Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia662 - 24/10/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteOJU-BA-00118-2022 - DIAZ ALEXANDER ALBERTO S/ EJECUCION DE PENA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2023.

ESCUCHADO:

El pedido de unificación de condenas presentado por la Fiscalía

en el marco de los legajos N° OJU-BA-00118-2022 caratulado “DÍAZ

ALEXANDER ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE PENA”, seguidos a Alexander

Alberto Díaz, argentino, nacido el XXX, hijo de M.S.E. y D.C.A., titular del D.N.I. NRO XXX,

soltero, herrero, con instrucción hasta segundo grado, actualmente

alojado en el Establecimiento de Ejecución N.º 2 de General Roca..

LA SOLICITUD DE UNIFICACIÓN:

La fiscal Dra. Silvia Paolini indicó que se encuentra pendiente

de unificación respecto de Diaz las siguientes condenas:

1. Sentencia Cámara Segunda en lo Criminal local, en fecha 13

de agosto de 2014 en autos Nro. 13-059-D caratulados: “Díaz

Alexander Alberto S/Homicidio Agravado” impuso a Alexander Alberto

Díaz la pena de dieciocho años de prisión, en orden al delito de

Homicidio agravado, por un hecho cometido el día 20 de mayo de 2013

y por el cual viene cumpliendo condena bajo el control del Juzgado de

Ejecución N° 12 de esta Ciudad.

2. Sentencia de Cámara Primera en lo Criminal de esta

localidad de fecha 29 de octubre de 2013, en autos Nro. D1-2013-0030,
caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Hurto con Escalamiento” en

acuerdo de juicio abreviado, se le impuso la pena de un año de prisión

en suspenso, como autor del delito de Hurto con Escalamiento en

Grado de Tentativa, por un hecho cometido, el día 11 de noviembre de

2012.

3. Sentencia de Cámara Segunda en lo Criminal de esta

localidad, en fecha 24 de febrero de 2017 en autos Nro. 16-064-D,

caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Robo Agravado en Grado de

Tentativa” también en acuerdo de juicio abreviado se le impuso la pena

de tres años de prisión efectiva en orden al delito de robo agravado en

grado de tentativa por un hecho que cometió el día 22 de mayo de

2015.

Seguidamente la Fiscal indicó que las partes acordaron unificar

ambas condenas, mediante el sistema compositivo, en la pena única de

21 años de prisión de conformidad con lo previsto por el art. 58 del C.

P..

A su vez, el defensor oficial Marcos Ciciarello, indicó en

audiencia que también estaba de acuerdo y que aceptaba la unificación

de las penas para su asistido Díaz en una pena única de 21 años de

prisión.

Luego se le otorgó la palabra a Alexander Alberto Díaz quien

sostuvo también su conformidad.

El tribunal en audiencia, homologó el acuerdo pero al

momento de analizar el caso con mayor detenimiento y sin perjuicio de
los actos cumplidos, se consultó a las partes en relación al eventual

agotamiento o prescripción de las penas impuestas a Alexander Alberto

Díaz en las causas D1-2013-0030 y 16- 064-D, es decir aquellas de

menor monto y que la Fiscalía pretendía unificar con aquella de

dieciocho años de prisión de la causa Nro. 13-059-D caratulados: “Díaz

Alexander Alberto S/Homicidio Agravado”.

La Sra. Fiscal Silvia Paolini, indicó en relación a la condena en

suspenso a un año de prisión en suspenso, impuesta a Díaz en el marco

de la causa Nro. D1-2013-0030, caratulada: ”Díaz Alexander Alberto

S/Hurto con Escalamiento” que debió revocarse la condicionalidad de

esa condena y realizarse la posterior unificación de esa pena con la

pena de 18 años, sin embargo, ello no ocurrió por lo que entendía que

habiendo transcurrido el plazo de cuatro años establecido por el artículo

27 del Código Penal y no habiéndose revocado la condicionalidad dicha

pena a un año de prisión en suspenso, la misma se debía dar por

cumplida.

En relación a la condena impuesta en la causa 16-064-D a tres

años de prisión efectiva impuesta el 24 de febrero de 2017, la Sra.

Fiscal adoptó otro temperamento e indicó que correspondía la

unificación con la condena de 18 años de prisión impuesta en el legajo

13-059-D. Sostuvo que la pena a tres años de prisión era efectiva y en

este caso, a diferencia del anterior, el artículo 66 del Código Penal

prescribe “La prescripción de la pena empezará a correr desde la

medianoche del día en que se notificare al reo de la sentencia firme o
desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a

cumplirse”. Esto significa -según la Fiscal- que la prescripción opera en

aquellos casos en que el condenado no se encuentre privado de la

libertad, sea porque no comenzó con el cumplimiento de su condena o

porque se evadió, por lo que recién desde su evasión se comenzaría a

computar el plazo de prescripción de la pena. Agregó que éste no es el

caso pues Díaz se encuentra cumpliendo condena. La prescripción como

instituto que extingue la facultad del Estado para lograr el cumplimiento

de la condena, sólo se torna operativo cuando no se está cumpliendo

condena que no es este el caso. En consecuencia, no hay un problema

de prescripción de la pena, sino de unificación de penas. Por todo ello la

Dra. Paolini postuló unificar las dos condenas efectivas -18 años y 3

años- en 20 años por el método composicional.

Por su parte el defensor Marcos Ciciarello expreso que las

penas de prisión temporal (art. 5, C. P.) prescriben “en un tiempo igual

al de la condena” (art. 65, inc. 3°, CP) y la “prescripción de la pena

comienza a correr desde la medianoche del día en que se notificare al

reo de la sentencia firme” (art. 65 in fine, C. P.).

Agregó el Sr. Defensor que la condenación condicional “se

tendrá como no pronunciada si dentro del término de 4 años, contados

a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un

nuevo delito” (art. 27. CP); “[e]l registro de las sentencias

condenatorias caducará a todos sus efectos: 1° después de
transcurridos diez años desde la sentencia (artículo 27) para las

condenas condicionales” (art. 51, inc. 1°, CP).

Indicó a su vez que Díaz Alexander fue condenado 2.1.1. en

fecha 29/10/13 a 1 año de prisión en suspenso, y se lo notificó el

31/10/13; 2.1.2. el 13/08/14 a 18 años de prisión efectiva, sentencia

firme en fecha 19/09/17; y 2.1.3. el 24/02/17 a 3 años de prisión

efectiva, sentencia notificada el 03/03/17, que aún tomando la peor de

las hipótesis (reanudación de todos los plazos con fecha de notificación

de la última condena): el término de 3 años del Art. 65 del C.P. operó

en fecha 02/03/20 respecto de la última condena.

En cuanto a la condena en suspenso, el Dr. Ciciarello sostuvo

que el término de 4 años del art. 27 del CP habría operado el 02/03/21,

según doctrina del caso Pezzutti (Se. 10/99, 3/3/1999, STJ), donde se

afirmó que “fuere cual fuese el monto de la pena de ejecución

condicional, prácticamente su cumplimiento se dilata hasta que finaliza

el plazo de prueba [...] hasta que no cesa ese plazo, la pena de

ejecución condicional sigue “cumpliéndose” y permanece vigente hasta

que el mismo no se supera, hasta entonces es susceptible de unificarse

con otras” Subsidiariamente dijo el Defensor que el plazo de 10 años del

art. 51 del CP operaría el 29/10/23, y teniendo en cuenta los plazos de

impugnación y el efecto suspensivo consiguiente (Libro V, CPP), no es

posible conjeturar que una eventual unificación adquiera firmeza antes

de esa fecha. 3. Encontrándose entonces prescriptas la penas impuestas

a Diaz Alexander en fecha 29/10/13 y 24/02/17, corresponde así
declararlas, revocando lo decidido el 09/10/23, y estar al agotamiento

de la pena de fecha 13/08/14 de 18 años.

Y CONSIDERANDO:

Analizada la cuestión resulta evidente que la unificación

pretendida por la Sra. Fiscal no puede prosperar.

Las penas impuestas 1) en la sentencia de Cámara Primera en

lo Criminal de esta localidad de fecha 29 de octubre de 2013, en autos

Nro. D1-2013-0030, caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Hurto con

Escalamiento” a un año de prisión en suspenso y 2) aquella que resulta

de la sentencia de Cámara Segunda en lo Criminal de esta localidad, de

fecha 24 de febrero de 2017 en autos Nro. 16-064-D, caratulados:

”Díaz Alexander Alberto S/Robo Agravado en Grado de Tentativa” a tres

años de prisión efectiva se han cumplido a la par de aquella pena

impuesta en la causa Nro. 13-059-D caratulados: “Díaz Alexander

Alberto S/Homicidio Agravado” cuya ejecución todavía se encuentra en

curso.

Vale indicar que según el cómputo Alexander Alberto Díaz

cumple la ejecución de la pena impuesta en la causa 13-059-D

caratulados: “Díaz Alexander Alberto S/Homicidio Agravado”, sin

interrupción desde el 22/05/2015, con lo cual las penas menores,

impuestas en las causas Nro. D1-2013-0030, caratulados: ”Díaz

Alexander Alberto S/Hurto con Escalamiento” y Nro. 16-064-D,

caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Robo Agravado en Grado de

Tentativa” se han cumplido en forma paralela a aquella condena y por
tanto se encuentran agotadas y extintas en los términos del Art. 16

del C.P., al día de la fecha.

Todo lo dicho impide la unificación requerida por la Sra.

Fiscal. El planteo debió ser oportuno y realizarse inmediatamente

después de estar firma la última pena impuesta, es decir aquella de la

causa 16-064-D.

Como fundamento de nuestra decisión debemos citar la

sentencia del STJ 189 de fecha 13/10/2011 “Aranda” la cual se remite a

la siguiente doctrina legal: Nº 23240/08 Sentencia del 25/02/2009 “la

cuestión suscitada no tiene ninguna disposición que la resuelva de modo

expreso en la legislación vigente; por lo tanto, vale acudir a

disposiciones análogas del código de fondo para arribar a una

interpretación justa. En este orden de ideas, la restricción fundamental

del ordenamiento jurídico penal a sus administrados es el derecho a la

libertad ambulatoria individual; las restricciones a tal garantía pueden

tener origen tanto en criterios precautorios -cautelares- de defensa

social, como instrumentales a ella, referidos a la pena de prisión como

retribución por el daño ocasionado a los bienes jurídicos tutelados o a la

readaptación social de quien comete el delito. Así, la restricción puede

derivar v.g. tanto de la prisión preventiva impuesta como de la

ejecución de pena privativa de libertad luego de una sentencia firme.

Por ello, el art. 24 del Código Penal realiza una equivalencia de tiempo

para el cómputo de la cautelar mencionada con la pena de prisión. Dada

tal equiparación restrictiva, aparece como justo y razonable que el
tiempo en que …. sufrió una restricción ambulatoria tal que le impidió

gozar de los beneficios de la libertad condicional otorgada sea

considerado en el cómputo para la finalización de su pena, aunque dicha

restricción haya sido dispuesta por otros tribunales y en relación con el

análisis de hechos que no integraron la pena cuyo cómputo se realiza...”

“Es que, “independientemente de que... se encontrara detenido a

disposición de ese u otro estrado, cierto es que es el Poder Judicial,

como órgano del Estado, quien lo tuvo a su disposición privado de su

libertad ambulatoria; razón por la cual, al momento de practicarse el

cómputo de pena, deben tenerse en cuenta los períodos por los cuales

se encontró detenido, aun en caso que en esos procesos no haya

recaído sentencia definitiva e independientemente si en un futuro

mediara o no unificación” (CNdeApel en lo Crim y Corr, sala I, voto de

los Dres. Donna, Navarro y Filosof, en “ABDELNAVE”, del 06-02-02, en

LL 31/01, 2003,3).”

Por ello, resolvemos:

I. Declarar cumplidas y por tanto extintas en los términos del

Art. 16 del C.P., las penas impuestas a Alexander Alberto Díaz en el

marco de las causas Nro. D1-2013-0030, caratulados: ”Díaz Alexander

Alberto S/Hurto con Escalamiento” -un año de prisión de ejecución

condicional- y Nro. 16-064-D, caratulados: ”Díaz Alexander Alberto

S/Robo Agravado en Grado de Tentativa” -tres años de prisión efectiva-.

II. Revocar lo resuelto en audiencia y rechazar la unificación

pretendida por la Sra. Fiscal (Art. 259 del .CP.P.)
III. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución

Penal n° 12 de esta Ciudad.
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ARROYO Juan
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Fecha:
O Juan Martín
Fecha:
Fecha: 2023.10.24
11:36:54 -03'00'
2023.10.25
10:58:55 -03'00'
Martín 2023.10.25
17:53:23 -03'00'

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