| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 199 - 06/04/2016 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 08183-09 - EMPRESUR S.A. C/ SHEFFIELD, MARIO OSVALDO S/ EJECUTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | EMPRESUR S.A. C/ SHEFFIELD, MARIO OSVALDO S/ EJECUTIVO (08183-09).kb San Carlos de Bariloche, 06 de abril de 2016. I) Téngase presente la carta de pago otorgada. hágase saber. II) A la regulación de honorarios solicitada, estese a lo proveído por separado. Ivan Sosa Lukman Secretario IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: Ivan Sosa Lukman, Secretario San Carlos de Bariloche, 06 de abril de 2016 VISTOS: los autos "EMPRESUR S.A. C/ SHEFFIELD, MARIO OSVALDO S/ EJECUTIVO” (expte. 08183-09).kb Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Luis Felipe Espinosa, en el doble carácter, en la suma de $3.048 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui juez |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
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