Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 196 - 22/08/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CH-49550-C-0000 - MUÑIZ MENGELLE LUJAN C/ VÍA BARILOCHE S.A Y OTRO S/ SUMARISIMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Choele Choel, 22 de agosto de 2023.
VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "MUÑIZ MENGELLE LUJAN C/ VÍA BARILOCHE S.A Y OTRO S/ SUMARISIMO", Expte. Nº CH-49550-C-0000.
CONSIDERANDO: Que en la Sentencia Definitiva dictada, publicada el día 04/08/2023, se ha omitido regular los honorarios dispuestos en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16/08/2022, la que en su parte pertinente reza: "RESUELVO: (...) 4) Atribuir las costas a la parte demandada de conformidad con el principio objetivo de la derrota consagrado en el Art.68 CPCC, difiriendo la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia definitiva. (...)".
En consecuencia y en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 36 inc. 3º y 166 inc. 1º del CPCYC,
RESUELVO: I.- Incorporar dentro del Punto III de la sentencia definitiva dictada en fecha el siguiente párrafo: "Por la incidencia resuelta mediante interlocutorio de fecha 16/08/2022, regular los honorarios de la Doctora Denise M. Guiretti y del doctor Pablo A. Squadroni, patrocinantes de la parte actora, en forma conjunta, en la suma equivalente a 3 Jus; y los de las doctoras María de los Angeles Silva, María Laura Segovia Greco, Mariana J. Sacne y el de los doctores Marcelo Damian Nunzi y Alejandro David Cataldi, todos en carácter de apoderados de VÍA BARILOCHE S.A., en forma conjunta, la suma equivalente a 3 Jus.".
Como consecuencia el Punto III de la sentencia definitiva referida quedará redactada de la siguiente manera: "Regular los honorarios profesionales de la Doctora Denise M. Guiretti y del doctor Pablo A. Squadroni, patrocinantes de la parte actora, en forma conjunta, en la suma de $138.280 (20% - 3 etapas); y los de las doctoras Silva María de los Ángeles, Maria Laura Segovia Greco y Mariana J. Sacne, y los de los Dres. Munzi Marcelo Damián y Alejandro D. Cataldi, en carácter de apoderados de Vía Bariloche S.A., en forma conjunta, en la suma de $109.702 (17%+40% - 2 etapas). MB: $691.400. Por la incidencia resuelta mediante interlocutorio de fecha 16/08/2022, regular los honorarios de la Doctora Denise M. Guiretti y del doctor Pablo A. Squadroni, patrocinantes de la parte actora, en forma conjunta, en la suma equivalente a 3 Jus; y los de las doctoras María de los Angeles Silva, María Laura Segovia Greco, Mariana J. Sacne y el de los doctores Marcelo Damian Nunzi y Alejandro David Cataldi, todos en carácter de apoderados de VÍA BARILOCHE S.A., en forma conjunta, la suma equivalente a 3 Jus. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212 arribo a la regulación de honorarios precitada, considerando el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional en función del principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula a dicho organismo.".
II.- NOTIFÍQUESE, de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-. eet/gng. Dra. Natalia Costanzo
Jueza |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Sentencia Aclaratoria de | 84 - 04/08/2023 - DEFINITIVA |
Voces | No posee voces. |
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