beroiza, y pidió disculpas y prometió no molestarlo. De ese hecho se retira el objetivo de obligarlo a que no declare. Repasó los puntos que no están en contradicción: Que José Ortiz era un joven que por condición sociocultural era vulnerable, adicción de temprana edad, y con alternativas de tratamiento reconocidos por su madre y hermano. Que los meses anteriores a la muerte estaba desmejorado, sucio y flaco. Que esos datos de la realidad tienen una explicación, dada por Mabel Dell´Orfano, que explica que la vida de un adicto se va transformando, con un concepto claro del “craving”. Se ha convenido que no tenía esa noche droga en su sangre, y la explicación es que, no teniendo droga en su sangre, viendo la droga en la mesa, y atravesado por sus impulsos tomó la droga y se escapó. La historia paralela de todo consumidor es que siempre hay un vendedor, en el caso Mario Manquepi Beroiza, Pa o Patrón, como dijo González. Que se investigaba en su tiempo la banda, él se reconoció ser un vendedor, y supo que le decían Pa o Patrón. El Comisario Palomo explicó que el dueño de la toma era Mario Beroiza. Calixto Albano reconoció haberlo investigado en diferentes oportunidades y llegó a la misma conclusión. M. y L. dicen lo mismo, como el propio M., que todos reconocen que vendía y manejaba droga. Que ese supuesto es negado por Beroíza. Sobre el mecanismo de venta, que se vendía hasta las 12 dijo G., mientras que M. y M. dicen que se vendía a cualquier hora, lo mismo que Calixto. Que se desgranaba y pesaba en una balanza de precisión, que era la que no encontraban esa noche y provocó el descuido de los vendedores que fue la oportunidad para que José se viera tentado, no pudiera resistir. Pero como no tenía droga en sangre, y necesitaba consumir, provocó que tomara esa bolsa y a partir de allí empezó su carrera y Beroiza lo ejecutó. Sobre el lugar donde lo ejecutó, dijo que es en una toma o un ghetto, con entramado propio y autogestión, dependida de Patrón Beroiza. Agregó que la muerte se produjo con un disparo 9 mm. que atravesó el corazón, con un tiempo de sobrevida de poco tiempo, oscilante entre segundos y un minuto. Que cuando lo encuentra C. un minuto 30 después ya no hablaba ni caminaba y C. lo llevó 11 metros. El proyectil fue de una 9 mm. Lo que hace que la confesión sea válida cuando así lo dijo. Que se corrobora con la declaración testimonial de Uzal y Quilográn. M. dijo que era como un arma policial, Quilodrán dijo que la policía usa 9 mm. y también en ese sentido declara L. Sobre la pistola 9 mm. Sobarzo dice que el dermonitrotest da 7 puntos característicos, indicio anfibológico que no contradice el resto de la prueba. No tiene dudas que quien disparó y mató a José es Mario Beroiza. No se encontraron ni la vaina ni el proyectil, probablemente por las dificultades del terreno. Es cierto que durante la investigación se encontraron vainas viejas, no se ingresó esa información. Nunca se sabrá qué arma utilizó, es una 9 mm., pistola, negra, pero el arma no se sabrá por no encontrar ni la vaina ni el proyectil. Pero el dato es que Calixto secuestra al M.J. -asociado a Beroiza- una pistola, balanza y estupefacientes, en la lona verde, punto de venta ya mencionado. En ese lugar estaba M.J. con la 9 mm. Se pregunta si es el arma que usó Beroiza y de la que habla M. Científicamente no se puede demostrar, pero es otro dato que no contradice la información ya aportada. Sobre el lugar, Beroiza dice que disparó a la altura de su casa, sobre el extremo oeste de la cuadra y hay que recorrer toda la cuadra, que tiene 123 metros, hasta llegar a la bocacalle iluminada según Beroiza. Él dijo que tiró, que no se veía y en la bocacalle si se veía, y vio que el chico tenía una frazada a rayas, compatible con la campera que usaba. Se refería a José Ortiz. Si tiró desde la casa, dice que tiró 50 metros hacia el Este. Morales no puede precisar los metros. B. dijo que desde la casa de Beroiza, esa cuadra tiene 123 metros. Siguiendo a B. se verá que el cuerpo es encontrado desde la bocacalle en palabras de M., 11 metros más allá. Que eso lleva a 134 metros. Beroiza dice que le tira desde su casa, lo que significa que la bala lo atravesó, y el joven tuvo que caminar 70 metros más. Si usa la lógica, B. tardó para recorrer 88 metros un minuto 30, cuanto debería usar para recorrer 70 metros. Ahí cobra importancia lo dicho por Uzal y la capacidad de reacción de Ortiz. Para la teoría de la Fiscalía el hecho no es como dice Beroiza, sino como dijo Brian Montesino, en el cruce de la bocacalle, dentro de la toma. A partir de ahí se encuentran gotas de sangre con un recorrido de 11 metros. Lo ilustró Morales con fotografías y B. acompañando los testigos y mostrando las diferentes versiones. Siguiendo el alegato, habló el Fiscal Merlo, y dijo que la contraposición gira en torno a la modalidad del hecho. Se pregunta si la versión que dio Beroiza es posible, y la respuesta es positiva, pero se cae. Que del otro lado hay elementos probatorios independientes que indican lo contrario, y dan la certeza necesaria a la tesis de la acusación. La cuestión a dilucidar es cuál fue el desencadenante del hecho: el robo de la droga o las molestias de M. La tesis de Beroiza se cae, por contradecirse. Es necesario distinguir que por un lado está el descargo de Beroiza y por el otro lado los testimonios bajo juramento ofrecidos por la fiscalía. M. es opuesto a lo dicho por Beroiza, y lo llamativo es que siempre dijo lo mismo, a diferencia de Beroiza. Meneses dio una versión, desde la indagatoria ante el juez de instrucción, y sostenida durante todo el tiempo en que estuvo detenido de julio a noviembre de 2016. Aún sobreseído brindó la misma versión, en primer lugar, ante el Fiscal Pezzetta, y ante la Fiscalía, y luego en el juicio. Dio una versión y la mantuvo, lo que llevó a Pezzetta a girar la orientación de la fiscalía. Que tras profundizar sobre la investigación no encontró elementos en ese sentido. La declaración testimonial de M. es la del único testigo del hecho. Respecto del cambio de versión de la cámara gesell dio razones de por qué cambió sus dichos. Pero no tuvo tapujos en contar detalladamente lo vivido, ubicándose en el punto de venta comprando droga, cercano a José Ortiz, detallando el descuido de los vendedores y que Ortiz se hiciera con la droga, para luego ser aprehendido por los vendedores y ejecutado por Mario Beroiza. Que más allá de lo dicho por Calixto, según lógica y experiencia fue gráfico para explicar la distancia donde se encontraban Ortiz, él y Beroiza. Que se puede entender que, en una noche, aún con mínima iluminación, se puede ver lo que dice. Él, además, dice que desde que entró hasta que salió estuvo 7 minutos, lo que se engarza con Meneses, que dice que no entró a la toma. Reconoció el problema con Beroiza, y se quedó en el puente, donde lo vio M. Ahí se engarzan ambas declaraciones testimoniales de M. y M. Además, debe recordarse lo dicho M. con lo que dijo L. -según las previsiones del primer investigador que declaró y Blanes sobre cómo debía ser interpretado por su vulnerabilidad y capacidades cognitivas, en cuanto recuerda lo que ve, incapaz de producir y mantener historias producidas por un tercero-. Explicó todo lo visto esa noche. Y como, tras el silbido, llegó al lugar, vio a Ortiz en el piso, lo levantó cargó y llevó, lo que se corresponde con lo declarado por Castillo. Que no hay una sola explicación dada por Beroiza, en contraposición a esa mecánica del hecho. La teoría presentada por Beroiza se ve falaz, mendaz y desprovista de apoyatura. Esa forma de entender las tesis antagónicas, en el TI en Briones donde dice que las versiones de los imputados deben estar abonadas por alguna prueba. Su versión imposibilita a la Fiscalía corroborarla o atacarla, y sin prueba propia no es suficiente. Acá hay una cadena indisoluble de pruebas e indicios. También debe descartarse de plano el pretendido descargo del imputado. La teoría del caso de Beroiza no pudo ser acreditada, porque es mentira. A su turno el Dr. Aguilar aclaró que la querella ha acompañado el acuerdo. Que a su vez adhiere a las acusaciones contra Beroiza. Puesto a valorar a M., ve sus dichos precisos y sin fisuras, corroborados por las demás pruebas. Explicó que tenía 17 años, igual que José. Que las historias de ambos eran similares, pero esa noche con distinta suerte. Que Brian contó que como era adicto y consumía, salió en busca de cocaína. U. y B. mostraron los recorridos de los protagonistas de esa noche de julio de 2016. Se cruza a M., y va a lo de Beroiza, cuya casa describe, en consonancia con los demás elementos de la causa, en cuanto que era la única casa de material en la toma. Que esa noche lo atiende Manquepi, en persona, y dice que estaban vendiendo enfrente, en la casita de madera con lona verde en su frente. Calixto dijo que era un aguantadero, M. mostró lo secuestrado en un allanamiento allí. Brian hace una descripción del lugar, y la actividad de ventas. Que él concurría a comprar todos los fines de semana, y a veces por las noches. Que allí ubica al T. G., a R.V. y a la víctima Ortiz, que estaba comprando cocaína. Que ha quedado demostrado que vendía cocaína allí, con profusa prueba. B. cuenta que dejaron una bolsa de cocaína para buscar una balanza para pesar, del tamaño de un teléfono, similar a la que mostró Morales. Que en ese descuido José toma la bolsa, y B. sale caminando. Que cuando observa que B. es traído por el T. y V. lo ve a Mario Beroiza caminando tras él. Que cuando sueltan a José, Mario Beroiza le dispara por la espalda, como dijo el Dr. Uzal con un proyectil probablemente 9 milímetros. Que es el arma negra que dice haber visto B., G., similar a la que mostró Morales en el allanamiento, y es coincidente con lo que declaró Manquepi en su indagatoria. Que B. con un ejemplo explicó la distancia del disparo, en concordancia con Quilográn y Uzal. De acuerdo a los testimonios de la policía allí se encontraban los reflectores y donde apuntaban a la escena del crimen. Volviendo al arma que ve disparar a Beroiza, Sobarzo habla del dermonitrotest positivo. B. contó donde se escondió y qué vio, y B. muestra los yuyos en las fotografías, en coincidencia con los rastros de sangre hallados por Castillo. Lo último que ve B. es que cae José, sale corriendo, escucha otros disparos que no sabe si son dirigidos a él o al aire, y se va asustado por lo visto. Después nos cuenta el derrotero que tuvo que afrontar con su padre. Se pregunta qué pide la sociedad a un joven de 17 años, adicto, y vulnerable, que denuncie a una persona que mató a alguien igual que él, a un poderoso que vende droga y desafía a la policía. Encima B. no contaba con el apoyo de su padre, quien nos manifestó que su hijo le contó, que fueron a la Comisaría, pero la primera impresión de B. fue que era tarde para que haga la denuncia, según declaró Zapata. No podemos entender esa respuesta. Al día siguiente fue a la brigada con su padre, quien Zapata contó que estaba nervioso. Que pedía garantías y advertía a su hijo en todo momento. Desde la psicología, para Sorokowski estaba inmaduro, inestable emocionalmente y sin recursos para resolver el conflicto adecuadamente. Que frente al temor y ansiedad que tenía se explicaba el discurso diverso. La situación es incrementada por el uso de sustancia y ausencia de contención familiar o de amigos que lo acompañen en el proceso. En la parte final de su testimonio, repitió una y otra vez que se crió solo, demostrativo de la falta de contención de que habla la perito Sorokowski. El papá dijo que temía por su hijo, que al día de la fecha aún recibe amenazas via facebook desde el penal. Que decidió contar, por que dejó de consumir, lo que prometió a su mujer. Lo segundo, desde lo dicho por Sorokowski, consiguió una red de contención. Que en el tiempo se fueron desarrollando herramientas para poder sobreponerse a temores y ansiedades. La tercera cuestión, más básica, es que dejó de tener miedo por la detención de Beroiza por otra causa, y ya no le podía hacer nada, lo que le da tranquilidad para deponer libremente. También conoció a la mamá de la víctima, B. además entiende que podía ser él mismo José, y la importancia de la figura materna en B. No hay indicativos que su testimonio haya sido inducido. Él pudo observar cuando Beroiza mató a Ortiz de un disparo, explicando de primera mano por qué se decidió a declarar. También se acreditó mediante su testimonio y de U. que no pidió ni recibió a nada por declarar como lo hizo. Por esto entiende que se puede sentenciar de ese testimonio, que se encuentra respaldado por otros testimonios que se agregaron a la causa. Por último, alude al fallo STJ 27436 Reyes sobre homicidio de 2015 donde se valora de la misma forma los testimonios que sustentan la demás prueba incorporada al debate. Por último, el Dr. Chelía hizo hincapié en lo que considera una de las pruebas más relevantes, que es el testimonio de Lillo, que presencia los tres hechos, y es víctima de los dos últimos. Él básicamente tiene una dificultad por retraso madurativo leve, apreciable a simple vista, y por su forma de expresarse y contestar preguntas, lo que hace en forma clara y concreta, con relato coherente y ordenado, con detalles. Responde lo que se le pregunta, especialmente a través de preguntas sencillas. La mayor fortaleza del relato es su imposibilidad de construir un relato ficticio y mantenerlo en el tiempo, sin que se pueda detectar. Siempre mantuvo su versión, lo que dicen U. y V., con sucesivas reuniones en la fiscalía, incluso hasta el debate, contestando de manera libre y precisa. L. es sincero incluso en su propio detrimento. U. y Blanes cuentan que él refirió haber sido parte de un hecho de sangre defendiendo a su sobrina, de manera espontánea, aunque no fuera verificables. No tiene problemas de contarlo, aun cuando juegue en contra suyo. Sinceridad fuera de todo cuestionamiento. Además, está desprovisto de todo interés, y no ha solicitado ni ha recibido compensación por su testimonio. Tampoco se ha solicitado prueba alguna que indique lo contrario. Recibe ayuda social. Dijo que había salido a comprar droga, y sintió cuando volvía unos tiros. Después siente que le chiflan y lo ve a Manquepi, con un fierro en su mano derecha y estaba cerca N.S. Que cerca de Manquepi había una persona, la víctima Ortiz. En ese contexto que Manquepi lo amenazó que se llevara a la víctima o le pasaría lo mismo, por lo que tomó al muchacho, lo cargó y ayudó a caminar. No sabía que tenía un tiro, no podía hablar porque no tenía respuesta. Se dio cuenta cuando corrió por dentro del pullover viendo la sangre por dentro, en la remera. Lo deja sentado en un tronco cortado y se retira. Después y a poco de tomar contacto con los entrevistadores, M lo amenazó en su casa que lo iba a matar. Su relato es sincero y desinteresado, condice con la prueba del debate. Confirma que vendía droga, en el mismo sentido de Palomo, Calixto, Morales, M. y el imputado González. También que había iluminación y que cerca había un reflector que funcionaba. Incluso refiere Beroiza que lo ve a la víctima con claridad, aludiendo a la campera, similar a un poncho o frazada. Otra cosa, es que tenía un fierro o pistola, en su mano derecha y en coincidencia con el arma de fuego que se secuestró en el allanamiento del 8 de julio, correlacionado con el testimonio de Sobarzo sobre los hallazgos de puntos característicos. Eso concuerda con el médico Uzal sobre las excoriaciones en la rodilla. También que no veía sangre en la campera de Ortiz, que el sangrado fue predominantemente interno. Que lo que salió fue en menor medida. Que de las prendas de Ortiz solo la remera esta más manchada con sangre. El traslado del cuerpo que dice L. se corrobora con la prueba y lo dicho por C., desde donde habría caído y en dirección al tronco cortado donde Ortiz deja a L. También se pueden ver manchas de sangre. Con todo esto se entiende que L. ha sido veraz. Sobre el primer hecho, escucha los disparos, aunque no ve, y corrobora la posición de Mario Beroiza en la intersección. Es evidente que presencia en distintos momentos que M., donde éste ve el disparo y corre, mientras el otro llega cuando la víctima está en el piso. Sobre el segundo hecho, ve la presencia de Ortiz, el arma en la mano, y Beroiza en el lugar. Que por el miedo que siente termina alzando el cuerpo de Ortiz, cediendo a las amenazas. Sobre las amenazas de Beroiza a L. fueron reconocidas por el autor, pidiendo disculpas por ello y que no volvería a hacerlo. Por ello solicita que se valore especialmente los dichos de L., y se dicte la resolución en consecuencia. Adhiere entonces a los términos de la fiscalía y demás dichos hasta ahora. Alegatos de la Defensa: Inició el Dr. Barrionuevo, reconociendo que hay un acuerdo entre las partes con relación a la confesión prestada por su asistido y en su mérito, la responsabilidad. Pero al momento del acuerdo, debió sustanciarse la prueba, lo que lo obliga a formular observaciones sobre la misma y alegará en torno a lo que está mal presentado, y de lo que fuera presentado por las partes. La declaración indagatoria de su asistido debe ser cotejada con el resto de la prueba del debate, en función de la sana crítica racional, regida por la lógica, la ciencia y la psicología. Que en su indagatoria su asistido en el marco de un sistema contradictorio habrán de valorarse situaciones que tienen que ver con el grado de verosimilitud y sobre si pudo haber sido desarrollado en esa manera, las precisiones y los detalles, y la persistencia en el tiempo, lo que no podrá ser corroborado por ser la única declaración que prestó. Que fue la primera vez que ve alegatos tan definidos a sostener los relatos de los testigos. Que se trajeron profesionales que explican por qué declararon en momentos una cosa y después otra, o por qué L. declaraba en la forma en que lo hizo, por sus dificultades. De remontarse al momento de los hechos, en julio de 2016, pasaron 5 años, y según la Fiscalía, en un primer momento se sabía que era el autor Beroiza, por sus menciones. Entonces se pregunta por qué pasó tanto tiempo. Que ese tiempo no se entiende, y juega a favor de su asistido. Ya yendo específicamente al lugar del hecho, hay una cuestión que se refiere a la escasa iluminación del lugar. Quienes viven en Cipolletti y conocen las tomas saben que son barrios que se van ocupando, y al crecer el número, van teniendo sus propias normas y relacionadas con la cuestión edilicia que se va desarrollando. Las necesidades de agua y luz no son pagadas, no lo pagan, aunque lo consumen. Observando hoy atentamente las fotos de Morales, se ve la luz apagada el día del hecho. Se pregunta y dice que esa luz a la noche no andaba, si no tendría que haber alguien que se ocupe de prender y apagar la luz. Es una prueba científica que debe ser valorada en esa forma, porque habla por sí sola. En relación a los relatos de los testigos que dicen haber percibido lo ocurrido al pegarle el disparo al chico Ortiz, entiende que el testimonio de L. es ilógico, que de imaginarse que le chifló para que venga a ver, le resulta ilógico que llame a alguien para que después declare en contra de él. Otra cuestión, el indicio de oportunidad del arma de fuego en su poder, en ningún momento le dijo ni el otro le preguntó si lo había matado. Otra cuestión para criticar de L. es que lo asistió para ayudarlo a caminar unos metros, dándose el reguero de sangre. De la conclusión de C. se ve que ese cuerpo estuvo en posición horizontal, y si hubiera caminando, el reguero de sangre hubiera sido diferente, para criticar a L. L. también dijo que no consumía, que era la primera vez que consumía la alita o gilada, pero no narró la situación de ir a la casa de Beroiza o a la lona verde, generando dudas. Esto mismo lo dijo el personal policial que intervino en las primeras investigaciones hablaron de la poca visibilidad de la toma. El único que puede llegar a ver en la oscuridad es Calixto que tiene su olfato policial que así se lo permite. Que esto que refiere de L. hace que no se acredite su veracidad o credibilidad de lo dicho. Sobre el testimonio de los M., registra contradicciones: B. el día del hecho según ha manifestado en este tiempo, diferentes cosas, y si bien entiende el esfuerzo de los acusadores no es una prueba que deba valorarse. Se pregunta por qué robaría droga Ortiz si tenía plata para ir a comprar, y había como se ve, plata en su billetera. Por qué creer a B., si es un testigo que ha declarado de diferentes formas. Tiene que ver con que ese mismo día se encontró a A. y M. sentados en una esquina, y no les comentó nada de lo que había visto. Entiende que esos indicios de certeza relacionados con el robo de la droga no tienen respaldo en la prueba. Además, B. dijo que le contó a la despertarse de la siesta, y el padre dijo que lo habían contado a la noche. Además, los testimonios de los empleados policiales, que son de oídas, traen información de terceras personas. Ni U., ni el papá de M., ni Calixto, son testigos de oídas. Y sobre los que sí son testigos no comparte con su valoración. Sobre el testigo S. y el levantamiento de restos nitrados, dijo que no se hizo barrido para determinar la presencia de plomo, bario y antimonio, para ser definitiva. Entiende que los acusadores han hecho un esfuerzo para remontar el hecho, y lograr una sentencia condenatoria, pero que con lo que han acreditado, existe un beneficio de la duda, que asistiría a su defendido. Sobre las amenazas, entiende que la prueba agregada y sustanciada no alcanza para acreditar el hecho, y la autoría penalmente responsable. El Dr. Antiguala eligió pronunciar un alegato minucioso, aun cuando su cliente había sido desvinculado por la acusación y no existía una pretensión condenatoria en su contra. Dijo que había un solo testigo que nombraría a su defendido, B.M. y que es falaz. No coincide realmente en lo que pasó. En cuanto al hecho, dice que B. va a la toma a comprar merca. Va a lo de Manquepi, quien dice que no le vendería, y lo manda enfrente. Que el origen primigenio que da esta causa, ahí empieza todo. Que va a comprar a la casa, donde estaban el Tucu, Valdez y Ortiz, que había en el patio una mesa escolar y que Ortiz aprovechando que buscaban los otros la balanza, tomó la droga y salió corriendo. Se pregunta cuánto tiempo llevaban vendiendo. Que tampoco dice el horario, y salen a buscar una balanza de precisión, como dando a entender que no tuvieran la inteligencia para que uno solo fuera a buscar la balanza. Además, si había personas con la adicción que tienen, es ilógico que dejen la droga en el lugar, y la repercusión ante su jefe que vende que les saquen la droga, sabiendo cuánto sale la mercadería. Y después dice que sale corriendo, mientras él sale caminando como si nada viendo que lo traen, y no dice de dónde sale Beroiza, y que mientras tanto donde se esconde detrás de un reflector. No se habló de los reflectores y el alcance. Ve el hecho en la bocacalle, y se esconde a 15 metros, lo que así dijo B. Sobre a cuánto se escondió M., dijo el mismo que a 15 mts. C. dijo que había rastros de sangre, a 11 mts de donde se encontró a Ortiz. Y 15 mts. atrás estaba M. Se ve en algunas fotografías que había una casa que se interponía entre B.M. y el lugar. Es imposible que haya visto a su defendido que lo lleve y lo deje. Además, si no tenían orden de traerlo, para qué lo hacen y por qué lo dejan. B. habló de una carretilla naranja, que se fueron a buscar, pero que no se sabe ni por qué o para qué. B.M. en donde estuvo en la bocacalle sale de la toma por un lugar donde no había puente. Al primero que se le preguntó, al policía Ulloa para que diga por calle Perón cuales son los puentes de la toma, dijo que el primero era el de madera, a 100 mts. de fierro que entra a lo de Beroiza y un tercero que junta con la otra toma. Sin embargo, M. Según explicó B., sale por una cuadra detrás del puente de fierro. Y de ahí toma a su casa. Pero ahí no había puente. Cuestiona la credibilidad de ese testigo, que se había hecho una cámara gesell y ahora debe un preguntarse para qué sirve. Que en pensar así llegaríamos a que todas las declaraciones que se toman en cámara gesell serían mentiras. Que si cuando era mayor, que ya tuvo allí los recursos. Que sería absurdo. Mantiene el alegato de apertura en cuanto que B.M. es falaz, no tiene sustento, menos aún en relación a su pupilo. Por lo tanto solicita la absolución de su defendido. La Dra. Ayenao dijo que adhiere al pedido de absolución de Esteban González. A su turno el Dr. Nolivo dijo que, tras oír a los acusadores, donde no se acusó a sus defendidos por el primer hecho que inicialmente era planteado como homicidio agravado, solicitando su desvinculación, y por los mismos fundamentos solicitará se los absuelva. Sobre el tercer hecho que involucra a Claudio Adrián Beroiza, se cambió la calificación legal desde coacción a amenazas simples, según el testimonio de L. y también se tiene en cuenta el reconocimiento que su asistido hizo en su descargo. Por lo tanto, en este sentido, coincide con la fiscalía, en una calificación legal que lo beneficia, y solicita que se lo declare oportunamente responsable por ese delito, dejando para la cesura la discusión del monto de la pena. El Fiscal Herrera sobre lo manifestado por Antiguala, dijo que M. se fue por la pasarela según dijeron U. y B., que él no dijo que estaba a 15 m. de la bocacalle, sino del lugar del hecho. C. circunscribió la zona en un círculo amarillo y no hay construcciones. Después de ahí sí hay un rastro de sangre. El testigo tenía plena visibilidad. Que por lo demás lo relativo a la luz quedó debidamente establecido. A su turno la mamá de José Ortiz dijo que durante 5 años quiso buscar la verdad de quién disparo a José Ortiz. Después de un tiempo pudo haber audiencias y en todas ellas pedía la verdad. Siempre estuvo Beroiza que decía que quería la verdad, cuando a diferencia de ella ya la sabía. Que nunca fue cómplice de José por el tema de la droga. Que hasta incluso viajó a dedo. Que jamás permitió a su hijo ser consumidor. Luchó para que su hijo salga de las drogas. Que luchó mucho para saber la verdad, solo quiere al culpable tras las rejas, que el que lo mató esté allí. Solo pide justicia. Cedida la palabra a los imputados, escogieron guardar silencio tras el alegato de su defensor. Finalmente se declaró cerrado el debate pasando de inmediato el Tribunal a deliberar conforme lo manda el art. 188 C.P.P y habiéndose dictado el veredicto, se dispuso diferir la lectura hasta el día de la fecha en consonancia con las disposiciones del art. 190 C.P.P y arts. 1 y 3 de la Acordada 6/18-STJ. IV. FUNDAMENTOS. Encontrándose el Tribunal en condiciones de resolver, se estableció que la votación mantendrá el siguiente orden: Carlos Reussi, María Agustina Bagniole y Sonia Martín, respondiéndose a las siguientes cuestiones: Primera: ¿Se ha probado el hecho intimado, y la autoría penalmente responsable del imputado? ¿Cuál es el encuadre típico adecuado de la conducta en reproche? Segunda: ¿Cuál es el pronunciamiento que en definitiva corresponde dictar? A la primera cuestión, el Juez Carlos Reussi dijo: Luego de haber identificado las posturas esgrimidas por las partes en sus alegatos de clausura, oída la totalidad de la prueba testimonial y pericial producida y el descargo efectuado por el acusado, adelanto que a mi entender la Acusación ha acreditado suficientemente las proposiciones fácticas de su teoría del caso, tal como fueran referidas en su alegato de clausura y a cuyo relato me remito íntegramente en honor a la brevedad, teniendo así por demostrados los hechos investigados y la responsabilidad penal de los imputados, por las razones que paso a desarrollar. En ese desarrollo a emprender, habré de atender a las pruebas que resultan más importantes y decisivas para arribar a la conclusión que anuncio, y a su significado, así como a las objeciones que desde las Defensas de los imputados se plantearon sobre ellas. Cito en primer término, que tal y como sucediera en la audiencia de control de la acusación de autos, se establecieron como hechos que acreditados en virtud de las convenciones probatorias las siguientes: Que los vecinos .. viven en la Toma, escucharon estampidos en el horario cercano al hecho, no salieron de su hogar por temor y es común que los vecinos escuchen estampidos en horarios nocturnos. Yanina Carugo que, estando de guardia a las 23 hs., del día 18 de enero recibió llamado telefónico y observó a Fernández Mercado lesionado por arma de Fuego. Luego, y ante el Tribunal, se anunció también que convenían la acusación y la Defensa de Mario Beroiza que a Ortiz, cuando fue hallado muerto, se le extrajo sangre en la que no tenía rastros de drogas, y que, al momento de su muerte, no tenía droga en sangre. Asimismo, sobre las fotografías del lugar del hecho sobre el hallazgo del cadáver, sobre las manchas de sangre y en el cuerpo de la víctima. Con tales condiciones corresponde ahora desentrañar si se ha probado la existencia de la hipótesis planteada por los acusadores en su acusación al requerir la declaración de la responsabilidad penal de Mario Adrián Beroiza (alias Manquepi, o Pa, o Patrón) respecto al primer y segundo hecho y a Claudio Adrián Beroiza (alias Melón) por el tercer hecho, y más allá que el Tribunal no se adentrará en el pronunciamiento final por encontrarse este imputado rebelde al día de la fecha. Para ello habrá que ponderar los elementos de prueba producidos para establecer si los hechos han ocurrido tal como propone la acusación. Y puesto en esa tarea, lo primero que parece de interés es dedicar algún párrafo a ese acuerdo que han anunciado las partes, y sus implicancias. En efecto, a lo largo del debate sobre la responsabilidad penal llegó al conocimiento del Tribunal que habían compuesto intereses la Defensa de Mario Beroiza con los acusadores, en torno a autoría, calificación legal y pena. Que en ese sentido fue ratificada por las partes respectivas la existencia de ese acuerdo, aunque en ningún momento fue delimitado legalmente respecto a las normas que determinarían su procedencia, o alcances, ni puesto concretamente a disposición del Tribunal para una eventual homologación. Dicho esto, también se debe decir que, en modo alguno, puede observarse una incorrección en la celebración de ese acuerdo entre los interesados, que están en su derecho de acordar actitudes procesales, o aún, la misma indagatoria de alguno de los imputados. Lo que sí resulta, es que ese acuerdo no ata al Tribunal, que cuenta entonces con todas las facultades para determinar si esas pruebas son consistentes con el resto de la prueba producida en el recinto del debate. Por esas mismas razones, que nacen desde la validez del acuerdo interpartes, más ajeno a la injerencia del Tribunal, no me detendré a analizar si efectivamente fue cumplido o no por los interesados, ya que no fue homologado y por eso mismo no ciñe ni afecta la labor del Tribunal. Dicho esto, he de decir también, a modo de deslindar el campo de decisión que frente a la falta de acusación contra Claudio Adrián Beroiza, Raúl Valdez, Esteban González y Nicolás Seguel por el hecho 1 que los trajo a debate, y en el que ninguno de los acusadores -en su intervención común y sin diferencias- pidió condena a su respecto, por aplicación de los principios generales del derecho procesal que conducen a resolver sobre aquellos asuntos que se someten a consideración del Tribunal, y a la necesidad de una acusación previa para determinar condena, que en consecuencia la situación de los cuatro nombrados en relación a ese hecho no será analizada, habiéndose ya dictado su absolución al momento de la emisión del veredicto en el legajo, y que estará presente en la parte resolutiva de la presente sentencia. Puesto a analizar la cuestión relativa al primer hecho, y en las últimas condiciones en que fue imputado por el Fiscal y los querellantes, bajo la forma de un homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, tal como ya adelantara en el marco del veredicto, considero que la acusación ha tenido éxito en demostrar que en la madrugada del 6 de julio de 2016 aproximadamente a las 3 hs. Mario Adrián Beroiza dio muerte a José Ortiz con un arma de fuego tipo pistola, probablemente de calibre similar a 9 mm. en inmediaciones de la toma “2 de Febrero” de la localidad de Cipolletti y en cercanías al domicilio del propio Beroiza y de un puesto de venta de estupefacientes ubicado en el lugar.No ha sido controvertido en el juicio por las partes en contra a que José Ortiz murió en la toma 2 de Febrero en esa fecha, y que lo hizo a consecuencia de recibir un disparo con esa arma de fuego mencionada antes, impactando por la espalda y atravesando el proyectil pulmón izquierdo y corazón, saliendo por la región pectoral izquierda, provocando su muerte por hipovolemia debido a la hemorragia aguda de las lesiones cardíaca y pulmonar. Es más, difícilmente pueda decirse que haya dudas respecto a la autoría del disparo, ya que en su declaración indagatoria Mario Beroiza reconoció haber disparado contra José Ortiz y A.M. -quien dijo que lo acompañaba-, primero con un arma de fuego calibre 22 y después con una 9 milímetros, de lo que, más allá del instrumento utilizado, resulta evidente su asunción de la acción investigada. En cualquier caso, como antes se adelantara, entiendo que la prueba es concisa, contundente e incontrovertida en orden a sostener que los hechos ocurrieron tal y como lo describió la acusación. Así, a través de los testimonios de M. y las circunstancias personales del joven Ortiz, resulta claro que esa madrugada él entró a la toma en miras a comprar estupefacientes. Así lo revelan las circunstancias entrelazadas entre los dichos de M. y M., que ubican a la víctima en la toma y yendo a comprar. Luego de eso, tenemos a M. contándonos en la sala de audiencias que José, ante un descuido de los vendedores, tomó la bolsa de droga y salió corriendo, siendo perseguido por aquellos, quienes lo trajeron de vuelta a inmediaciones del puesto de venta. Descreo, en esos términos, de lo que manifestara González en su declaración indagatoria en cuanto que viera a Beroiza disparar desde su casa, o lo que éste declarara en ese sentido en su segunda declaración, y ubico así el punto de disparo según la fortaleza de los dichos de M., en cuanto que una vez confrontada su declaración testimonial bajo juramento con las declaraciones de los peritos actuantes y la propia declaración del testigo L., conducen a sostener que efectivamente las cosas sucedieron como lo propone la acusación, ya que todos éstos elementos de prueba convergen pacíficamente. L., M., G. y el mismo Mario Beroiza ubican la presencia de este último en el lugar. Luego, desde lo dicho por M., al agarrarlo a Ortiz, lo llevan el Tucu y Valdez a la presencia de Beroiza, quien le termina disparando por la espalda, en un disparo limpio que le atraviesa el corazón y otros órganos. A consecuencia de ese disparo, el joven Ortiz cae, momentos en los que Beroiza llama a L., a quien había visto, y le exige que lo lleve, o le dispararía también. En esos momentos L. lo ayuda a incorporarse y lo lleva hasta el tronco donde lo deja apoyado. Toda esa secuencia es apoyada por el goteo de sangre, que muestra en un primer momento como el sangrado discurre sobre el cuerpo de José como si estuviera en forma horizontal, y luego va hacia abajo, e incluso gotea por fuera de sus ropas. Advierto que más allá de algunas diferencias de criterio, el disparo recibido ocasionó rápidamente la muerte de Ortiz, al atravesar el corazón y generar un sangrado interno que a su vez salía de su cavidad por los orificios nasales. Entonces, desde los dichos de los testigos oculares M. y L. y la declaración del perito Castillo, resulta válido afirmar que Beroiza disparó por la espalda a corta distancia, aunque mayor a aproximadamente un metro (longitud que justamente hace indeterminable la distancia de disparo), e inició el rápido proceso de su muerte, que se produjo instantes después. Es indeterminable el estado de la víctima cuando entró en escena L., ayudándolo a caminar, ya que, como pudimos ver, es una persona que se dedica al trabajo físico, y corpulenta, que bien pudo haber llevado por sus propios medios a la víctima, en un momento de temor y encontrándose bajo las amenazas de Beroiza para hacer lo que le decía, o que le dispararía. Sobre el arma de fuego, encuentro a partir de los dichos del médico Uzal, y del perito Quilodrán que efectivamente se trataba de una de gran calibre, ubicable aproximadamente en el rango de los calibres 9 milímetros, según lo que demuestran los orificios propios de los impactos recibidos por la víctima. Y si, junto con eso, tenemos los dichos de Beroiza en su segunda indagatoria, y la propia circunstancia que dos días después se secuestra en el lugar y de manos de Jara un arma de fuego tipo pistola 9 mm. (según el testigo Calixto y el propio imputado González al decir que Beroiza tenía un arma de fuego tipo 9 milímetros que era usada por otros), entonces puedo señalar que se trataba de un arma usada por los diferentes integrantes del grupo comandado por Manquepi Beroiza. Un arma similar a la que usa la policía –testigo M-. Eso mismo también es reforzado por L., quien dice que, cuando lo llamó al lugar Beroiza, tenía en su mano derecha una pistola, coincidentemente. Entonces, Beroiza es ubicado por otros y por sí en la toma 2 de febrero esa madrugada, espacio en el que ejercía un señorío de autoridad y orden y –según dijeran los testigos- de patronazgo, en posesión de un arma de fuego coincidente con la utilizada, disparando contra Ortiz en ejecución sumaria por haber desafiado su autoridad y atacado su propiedad como dueño de la droga. Asimismo lo ubico convocando a L. y amenazándolo para que haga algo contra su voluntad, o le pasaría lo mismo que a José Ortiz.- Respecto a los motivos del accionar de Beroiza contra José los atribuyo al robo de la cocaína, y la necesidad de Manquepi de sostener su autoridad a cualquier precio frente a todos. Además, ello resulta como antes dijera coincidente con los dichos del testigo M., cuyo testimonio es consistente con los otros elementos recibidos, y por eso es coincidente con la versión de la acusación en el hecho 1, e indirectamente con el hecho 2, ya que cuando entra en escena el testigo L. corrobora lo que venía diciendo M. en cuanto a haber visto la escena de la venta frustrada a Ortiz, su huida con la bolsita de droga, su captura y su comparencia ante Beroiza, a quien ve disparar. Es más creíble esa proposición que la de un disparo a decenas de metros al azar y descuidado, que provocara una muerte casual, como pretendió decir Beroiza en sus indagatorias, máxime cuando refiere haber disparado contra M., quien no habría ingresado a la toma según se desprende de lo dicho por él y por M. Con eso resulta claro que el hecho 1 y 2 ocurrieron como se dijera oportunamente desde la acusación, y se receptara en el veredicto de culpabilidad a su respecto. Como secuencia necesaria de la determinación tomada por los acusadores, y la prueba producida, no habré de adentrarme a la situación de los restantes traídos a juicio por el hecho 1, ya que no ha sido impulsado un pronunciamiento de este Tribunal contra ellos.Ha sido activa la labor de la defensa en la etapa del juicio de responsabilidad, planteando cuestiones de variada índole. Veo que en realidad los obstáculos que plantea la Defensa de Mario Adrián Beroiza a que las cosas hayan sucedido del modo que propone la acusación, son solo aparentes, y no observo ningún obstáculo a efectos de impedir que el accionar de su pupilo pueda ser encuadrado como un homicidio agravado por el uso de un arma de fuego, el que, como ya dije, se encuentra suficientemente acreditado. Considero que las cuestiones que articuló el Dr. Barrionuevo adolecen de esa entidad, y que, más allá de demostrar el esfuerzo con el que encaró la labor defensista, no atacan seriamente los aspectos demostrados por los acusadores. Esa misma conclusión es abrazada por el Ministerio Público Fiscal, cuando sostiene en los alegatos que no hubo prueba alguna que avalara lo declarado por Beroiza, a diferencia de la abundante prueba que sostuvo el relato de la acusación. El letrado defensor ataca ciertas discordancias e inconsistencias de algunos testigos, que hablan en realidad más de su espontaneidad al declarar, que de un relato preparado para perjudicar a Beroiza, y más aún cuando se puede ver que en lo sustancial coinciden tanto en lo que conocieron de los hechos, como en las ubicaciones respectivas de los restantes testigos. Entre L., M. y los peritos existe un panorama único y certero que a su vez corroboran también los testigos que estudiaron la psiquis y circunstancias de los testigos y cómo enfrentaron sus respectivos temores y circunstancias personales a lo largo de la investigación, sosteniendo diferentes posturas y los motivos por los que así lo hicieron. En ese sentido, tanto Blanes como Sorokowski demostraron que ni L. ni M. mostraban signos de un relato fabuloso o, incluso, construido, resaltando especialmente la imposibilidad psíquica de Lillo para poder inventar y sostener un relato falso. En definitiva, los dichos de ambos testigos son consistentes y coherentes con la prueba objetiva relevada por los peritajes. Asimismo, en lo relativo a los ataques del Defensor a la fiabilidad del dermonitrotest, veo que los propios dichos de Beroiza ponen en entredicho el alegato de la Defensa. El cuestionamiento del Dr. Barrionuevo, a los dichos de Sobarzo, es neutralizado entre otros elementos, en forma dirimente por la indagatoria de Beroiza, que reconoció haber efectuado 5 ó 6 tiros –primera declaración- o un disparo –segunda declaración-. De ahí que, en realidad, lo actuado por Sobarzo, y sus conclusiones sobre la manipulación de un arma de fuego, se vea convalidado con el relato del propio involucrado. En ese orden, Beroiza reconoció haber disparado el arma de fuego, coincidentemente con lo que sostuvo el coimputado González, y el testigo M. Además, el testigo L. sostuvo que lo encontró, instantes después de oir disparos, con un arma de fuego tipo pistola en su mano. Por ello, en realidad lo que veo es que el dermonitrotest vino en la causa a dar confianza a los dichos que sostuvieron que Beroiza tenía un arma de fuego y disparó esa noche. Otro elemento que eleva la certidumbre del relato acusatorio, es la prueba que refuerza que el lugar del disparo es la bocacalle en cuyas inmediaciones se escondió M., conforme los efectos sobre el joven Ortiz, el daño que le produjo, el sangrado y goteo de la sangre y su dispersión entre las prendas de vestir bajo el abrigo de José. Un nuevo asunto planteado por el Defensor tiene que ver con la cuestión de la iluminación esa noche en el lugar, ya que, aunque él lo ponga en duda, son invocadas por los presentes esa noche como prendidas, máxime en un entorno donde todos estaban con sus ojos adaptados a la oscuridad, por lo que no puede decirse que no sea suficiente la luminosidad para lo que se dice haber visto. Beroiza cuenta cosas que veía a más de 100 metros, lo que demuestra que veía. También, cuando apuntó contra L. el arma de fuego, ve lo que hace, y percibió incluso la presencia de este testigo a decenas de metros de distancia. Y dijo textualmente “Justo en ese foco de calle antes de cruzarlo es donde cayó”, lo que demuestra claramente la presencia de iluminación en el lugar esa madrugada. De allí que la negativa de los hechos en que se encasilla la Defensa tiene más que ver con una posición de acompañamiento a su asistido, que con una derivación racional de las pruebas. Cuando habla de la ilogicidad en el accionar de L., en cuanto que no es razonable que lo llamara para que mire, en realidad se rebate desde que había visto a L. y deseaba que supiera que lo había visto, y lo que sucedería si hablaba, llamándolo además para que traslade el cuerpo y lo amenazó para que no hable. Por otro lado, no es que enteró a L. de los sucesos, sino que, al entendimiento de Beroiza, posiblemente L. ya había visto y, tras ello, en una secuencia breve posterior a los disparos, al chiflarle le revela que sabe que L. vio, y lo amenaza para que no cuente. Y además, lo obliga a que saque el cuerpo de ahí hacia un costado, actuando también con una noción primaria de orden, básica y elemental, del guardián del lugar, y que encima acaba de provocar su herida. Sobre el arma, el Defensor cuestiona que L. no viera los disparos, sí que los escuchó. Sobre ello digamos que fue una breve secuencia de tiempo, en la que solo se tiene por acreditado un disparo -aunque puedan haber sido más-, encima cuando L. no dijo haberlo visto disparar. L. señala que llegó al lugar, y Beroiza tenía una pistola en su mano derecha, y que quien sabemos era José Ortiz estaba junto a él, momento en que el imputado le exige que lo saque de allí, o le haría lo mismo. Entonces, ese aspecto de la crítica de la Defensa no resulta una crítica obstaculizante, pudiendo decirse que acredita lo que acredita, pero tampoco se le puede hacer decir al testigo lo que no dijo.Sobre la cuestión del reguero de sangre, no interpreto las cosas de la misma manera que el Defensor. Hay en el lugar de los hechos un goteo que fue leído e interpretado por el perito Castillo, coincidentemente con el punto de hallazgo del cadáver en su plano final, y con el lugar del disparo –según M.- en su zona inicial. Eso lo plantea coherente con el lugar donde lo alza L. En definitiva, las críticas a los dichos de Lillo no son compartidas, ya que los mismos son vigorosos y coincidentes con otros aspectos de la prueba producida, y de la misma indagatoria de Mario Adrián Beroiza. En otro orden y sobre el cuestionamiento dirigido contra el testigo M., debemos recordar, en primer término, que el Tribunal solo conoció la versión planteada en el seno del debate y ella no presenta las fisuras que le atribuye el Defensor, sin que tampoco podamos conocer otra cosa que justificados motivos que llevaran a que revelara solo parcialmente lo que sabía en un inicio. De las dudas que ahora se plantean sobre lo que declarara de Ortiz llevándose la bolsa de droga, son comprensibles, pero no contundentes, en cuanto hemos visto un relato pétreo y cofundado en prueba independiente. Conforme el estado de vulnerabilidad de Ortiz, que conocimos a través del testimonio de Dell´Orfano, bien pudo haber flaqueado el respeto a la propiedad ajena que pudiera haber sentido en otras ocasiones ante la posibilidad de hacerse con una gran cantidad de droga, mucho mayor que la que podía comprar respecto de ese elemento que era el objeto de su deseo y desvelo haciéndolo sustraerla aun cuando tuviera dinero para pagar alguna cantidad, obviamente menor.Por otro lado, el que no haya relatado a A. y M. Lo sucedido cuando los vio tampoco es una carga negativa a la credibilidad de sus dichos, pudiendo ser una conducta que adoptó tras lo visto, y que bien puede ser explicado desde el temor. Asimismo, la diferencia entre el horario del relato del hijo al padre M. carece de toda entidad, al no haber sido precisada mínimamente en los relatos, y no teniendo tampoco mayor entidad invalidante, pudiendo advertirse además, que en el mes de julio, el horario de una siesta tardía bien puede coincidir con ausencia de luz solar, en cercanías al solsticio de invierno. En todo caso, las diferentes actitudes de M. en esa fecha han encontrado explicación en múltiples aspectos de lo declarado por Sorokowski y las verificaciones de que han sido objeto sus dichos, y engarzado con M. en alguna sección de su relato, y con el propio Beroiza en otros aspectos, así como con el testigo L. Todos ellos dan un plano de credibilidad al testigo, quien por otra parte debemos resaltar, no ha sido entredicho por elementos objetivos contrarios a su relato y demostrativos –o al menos indicativos- de su falsedad.Establecidas así las circunstancias del primer hecho, y por los mismos extremos es que entonces caen también los argumentos con los que se opone la Defensa a la prueba relativa al segundo hecho, ya que los argumentos por los cuales se sostuvieron los dichos de Lillo en orden a la responsabilidad penal de Manquepi Beroiza respecto del homicidio con arma de fuego de José Ortiz son los que me llevan a sostener que el hecho nº 2 también existió. Asimismo, he de decir sobre las manifestaciones del Dr. Antiguala – y más allá de la circunstancia que su defendido no fue acusado-, y aún en aras de un mayor análisis del panorama probatorio atendiendo a sus críticas ellas carecen de habilidad para atacar la credibilidad de Montecino desde donde lo intenta, porque su solo poner en duda, desde la subjetividad, aquel testimonio cuando como hemos visto se encuentra eslabonado con otros elementos ajenos a él, no logra el resultado perseguido.En el mencionado contexto, adquiere un peso diferente el testimonio de M., en cuanto a que, a través del Tucu, pudo conocer, estando detenido, que el Pa (Mario Beroiza) había matado al chico Ortiz. Conversación que es reconocida tanto por M. como por el Tucu (González). Por último, y respecto al hecho nº 3, desde los dichos de L. y el reconocimiento en indagatoria que hiciera Claudio Adrián Beroiza, puedo sostener que efectivamente acontecieron las amenazas por las que se lo acusó. Y a la vez, la intensidad de las mismas, permiten sostener el conocimiento del joven Beroiza en cuanto que L. había visto algo esa noche, y que por el bien procesal de su padre, no debía ser contado. En conclusión, considero sobradamente acreditadas las circunstancias de la acusación a la luz de las pruebas producidas, sin que las palabras traídas por los imputados tengan algún corte desincriminante o desvanezcan la certeza de la producción de los hechos. Y por lo tanto puedo decir que tanto la materialidad del hecho descripto, como la autoría penal de los Beroiza se acreditó en el debate con la certeza necesaria que requiere la sentencia condenatoria. Y así puede decirse, más allá de toda duda razonable, que: - en la madrugada del 6 de julio de 2016 aproximadamente a las 3 hs. Mario Adrián Beroiza dio muerte a José Ortiz con un arma de fuego tipo pistola, probablemente de calibre similar a 9 mm. en inmediaciones de la intersección de la calle de ingreso a la Toma 2 de Febrero por el Puente de Fierro, con la tercera calle que corre de Norte a Sur de la localidad de Cipolletti y en cercanías al domicilio del propio Beroiza y de un puesto de venta de estupefacientes ubicado en el lugar (hecho 1). Luego, que esa conducta de Mario Adrián Beroiza configura una autoría de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.- en la secuencia posterior ese 6 de julio de 2016, alrededor de las 03:00 hs., Mario Beroiza (a) “Manquepi” en la intersección de la calle de ingreso a la Toma 2 de Febrero por el Puente de Fierro, con la tercera calle que corre de Norte a Sur (Cipolletti), y tras haber herido de muerte a José Ortiz, coaccionó a C.L, apuntándole un arma de fuego que portaba en su mano derecha, a llevarse del lugar a la persona que estaba tirada en el piso, pues le dijo que si no lo hacía le pasaría lo mismo, le iba a pegar un tiro, logrando que C.L., por temor, alzara a José Ortiz y, sosteniéndolo, caminara junto a él una corta distancia, mientras Beroiza -con el arma de fuego en mano- lo seguía apuntando desde atrás hasta que lo dejara dentro de la acequia, apoyado sobre un tronco, donde finalmente falleció. Finalmente, Beroiza lo amenazó diciéndole que no tenía que decir nada sino le iba a pasar lo mismo, con el propósito de obligarlo a no dar noticia a las autoridades policiales y en caso de ser entrevistado no dijera nada sobre lo ocurrido (hecho 2). Ese hecho comporta una coacción agravada por el uso de arma de fuego (art. 149 ter, inc. 1° del CP), en calidad de autor, conforme art. 45 del C.P.- el 8 de agosto de 2020, en horas de la tarde-noche, Claudio Adrián Beroiza (a) “Melón”, tras tomar conocimiento que los investigadores policiales habían localizado a L., se movilizó en una moto con una persona desconocida, hasta el domicilio de L., y allí lo amenazó diciéndole que “... si no lo mataba él, lo mataría su padre …” (hecho nº3). Que tal conducta configura el delito de amenazas (art. 149 bis, 1er. párrafo del CP), en calidad de autor conforme art. 45 del CP. Advirtiendo la claridad de la adecuación de los tipos penales a las conductas intimadas, habré de coincidir con las postulaciones de la acusación, y sobre las cuales ni la defensa de Mario Beroiza ni la de Claudio Beroiza han levantado ninguna objeción. ES MI VOTO. A la primera cuestión planteada, la Dra. María Agustina Bagniole dijo: Adhiero a los fundamentos expuestos por el vocal que me precede en orden de votación. A la primera cuestión planteada, la Dra. Sonia Martín dijo: Adhiero a los fundamentos expresados por el primer votante. A la segunda cuestión, el Juez Carlos Reussi dijo: Aclaro preliminarmente que a diferencia de la cuestión anterior, la presente solo vinculará a Mario Adrián Beroiza ya que el 29 de septiembre de 2021 su hijo Claudio devino rebelde. Hecha tal aclaración y atento el sentido asumido por el trámite en el capítulo anterior, ha de decirse que se ha logrado determinar los hechos intimados en el alegato de clausura han tenido lugar, y que el imputado Mario Adrián Beroiza resulta responsable penalmente. Así las cosas, el paso lógico siguiente es la individualización e imposición de una pena al nombrado, conforme lo presentado por las partes, dentro de las escalas penales y según significaciones resultantes de lo dicho en la cuestión anterior, y las que se introducirán en la presente, por haber habido en el marco de la cesura observaciones plenamente válidas señaladas por la Fiscalía, por las Querellas, pero también por la Defensa y el mismo imputado, que impulsaron en conjunto y coincidentemente un acuerdo sobre la cantidad y especie de pena a imponerle. Veamos esas alegaciones: Audiencia de Cesura: Iniciando la audiencia, hubo de declararse la rebeldía de Claudio Adrián Beroiza, por los motivos analizados en la audiencia. Luego de ello, las partes acordaron prescindir de la prueba oportunamente ofrecida, e introducir un acuerdo celebrado entre los acusadores con Mario Beroiza y su Defensa. Así, se explicó que luego del veredicto, trabajaron en acuerdo de pena, teniendo a la luz el carácter retributivo de la misma. Por lo tanto, apoyados en lo resuelto por el Tribunal de Impugnación, si bien entienden que la imposición de pena es reservada al Poder Judicial, individualizaron la pena proporcionada al daño causado, a la modalidad comitiva y a las circunstancias relativas al hecho imputado por el que se declaró la responsabilidad. Además, tuvieron en cuenta los antecedentes condenatorios que dan cuenta que el imputado registraba una causa que giró bajo el nº 1478/17/CR de la Cámara Criminal I de esta ciudad, en la que el 4 de julio de 2019 se lo condenó a 1 año y 6 meses de prisión y multa, con fecha de agotamiento en marzo de 2021.También valoraron la escala en abstracto, y las pautas del 40 y 41 del C.P. respecto de los medios de vida, y la personalidad del imputado, el modo comisivo del hecho, para ajustarlo a la pena consensuada. A su vez, su nivel de educación, su situación familiar y las condiciones socioculturales y económicas en las que ha vivido. Asimismo, ponderaron el acercamiento espontáneo de Beroiza en pleno debate, el prestarse a colaborar en la medida de sus posibilidades, la declaración que ha hecho, y su arrepentimiento en el juicio.Dijeron que, en principio, la pretensión punitiva intentada era la de un homicidio calificado, por la forma en que el acusado había matado a José Ortiz. Sin embargo, el esfuerzo del Defensor provocó la reunión donde participó Carina Bustamante, y aceptó la propuesta de Barrionuevo. Esa mirada los apartó de la opción de prisión perpetua, y cambiaron la calificación legal, por lo conocido durante el desarrollo del juicio, porque la evidencia producida que demostró que no hubo premeditación ni alevosía, y arrastró una nueva calificación legal que es la hoy acusada. Pero tampoco pueden dejar pasar que José fue disparado por arma de fuego de alto calibre por la espalda. Esa circunstancia no alcanza a la alevosía, pero se tomó en cuenta para establecer el quantum de la pena, subiendo peldaños en la escala penal. Por lo tanto, acordaron por justo, legal y necesario imponer una pena de 18 años, accesorias y costas, y que se haga cómputo de pena con la privación de libertad que se viene sufriendo. Los patrocinantes de la querella Chelía y Aguilar conformaron lo planteado, al igual que sus representadas. A su turno, el Dr. Barrionuevo explicó que con su defendido se reunieron con los acusadores, se sustanció la prueba y se arribó a ese acuerdo. Sus colegas relataron lo ocurrido, el monto de la pena y el modo, que se ajusta al trato que tenían entre las partes. Asimismo, se interrogó sobre el acuerdo a Mario Adrián Beroiza, quien dijo haber entendido lo hablado, que había sido aconsejado por su defensor y que aceptaba el acuerdo ofrecido.Tras ello, las partes -y sus asistidos expresamente- aceptaron renunciar a la posibilidad de interponer impugnación contra lo resuelto y a los plazos procesales respectivos. Al momento final, Beroiza se abstuvo de realizar otras menciones. Consideraciones: En primer lugar, debo destacar que ya sea por la propia fuerza del acuerdo de voluntades celebrado por los intervinientes, o ya sea por el análisis de los fundamentos que lo subyacen, encuentro que se está frente a un panorama de convenciones válidas entre las partes, que han demostrado conscientemente haber hecho concesiones mutuas para arribar a la solución que plantean, y que, aun siendo minuciosamente revisada, representa una solución razonable y respetuosa de las garantías de defensa en juicio, derecho de peticionar ante las autoridades judiciales, y del debido proceso.Sentado lo expuesto, y al momento de la graduación del quantum punitivo, anticipo mi concurrencia respecto a las consideraciones de las partes en cuanto coincidieron en un punto de la escala penal que deviene aplicable, y considero prolijo e interesante el trabajo que han efectuado para discernir esa pena a aplicar de 18 años de prisión. En ese sentido, tras analizar las peticiones coincidentes de las partes, a la luz de los arts. 26, 40, y 41 del C.P. y de la doctrina Briones del STJRN y Collueque del TIRN, entre otros fallos que interpretan esta importante cuestión que tiene que ver con los modos de discusión de la pena a imponerse a quien ha sido declarado culpable de un hecho, se observa que han practicado un análisis concreto a través de la mensura del asunto frente a la escala penal aplicable, y ponderando tanto agravantes como atenuantes, desde un punto de vista objetivo y subjetivo, que permita justificar y sostener lógicamente las conclusiones a que se arribara. Huelga aclarar que se trata de un asunto hondamente relevante, pues la consecuencia práctica evidente es que cada minuto que en más o en menos se imponga al reo hallado culpable previamente, será el que justifique y avale la necesariedad de una respuesta adecuada frente al reproche hallado. Es importante -aún frente a un acuerdo en ese camino- excluir toda forma de arbitrariedad que lleve a una condena injusta por su duración. Que, por consecuencia de la escala penal, estamos frente a un caso que inicia su escala en los diez años y ocho meses de prisión (homicidio agravado por el uso de arma de fuego), y a los que se debe ponderar en más con la presencia de un delito en concurso real con una pena de tres a seis años de prisión (coacción agravada por el uso de arma de fuego). Luego, asimismo, y observado por las partes, aumentado por la visión de la modalidad del hecho a través de un disparo por la espalda a una persona indefensa e inofensiva, y las demás circunstancias que rodearon al hecho, así como el daño causado y su extensión para la víctima y su grupo de influencia, y la existencia de antecedentes condenatorios. Por otro lado, también se tomaron en cuenta las circunstancias de su vida personal, las que conocimos a lo largo del debate, con dos hijos menores a cargo, por ejemplo, su nivel de educación, y sus condiciones socioeconómicas y culturales. or ello, y a partir de lo conocido sobre el hecho en el marco del debate de responsabilidad, y sumado a ello los argumentos coincidentes de todos los interesados en relación, encuentro que, habiéndose probado el injusto que se le reprocha al imputado, y no siendo éste inimputable, necesariamente corresponde la sanción, la cual –entiendo- ha sido correctamente analizada, siendo justo y adecuada la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso. Así las cosas, se advierte que, si la escala penal aplicable prevé la posibilidad de imponer condenas de hasta treinta y cinco años de prisión, resulta claro que existe una licencia legislativa para imponer penas de hasta ese tope para los casos más graves, apartándose de los mínimos legales. Que las pautas marcadas en el inc. 1º del art. 41 en función a lo establecido en el art. 40 del Código Penal, deben valorarse dentro del mínimo y del máximo de pena previsto por el legislador de acuerdo al delito que se trate, tomando en cuenta la técnica legislativa establecida por el sistema argentino en relación a la función que cumplen los marcos penales aplicables al caso, en cuanto que a cada tipo penal le corresponde un marco penal, dentro del cual el juez debe fijar cuál es la pena adecuada al caso que se le presenta. Patricia S. Ziffer en "Lineamientos en la determinación de la pena", pág. 36 y sgs., expresa: "... La función de los marcos penales no es, como podría pensarse, sólo la de poner límites a la discrecionalidad judicial. No se trata simplemente de ámbitos dentro de los cuales el juez se puede mover libremente y sin dar cuenta de su decisión, sino que a través de ellos el legislador refleja el valor proporcional de la norma dentro del sistema. De este modo, se señala la importancia y rango de la respectiva norma prohibitiva o imperativa dentro del ordenamiento social. Para decidir cuál es la posición de un bien jurídico en relación a otro, la intensidad de las sanciones previstas resulta un criterio decisivo, sino el único jurídicamente admisible. Y las partes lo han observado debidamente, por lo que el Tribunal lo habrá de respetar y compartir. Finalmente, y sobre los honorarios profesionales de los defensores particulares intervinientes, a la luz de la labor desplegada por las partes y el rol cumplido en el proceso y las audiencias de juicio, propicio al acuerdo regular la suma de 45 jus para el Dr. Antiguala, y 40 jus para los restantes letrados particulares, conforme las argumentaciones que en ese sentido brindaron en la audiencia del día de la fecha, donde se contentaban con el mínimo legal. ASI VOTO. A la cuestión propuesta, la Dra. María Agustina Bagniole dijo: Comparto y hago propios los fundamentos y solución dada por el Dr. Reussi a la cuestión en análisis, y en consecuencia adhiero en un todo y voto en idéntico sentido. A la cuestión propuesta, la Dra. Sonia Martín dijo: Comparto los argumentos dados por el votante de primer orden a ésta segunda cuestión, y adhiero a la solución propuesta. En su mérito, habiéndose oído a la Acusación y la Defensa, este Tribunal por unanimidad, RESUELVE: 1. Declarar la responsabilidad penal de Mario Adrián Beroiza, de los datos personales indicados en el debate, por considerarlo autor del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y de coacción agravada por el uso de arma de fuego, por los hechos 1 y 2 imputados por la acusación respectivamente, en concurso real (arts.79, en función del art. 41 bis, y 149 ter, inciso 1º y 45 y 55 del C.P., y artículo 188 del C.P.P.), y condenarlo, en consecuencia, a la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas. 2. Declarar la responsabilidad penal de Claudio Adrián Beroiza -de los datos personales indicados en el debate- por el hecho 3º por el que fuera acusado, en orden al delito de amenazas, a título de autor –arts.149 bis y 45 del C.P., y artículo 188 del C.P.P.), estando pendiente la definición de su situación procesal por su rebeldía ante el Tribunal. 3. Absolver, por falta de acusación Fiscal, a los acusados Claudio Adrián Beroiza, Nicolás Seguel, Raúl Valdez y Esteban González, en orden a alguna participación penalmente responsable en el hecho 1º, y por el que los trajera a juicio la acusación. 4. Tener presente la renuncia de las partes a la interposición de recurso de impugnación, así como a los plazos respectivos para la firmeza de la sentencia. 5. Regular los honorarios profesionales de los letrados actuantes Dres. Pablo Barrionuevo, Ivan Chelía y Agustín Aguilar, por los roles que les cupieron respectivamente en autos, en el mínimo legal de 40 jus, por tratarse de un juicio criminal por monto indeterminado y haberlo así solicitado al Tribunal. Notifíquese a la Caja Forense (conforme ley de honorarios 2212, arts. 6 y 9).6. Regular los honorarios profesionales del Dr. Rubén Omar Antiguala, por la actividad que le cupiera en la Defensa de Raúl Valdez, en 45 jus, por tratarse de un juicio criminal por monto indeterminado y conforme la labor desplegada. Notifíquese a la Caja Forense (conforme ley de honorarios 2212, arts. 6 y 9).7. Firme que sea, infórmese a las querellantes que podrán tomar intervención en los términos del art. 11 bis de la ley 24660, para ser consultados acerca de los planteos referidos a la ejecución de su pena y posible incorporación del condenado a beneficios. Regístrese, notifíquese y comuníquese.


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REUSSI RIVA POSSE Carlos
Fecha: 08:02:48 -03'00' 2021.10.04

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BAGNIOLE Maria Agustina
Fecha: 2021.10.04 08:36:51 -03'00'

Firmado digitalmente por
MARTIN Sonia Mariel
Fecha: 2021.10.04 08:51:23 -03'00'
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