| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 662 - 24/10/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | OJU-BA-00118-2022 - DIAZ ALEXANDER ALBERTO S/ EJECUCION DE PENA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2023. ESCUCHADO: El pedido de unificación de condenas presentado por la Fiscalía en el marco de los legajos N° OJU-BA-00118-2022 caratulado “DÍAZ ALEXANDER ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE PENA”, seguidos a Alexander Alberto Díaz, argentino, nacido el XXX, hijo de M.S.E. y D.C.A., titular del D.N.I. NRO XXX, soltero, herrero, con instrucción hasta segundo grado, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución N.º 2 de General Roca.. LA SOLICITUD DE UNIFICACIÓN: La fiscal Dra. Silvia Paolini indicó que se encuentra pendiente de unificación respecto de Diaz las siguientes condenas: 1. Sentencia Cámara Segunda en lo Criminal local, en fecha 13 de agosto de 2014 en autos Nro. 13-059-D caratulados: “Díaz Alexander Alberto S/Homicidio Agravado” impuso a Alexander Alberto Díaz la pena de dieciocho años de prisión, en orden al delito de Homicidio agravado, por un hecho cometido el día 20 de mayo de 2013 y por el cual viene cumpliendo condena bajo el control del Juzgado de Ejecución N° 12 de esta Ciudad. 2. Sentencia de Cámara Primera en lo Criminal de esta localidad de fecha 29 de octubre de 2013, en autos Nro. D1-2013-0030, caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Hurto con Escalamiento” en acuerdo de juicio abreviado, se le impuso la pena de un año de prisión en suspenso, como autor del delito de Hurto con Escalamiento en Grado de Tentativa, por un hecho cometido, el día 11 de noviembre de 2012. 3. Sentencia de Cámara Segunda en lo Criminal de esta localidad, en fecha 24 de febrero de 2017 en autos Nro. 16-064-D, caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Robo Agravado en Grado de Tentativa” también en acuerdo de juicio abreviado se le impuso la pena de tres años de prisión efectiva en orden al delito de robo agravado en grado de tentativa por un hecho que cometió el día 22 de mayo de 2015. Seguidamente la Fiscal indicó que las partes acordaron unificar ambas condenas, mediante el sistema compositivo, en la pena única de 21 años de prisión de conformidad con lo previsto por el art. 58 del C. P.. A su vez, el defensor oficial Marcos Ciciarello, indicó en audiencia que también estaba de acuerdo y que aceptaba la unificación de las penas para su asistido Díaz en una pena única de 21 años de prisión. Luego se le otorgó la palabra a Alexander Alberto Díaz quien sostuvo también su conformidad. El tribunal en audiencia, homologó el acuerdo pero al momento de analizar el caso con mayor detenimiento y sin perjuicio de los actos cumplidos, se consultó a las partes en relación al eventual agotamiento o prescripción de las penas impuestas a Alexander Alberto Díaz en las causas D1-2013-0030 y 16- 064-D, es decir aquellas de menor monto y que la Fiscalía pretendía unificar con aquella de dieciocho años de prisión de la causa Nro. 13-059-D caratulados: “Díaz Alexander Alberto S/Homicidio Agravado”. La Sra. Fiscal Silvia Paolini, indicó en relación a la condena en suspenso a un año de prisión en suspenso, impuesta a Díaz en el marco de la causa Nro. D1-2013-0030, caratulada: ”Díaz Alexander Alberto S/Hurto con Escalamiento” que debió revocarse la condicionalidad de esa condena y realizarse la posterior unificación de esa pena con la pena de 18 años, sin embargo, ello no ocurrió por lo que entendía que habiendo transcurrido el plazo de cuatro años establecido por el artículo 27 del Código Penal y no habiéndose revocado la condicionalidad dicha pena a un año de prisión en suspenso, la misma se debía dar por cumplida. En relación a la condena impuesta en la causa 16-064-D a tres años de prisión efectiva impuesta el 24 de febrero de 2017, la Sra. Fiscal adoptó otro temperamento e indicó que correspondía la unificación con la condena de 18 años de prisión impuesta en el legajo 13-059-D. Sostuvo que la pena a tres años de prisión era efectiva y en este caso, a diferencia del anterior, el artículo 66 del Código Penal prescribe “La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse”. Esto significa -según la Fiscal- que la prescripción opera en aquellos casos en que el condenado no se encuentre privado de la libertad, sea porque no comenzó con el cumplimiento de su condena o porque se evadió, por lo que recién desde su evasión se comenzaría a computar el plazo de prescripción de la pena. Agregó que éste no es el caso pues Díaz se encuentra cumpliendo condena. La prescripción como instituto que extingue la facultad del Estado para lograr el cumplimiento de la condena, sólo se torna operativo cuando no se está cumpliendo condena que no es este el caso. En consecuencia, no hay un problema de prescripción de la pena, sino de unificación de penas. Por todo ello la Dra. Paolini postuló unificar las dos condenas efectivas -18 años y 3 años- en 20 años por el método composicional. Por su parte el defensor Marcos Ciciarello expreso que las penas de prisión temporal (art. 5, C. P.) prescriben “en un tiempo igual al de la condena” (art. 65, inc. 3°, CP) y la “prescripción de la pena comienza a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo de la sentencia firme” (art. 65 in fine, C. P.). Agregó el Sr. Defensor que la condenación condicional “se tendrá como no pronunciada si dentro del término de 4 años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito” (art. 27. CP); “[e]l registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1° después de transcurridos diez años desde la sentencia (artículo 27) para las condenas condicionales” (art. 51, inc. 1°, CP). Indicó a su vez que Díaz Alexander fue condenado 2.1.1. en fecha 29/10/13 a 1 año de prisión en suspenso, y se lo notificó el 31/10/13; 2.1.2. el 13/08/14 a 18 años de prisión efectiva, sentencia firme en fecha 19/09/17; y 2.1.3. el 24/02/17 a 3 años de prisión efectiva, sentencia notificada el 03/03/17, que aún tomando la peor de las hipótesis (reanudación de todos los plazos con fecha de notificación de la última condena): el término de 3 años del Art. 65 del C.P. operó en fecha 02/03/20 respecto de la última condena. En cuanto a la condena en suspenso, el Dr. Ciciarello sostuvo que el término de 4 años del art. 27 del CP habría operado el 02/03/21, según doctrina del caso Pezzutti (Se. 10/99, 3/3/1999, STJ), donde se afirmó que “fuere cual fuese el monto de la pena de ejecución condicional, prácticamente su cumplimiento se dilata hasta que finaliza el plazo de prueba [...] hasta que no cesa ese plazo, la pena de ejecución condicional sigue “cumpliéndose” y permanece vigente hasta que el mismo no se supera, hasta entonces es susceptible de unificarse con otras” Subsidiariamente dijo el Defensor que el plazo de 10 años del art. 51 del CP operaría el 29/10/23, y teniendo en cuenta los plazos de impugnación y el efecto suspensivo consiguiente (Libro V, CPP), no es posible conjeturar que una eventual unificación adquiera firmeza antes de esa fecha. 3. Encontrándose entonces prescriptas la penas impuestas a Diaz Alexander en fecha 29/10/13 y 24/02/17, corresponde así declararlas, revocando lo decidido el 09/10/23, y estar al agotamiento de la pena de fecha 13/08/14 de 18 años. Y CONSIDERANDO: Analizada la cuestión resulta evidente que la unificación pretendida por la Sra. Fiscal no puede prosperar. Las penas impuestas 1) en la sentencia de Cámara Primera en lo Criminal de esta localidad de fecha 29 de octubre de 2013, en autos Nro. D1-2013-0030, caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Hurto con Escalamiento” a un año de prisión en suspenso y 2) aquella que resulta de la sentencia de Cámara Segunda en lo Criminal de esta localidad, de fecha 24 de febrero de 2017 en autos Nro. 16-064-D, caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Robo Agravado en Grado de Tentativa” a tres años de prisión efectiva se han cumplido a la par de aquella pena impuesta en la causa Nro. 13-059-D caratulados: “Díaz Alexander Alberto S/Homicidio Agravado” cuya ejecución todavía se encuentra en curso. Vale indicar que según el cómputo Alexander Alberto Díaz cumple la ejecución de la pena impuesta en la causa 13-059-D caratulados: “Díaz Alexander Alberto S/Homicidio Agravado”, sin interrupción desde el 22/05/2015, con lo cual las penas menores, impuestas en las causas Nro. D1-2013-0030, caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Hurto con Escalamiento” y Nro. 16-064-D, caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Robo Agravado en Grado de Tentativa” se han cumplido en forma paralela a aquella condena y por tanto se encuentran agotadas y extintas en los términos del Art. 16 del C.P., al día de la fecha. Todo lo dicho impide la unificación requerida por la Sra. Fiscal. El planteo debió ser oportuno y realizarse inmediatamente después de estar firma la última pena impuesta, es decir aquella de la causa 16-064-D. Como fundamento de nuestra decisión debemos citar la sentencia del STJ 189 de fecha 13/10/2011 “Aranda” la cual se remite a la siguiente doctrina legal: Nº 23240/08 Sentencia del 25/02/2009 “la cuestión suscitada no tiene ninguna disposición que la resuelva de modo expreso en la legislación vigente; por lo tanto, vale acudir a disposiciones análogas del código de fondo para arribar a una interpretación justa. En este orden de ideas, la restricción fundamental del ordenamiento jurídico penal a sus administrados es el derecho a la libertad ambulatoria individual; las restricciones a tal garantía pueden tener origen tanto en criterios precautorios -cautelares- de defensa social, como instrumentales a ella, referidos a la pena de prisión como retribución por el daño ocasionado a los bienes jurídicos tutelados o a la readaptación social de quien comete el delito. Así, la restricción puede derivar v.g. tanto de la prisión preventiva impuesta como de la ejecución de pena privativa de libertad luego de una sentencia firme. Por ello, el art. 24 del Código Penal realiza una equivalencia de tiempo para el cómputo de la cautelar mencionada con la pena de prisión. Dada tal equiparación restrictiva, aparece como justo y razonable que el tiempo en que …. sufrió una restricción ambulatoria tal que le impidió gozar de los beneficios de la libertad condicional otorgada sea considerado en el cómputo para la finalización de su pena, aunque dicha restricción haya sido dispuesta por otros tribunales y en relación con el análisis de hechos que no integraron la pena cuyo cómputo se realiza...” “Es que, “independientemente de que... se encontrara detenido a disposición de ese u otro estrado, cierto es que es el Poder Judicial, como órgano del Estado, quien lo tuvo a su disposición privado de su libertad ambulatoria; razón por la cual, al momento de practicarse el cómputo de pena, deben tenerse en cuenta los períodos por los cuales se encontró detenido, aun en caso que en esos procesos no haya recaído sentencia definitiva e independientemente si en un futuro mediara o no unificación” (CNdeApel en lo Crim y Corr, sala I, voto de los Dres. Donna, Navarro y Filosof, en “ABDELNAVE”, del 06-02-02, en LL 31/01, 2003,3).” Por ello, resolvemos: I. Declarar cumplidas y por tanto extintas en los términos del Art. 16 del C.P., las penas impuestas a Alexander Alberto Díaz en el marco de las causas Nro. D1-2013-0030, caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Hurto con Escalamiento” -un año de prisión de ejecución condicional- y Nro. 16-064-D, caratulados: ”Díaz Alexander Alberto S/Robo Agravado en Grado de Tentativa” -tres años de prisión efectiva-. II. Revocar lo resuelto en audiencia y rechazar la unificación pretendida por la Sra. Fiscal (Art. 259 del .CP.P.) III. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución Penal n° 12 de esta Ciudad. Firmado digitalmente por Firmado ARROY Firmado digitalmente por ARROYO Juan CAMPANA José Bernardo digitalmente por JOOS Gregor Fecha: O Juan Martín Fecha: Fecha: 2023.10.24 11:36:54 -03'00' 2023.10.25 10:58:55 -03'00' Martín 2023.10.25 17:53:23 -03'00' José Bernardo Campana Gregor Joos Juan Martin Arroyo Juez de Juicio Juez de Juicio Juez de Juicio |
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