Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia199 - 06/04/2016 - INTERLOCUTORIA
Expediente08183-09 - EMPRESUR S.A. C/ SHEFFIELD, MARIO OSVALDO S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
EMPRESUR S.A. C/ SHEFFIELD, MARIO OSVALDO S/ EJECUTIVO (08183-09).kb

San Carlos de Bariloche, 06 de abril de 2016.
I) Téngase presente la carta de pago otorgada. hágase saber.
II) A la regulación de honorarios solicitada, estese a lo proveído por separado.


Ivan Sosa Lukman
Secretario




IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:
Ivan Sosa Lukman, Secretario

San Carlos de Bariloche, 06 de abril de 2016
VISTOS: los autos "EMPRESUR S.A. C/ SHEFFIELD, MARIO OSVALDO S/ EJECUTIVO” (expte. 08183-09).kb
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Luis Felipe Espinosa, en el doble carácter, en la suma de $3.048 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.



Cristian Tau Anzoátegui
juez
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