| Organismo | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
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| Sentencia | 9 - 14/05/2025 - MONITORIA |
| Expediente | VI-00062-JP-2025 - ARISMENDI RAUL MANUEL C/ PERALTA JORGE DANIEL S/ EJECUCION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 14 de mayo de 2025.-
Y VISTO: el expediente: "ARISMENDI RAUL MANUEL C/ PERALTA JORGE DANIEL S/ EJECUCION", Puma: VI-00062-JP-2025, y; CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó RAUL MANUEL ARISMENDI, por medio de patrocinante, constituyó domicilio y acompañó documental original.-
2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-
3.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada, JORGE DANIEL PERALTA - DNI 23.638.902, como dependiente de la Legislatura de la provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de pesos OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 30/100 ($ 811.282,30) en concepto de monto de sentencia incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 330.000,00) presupuestados provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-
Por ello,
RESUELVO:
Primero: Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE DANIEL PERALTA - DNI 23.638.902, a quien se condenaa pagar a RAUL MANUEL ARISMENDI, la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00) en concepto de capital reclamado y la suma de pesos SESENTA Y UNO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 30/100 ($ 61.137,30) en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 330.000,00) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
Segundo: Con costas a la parte ejecutada (art. 62 del CPCyC).- Tercero: Librar oficio al organismo empleador referido en el considerando 3, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. pertenecientes a estos autos, cuyos datos se consignarán en el cuerpo del oficio.-
Previamente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. (CUIT 30500006613) para que proceda a la inmediata apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos e informe sus datos a este Juzgado, dicho oficio deberá ser confeccionado por la parte, firmado en forma digital sin control del Juzgado, ello con los recaudos y bajo la responsabilidad establecida en el art. 371 del CPCyC, y diligenciarlo mediante el Sistema de Notificaciones electrónicas del Poder Judicial.-
Cuarto: Conforme lo dispone el artículo 490 del CPCyC hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto primero de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto, oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del CPCyC, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (artículos 490 y 492 del CPCyC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 , 120 y 138 del código citado si no constituye domicilio. (Código para contestar la demanda: BPJF-OXMT).- Asimismo hágase saber que aún sin usuario en el sistema del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, ingresando a la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, ingresando el número de expediente: VI-00062-JP-2025 y el siguiente código: (Código contestación de demanda: BPJF-OXMT), puede ver la demanda completa que se le está notificando a su domicilio real.-
Quinto: Regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de EMILIO NICOLÁS VERTERAMO Abogado, en el equivalente a 5 JUS -arts. 9 ley G 2212- más el 21% por IVA si correspondiere. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. Esta regulación se convertirá en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- Sexto: Notifíquese en el domicilio real de la parte demandada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCyC (arts. 121 120, 125, 126, 312 y 441 Cód. cit.).- Séptimo: Hágase saber a la parte actora que deberá realizar las diligencias procesales dispuestas y que se dispongan en autos en un tiempo prudencial, evitando demoras injustificadas que generen perjuicio para la parte ejecutada, bajo apercibimiento de no aplicarse intereses que se produzcan por su inactividad.- Octavo: Disponer que el letrado o letrada interviniente en autos, conforme lo previsto por el artículo 5.2 de la Reglamentación de Depósitos Judiciales, Resolución 284/08 S.T.J., podrá requerir al Banco Patagonia SA, mediante oficio, informe sobre los depósitos efectuados en la cuenta judicial de autos, los movimientos de la cuenta misma, solicitar su reactivación y reintegro de los fondos inmovilizados; asimismo podrá oficiar al empleador o empleadora de la parte ejecutada para que informe respecto del cumplimiento del embargo, las fechas en que los depósitos fueron realizados, o en su caso, requerir copias de las constancias bancarias. Todo ello sin requerimiento previo al Juzgado, con los recaudos y bajo la responsabilidad establecida en el art. 371 del CPCyC, con transcripción y bajo los apercibimientos de los arts. 369 y 370 del CPCyC.- Noveno: Regístrese y protocolícese.- María Gabriela Barbarossa
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